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Caracas, 27 de septiembre de 2004 194° y 145° RESOLUCIÓN
N° 2004-0165
De conformidad con
lo establecido en el artículo 267 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal
Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder
Judicial. CONSIDERANDO Que
el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la
organización de los Tribunales del
Trabajo en Circuitos Judiciales. CONSIDERANDO Que
conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos
que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo hicieron a partir
del día 13 de agosto de 2003. CONSIDERANDO Que
el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece
un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la
fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal este que
necesita de una estructura que lo implemente. CONSIDERANDO Que en el Estado Aragua, a tenor de la Resolución
2003-0257 del 13.10.03, se crearon Tribunales del Trabajo, única y
exclusivamente en la ciudad de Maracay por cuanto en ese momento, respecto a la
mencionada Jurisdicción, sólo existían
en dicha ciudad condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos
Tribunales del Trabajo, lo cual a la fecha ha variado al existir igualmente en
la ciudad de La Victoria condiciones apropiadas. RESUELVE I DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO Artículo 1: Se
suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Bancario y Menores
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. Artículo 2: Se
crean cuatro (04) Tribunales de Primera
Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La
Victoria, con igual competencia territorial a la del Juzgado cuya competencia
en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 12 de esta Resolución, los cuales estarán
conformados por: a) Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo,
los cuales se denominan: Tribunal Sexto y Tribunal Séptimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua. b) Dos (02) Tribunales de Juicio del Trabajo, los cuales se denominan:
Tribunal Segundo y Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Artículo 3: El
Juzgado cuya competencia en materia del Trabajo se suprime de acuerdo al
artículo 1 de ésta Resolución, realizará un inventario organizando las causas en un archivo
unificado central de la siguiente manera: a)
Cada expediente conservará su número original
al cual se le agregará la letra “T”, mas “I” o “S”, si es de Primera Instancia
o Superior, mas el número de identificación del Tribunal. b)
Los expedientes de las causas se clasificarán
según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo previsto en el artículo 197 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. c)
Una vez ordenados los expedientes según los
criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de
la causa. d)
Los expedientes debidamente inventariados y
organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al archivo central, ubicado en la ciudad de La Victoria. e)
Los expedientes señalizados según códigos
conservarán su número de
expediente hasta la definitiva
conclusión de la causa. f)
Las causas concluidas con sentencia
definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en
legajos debidamente identificados. Artículo 4: Los
Tribunales creados a tenor del artículo 2 de la presente Resolución, serán
competentes para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio
como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 5:
Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio,
los Tribunales creados mediante la presente Resolución, continuarán tramitando
las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 6: Los
expedientes de las causas que deban tramitarse por ante cada Tribunal de
acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, deberán identificarse en orden
cronológico ascendente, de acuerdo a un número que estará constituido por: a) El orden numérico de entrada de la causa. b) Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación: Ejemplo: 323-03 (corresponde a
la causa N° 323 del año 2003). c) Los expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos, si la hubiere, o por quien le corresponda la distribución, entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución. II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7: La
ubicación de cada uno de los Tribunales creados por la presente Resolución será
debidamente informada mediante cartel fijado a las puertas de cada Tribunal. Artículo 8: Las
Oficinas de Apoyo Judicial creadas a tenor de la Resolución 2003-0257 del 13 de octubre de 2003,
para la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, darán soporte operativo y
técnico suficiente a los Tribunales creados mediante la presente Resolución. Artículo
9: La Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales
que se cree para la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dará el soporte
operativo y técnico suficiente a los Tribunales creados mediante la presente
Resolución. Artículo 10: Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado
Aragua, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán
conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas
conocerá el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Aragua. Artículo 11: El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses
contados a partir de la entrada en funcionamiento de los tribunales creados a
tenor del artículo 2 de la presente Resolución. Únicamente mediante Resolución debidamente motivada podrá
prorrogarse el mismo, en dicho período los Tribunales creados mediante la
presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos procesales
necesarios para la decisión definitiva de todas las causas. Artículo 12: A
medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento
de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante
Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el Nuevo Régimen
Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción Judicial del
Estado Aragua. Los Tribunales de Primera Instancia con competencia del Trabajo
de dicha entidad, con sedes distintas a aquellos que se suprimen en el artículo
primero de esta Resolución o de aquellos a los correspondientes a la Ciudad de
Maracay, continuarán conociendo las causas en materia del trabajo hasta tanto
existan en dicha localidad las condiciones mínimas para la implementación del
Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 13: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda
encargada de la ejecución de la presente Resolución. Comuníquese y
publíquese.- Dado, firmado y sellado en
el salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los
veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la
Independencia y 145° de la Federación. El Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA El Vicepresidente, JUAN RAFAEL PERDOMO Los Magistrados, HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, TULIO
ÁLVAREZ LEDO,
RAFAEL
RENGIFO CAMACARO, JULIO ELÍAS MAYAUDÓN, La Secretaria, OLGA M. DOS SANTOS P. Resolución N° 2004-0165.- |