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Caracas, 7 de septiembre de 2004 194° y 145° RESOLUCION N° 2004-0145 De conformidad
con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno
y la administración del Poder Judicial. CONSIDERANDO Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la
organización de los Tribunales del
Trabajo en Circuitos Judiciales CONSIDERANDO Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
los artículos que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo
hicieron a partir del día 13 de agosto de 2003. CONSIDERANDO Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de gestionar los procesos judiciales que estén
en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal
este que necesita de una estructura que lo implemente. CONSIDERANDO Que en el Estado
Anzoátegui, a tenor de la Resolución 2003-00019 del 06.08.03, se crearon
Tribunales del Trabajo, única y exclusivamente en la ciudad de Barcelona por
cuanto en ese momento, respecto a la mencionada Jurisdicción, sólo existían en dicha ciudad condiciones
apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales del Trabajo, lo cual a
la fecha ha variado al existir condiciones en la ciudad de El Tigre igualmente
apropiadas. RESUELVE I DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO Artículo 1. Se suprime la competencia en materia del Trabajo, a los Juzgados Primero
y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la
ciudad de El Tigre. Artículo 2. Se crean cuatro (04) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui en la
ciudad de El Tigre, con igual competencia territorial a la de los Juzgado cuya
competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo
12 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por: a) Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo,
los cuales se denominan: Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución y Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre. b) Dos (02) Tribunales de Juicio del Trabajo, el cual se denomina: Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y Tribunal Tercero de
Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre. Artículo 3. Los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui cuya competencia en materia del Trabajo se
suprime por la presente Resolución, realizarán un inventario organizando las
causas en un archivo unificado central de la siguiente manera: a)
Cada expediente conservará su número original
al cual se le agregará la letra “T”, mas “I” o “S”, si es de Primera Instancia
o Superior, mas el número de identificación del Tribunal. b)
Los expedientes de las causas se clasificarán
según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo previsto en el artículo 197 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. c)
Una vez ordenados los expedientes según los
criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de
la causa. d)
Los expedientes debidamente inventariados y
organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al archivo central correspondiente. e)
Los expedientes señalizados según códigos
conservarán su número de
expediente hasta la definitiva
conclusión de la causa. f)
Las causas concluidas con sentencia
definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en
legajos debidamente identificados. Artículo 4. Los Tribunales creados a tenor del artículo 2 de la presente Resolución,
serán competentes para tramitar
las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen
Procesal del Trabajo. Artículo 5. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal
Transitorio, los Tribunales creados
mediante la presente Resolución, continuarán
tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 6. Los expedientes de las causas que deban tramitarse por ante cada
Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, deberán
identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un número que
estará constituido por: a) El orden numérico de entrada de la causa. b) Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación: Ejemplo: 323-03 (corresponde a
la causa N° 323 del año 2003). c) Los expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente
señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos,
si la hubiere, o por quien le corresponda la distribución, entre los Tribunales de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución. II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7. La ubicación de cada uno de los Tribunales creados por la presente
Resolución en el mencionado inmueble será debidamente informada mediante cartel
fijado a las puertas de cada Tribunal. Artículo 8. Las Oficinas de Apoyo Judicial creadas a tenor de la Resolución 2003-00019 del 06.08.03 para la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, darán soporte
operativo y técnico suficiente a los Tribunales creados mediante la presente
Resolución. Artículo 9. La Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales que se cree para
la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dará el soporte operativo y
técnico suficiente a los Tribunales creados mediante la presente Resolución. Artículo 10. Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo
continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá
el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui. Artículo 11. El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses
contados a partir contados a partir de la entrada en funcionamiento de los
tribunales creados a tenor del artículo 1 de la presente Resolución. Únicamente
mediante Resolución debidamente
motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho período los Tribunales creados
mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos
procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas. Artículo 12. A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el
óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo
de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el
Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui. Artículo 13. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la
ejecución de la presente Resolución. Comuníquese y
publíquese. Dada, firmada y
sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la
Independencia y 145° de la Federación. El Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA El Vicepresidente, JUAN RAFAEL PERDOMO Los Magistrados, JULIO ELIAS MAYAUDON RAFAEL
RENGIFO CAMACARO TULIO ALVAREZ LEDO HADEL J. MOSTAFA PAOLINI La Secretaria, OLGA M. DOS SANTOS P. |