Caracas, 7 de septiembre de 2004

194° y 145°

 

RESOLUCION N° 2004-0145

 

 

 

 

De conformidad con  lo establecido en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la organización  de los Tribunales del Trabajo en Circuitos Judiciales

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo hicieron a partir del día 13 de agosto de 2003.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de  gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal este que necesita de una estructura que lo implemente.

 

 

 

CONSIDERANDO

 

Que en el Estado Anzoátegui, a tenor de la Resolución 2003-00019 del 06.08.03, se crearon Tribunales del Trabajo, única y exclusivamente en la ciudad de Barcelona por cuanto en ese momento, respecto a la mencionada Jurisdicción,  sólo existían en dicha ciudad condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales del Trabajo, lo cual a la fecha ha variado al existir condiciones en la ciudad de El Tigre igualmente apropiadas.

 

 

RESUELVE

 

I

 DE LOS  TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL

NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO

 

 

Artículo 1. Se suprime la competencia en materia del Trabajo, a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre.

 

Artículo 2. Se crean cuatro (04) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Anzoátegui en la ciudad de El Tigre, con igual competencia territorial a la de los Juzgado cuya competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo  12 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:

a)     Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado  Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre.

b)    Dos (02) Tribunales de Juicio del Trabajo, el cual se denomina: Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre.

 

Artículo 3. Los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui cuya competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, realizarán un inventario organizando las causas en un archivo unificado central de la siguiente manera:

a)                Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “T”, mas “I” o “S”, si es de Primera Instancia o Superior, mas el número de identificación del Tribunal.

b)               Los expedientes de las causas se clasificarán según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de  lo previsto en el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

c)               Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.

d)               Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán  al archivo central correspondiente.

e)                Los expedientes señalizados según códigos conservarán su número  de expediente  hasta la definitiva conclusión de la causa.

f)                 Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

 

Artículo 4. Los Tribunales creados a tenor del artículo 2 de la presente Resolución, serán competentes para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 5. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales  creados mediante la presente Resolución, continuarán tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 6. Los expedientes de las causas que deban tramitarse por ante cada Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, deberán identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un número que estará constituido por:

a)     El orden numérico de entrada de la causa.

b) Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación:

 

              Ejemplo: 323-03 (corresponde a la causa N° 323 del año 2003).

c) Los expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos, si la hubiere, o por quien le corresponda la distribución,   entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución.

 

II

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 7. La ubicación de cada uno de los Tribunales creados por la presente Resolución en el mencionado inmueble será debidamente informada mediante cartel fijado a las puertas de cada Tribunal.

 

Artículo 8. Las Oficinas de Apoyo Judicial creadas a tenor de la Resolución  2003-00019 del 06.08.03 para la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, darán soporte operativo y técnico suficiente a los Tribunales creados mediante la presente Resolución.

 

Artículo 9. La Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales que se cree para la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dará el soporte operativo y técnico suficiente a los Tribunales creados mediante la presente Resolución.

 

Artículo 10. Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión.  De las apelaciones de estas causas conocerá el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

 

Artículo 11. El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a partir contados a partir de la entrada en funcionamiento de los tribunales creados a tenor del artículo 1 de la presente Resolución. Únicamente mediante  Resolución debidamente motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho período los Tribunales creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas.

 

Artículo 12.  A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

                       

Artículo 13. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

 

 

 

El Presidente,

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

 

 

El Vicepresidente,

 

JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

JULIO ELIAS MAYAUDON             RAFAEL RENGIFO CAMACARO

 

                                                                           

 

TULIO ALVAREZ LEDO             HADEL J. MOSTAFA PAOLINI

 

 

 

La Secretaria,

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.