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Caracas, 27 de septiembre de 2004 194° y 145° RESOLUCIÓN
N° 2004-0166
De conformidad con
lo establecido en el artículo 267 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal
Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder
Judicial. CONSIDERANDO Que
el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la
organización de los Tribunales del
Trabajo en Circuitos Judiciales. CONSIDERANDO Que
conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos
que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo hicieron a partir
del día 13 de agosto de 2003. CONSIDERANDO Que
el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece
un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la
fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal este que
necesita de una estructura que lo implemente. CONSIDERANDO Que en el Estado Falcón a la fecha existen
condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales del Trabajo, en la ciudad de Coro. RESUELVE I DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA
Y DE LA COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO Artículo 1: Se
suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo y al
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del
Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
ubicados en la ciudad de Coro. Artículo 2: Se
crea la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Falcón. Su organización y
funcionamiento se regirá según lo establecido en las disposiciones siguientes y
aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe
de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Esta Coordinación Judicial, estará integrada por los Tribunales que se crean en
la presente Resolución y todas aquellas
que integren la jurisdicción en materia del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Falcón. Artículo 3: Se
crean dos (02) Tribunales de Primera
Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con
sede en la ciudad de Coro, con igual competencia territorial a la del Juzgado
cuya competencia en materia del Trabajo se suprime en el artículo 1 de la
presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de esta
Resolución, los cuales estarán conformados por: a) Un (01) Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el
cual se denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón. b) Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, el cual se denomina: Tribunal
Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Falcón. Artículo 4: Los
Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
a los cuales se les suprime la competencia en materia del Trabajo, realizarán
un inventario organizando las causas en un archivo de la siguiente manera: a)
Cada expediente conservará su número original
al cual se le agregará la letra “T”, mas “I” o “S”, si es de Primera Instancia
o Superior, mas el número de identificación del Tribunal. b)
Los expedientes de las causas se clasificarán
según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo previsto en el artículo 197 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. c)
Una vez ordenados los expedientes según los
criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de
la causa. d)
Los expedientes debidamente inventariados y
organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos por parte de
los Juzgados que se suprimen en el artículo 1 de esta Resolución a aquellos que
se crean en el artículo 3 de la misma, mientras que en el caso del Tribunal que
se suprime en virtud del artículo 8 de esta Resolución a aquellos que se crean
en el artículo 9 de la misma. e)
Los expedientes señalizados según códigos
conservarán su número de
expediente hasta la definitiva
conclusión de la causa. f)
Las causas concluidas con sentencia
definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en
legajos debidamente identificados. Artículo 5: Los
Tribunales creados a tenor del artículo 3 de la presente Resolución, serán
competentes para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio
como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 6:
Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio,
los Tribunales creados mediante la presente Resolución, continuarán tramitando
las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 7: Los
expedientes de las causas que deban tramitarse por ante cada Tribunal de
acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, deberán identificarse en orden
cronológico ascendente, de acuerdo a un número que estará constituido por: a) El orden numérico de entrada de la causa. b) Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación: Ejemplo: 323-03 (corresponde a
la causa N° 323 del año 2003). c) Los expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos, entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución. II DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO Artículo 8: Se
suprime la competencia en materia del Trabajo al Tribunal Superior en lo Civil,
Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Falcón, con sede en la ciudad de Coro. Artículo 9: Se
crea el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Falcón, con igual competencia territorial a la del Juzgado Superior
cuya competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución. Artículo 10: El Tribunal Superior al cual se le suprime la competencia en materia
del Trabajo a tenor del artículo 8 de esta Resolución, deberá remitir los
expedientes al Juzgado creado en virtud del artículo anterior, para ello se
regirá por los mismos criterios de organización, clasificación y distribución
señalados para los Juzgados de Primera Instancia en el artículo 4 de la
presente Resolución. Artículo 11: El Tribunal Superior que se crea en virtud del artículo 9 de esta
Resolución será competente para tramitar las causas tanto por el Régimen
Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 12:
Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, el
Juzgado Superior creado continuará tramitando las causas únicamente bajo el
Nuevo Régimen procesal del Trabajo. IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 13: La
ubicación de cada uno de los Tribunales creados por la presente Resolución,
será debidamente informada mediante
cartel fijado a las puertas de cada
Tribunal. Artículo 14: Las
Oficinas de Apoyo Judicial que se creen para la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón, darán soporte operativo y técnico suficiente a los Tribunales
creados mediante la presente Resolución Artículo 15: La Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales que se cree para
la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dará el soporte operativo y
técnico suficiente a los Tribunales creados mediante la presente Resolución. Artículo 16: Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado
Falcón, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán
conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas
conocerá el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón. Artículo 17: El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses
contados a partir la entrada en funcionamiento de los tribunales creados a
tenor de los artículos 3 y 9 de la presente Resolución. Únicamente mediante
Resolución debidamente motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho período
los Tribunales creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos
los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas
las causas. Artículo 18: A
medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento
de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante
Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el Nuevo Régimen
Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón. Artículo 19: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda
encargada de la ejecución de la presente Resolución. Comuníquese y
publíquese.- Dado, firmado y sellado en
el salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los
veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la
Independencia y 145° de la Federación. El Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA El Vicepresidente, JUAN RAFAEL PERDOMO Los Magistrados, HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, TULIO
ÁLVAREZ LEDO,
RAFAEL
RENGIFO CAMACARO, JULIO ELÍAS MAYAUDÓN, La Secretaria, OLGA M. DOS SANTOS P. Resolución N° 2004-0166.- |