Caracas, 27 de septiembre de  2004

194° y 145°

 

RESOLUCIÓN N° 2004-0165

 

De conformidad con  lo establecido en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la organización  de los Tribunales del Trabajo en Circuitos Judiciales.

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo hicieron a partir del día 13 de agosto de 2003.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de  gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal este que necesita de una estructura que lo implemente.

 

CONSIDERANDO

 

Que en el Estado Aragua, a tenor de la Resolución 2003-0257 del 13.10.03, se crearon Tribunales del Trabajo, única y exclusivamente en la ciudad de Maracay por cuanto en ese momento, respecto a la mencionada Jurisdicción,  sólo existían en dicha ciudad condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales del Trabajo, lo cual a la fecha ha variado al existir igualmente en la ciudad de La Victoria condiciones apropiadas.

 

RESUELVE

 

I

 DE LOS  TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL

NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO

 

 

Artículo 1: Se suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria.

 

Artículo 2: Se crean cuatro (04) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, con igual competencia territorial a la del Juzgado cuya competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:

 

a)     Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Tribunal Sexto y Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

 

b)    Dos (02) Tribunales de Juicio del Trabajo, los cuales se denominan: Tribunal Segundo y Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

 

Artículo 3: El Juzgado cuya competencia en materia del Trabajo se suprime de acuerdo al artículo 1 de ésta Resolución, realizará un inventario  organizando las causas en un archivo unificado central de la siguiente manera:

 

a)                Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “T”, mas “I” o “S”, si es de Primera Instancia o Superior, mas el número de identificación del Tribunal.

 

b)               Los expedientes de las causas se clasificarán según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de  lo previsto en el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

c)               Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.

 

d)               Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán  al archivo central, ubicado en   la ciudad de La Victoria.

 

e)                Los expedientes señalizados según códigos conservarán su número  de expediente  hasta la definitiva conclusión de la causa.

 

f)                 Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

 

 

 

Artículo 4: Los Tribunales creados a tenor del artículo 2 de la presente Resolución, serán competentes para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 5: Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales creados mediante la presente Resolución, continuarán tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 6: Los expedientes de las causas que deban tramitarse por ante cada Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, deberán identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un número que estará constituido por:

 

a)     El orden numérico de entrada de la causa.

 

b) Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación:

 

              Ejemplo: 323-03 (corresponde a la causa N° 323 del año 2003).

 

c) Los expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos, si la hubiere, o por quien le corresponda la distribución,   entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución.

 

II

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 7: La ubicación de cada uno de los Tribunales creados por la presente Resolución será debidamente informada mediante cartel fijado a las puertas de cada Tribunal.

 

Artículo 8: Las Oficinas de Apoyo Judicial creadas a tenor de la Resolución  2003-0257 del 13 de octubre de 2003, para la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, darán soporte operativo y técnico suficiente a los Tribunales creados mediante la presente Resolución.

 

Artículo 9: La Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales que se cree para la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dará el soporte operativo y técnico suficiente a los Tribunales creados mediante la presente Resolución.

 

Artículo 10: Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

 

Artículo 11: El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a partir de la entrada en funcionamiento de los tribunales creados a tenor del artículo 2 de la presente Resolución. Únicamente mediante  Resolución debidamente motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho período los Tribunales creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas.

 

Artículo 12: A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Los Tribunales de Primera Instancia con competencia del Trabajo de dicha entidad, con sedes distintas a aquellos que se suprimen en el artículo primero de esta Resolución o de aquellos a los correspondientes a la Ciudad de Maracay, continuarán conociendo las causas en materia del trabajo hasta tanto existan en dicha localidad las condiciones mínimas para la implementación del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

                       

Artículo 13: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Comuníquese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en el salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

 

 

El Presidente,

 

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

El Vicepresidente,

 

 

 

JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI,

 
 
TULIO ÁLVAREZ LEDO,

 

 

RAFAEL RENGIFO CAMACARO,

 

 

 

JULIO ELÍAS MAYAUDÓN,

 

 

 

La  Secretaria,

 

OLGA M. DOS SANTOS P.

 

 

 

Resolución N° 2004-0165.-