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Caracas, 8 de diciembre de
2004 194° y 145° RESOLUCION N° 2004-00034 De conformidad con lo
establecido en los artículos 267 y 269
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al
Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del
Poder Judicial. CONSIDERANDO Que es obligación del Tribunal Supremo de
justicia, el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, presupuestarios y técnicos con que cuenta el Poder
Judicial, ello en virtud de optimizar el Sistema de Administración de Justicia.
CONSIDERANDO Que en fecha seis (06) de agosto de 2003
mediante Resolución N° 2003-0025 de la
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial del
la República Bolivariana de Venezuela N° 37.756 de fecha 19 de agosto de 2004,
se crearon los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas. CONSIDERANDO Que de los cuatro Juzgados de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal Laboral
creados mediante la Resolución N° 2003-0025, antes mencionada, sólo en el Juzgado Primero de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a la fecha, se ha nombrado
el correspondiente Juez, por lo cual dado
el alto número de causas que
mediante el nuevo régimen procesal del Trabajo se tramitan por ante el mismo,
se amerita a los fines de evitar el congestionamiento del mismo que una mayor cantidad de Juzgados correspondientes,
se ocupen de las tramitaciones de causas bajo el mencionado nuevo régimen. CONSIDERANDO Que de los estudios y análisis realizados se ha
verificado la existencia, a la fecha,
de una baja carga de trabajo por
parte de los Tribunales de Transición antes mencionados, ello derivado del adelanto de los mencionados tribunales en la
resolución de las causas por ellos llevados bajo el mencionado régimen de transición.
RESUELVE Artículo
1. Se atribuye competencia
para el conocimiento de las causas bajo el nuevo régimen procesal del Trabajo a
los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de
Cabimas, creados mediante la mencionada Resolución N° 2003-0025 de fecha 06 de
agosto de 2003. Artículo
2. En virtud de la atribución
de competencia a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución se redenomina al Juzgado Primero de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas como Juzgado Segundo de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fue de igual manera
previamente creado mediante la mencionada Resolución N° 2003-0025 de fecha 06
de agosto de 2003. Artículo
3. En virtud de la atribución
de competencia a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución se redenomina al Juzgado Segundo de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas como Juzgado Tercero de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fue de igual manera
previamente creado mediante la mencionada Resolución N° 2003-0025 de fecha 06
de agosto de 2003. Artículo
4. En virtud de la atribución
de competencia a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución se redenomina al Juzgado Tercero de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas como Juzgado Cuarto de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fue de igual manera
previamente creado mediante la mencionada Resolución N° 2003-0025 de fecha 06
de agosto de 2003. Artículo
5. Los Juzgados
redenominados en virtud de los artículos 2, 3 y 4 de esta Resolución, serán
competentes para tramitar y decidir las
causas de acuerdo tanto a lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo,
así como en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Artículo
6. Agotadas las causas en
tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales señalados
en los artículos 2, 3 y 4 continuarán conociendo de las causas exclusivamente
mediante el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo
7. A los efectos de lograr
una asignación equitativa respecto al número de causas que los tribunales a que hacen referencia los
artículo 2,3 y 4 de esta Resolución conozcan en virtud del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, el
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo creado mediante la Resolución N° 2004-0025, deberá redistribuir a
los demás tribunales competentes, igualmente señalados en esta Resolución, la
causas que en número sea necesario a los fines de que cada uno tenga una carga
similar de trabajo, en tal sentido la Dirección Ejecutiva de la Magistratura
analizará y aprobará en caso de considerarlo apropiada para la optimización del
circuito el sistema de distribución que a tal efecto le señale el Juez
Coordinador del Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial, utilizando
si fuere posible los medios tecnológicos e informáticos que pudieran existir,
siempre con la finalidad de resguardar el principio de transparencia y
celeridad procesal. Artículo
8. En virtud de la
ampliación de competencia y redenominación de los Juzgados antes mencionados se
derogan los artículos 3 y 5 de la Resolución N° 2003-0025 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, publicada en la Gaceta Oficial del la República Bolivariana de
Venezuela N° 37.756 de fecha 19 de agosto de 2004. Artículo
9. La
Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la
presente Resolución. Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil cuatro.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. El Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA
Los Magistrados,
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La
Secretaria, OLGA
M. DOS SANTOS P.
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