Caracas, 7 de septiembre de 2004

194° y 145°

 

RESOLUCION N° 2004-0146

 

 

 

De conformidad con  lo establecido en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la organización  de los Tribunales del Trabajo en Circuitos Judiciales.

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo hicieron a partir del  día 13 de agosto de 2003.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de  gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal este que necesita de una estructura que lo implemente.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que en el Estado Mérida a la fecha existen condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales  del Trabajo, en la ciudad de Mérida.

 

 

 

RESUELVE

 

I

DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE LA COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO

 

 

Artículo 1. Se suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado de Primera Instancia en Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ubicado en la ciudad de Mérida.

 

Artículo 2. Se crea la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Esta Coordinación Judicial, estará integrada por los Tribunales que se crean en la presente Resolución  y todas aquellas que integren la Jurisdicción en materia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

 

Artículo 3. Se crean cinco (05) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Mérida en la ciudad de Mérida, con igual competencia territorial a la del Juzgado cuya competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo  20 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:

a)     Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado  Mérida.

b)    Tres (03) Tribunales de Juicio del Trabajo, el cual se denomina: Tribunal Primero  de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Tribunal Segundo  de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

 

Artículo 4. Los Juzgados de Primera Instancia del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que se suprimen por la presente Resolución, realizarán un inventario  organizando las causas  en un archivo de la siguiente manera:

a)                Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “T”, mas “I” o “S”, si es de Primera Instancia o Superior, mas el número de identificación del Tribunal.

b)               Los expedientes de las causas se clasificarán según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de  lo previsto en el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

c)               Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.

d)               Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos por parte de los Juzgados que se suprimen en el artículo 1 de esta Resolución a aquellos que se crean en el artículo 3 de la misma, mientras que en el caso del Tribunal que se suprime en virtud del artículo 4 de esta Resolución a aquellos que se crean en el artículo 5 de la misma.

e)                Los expedientes señalizados según códigos conservarán su número  de expediente  hasta la definitiva conclusión de la causa.

f)                 Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Artículo 5. Los Tribunales creados a tenor del artículo 3 de la presente Resolución, serán competentes para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 6. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales  creados mediante la presente Resolución, continuarán tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 7. Los expedientes de Las causas que deban tramitarse por ante cada Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, deberán identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un número que estará constituido por:

a)     El orden numérico de entrada de la causa.

b) Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación:

 

              Ejemplo: 323-03 (corresponde a la causa N° 323 del año 2003).

c) Los  expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos, entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución.

 

II

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO

 

Artículo 8. Se suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado Superior Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores  Circunscripción Judicial del  Estado Mérida, de la ciudad de Mérida.

 

Artículo 9. Se crea el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con igual competencia territorial a la del  Juzgado Superior cuya competencia en materia del Trabajo se le suprime por la presente Resolución.

 

Artículo 10. El Tribunal Superior al cual se le suprime la competencia en materia del Trabajo a tenor del artículo 8 de esta Resolución, deberá remitir los expedientes al Juzgado creado en virtud del artículo anterior, para ello se regirá por los mismos criterios de organización, clasificación y distribución señalado para los Juzgados de Primera Instancia en el artículo  4 de la presente Resolución.

 

Artículo 11. El Tribunal Superior que se crea en virtud del artículo 9 de esta Resolución será competente para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 12. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, el Juzgado Superior creado continuará tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen procesal del Trabajo.

 

 

IV

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 13. La ubicación de cada uno de los Tribunales creados por la presente Resolución en el mencionado inmueble será debidamente informada  mediante cartel fijado  a las puertas de cada Tribunal.

 

Artículo 14. Las Oficinas de Apoyo Judicial que se creen para la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, darán soporte operativo y técnico suficiente a los Tribunales creados mediante la presente Resolución

 

Artículo 15. La Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales que se cree para la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dará el soporte operativo y técnico suficiente a los Tribunales creados mediante la presente Resolución.

 

Artículo 16. Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión.  De las apelaciones de estas causas conocerá el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

 

Artículo 17. El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a partir de la entrada en funcionamiento de los tribunales creados a tenor de los artículos 3 y 9 de la presente Resolución. Únicamente mediante  Resolución debidamente motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho período los Tribunales creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas.

 

Artículo 18.  A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

        

Artículo 19. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

 

 

El Presidente,

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

 

 

El Vicepresidente,

 

 

 

JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

JULIO ELÍAS MAYAUDÓN                     RAFAEL RENGIFO CAMACARO

 

                                                                          

 

TULIO ÁLVAREZ LEDO                     HADEL MOSTAFA PAOLINI

 

 

La Secretaria,

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.