Caracas, 8 de diciembre de 2004

194° y 145°

 

RESOLUCION N° 2004-00035

 

 

 

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la organización  de los Tribunales del Trabajo en Circuitos Judiciales

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que dado que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de  gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, este Tribunal Supremo debe crear tribunales en número y condiciones necesarias para implementarlo eficientemente.

 

 

 

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución 2004-0008 de fecha 18 de agosto de 2004, para la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se creó para el régimen de transición un (01) sólo Tribunal denominado Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como únicamente para el nuevo régimen se creó  un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y dado que una vez verificadas el número de causas que por ante el mencionado Tribunal de Transición se gestionan, éste  resulta insuficiente a los fines de finalizar el Régimen Transitorio dentro del lapso establecido a tal efecto.

 

 

RESUELVE

 

 

Artículo 1. Asignar competencia suficiente para gestionar y decidir las causas bajo el Régimen de Transición al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, creado en el literal “b” del artículo 7 de la Resolución  2004-0008 de fecha 18 de agosto de 2004.

 

Artículo 2. En virtud de lo señalado en el artículo anterior, el mencionado Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira será competente para tramitar y decidir las causas de acuerdo tanto a lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, así como en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo.

 

Artículo 3. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, el Tribunal señalado en el artículo 1 de la presente Resolución continuará conociendo de las causas exclusivamente mediante el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 4. A los efectos de lograr una asignación equitativa entre el Tribunal señalado en el artículo 1 de esta Resolución y el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, respecto al número de causas llevadas mediante el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, el mencionado Tribunal de Transición deberá redistribuir al mencionado Tribunal cuya competencia se amplia en virtud del artículo 1  de esta Resolución, la causas que en número sea necesario a los fines de que cada uno tenga una carga similar de trabajo, en tal sentido la Dirección Ejecutiva de la Magistratura analizará y aprobará, si así se considera pertinente para la optimización del circuito, el sistema de distribución que a tal efecto le señale el Juez Coordinador del Trabajo en la mencionada Circunscripción Judicial quien lo deberá concordar con  los jueces de los correspondientes Tribunales, utilizando si fuere posible los medios tecnológicos e informáticos que pudieran existir, siempre con la finalidad de resguardar el principio de transparencia y celeridad procesal.

                       

Artículo 5. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón  de Sesiones  del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

 

 

  El Presidente,

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

El Primer Vicepresidente,                                                              El Segundo Vicepresidente,

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ     

LEVIS IGNACIO ZERPA

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

JESÚS E. CABRERA ROMERO     

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ     

ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA

JUAN RAFAEL PERDOMO     

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI     

YOLANDA JAIMES GUERRERO

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ     

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

ALFONSO VALBUENA CORDERO     

TULIO ÁLVAREZ LEDO

IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA     

RAFAEL RENGIFO CAMACARO

JULIO ELÍAS MAYAUDÓN     

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

BELTRÁN HADDAD CHIRAMO     

 

 

La Secretaria,

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.