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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA COMISION JUDICIAL Caracas, 18 de agosto de 2004 194° y 145° RESOLUCION N° 2004-0008 Conforme al artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el
gobierno y la administración del Poder Judicial. CONSIDERANDO Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la
organización de los Tribunales del
Trabajo en Circuitos Judiciales CONSIDERANDO Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
los artículos que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo harán
al año siguiente, es decir, el día 13 de agosto de 2003. CONSIDERANDO Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de gestionar los procesos judiciales que estén
en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal
este que necesita de una estructura que lo implemente. CONSIDERANDO Que en el
Estado Táchira, a la fecha sólo existen condiciones apropiadas para la
instalación de los nuevos Tribunales del Trabajo en la Ciudad de San Cristóbal.
RESUELVE I DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA Y
DE LA COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO Artículo 1. Se suprime la competencia en materia del Trabajo a los Juzgados Primero
y Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira. Artículo 2. Se crea la Coordinación
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Su organización y funcionamiento se
regirá según lo establecido en las disposiciones siguientes y aquellas que a
tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de
Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Esta
Coordinación Judicial, estará integrada por los Tribunales que se crean en la
presente Resolución. Artículo 3. Se crean tres (03) Tribunales
de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para el Régimen Procesal
Transitorio, ubicados en la ciudad de San Cristobal, con igual competencia
territorial a la de los Juzgados cuya competencia en materia del Trabajo se
suprimen por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 22 de esta Resolución, los
cuales estarán conformados por: a)
Dos (02) Tribunales de Transición de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Tribunal
Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Tribunal Segundo de Transición de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira b)
Un (01) Tribunal de Transición de Juicio
del Trabajo, el cual denomina: Tribunal Primero de Transición de Primera
Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Artículo 4. Los Juzgados de Primera Instancia del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya
competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución,
realizaran un inventario organizando
las causas en un archivo unificado
central de la siguiente manera: a)
Cada expediente conservará su número
original al cual se le agregará la letra “T”, mas “I” o “S”, si es de Primera
Instancia o Superior, mas el numero de identificación del Tribunal. b)
Los expedientes de las causas se
clasificarán según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo previsto en el artículo 197 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. c)
Una vez ordenados los expedientes
según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del
inicio de la causa. d)
Los expedientes debidamente
inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al archivo central, ubicado en la ciudad de San Cristóbal. e)
Los expedientes señalizados según
códigos conservarán su número de
expediente hasta la definitiva
conclusión de la causa. f)
Las causas concluidas con sentencia
definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en
legajos debidamente identificados. Artículo 5. Los Tribunales creados a tenor
del artículo 3 de la presente Resolución, serán competentes únicamente para
tramitar y decidir las causas que les sean remitidas, de acuerdo al Régimen
Procesal Transitorio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Artículo 6. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal
Transitorio, los Tribunales de Transición creados mediante la presente
Resolución, cesarán en sus funciones. II TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN
PROCESAL DEL TRABAJO Artículo 7. Se crean cinco (05) Tribunales
de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
con sede en la ciudad de San Cristóbal, con igual competencia territorial a la
de los Tribunales cuya competencia en materia del Trabajo se suprime por la
presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 de esta
Resolución, los cuales estarán
conformados por: a)
Cuatro (04) Tribunales de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Tribunal
Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo, Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Tribunal Tercero
de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y Tribunal
Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira b)
Un (01) Tribunal de Juicio del
Trabajo, que se denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Artículo 8. Los Tribunales creados a tenor del artículo 7 de esta Resolución, serán
competentes para tramitar y decidir exclusivamente las causas de acuerdo a lo señalado en el nuevo Régimen Procesal
del Trabajo. Artículo 9. Los expedientes de las causas que deban tramitarse por ante cada
Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, deberán
identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un número que
estará constituido por: a)
El orden numérico de entrada de la
causa. b) Año en curso, tal como se ejemplifica a
continuación: Ejemplo: 323-03
(corresponde a la causa N° 323 del año 2003). c) Los expedientes una vez ordenados según los
criterios anteriormente señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de
Recepción de Documentos entre los Tribunales
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente
Resolución. III DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO Artículo 10. Se suprime la competencia en materia del Trabajo a los Juzgados Superior
Primero, Segundo y Tercero en lo Civil,
Mercantil, de Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y Adolescente y al Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil,
de Tránsito, del Trabajo, Protección del Niño y Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la ciudad de San Cristóbal. Artículo 11. Se crea el Tribunal Superior Primero
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con igual
competencia territorial a la de los
Juzgados Superiores cuyas competencias en materia del Trabajo se les
suprime por la presente Resolución. Artículo
12.
Los Tribunales Superiores a los cuales se les suprime la competencia en materia
del Trabajo a tenor del artículo 10 de esta Resolución, deberán remitir los
expedientes al Juzgado creado en virtud del artículo anterior, para ello se
regirá por los mismos criterios de organización, clasificación y distribución
señalado para los Juzgados de Primera Instancia en el artículo 4 de la presente Resolución. Artículo
13.
El Tribunal Superior que se crea en virtud del artículo 11 de esta Resolución
será competente para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal
Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo
14. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal
Transitorio, el Juzgado Superior creado continuará tramitando las causas
únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15. La ubicación de cada uno de los Tribunales creados por la presente
Resolución en el mencionado inmueble será debidamente informada mediante cartel fijado a las puertas de cada Tribunal. Artículo 16. Las Oficinas de Apoyo Judicial que se creen para la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, dará soporte operativo y técnico suficiente a los Tribunales
creados mediante la presente Resolución Artículo 17. La Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales que se creen
para la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, darán el soporte operativo
y técnico suficiente a los Tribunales creados mediante la presente Resolución. Artículo 18. Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo
de las mismas hasta su decisión. De las
apelaciones de estas causas conocerá el Tribunal Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Artículo 19. El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses
contados a partir de la entrada en funcionamiento de los Tribunales creados a
tenor de los artículos 3 y 11 de la presente Resolución. Únicamente
mediante Resolución debidamente
motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho período los Tribunales creados mediante
la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos procesales
necesarios para la decisión definitiva de todas las causas. Artículo 20. A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el
óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo
de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el
Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira. Los Tribunales de Primera Instancia con
competencia del Trabajo de dicha Entidad Federal, con sedes distintas a
aquellos que se suprimen en el Artículo Primero de esta Resolución, continuarán
conociendo las causas en materia del trabajo hasta tanto existan en dicha
localidad las condiciones mínimas para la implementación del Nuevo Régimen
Procesal del Trabajo. Artículo 21. La Dirección Ejecutiva de la
Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución. Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de
Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los Dieciocho ( 18 ) días del mes de Agosto de dos mil cuatro.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. El Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA El Vicepresidente, JUAN RAFAEL PERDOMO Los Magistrados, JULIO ELIAS MAYAUDON RAFAEL
RENGIFO CAMACARO TULIO ALVAREZ LEDO HADEL J. MOSTAFA PAOLINI La Secretaria, OLGA M. DOS SANTOS P. |