Caracas, 8 de diciembre de 2004

194° y 145°

 

 

RESOLUCION N° 2004-00034

 

De conformidad con  lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que es obligación del Tribunal Supremo de justicia, el mejor aprovechamiento de los recursos  humanos, presupuestarios y técnicos con que cuenta el Poder Judicial, ello en virtud de optimizar el Sistema de Administración de Justicia.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que en fecha seis (06) de agosto de 2003 mediante Resolución N° 2003-0025   de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial del la República Bolivariana de Venezuela N° 37.756 de fecha 19 de agosto de 2004, se crearon los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas.

 

CONSIDERANDO

 

Que de los cuatro Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal Laboral creados mediante la Resolución N° 2003-0025, antes mencionada,  sólo en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a la fecha, se ha nombrado el correspondiente Juez, por lo cual dado  el alto  número de causas que mediante el nuevo régimen procesal del Trabajo se tramitan por ante el mismo, se amerita a los fines de evitar el congestionamiento del mismo que una  mayor cantidad de Juzgados correspondientes, se ocupen de las tramitaciones de causas bajo el mencionado nuevo régimen.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que de los estudios y análisis realizados se ha verificado la existencia, a la fecha,  de una  baja carga de trabajo por parte de los Tribunales de Transición antes mencionados, ello derivado del  adelanto de los mencionados tribunales en la resolución de las causas por ellos llevados bajo el mencionado régimen de transición.

 

RESUELVE

 

 

Artículo 1. Se atribuye competencia para el conocimiento de las causas bajo el nuevo régimen procesal del Trabajo a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo  para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, creados mediante la mencionada Resolución N° 2003-0025 de fecha 06 de agosto de 2003.

 

Artículo 2. En virtud de la atribución de competencia a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución se redenomina al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas como Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fue de igual manera previamente creado mediante la mencionada Resolución N° 2003-0025 de fecha 06 de agosto de 2003.

 

Artículo 3. En virtud de la atribución de competencia a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución se redenomina al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas como Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fue de igual manera previamente creado mediante la mencionada Resolución N° 2003-0025 de fecha 06 de agosto de 2003.

 

Artículo 4. En virtud de la atribución de competencia a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución se redenomina al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas como Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fue de igual manera previamente creado mediante la mencionada Resolución N° 2003-0025 de fecha 06 de agosto de 2003.

 

Artículo 5. Los Juzgados redenominados en virtud de los artículos 2, 3 y 4 de esta Resolución, serán competentes  para tramitar y decidir las causas de acuerdo tanto a lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, así como en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo.

 

Artículo 6. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales señalados en los artículos 2, 3 y 4 continuarán conociendo de las causas exclusivamente mediante el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 7. A los efectos de lograr una asignación equitativa respecto al número de causas que  los tribunales a que hacen referencia los artículo 2,3 y 4 de esta Resolución conozcan en virtud del  Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo creado mediante la Resolución N° 2004-0025, deberá redistribuir a los demás tribunales competentes, igualmente señalados en esta Resolución, la causas que en número sea necesario a los fines de que cada uno tenga una carga similar de trabajo, en tal sentido la Dirección Ejecutiva de la Magistratura analizará y aprobará en caso de considerarlo apropiada para la optimización del circuito el sistema de distribución que a tal efecto le señale el Juez Coordinador del Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial, utilizando si fuere posible los medios tecnológicos e informáticos que pudieran existir, siempre con la finalidad de resguardar el principio de transparencia y celeridad procesal.

 

Artículo 8. En virtud de la ampliación de competencia y redenominación de los Juzgados antes mencionados se derogan los artículos 3 y 5 de la Resolución N° 2003-0025   de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial del la República Bolivariana de Venezuela N° 37.756 de fecha 19 de agosto de 2004.

 

Artículo 9.  La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

 

 

  El Presidente,

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

 

 

El Primer Vicepresidente,                                                              El Segundo Vicepresidente,

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ     

LEVIS IGNACIO ZERPA

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

JESÚS E. CABRERA ROMERO     

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ     

ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA

JUAN RAFAEL PERDOMO     

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI     

YOLANDA JAIMES GUERRERO

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ     

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

ALFONSO VALBUENA CORDERO     

TULIO ÁLVAREZ LEDO

IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA     

RAFAEL RENGIFO CAMACARO

JULIO ELÍAS MAYAUDÓN     

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

BELTRÁN HADDAD CHIRAMO     

 

 

La Secretaria,

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.