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Caracas, 7 de septiembre de 2004
194° y 145° RESOLUCION N° 2004-0147 De conformidad
con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno
y la administración del Poder Judicial. CONSIDERANDO Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la
organización de los Tribunales del
Trabajo en Circuitos Judiciales CONSIDERANDO Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
los artículos que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo
hicieron desde el día 13 de agosto de 2003. CONSIDERANDO Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de gestionar los procesos judiciales que estén
en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal
este que necesita de una estructura que lo implemente. CONSIDERANDO Que en el Estado
Cojedes, existen a la fecha condiciones apropiadas para la instalación de los
nuevos Tribunales del Trabajo en la Ciudad de San Carlos. RESUELVE I DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO Y DE LA COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO Artículo 1. Se suprime la competencia en materia del Trabajo, a los Juzgados Primero
y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario,
Bancario, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del
Estado Cojedes. Artículo 2. Se crea la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido en las
disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo
de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección
Ejecutiva de la Magistratura. Esta Coordinación Judicial, estará integrada por
los Tribunales que se crean en la presente Resolución. Artículo 3. Se crean tres (03) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Cojedes en la
ciudad de San Carlos, con igual competencia territorial a la de los Juzgado
cuya competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo
20 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por: a) Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo,
los cuales se denominan: Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución y Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. b) Uno (01) Tribunales de Juicio del Trabajo, el cual se denomina: Tribunal
Primero de Primera Instancia de Juicio
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Artículo 4. El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Cojedes cuya competencia en materia del Trabajo se suprime
por la presente Resolución, realizará un inventario organizando las causas en
un archivo unificado central de la siguiente manera: a)
Cada expediente conservará su número original
al cual se le agregará la letra “T”, mas “I” o “S”, si es de Primera Instancia
o Superior, mas el número de identificación del Tribunal. b)
Los expedientes de las causas se clasificarán
según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo previsto en el artículo 197 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. c)
Una vez ordenados los expedientes según los
criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de
la causa. d)
Los expedientes debidamente inventariados y
organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al archivo central correspondiente. e)
Los expedientes señalizados según códigos
conservarán su número de
expediente hasta la definitiva
conclusión de la causa. f)
Las causas concluidas con sentencia
definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en
legajos debidamente identificados. Artículo 5. Los Tribunales creados a tenor
del artículo 3 de la presente Resolución, serán competentes para tramitar las causas tanto por el
Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 6. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal
Transitorio, los Tribunales creados
mediante la presente Resolución, continuarán
tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 7. Los expedientes de las causas que deban tramitarse por ante cada
Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, deberán
identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un número que
estará constituido por: a) El orden numérico de entrada de la causa. b) Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación: Ejemplo: 323-03 (corresponde a
la causa N° 323 del año 2003). c) Los expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente
señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos,
si la hubiere, o por quien le corresponda la distribución, entre los Tribunales de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución. II DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO Artículo 10. Se suprime la competencia en materia del Trabajo del Juzgado Superior en
lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Estabilidad Laboral, Agrario, Bancario
y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de la ciudad de San Carlos. Artículo 11. Se crea el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Cojedes, con igual competencia territorial a la del Juzgado
Superior cuya competencia en materia del Trabajo se le suprime por la presente
Resolución. Artículo
12. El Tribunal Superior al
cual se le suprime la competencia en materia del Trabajo a tenor del artículo
10 de esta Resolución, deberá remitir los expedientes al Juzgado creado en
virtud del artículo anterior, para ello se regirá por los mismos criterios de
organización, clasificación y distribución señalado para los Juzgados de
Primera Instancia en el artículo 4 de la presente Resolución. Artículo
13. El Tribunal Superior que
se crea en virtud del artículo 11 de esta Resolución será competente para
tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo
Régimen Procesal del Trabajo. Artículo
14. Agotadas las causas en
tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, el Juzgado Superior
creado continuará tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen
Procesal del Trabajo. III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15. La ubicación de cada uno de los Tribunales creados por la presente
Resolución en el mencionado inmueble será debidamente informada mediante cartel
fijado a las puertas de cada Tribunal. Artículo 16. Las Oficinas de Apoyo Judicial que se creen para la Circunscripción
Judicial del Estado Cojedes, darán soporte operativo y técnico suficiente a los
Tribunales creados mediante la presente Resolución Artículo 17. La Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales que se cree para
la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, darán el soporte operativo y
técnico suficiente a los Tribunales creados mediante la presente Resolución. Artículo 18. Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado
Cojedes, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán
conociendo de las mismas hasta su decisión.
De las apelaciones de estas causas conocerá el Tribunal Superior del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Artículo 19. El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses
contados a partir de la entrada en funcionamiento de los tribunales creados a
tenor de los artículos 3 y 11 de la presente Resolución. Únicamente
mediante Resolución debidamente
motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho período los Tribunales creados
mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos
procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas. Artículo 20. A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el
óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo
de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el
Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción
Judicial del Estado Cojedes. Artículo 21. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la
ejecución de la presente Resolución. Comuníquese y
publíquese. Dada, firmada y
sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la
Independencia y 145° de la Federación. El Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA El Vicepresidente, JUAN RAFAEL PERDOMO Los Magistrados, JULIO ELIAS MAYAUDON RAFAEL
RENGIFO CAMACARO TULIO ALVAREZ LEDO HADEL J. MOSTAFA PAOLINI La Secretaria, OLGA M. DOS SANTOS P. |