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Caracas, 8 de diciembre de 2004 194° y 145° RESOLUCION N° 2004-00035 De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal
Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder
Judicial. CONSIDERANDO Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la
organización de los Tribunales del
Trabajo en Circuitos Judiciales CONSIDERANDO Que dado que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de gestionar los procesos judiciales que estén
en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, este Tribunal
Supremo debe crear tribunales en número y condiciones necesarias para
implementarlo eficientemente. CONSIDERANDO Que mediante Resolución 2004-0008 de fecha 18 de agosto de 2004, para la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira se creó para el régimen de
transición un (01) sólo Tribunal denominado Tribunal Primero de Transición de
Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como únicamente
para el nuevo régimen se creó un (01)
Tribunal de Juicio del Trabajo, que se denomina: Tribunal Primero de Primera
Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira, y dado que una vez verificadas el número de causas que por ante el
mencionado Tribunal de Transición se gestionan, éste resulta insuficiente a los fines de finalizar el Régimen
Transitorio dentro del lapso establecido a tal efecto. RESUELVE Artículo 1. Asignar competencia suficiente para gestionar y decidir las causas bajo
el Régimen de Transición al Tribunal
Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, creado en el literal “b” del artículo 7 de la
Resolución 2004-0008 de fecha 18 de agosto de 2004. Artículo 2. En virtud de lo señalado en el artículo anterior, el mencionado Tribunal
Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
será competente para tramitar y decidir las causas de acuerdo tanto a lo
señalado en el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, así como en el Régimen Procesal
Transitorio del Trabajo. Artículo
3. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen
Procesal Transitorio, el Tribunal señalado en el artículo 1 de la presente
Resolución continuará conociendo de las causas exclusivamente mediante el Nuevo
Régimen Procesal del Trabajo. Artículo
4. A los efectos de lograr
una asignación equitativa entre el Tribunal señalado en el artículo 1 de esta
Resolución y el Tribunal Primero de Transición de Primera
Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, respecto al número de causas llevadas mediante el
Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, el mencionado Tribunal de Transición
deberá redistribuir al mencionado Tribunal cuya competencia se amplia en virtud
del artículo 1 de esta Resolución, la
causas que en número sea necesario a los fines de que cada uno tenga una carga
similar de trabajo, en tal sentido la Dirección Ejecutiva de la Magistratura
analizará y aprobará, si así se considera pertinente para la optimización del
circuito, el sistema de distribución que a tal efecto le señale el Juez
Coordinador del Trabajo en la mencionada Circunscripción Judicial quien lo
deberá concordar con los jueces de los
correspondientes Tribunales, utilizando si fuere posible los medios tecnológicos
e informáticos que pudieran existir, siempre con la finalidad de resguardar el
principio de transparencia y celeridad procesal. Artículo 5. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la
ejecución de la presente Resolución. Comuníquese y
publíquese. Dada, firmada y
sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 194°
de la Independencia y 145° de la Federación. El Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA
Los Magistrados,
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La
Secretaria, OLGA
M. DOS SANTOS P.
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