Caracas, 18 de agosto de 2004

195º y 145º

 

RESOLUCIÓN Nº 2004-00012

 

 

 

MARCO LEGAL:

            La Escuela Nacional de la Magistratura tiene su fundamento en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Su base principal radica en el derecho constitucional previsto en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

“El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia...”

(...) “La Ley propenderá a la profesionalización de los jueces o juezas y las universidades colaborarán en este propósito, organizando en los estudios universitarios de Derecho la especialización judicial correspondiente”.

 

Por otro lado, el artículo 26 eiusdem, obliga al Estado a velar por la incorporación de jueces capaces, al obliga al Estado a velar por la incorporación de jueces capaces, al señalar:

 

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

 

Por otra parte en su artículo 17, la recién promulgada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone:

 

“La Inspectoría General de Tribunales y la Escuela Nacional de la Magistratura son órganos dependientes jerárquica, organizativa y funcionalmente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. La Inspectoría General de Tribunales es una unidad dirigida por el Inspector General de Tribunales, el cual será de libre nombramiento y remoción de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

La Inspectoría General de Tribunales tendrá como función esencial inspeccionar y vigilar, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia, a los tribunales de la República de conformidad con la ley.

La Escuela Nacional de la Magistratura es el centro de formación de los jueces y de los demás servidores del Poder Judicial, conforme a las políticas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Esta institución debe cumplir la función esencial e indelegable de profesionalización de los jueces, mediante la formación y capacitación continua de lo que debe ser el nuevo juez o jueza venezolano, para lo cual mantendrá estrechas relaciones con las universidades del país y demás centros de formación académica”.

Las políticas, organización y funcionamiento de la Escuela Nacional de la Magistratura, así como sus orientaciones académicas, corresponderán al Tribunal Supremo de Justicia”.

 

 

OBJETIVOS DE LA ESCUELA:

La Escuela Nacional de la Magistratura tiene como objetivos principales:

1.      Establecer el marco general de la institucionalidad del Poder Judicial, en función de los lineamientos que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia señale, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, a los fines de garantizar para el Estado el cumplimiento de los elevados objetivos sociales dispuestos en el artículo 255 de la Constitución Nacional.

2.      La definición de cual es el juez o jueza que se requiere para la administración de justicia en Venezuela.

3.      La selección de los aspirantes a jueces o juezas para el Ingreso a la Escuela Nacional de la Magistratura desde el Programa de Formación Inicial, partiendo del hecho de que los mismos deberán ser abogados, con conocimientos jurídicos que se constatarían con un examen de admisión, que incluirá una evaluación psicológica y médica, y el análisis en lo posible de sus condiciones éticas y profesionales.

4.      Atender el tema de los aspirantes a jueces o juezas y la formación de los que ya forman parte del sistema y demás funcionarios del Poder Judicial, quienes recibirán capacitación en materias como ética, autoestima, informática, sociología, psicología, interpretación de la Ley, pruebas, oratoria forense, técnicas de redacción jurídica y responsabilidad del juez, y al mismo tiempo propenderá a una mejor transparencia en el manejo de la carrera judicial.

5.      Formar los abogados que cumplan con los requisitos de admisión establecidos en las normas legales correspondientes en materia de ingreso a la carrera judicial, así como los jueces en funciones y demás auxiliares de justicia, con el objeto de lograr su profesionalización como administradores de justicia, mediante los criterios uniformes de naturaleza institucional que deben caracterizar al Poder Público

6.      Garantizar el proceso de evaluación y concursos de los jueces o juezas no titulares y la promoción y ascenso de los jueces o juezas titulares, mediante la creación del programa de formación y evaluación de los jueces o juezas no titulares y de promoción y ascenso de los titulares.

7.      Conscientizar al juez o jueza sobre su papel en la sociedad, cuál es su responsabilidad con respecto a ésta, en qué consiste su independencia y cómo la defiende; además de acceder al mundo de la computación y la tecnología informática.

8.      Garantizar a los jueces o juezas y al personal judicial en general una mayor fortaleza, para lograr una verdadera eficacia y excelencia en el servicio que prestan, logrando un  significativo compromiso con su propia función y con el organismo al cual pertenecen.

9.      Conducir a una mayor credibilidad de los ciudadanos en el sistema de justicia, coadyuvando con la función que ha venido realizando el Tribunal Supremo de Justicia en la transformación y modernización del Poder Judicial, con fundamento en los postulados del artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

La Escuela Nacional de la Magistratura, ejecutará todos los programas generales y especiales que sean necesarios para cumplir con sus objetivos.

 

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO:

Por una parte, el principio de la independencia y autonomía de la justicia, representa el principal y más obvio punto de fricción tanto dentro del mismo sistema de justicia, como en los ciudadanos. La independencia está relacionada con la imparcialidad, objetividad y con la ausencia de interferencias o de factores exógenos en cuanto a las sentencias de los jueces o juezas.

Sin embargo, no debemos dejar a un lado los intereses colectivos. Desde la perspectiva de la actividad del Estado, el Poder Judicial es poder público independiente, cuya función esencial es la administración de justicia. En consecuencia, además de la independencia y autonomía de la justicia, el mismo Poder Judicial debe velar, ante todo, por crear mecanismos de institucionalidad en el seno del Sistema Judicial venezolano. Es decir el Estado debe, primero que todo, crear la estructura, la institución apropiada que permita lograr su objetivo social de administrar justicia con independencia.

La Escuela Nacional de la Magistratura es el mecanismo que permite constituir, sostener y mejorar la institucionalidad. Entonces, la Escuela Nacional de la Magistratura se constituye en el elemento que maneja el ingreso (en el sentido de filtro institucional y legal) la formación (que en este nivel comprende evaluación) y profesionalización de los abogados o abogadas en formación y de los jueces o juezas en funciones y demás auxiliares del Sistema de Justicia, en función, prioritariamente, de los fines del estado que la Constitución establece

Existiendo en la República Bolivariana de Venezuela un 80% de jueces o juezas no titulares y un 20% de jueces o juezas titulares, aproximadamente, el sistema propuesto a los fines de generar un proceso de selección de jueces o juezas y legitimación de la carrera judicial, será idóneo con los parámetros de equidad y transparencia y fundamental con la estructura formadora que debe el Estado, en garantía, tanto de los derechos individuales de quienes acceden a ella, como de los colectivos, quienes pudieran verse afectados aun cuando no acudan personalmente a su solicitud.

Asimismo, el proyecto toma en consideración la independencia de los jueces o juezas, que no sólo dependen de sus valores y vocación de servicio, sino de una formación inicial, un programa de perfeccionamiento y una formación profesional continua que les permita internalizar los conocimientos y comprometerlos con el entorno, así como buscar mecanismos eficientes para su evaluación y ascenso en el organismo, además de la no interferencia de otros factores en el desempeño de su función.

La formación de los jueces o juezas y los funcionarios del Poder Judicial, es un proceso continuo y las respuestas probablemente no se medirán en un corto plazo, sin embargo, logrará en gran medida, valorar la función de los jueces y de los funcionarios del Poder Judicial hasta obtener una imagen de justicia idónea, independiente y transparente. Los jueces y demás servidores de justicia que sean formados y capacitados por la Escuela Nacional de la Magistratura como Poder Judicial, serán menos influidos por factores exógenos; y sus decisiones estarán más acordes con un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 255 dispone que el ingreso y ascenso en la carrera judicial debe tener lugar a través de concursos de oposición como mecanismo para asegurar la idoneidad y excelencia de los candidatos a ingresar al cargo de juez o jueza en nuestro país.

Ciertamente, el procedimiento establecido por las normas de evaluación y concursos de oposición para el ingreso y permanencia en el Poder Judicial dictadas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial que venía ejecutándose, tenía como fin la transparencia en la selección y ascenso de los jueces o juezas. Sin embargo, este procedimiento fue suspendido (concursos de oposición), en el mes de febrero del año 2003, por decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, invocándose como principal argumento lo costoso de tal procedimiento, además de la poca transparencia que se detectó en el mismo, debido a interferencias difícilmente previsibles por el órgano rector, así como la notable baja calificación obtenida por los concursantes.

Esta evidencia tuvo su base en la diversidad de acciones que hubo que implementar y realizar a fin de convocar y evaluar a los jueces o juezas, y las consecuencias que surgieron en la ejecución de la evaluación, relacionadas con los jurados, y otras interferencias que finalmente nos llevó como órgano rector a suspender el procedimiento.

            Como antes se avanzó, las calificaciones de los concursantes, por lo deficiente, marcaron la urgencia de redimensionar el sistema de acceso a la carrera, con la implementación de políticas de formación dirigidas al proceso previo de evaluación, todo como mecanismo idóneo de los concursos que exige la Constitución, a diferencia del procedimiento anterior, en el cual el concurso estaba previsto sólo en la etapa de evaluación.

Ahora bien, ese proceso debe continuar vigente, redimensionado, reforzando la normativa y estableciendo condiciones diferentes para los jurados, adaptada a las previsiones de la recién promulgada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dado que los concursos tienen rango constitucional.

En vista de la situación descrita, el objetivo general para mejorar la calidad y el desempeño profesional de los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial, para coadyuvar a la mejor prestación del servicio de administración de justicia en el país, es precisamente la definición del nuevo juez y la creación de una Escuela Nacional de la Magistratura, que por una parte defina los mecanismos que articulen la selección con la formación inicial obligatoria, de tal manera que el concurso no deba conducir directamente a un cargo determinado de juez, sino a un programa de formación inicial.  Así, la asignación de los cargos se hará por una parte, en función de los resultados del curso de formación inicial, y por  la otra a través de la creación de un Programa de formación y evaluación que dé lugar a los concursos de oposición dirigido a los jueces o juezas no titulares, así como la integración de los seleccionados a un programa de perfeccionamiento y otro de actualización o formación continua, que dará paso al Programa de Promoción y Ascensos.

A fin de mantener la unidad de actuación en el Poder Judicial, la Escuela Nacional de la Magistratura dictará los cursos para Alguaciles, Inspectores, Defensores, Secretarios y Funcionarios Judiciales (archivistas, amanuenses, etc).

Es evidente que esto implicará un cambio importante en el sistema actual, pues éste estaba destinado a la asignación de un cargo de juez o jueza sin vinculación alguna con programas de formación inicial, el cual demostró ser deficiente, en razón de que la mayoría de los aspirantes, así como los jueces y juezas no titulares, evidenciaron bajos niveles de preparación jurídica.

A continuación se presenta una propuesta de acuerdo con un estudio exhaustivo de las Escuelas de la Judicatura Francesa, Española, Chilena, Peruana, República Dominicana y Colombiana, y luego de analizar cada una de éstas, sobre la base de una síntesis de su estructura y funcionamiento, que anexamos, tomamos como fundamento, el sistema de la Escuela de la Judicatura Francesa y sus aplicaciones en las Escuelas Judiciales de España y Chile, adaptadas al ordenamiento jurídico de nuestro país y a la realidad presupuestaria del Poder Judicial con miras a su aprobación por el Pleno del Tribunal Supremo de Justicia, consciente de la necesidad de fortalecer la carrera judicial.

            El proyecto representa la base para comenzar a redimensionar el ingreso a la judicatura, sin obviar, indiscutiblemente, la previsión constitucional de los concursos de oposición; por tanto se busca la titularidad de los jueces o juezas no titulares, a través del sistema de concursos de oposición precedido de un programa de formación o capacitación a quienes serán objeto de evaluación, perfeccionar los conocimientos de quienes ya han ingresado, titulares y no titulares, y establecer una formación continua que permita la evaluación y el ascenso de los funcionarios del Poder Judicial. Asimismo se enfatiza en la ejecución de programas especiales destinados al cumplimiento de la profesionalización y la ejecutoria de los actores del área judicial conforme a los postulados constitucionales, acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos por la República.

 

MISIÓN:

Lograr que el aspirante pueda comprender rol protagónico del juez o jueza en la sociedad, la responsabilidad que implica la toma de decisiones jurisdiccionales, el impacto de éstas en la sociedad, su responsabilidad frente a la misma y  las acciones que debe ejecutar para cumplir con el logro de una Administración de Justicia, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, gratuita y sin formalismos inútiles, así como, el conocimiento del proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, la cual no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales.

Reforzar los conocimientos adquiridos por los alumnos de pregrado y en postgrado en las Facultades de Derecho de las distintas Universidades del país, que aspiren ingresar a la carrera judicial y complementar esos conocimientos con materias que son esenciales para el ejercicio de la función judicial y que no forman parte de los estudios de pregrado y postgrado, como ejemplo, Derecho Marítimo, Derecho de la Integración, entre otros.

Transmitir a los aspirantes las habilidades para el ejercicio de la función judicial.

Evaluar a los jueces o juezas no titulares mediante la creación de un programa de formación previa, de corta duración, para dar paso a los concursos de oposición y lograr la titularidad en el cargo de esa categoría de jueces que son mayoría, redimensionando el proceso de evaluación y concursos.

Promover y ascender a los jueces o juezas sobre la base de criterios objetivos, con fundamento en la evaluación y concursos de acuerdo con el nuevo programa de promoción y ascensos.

Lograr inculcar en los alumnos las tendencias en la evolución jurídica, para evitar el estancamiento en los paradigmas y crear una conciencia de adaptación y apertura al cambio.

Impulsar y desarrollar en los funcionarios los valores éticos que deben prevalecer en ellos, proclamados en el proyecto de Código de Ética y  Disciplina del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, sancionado por la Asamblea Nacional y pendiente de resolver el Veto Presidencial, para formar jueces o juezas verdaderamente probos y justos.

Reforzar en los postulantes la conciencia no sólo en la trascendencia de su labor, sino lo que a través de su función deberán aportar, es decir,  los cambios necesarios para el mejor funcionamiento del servicio de administración de justicia y la adaptación a los mismos, además de crear la motivación de participación en la creación de verdaderas políticas públicas que generen un sistema de justicia plural, accesible, idóneo, en pro de lograr una legitimación del sistema.

 

VISIÓN:

            La Escuela Nacional de la Magistratura de la República Bolivariana de Venezuela, aspira ser considerada, en el ámbito de la capacitación judicial, como un modelo de la formación inicial, de perfeccionamiento y continua, así como de la transparencia y criterios de objetividad en las evaluaciones de los aspirantes a jueces o juezas y de la evaluación de quienes ya forman parte del Poder Judicial, como órgano de fortalecimiento del Poder Judicial venezolano.

            Aspira igualmente a ser considerada por el Poder Judicial y los destinatarios del servicio público de administración de justicia, como un verdadero instrumento de desarrollo institucional y de consolidación del Estado de Derecho a través de la formación y selección de jueces probos, eficientes, responsables, transparentes, independientes, y comprometidos con el resguardo de los valores sociales, morales y éticos.

 

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA:

La Escuela Nacional de la Magistratura depende del Tribunal Supremo de Justicia,  en su organización y funcionamiento, como en sus orientaciones académicas. Por lo tanto, se rige bajo los lineamientos del Máximo Tribunal. Sin embargo, debe gozar de cierta autonomía funcional, en cuanto al manejo del presupuesto asignado y al funcionamiento interno. 

La Escuela Nacional de la Magistratura estará dirigida por un Consejo Directivo, integrada por cuatro directores y un Secretario General:

Consejo Directivo formado por:

·         Un Director General

·         Un Director de Administración

·         Un Director Docente

·         Un Director de Informática

·         Un Secretario General

Los cinco cargos directivos son de confianza y de libre nombramiento y remoción. Serán elegidos y removidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a proposición de la Comisión Judicial.

Consejo Directivo: El Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Magistratura, tendrá a su cargo:

1.      La aprobación de la política general de la Escuela.

2.      La elaboración del programa de formación inicial, de evaluación y concursos para jueces no titulares, de perfeccionamiento y de formación continua, así como el programa de evaluación y concursos de los jueces para otorgar los ascensos.

3.      La selección de los aspirantes al programa de formación inicial, continua, de perfeccionamiento, y de promoción y ascensos.

4.      El plan anual de actividades.

5.      La elaboración y aprobación del reglamento interno, así como los reglamentos académicos y de organización de funciones del personal funcionarial.

6.      Los planes de estudio, el proyecto de presupuesto.

7.      La designación y contratación del cuerpo docente, y jueces Tutores o juezas Tutoras.

8.      La decisión sobre la duración de los programas de formación inicial, evaluación y concursos de los jueces no titulares o juezas no titulares, perfeccionamiento, formación continua y promoción y ascensos.

9.      La aprobación y firma de los convenios con las universidades nacionales y extranjeras, y la ejecución de proyectos especiales que guarden relación con los objetivos de la Escuela.

El Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Magistratura conformará un equipo de Jefes de Área y Zona, a nivel Nacional, que estará bajo el mandato del Director Docente, y se encargará de ejecutar cada uno de los programas de manera descentralizada a nivel nacional en cada una de las regiones. Cada Jefe de Área tendrá a su cargo la ejecución de un programa y reportará al Jefe de Zona, quien responde ante el Director Docente y éste reporta al Consejo Directivo. Cualquiera otra función que le sea encomendada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. El Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Magistratura se reunirá semanalmente de manera ordinaria, y las veces que sea necesario de manera extraordinaria.

a)         Director General: Seguirá las políticas o los lineamientos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia. Para ser Director o Directora General se requiere ser mayor de 30 años, con Título de Abogado, haber ejercido la docencia por un período de 10 años o la carrera judicial por igual período.

b)         Director Docente: El Director o Directora Docente  se encarga conjuntamente con el Secretario General de dirigir el diseño, planeamiento, ejecución, control y supervisión y monitoreo de las actividades académicas, de investigación, así como las publicaciones entre otras funciones que guardan relación con la docencia judicial. Responde ante el Consejo Directivo y ante el Tribunal Supremo de Justicia. Formula y desarrolla el plan de estudios y propone ante el Director General para la discusión en el Consejo Directivo, la designación del personal docente incluyendo a los jueces tutores o jueza tutora. Le corresponde igualmente guiar y supervisar al Cuerpo Docente y los Jefes de Zona. Para ser Director o Directora Docente se requiere ser mayor de 30 años, Título de Abogado, haber ejercido la docencia por un período de 10 años o la carrera judicial por igual período.

c)         Director de Informática: El Director o Directora de Informática  se encarga de formular programas en materia de tecnología de la informática para su aplicación en las distintas áreas docentes de gestión judicial, prepara los programas de capacitación sobre los sistemas operativos, desde el más antiguo hasta el actual. Diseña e implementa una página Web general, la cual muestra la estructura organizativa de la Escuela, cada uno de sus objetivos y las actividades que realiza, entre otros, asimismo permite conocer el archivo e historia de la Institución. Ejecuta la base de datos para facilitar el trabajo de los operadores de la Escuela, a nivel nacional e internacional. Supervisa la ejecución de los programas y el monitoreo de las actividades académicas de la tecnología informática aplicada a la gestión judicial. Estará a cargo del Centro de Información y Orientación Ciudadana. Ejecutará el programa de ingreso de la Escuela Nacional de la Magistratura a la RED IBEROAMERICANA DE ESCUELAS JUDICIALES y otros programas especiales que requieran de la ejecución de programas tecnológicos. Responde ante el Director General. Para ser Director o Directora de Informática se requiere ser mayor de 30 años, Título de Especialización en Planificación de Sistemas de Información, haber ejercido la profesión por un período de 10 años y haber ejecutado proyectos en la materia en organismos públicos o privados.

d)         Director de Administración: El Director o Directora de Administración se encarga de planificar y elaborar el presupuesto de la Escuela Nacional de la Magistratura, tiene a su cargo presentar anualmente al Consejo Directivo el Presupuesto de la Escuela, la distribución de los recursos, la cancelación de los salarios del personal y del Cuerpo Docente renumerado. Deberá presentar cada seis (6) meses una rendición de cuentas al Consejo Directivo con el fin de elevarla a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Responde ante el Consejo Directivo y el Tribunal Supremo de Justicia. Para ser Director o Directora de Administración se requiere, ser mayor de 30 años,  Título de Licenciado en Administración, haber ejercido la profesión por un período de 10 años, preferiblemente en el área de la Administración Pública (no excluyente). Ejerce el cargo por un período de tres (3) años.

e)         Secretaría General: La Secretaría General es el órgano encargado de la gestión administrativa. Corresponde al Secretario o Secretaria General, ejecutar las actividades de gestión administrativa, dirigir los servicios generales y al personal no docente, y expedir las certificaciones correspondientes. La oficina de la Secretaría General está conformada por la Oficina de Personal, Oficina de Logística y la Oficina de Relaciones Institucionales y Prensa. Responde ante el Consejo Directivo y Tribunal Supremo de Justicia. Para ser Secretario General se requiere, ser mayor de 30 años,  Título de abogado, haber ejercido la profesión por un período de 10 años, preferiblemente en el área de la Administración Pública (no excluyente).

 

ACTIVIDADES Y PROGRAMAS.

 

1.      Definición del juez o jueza del Sistema de Justicia en Venezuela.

2.      El ingreso a la Escuela Nacional de la Magistratura.

3.      Preselección y selección de los nuevos ingresos.

4.      Programa de Formación inicial.

5.      Programación de formación y concursos de evaluación de jueces o juezas no titulares.

6.  Programa de Perfeccionamiento.

7.  Programa de Actualización o Formación Continua.

8.  Programa de Promoción y Ascensos.

9.  Proyectos Especiales.

 

1.- DEFINICIÓN DEL JUEZ  DEL SISTEMA

      DE JUSTICIA EN VENEZUELA

El juez  de nuestro sistema de justicia debe ser:

·         Una persona de sólida formación, moral e intelectual, con especial sentido crítico.

·         Conocedor de los principios jurídicos.

·         Que se sirva de la Ley como instrumento de justicia.

·         Progresista en las interpretaciones humanitarias y reconocedoras de los valores superiores de la persona humana.

·         Que se nutra de las fuentes del conocimiento jurídico y que maneje teorías para la resolución de los conflictos.

·         Con sensibilidad social.

·         Garante en la tutela de intereses jurídicos fundamentales ante los graves ataques de que pueden ser objeto.

·         Con coraje y temple necesarios para asumir la responsabilidad de sus decisiones,  enfrentar la prepotencia del poder y de la arbitrariedad.

·         Dispuesto a garantizar los derechos humanos.

·         Creador, siempre listo a dar respuestas justas a las realidades emergentes.

·         Receptivo y amplio, no arbitrario, ni rígido, porque ello lo hace incapaz de abrirse a los procesos de cambio.

·         Recto en su proceder y en su conciencia, con decisión de impedir y combatir toda forma de corrupción.

·         Indoblegable, con voluntad de servicio y conciencia del compromiso con el pueblo venezolano.

·         Firme en las convicciones morales y en la defensa de los intereses colectivos y particulares.

·         Que no pierda de vista que el proceso es obra humana que se nutre de lo social y de lo político.

·         Que se manifieste como un ser pensante capaz de conocer los hechos y resolver la controversia con la mayor dedicación.

·         Conocedor de todas las instituciones procesales.

·         Un servidor público, director de un equipo hacia la consecución del sublime objetivo de la justicia.

·         Creador único de todo el trabajo judicial, es decir, sus sentencias, y en general todas sus determinaciones, donde exprese su pensamiento, sus reflexiones y su filosofía frente a la justicia.

·         Independiente, autónomo y que sepa defender su autonomía y su independencia frente a interferencias de cualquier índole.

·         Honesto y digno, sujeto a los más altos postulados éticos, por tanto deberá actuar con su propia conciencia.

·         Con criterios y habilidades necesarias para evaluar la significación de la norma legal y el impacto de sus decisiones en el caso concreto conforme a la realidad social.

·         Capacitado por el estudio de las ciencias de la psicología y afines para enfrentar el proceso oral inminente en todas las materias del ordenamiento jurídico venezolano.

·         Conocedor y ejecutor del uso técnico de la palabra hablada (Principio de Oralidad)

·         Transparente en sus decisiones de justicia.

·         Comprensible en su hablar técnico jurídico.

·         Atento y accesible a todas las personas.

·         Responsable ante el ciudadano.

·         Ágil y tecnológicamente avanzado.

·         Ponderado ante las desigualdades sociales.

·         Ajeno a los intereses políticos partidistas, lo cual deriva en el hecho de no estar inscrito en partido político alguno, no participar en actos de proselitismo político  y su opinión sobre éstos  y sus representantes debe ser secreta y manifestada únicamente por intermedio de su derecho al voto, como garantía de su imparcialidad.

·         Un ser con los más altos principios éticos y valores morales, cualidades que sólo pueden medirse a través de una formación que cubra todos estos aspectos.

            El juez que se quiere, el verdadero juez, es un juez sin añadidos, debidamente formado, que entienda su rol de organizador de la sociedad, como el que tiene la función primordial de resolver conflictos y de evitar los mayores conflictos sociales, aplicando la ley, teniendo como norte siempre la verdad en la realización del Derecho.

            Este es el juez que se quiere para una verdadera democracia que se sustente en eso, en la independencia y en la estabilidad judicial. La Escuela Nacional de la Magistratura, tiene por norte la formación de los jueces cubriendo todos los aspectos que lo definen, con fin de lograr la credibilidad en el sistema de justicia venezolano y la seguridad jurídica para el mundo en general.

 

 

 

 

2.- INGRESO A LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA:

 

 

Introducción:

 

El objetivo de la Escuela Nacional de la Magistratura se orienta en la formación de abogados, quienes serán los jueces integrantes del Poder Judicial de nuestro país, a partir de la experiencia acumulada en el entorno  judicial.

 

Este esencial objetivo puede sintetizarse en dos aspectos fundamentales:

 

·         La carrera judicial y la función jurisdiccional con niveles óptimos para nuestro país.

 

·         El aprendizaje y formación profesional de los jueces a través de nuevos métodos de enseñanza, en virtud de que los programas de los estudios de pregrado y postgrado principalmente son elaborados y están destinados al conocimiento y desarrollo de la actividad profesional del abogado, sin incluir, dichos programas, materias o planes de estudios dedicados al adiestramiento de abogados para el ejercicio de la función judicial.

 

 

La formación de los jueces que demanda nuestro Poder Judicial, se vincula con la necesaria y fundamental capacitación que necesitan, en el entendido que en la actualidad la noción de función jurisdiccional va más allá de la simple aplicación de textos normativos. 

 

De igual manera, debe promoverse la creación de conciencia en el juez de la trascendencia social de su función como servidor de justicia. Así, los jueces no sólo deben ser personas capacitadas en materia jurídica, sino que además deben poseer criterios y habilidades necesarias para evaluar la significación de la norma legal y el impacto de sus decisiones en el caso concreto conforme a la realidad social. Asimismo, los jueces deben ser  personas con los más altos principios éticos, valores morales y con  sensibilidad humana.

 

Los anteriores objetivos también se proyectarán en los funcionarios o funcionarias judiciales y en los demás auxiliares de justicia.   

           

La Escuela Judicial de la Magistratura define los mecanismos sistematizados de la selección con la formación inicial obligatoria. El concurso, no está dirigido a proveer directamente a un cargo de juez, sino a un programa de formación inicial. La asignación de los cargos se hará en función de los resultados del curso de formación inicial y de las necesidades del Poder Judicial y de la administración de justicia en general.

 

 

3.-FORMACIÓN DE LOS NUEVOS JUECES.

 

 

La Escuela Nacional de la Magistratura en observancia a lo dispuesto en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el ingreso a la Carrera Judicial, opta por los concursos de oposición públicos de oposición, los cuales aseguren la idoneidad y excelencia de los nuevos jueces.

 

La Escuela Nacional de la Magistratura abrirá a concurso de oposición los cupos para los estudios de formación inicial, a los efectos de optar al cargo de juez, mediante un riguroso proceso de selección de los aspirantes.

 

El número de aspirantes será determinado, en cada caso, por la  Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia conforme a los requerimientos de cargos para jueces y de acuerdo a los estudios técnicos correspondientes.

 

Los aspirantes al programa de formación inicial de jueces serán seleccionados de la siguiente manera:

 

Se hará convocatoria pública a quienes tengan interés en ingresar al programa de formación inicial de jueces, a través de avisos en los medios de comunicación social y en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia; realizada la convocatoria, se concederá un lapso no menor de quince (15) días a fin de que los aspirantes presenten sus solicitudes.

 

Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

 

·         Título de Abogado de la República expedido de conformidad con la Ley, debidamente protocolizado, o el certificado de reválida si ha obtenido su título en el extranjero.

·         Título de Postgrado en áreas jurídicas o constancia certificada por la Universidad respectiva de su culminación o de que se está cursando en la actualidad.

·         Experiencia no menor de 5 años en actividades profesionales de abogado.

·         Nacionalidad venezolana.

 

 

 

3.1.- Selección:

 

            Para la selección de los aspirantes, la Escuela Nacional de la Magistratura realizará el siguiente procedimiento:

 

3.1.1.- Examen de Conocimientos:

 

            Los aspirantes presentarán una prueba escrita destinada a evaluar, principalmente, sus conocimientos jurídicos, capacidad de análisis de situaciones o controversias jurídicas reales o hipotéticas, habilidad para plantear soluciones y evaluación crítica de su impacto en la sociedad.

 

La aprobación satisfactoria de este examen concederá la opción de ir a la siguiente fase. 

 

3.1.2.- Evaluación Psicológica:

 

Los aspirantes serán evaluados psicológicamente por un equipo multidisciplinario de expertos contratados por la Escuela Nacional de la Magistratura, previa aprobación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quienes tendrán como objetivo determinar las características y rasgos personales que guardan relación con las conductas, valores  y principios éticos, desde el punto de vista de la función a ejercer y de la calidad del juez que se desea alcanzar.

La evaluación satisfactoria de esta fase concederá la opción de ir a la siguiente. 

 

3.1.3.- Examen Médico:

 

            A los aspirantes se les practicará un examen médico para verificar su condición física, a los fines de verificar su condición física y descartar a quienes estén afectados de incapacidad de tal magnitud que le impida el normal desempeño de sus funciones judiciales en un futuro próximo.

 

La aprobación satisfactoria de este examen concederá la opción de ir a la siguiente fase. 

 

3.1.4.- Entrevista Personal:

 

            Los aspirantes deberán asistir a una entrevista personal ante una comisión designada por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Magistratura.

           

Los entrevistadores deberán evaluar el grado de compromiso y de responsabilidad frente a la función que ejercerán los aspirantes, a través de preguntas que impliquen análisis jurídico de casos y situaciones que se puedan presentar en el ejercicio de la función judicial.

 

Asimismo, deberán apreciar su aptitud para interrelacionarse con la finalidad de evaluar la capacidad de análisis y de respuestas o resoluciones a las futuras controversias que puedan presentarse en los tribunales. Deberán evaluar las soluciones del  aspirante desde el punto de vista de la ética judicial.

 

La comisión sobre la base de los resultados obtenidos en los exámenes y fases señaladas anteriormente, los cuales constituyen requisitos acumulativos de selección, evaluará a cada uno de los aspirantes y realizará un informe sobre la posibilidad de su ingreso al programa de formación inicial, donde constará además la nota global del aspirante.

 

 

 

4.-PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL DE JUECES.

 

Este programa comprende cuatro áreas: docencia en el área judicial, docencia en otras áreas, pasantías judiciales y formación complementaria. Tendrá una duración mínima de dieciocho (18) meses.

 

1.      Docencia en  el  área judicial

 

Se dictarán materias teóricas, cursos, seminarios y talleres teórico-prácticos. Los talleres estarán dirigidos a grupos pequeños de alumnos, y serán netamente participativos y personalizados; en ellos se impartirán conocimientos básicos sobre el funcionamiento de los tribunales y la organización judicial.

 

En las actividades docentes se procurará el análisis de los casos bajo las directrices del docente, a la luz del ordenamiento jurídico que permitan dar a los alumnos destrezas y habilidades para las funciones judiciales que deben desempeñar. También se capacitará a los alumnos en  oratoria forense y técnicas de redacción jurídica. 

 

En estos cursos se instruirá a los alumnos sobre los mecanismos de mediación y resolución de conflictos, entendidos como herramientas importantes para su mejor desenvolvimiento en las actividades judiciales.

 

 

2.      Docencia  en  otras  áreas:

 

Se realizarán cursos, seminarios, talleres y charlas, dirigidos al conocimiento de la realidad nacional e internacional. Estas actividades docentes estarán dirigidas a formar conciencia en los alumnos de los importantes efectos que sus decisiones pueden causar en la sociedad.

 

3.      Las pasantías judiciales:

 

 

Consisten en actividades  prácticas y personalizadas, donde los alumnos realizan su inserción en la vida judicial.

Estas actividades se realizarán bajo las directrices de un tutor, quien será el juez encargado del tribunal  donde el alumno realizará sus pasantías.

Los jueces tutores estarán en la obligación de brindar su experiencia y profundizar los conocimientos de sus pasantes;  fomentaran la investigación,  la participación y la integración de los pasantes en equipos de trabajo, también deberán inculcar el compromiso social que debe tener el servidor público judicial.

 

 

4.- Formación  complementaria

 

            La formación complementaria consistirá en adiestrar a los alumnos en áreas que le sirvan de instrumentos para el mejor desempeño de sus actividades judiciales, tales como:   

 

·         Nociones básicas de informática: 

 

La informática en la administración de justicia es fundamental, su aprendizaje y  buen manejo permitirá a los alumnos desarrollar con mayor eficiencia las actividades  judiciales.

 

 

·         Formación  en  gerencia judicial :  

 

Los alumnos recibirán nociones básicas de gerencia aplicada a la administración de justicia.

 

En dicho curso se enfatizará sobre las herramientas que un buen servidor de la administración de justicia debe manejar y emplear para cumplir su función, adaptándose a la realidad del Sistema de Justicia, ante la falta, en algunos casos, de infraestructura adecuada o medios tecnológicos necesarios.

 

·         Visitas a otros entes del  sistema de justicia y organismos auxiliares:

 

Los alumnos realizarán visitas a los diversos órganos relacionados con la actividad judicial, tales como Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República, Defensoría del Pueblo, Asamblea Nacional, Consejo Nacional Electoral, Oficinas de Registros, Notarías Públicas, Centros Policiales y Penitenciarios, organismos encargados de la protección de los niños, niñas y adolescentes, organismos auxiliares.

 

 

CUERPO DOCENTE

 

La selección del cuerpo docente de la Escuela Nacional de la Magistratura será efectuada por su Consejo Directivo y sometida a la aprobación, en cada caso, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

El cuerpo docente deberá estar integrado por profesionales de reconocida honorabilidad y fundado prestigio en el ejercicio de las actividades o funciones que ejerzan.

 

Esta actividad será remunerada, debiendo tenerse presente que se trata de una función social con miras al mejoramiento del sistema de justicia.

 

El cuerpo docente estará integrado por Magistrados, jueces, profesores universitarios, abogados y demás profesionales de otras áreas.

 

  Los aspirantes a profesores de la Escuela Nacional de la Magistratura deberán reunir los siguientes requisitos:

 

a)    Título universitario debidamente registrado.

b)    Título de Postgrado en el área de conocimiento requerida.

c)    Un mínimo de 10 años de actividad profesional.  

 

Conforme a las necesidades de la Escuela, en casos excepcionales, podrán incorporarse al cuerpo docente técnicos o expertos que no reúnan todos los requisitos antes exigidos, pero que tengan especiales conocimientos y destacadas experiencias profesionales.

 

 

·         Formación  de los docentes y de los jueces tutores:

 

        Todos los aspirantes a profesores de la Escuela Nacional de la Magistratura así como los jueces tutores deberán ser capacitados integralmente para el mejor desempeño de sus funciones. A tal fin  el Consejo Directivo de la Escuela elaborará los programas necesarios, los cuales serán aprobados  por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

·         Selección de Jueces Tutores:

 

El Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Magistratura procederá a la selección de los jueces tutores para el Programa de Formación Inicial, de acuerdo con los siguientes requisitos:

 

a)    Experiencia mínima de 10 años en la  función judicial. En casos especiales, debidamente justificados, podrá prescindirse de este requisito.

 

b)    Sus actuaciones destacadas en la función judicial, haciendo énfasis en la conducta  demostrada en la prestación del servicio, su vocación judicial y las habilidades relacionadas con la capacidad de impartir conocimientos teóricos y prácticos.

 

c)    Aceptación de que la tutoría se concibe como una función social de colaboración para el fortalecimiento del Poder Judicial, la cual se presta sin remuneración especial, con el compromiso de cumplir todas las pautas y exigencias que a tal fin señale la Escuela. 

 

·         Pautas generales de evaluación de los alumnos.

 

El Consejo Directivo de la Escuela reglamentará las formas de evaluación de todas las actividades de formación que deben cumplir sus alumnos, en cada uno de los programas que ella desarrolle. Para la aprobación se requerirá en cada caso, una nota no menor de quince (15) puntos en escala de cero (0) a veinte (20) puntos.

 

·         Ponderación  de las evaluaciones del programa de formación inicial.

 

Las evaluaciones de los alumnos del programa de formación inicial se ponderarán conforme a los porcentajes siguientes: treinta por ciento (30%) la nota global obtenida en el procedimiento de selección; cincuenta por ciento (50%) la nota promedio obtenida en las actividades docentes cursadas en la Escuela; y veinte por ciento (20%) las pasantías en los tribunales. La sumatoria de dichos porcentajes será la nota final del concurso de oposición de cada alumno. Para ser considerado ganador del concurso se requiere obtener una nota no menor de quince (15) puntos.

 

           

·         Nombramiento de los nuevos jueces:

 

           Culminado el Programa de Formación Inicial, se publicará la lista de los alumnos aprobados con indicación de sus notas respectivas. En el aviso correspondiente se indicará que cualquier interesado o interesada podrá realizar impugnaciones debidamente fundadas, a cualquiera de los aspirantes, en un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir de la publicación.

            Para decidir sobre las impugnaciones y proponer las respectivas designaciones en los cargos a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se constituirá una Comisión Especial integrada por un Magistrado del  Tribunal y un profesor de la Escuela Nacional de la Magistratura, designados por la Sala Plena,  junto con el Director de la Escuela.

             Los alumnos seleccionados pasarán a ser jueces por concurso de oposición, con derecho a ocupar como titulares las vacantes a nivel nacional, por orden de sus méritos y de acuerdo a sus respectivas notas. Las designaciones en los cargos serán hechas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, teniendo en consideración  las recomendaciones de la Comisión Especial.

              Quienes no sean designados en cargos vacantes serán destinados a un programa de descongestionamiento de Tribunales, como jueces itinerantes; los restantes formarán las listas de suplentes especiales por méritos para las vacantes a nivel nacional.

 

 

·         Lugar del Programa de Formación Inicial:

 

           El Programa de Formación Inicial se llevará a cabo en la ciudad de Caracas,  en las sedes de la Escuela Nacional de la Magistratura y del Tribunal Supremo de Justicia, como su órgano rector. En el futuro y conforme a las necesidades de su desarrollo, podrán establecerse dependencias y programas de la Escuela en otras ciudades del país. Las pasantías en tribunales se realizarán en todo el territorio nacional.

 

5.- PROGRAMA DE FORMACIÓN DE JUECES  NO TITULARES  (EVALUACIÓN Y CONCURSOS)

 

            La Escuela Nacional de la Magistratura tendrá un programa de formación de los jueces no titulares, quienes en la actualidad representan cerca del ochenta por ciento (80%) de los jueces venezolanos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 255 de la Constitución de la República, se convocará de manera obligatoria a  todos los jueces no titulares, con más de un año de servicio,  a nivel nacional, para que se incorporen a este programa de formación, evaluación y concursos.

             La formación se realizará en un tiempo no menor de tres (3) meses,  durante los días vienes y sábados, procurándose dictar las principales materias que forman parte del programa de formación inicial de jueces.

           Culminada la capacitación satisfactoria del alumno, él podrá pasar al proceso de evaluación y concurso de oposición. Este proceso constará de tres etapas:

 

·         La primera etapa: Se efectuará  a través de la evaluación psicológica, el examen médico y la  entrevista personal, todos hechos con las mismas pautas del proceso de selección de los aspirantes al programa de formación inicial de jueces. La aprobación satisfactoria de las fases de esta etapa dará derecho de pasar a la siguiente. 

 

·         La segunda etapa: Se realizará con fundamento en la evaluación del rendimiento anual del año inmediatamente anterior, tomando como base el período agosto-2003 a junio-2004 o uno equivalente. En esta etapa se evaluarán de manera objetiva todas las actuaciones del juez en su función judicial. Esta evaluación  tendrá un valor del cuarenta por ciento (40%) de la nota global del alumno. La aprobación satisfactoria de esta etapa dará derecho de pasar a  la siguiente. 

 

·         La tercera etapa: Esta constituida por dos pruebas: una escrita y otra oral-práctica. Estas pruebas se harán sobre la base de los conocimientos jurídicos exigidos al juez en el cargo que desempeña y de la capacitación recibida en la primera etapa.  El jurado para estos exámenes será designado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, e integrado por un Magistrado de la Sala afín a la función que ejerce el juez, un juez superior también afín y un profesor universitario. Cada una de estas pruebas tendrá un valor del treinta por ciento (30%) de la nota global del alumno.

 

·         Lugar del Programa de Formación y evaluación de Jueces No titulares :

 

El Programa de Formación y Evaluación de los jueces no titulares se llevará a cabo en Caracas, en las sedes del Tribunal Supremo de Justicia y de la Escuela Nacional de la Magistratura, mientras se crean otras sedes para el cumplimiento de los objetivos de la Escuela. La tercera etapa consistente en los exámenes,  tendrá lugar en la sede del Tribunal Supremo de Justicia.

 

·         Consecuencia de la evaluación negativa del desempeño y del concurso.

 

El desempeño inadecuado o deficiente en el ejercicio de la función jurisdiccional, debidamente acreditado mediante el procedimiento de evaluación establecido, requiere el cumplimiento de  períodos de capacitación adicional obligatoria, antes del respectivo concurso. La Escuela organizará tales períodos conforme a las necesidades de los alumnos.

Los jueces no titulares  cuya evaluación final sea insatisfactoria, al no alcanzar la nota global de quince (15) puntos, quedarán fuera del Poder Judicial.

 

 

·         Consecuencia de la evaluación satisfactoria del desempeño y del concurso.

 

 

El desempeño adecuado  o satisfactorio en el ejercicio de la función jurisdiccional, debidamente acreditado mediante el procedimiento establecido,  así como la evaluación final satisfactoria, una vez realizado el concurso, dará lugar a la titularidad del cargo que desempeña el juez no titular.

 

 

CUERPO DOCENTE PARA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE JUECES NO TITULARES

La selección del cuerpo docente para la actividades  de formación de los jueces no titulares  deberá ser propuesta por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Magistratura  a la aprobación  de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

 

6.- PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO:

 

La necesidad de capacitación o perfeccionamiento en esta Escuela Nacional de la Magistratura se debe al hecho que si bien en el Programa inicial se brindan las bases al futuro juez para ejercer su función con criterio jurídico y bajo los mandatos de la Constitución, de las normas y de los principios de equidad y justicia, se debe continuar con la formación para que los jueces puedan ejercer su función actual, acorde con los cambios. Además se tomará en cuenta a los demás servidores del Poder Judicial, que no han ingresado a la Escuela Nacional de la Magistratura y deberán desempeñarse bajo el mismo criterio de los jueces, en función de los parámetros fijados por la Escuela Nacional de la Magistratura y en definitiva del Poder Judicial. 

 

Este programa es concebido, no sólo para los jueces que ingresaron por el programa de formación inicial y demás servidores del Poder Judicial, sino también para aquellos que ingresaron por los concursos de oposición estructurados bajo la legislación anterior y los jueces no titulares cuya titularidad se aspira conseguir de inmediato.

 

La intención de la Escuela Nacional de la Magistratura por intermedio del Programa de Perfeccionamiento es la de reforzar los conocimientos de los jueces y demás funcionarios, a través de cursos en las diversas áreas temáticas que inciden en la labor del juez y en la función de los servidores del Poder Judicial, la actualización y la profundización del entorno social en constante transformación, los estudios del desarrollo nacional (jurisprudencia) e internacional del Derecho y, finalmente, que los jueces y servidores de justicia puedan transmitir sus necesidades y sus vivencias, tanto en la función jurisdiccional que ejercen como en la función social que desempeñan, en la fundamentación de sus decisión y en las labores auxiliares que ejercen los funcionarios de apoyo. Asimismo, obtendrán un reforzamiento de la informática a través de la aplicación de la misma a la labor judicial y eventualmente cursos de auxilio judicial con el objetivo de obtener conocimientos en los últimos avances científicos aplicados a la justicia.

 

Este programa se realizará anualmente y deberá tener carácter obligatorio porque será determinante para los ascensos y cambios de los jueces y de los servidores de justicia. Esta es una manera de evaluar a los jueces y demás funcionarios, en sus actividades y de brindar un sistema  transparente de  evaluación y ascenso ajeno a las influencias externas.

 

    El programa consiste en la realización de talleres teórico-prácticos, donde se actualizará y profundizará en los conocimientos y habilidades propios de las funciones jurisdiccionales, a través de herramientas pertinentes de gestión judicial, inherentes a los cargos y a las  funciones ejercidas por jueces y demás funcionarios. Conocimiento general en bibliografía jurídica y legislación. Profundizar conocimientos en el uso de la herramienta informática, como elemento fundamental en la gestión judicial. La metodología será por un lado, netamente teórica; la parte práctica se llevará a cabo a través de la lectura e interpretación de la norma y ejercicios prácticos donde los funcionarios podrán demostrar sus destrezas, habilidades y criterios que determinan el ejercicio de su función. Esta práctica finalizará con la interrelación entre los pares que conllevará a la discusión y el análisis del docente y los participantes del programa.

 

A pesar de que el programa de perfeccionamiento se realizará bajo las directrices del Comité Directivo, se consultará y elaborará con el aporte de expertos en cada materia, académicos y miembros del Poder Judicial, quienes también estarán sometidos a las pruebas de selección que se mencionan a continuación y al programa de formación de docentes.

 

Este programa tendrá como objetivo a los jueces,  pero el resto de los funcionarios del Poder Judicial podrá recibir la capacitación a solicitud de los jueces o de los propios funcionarios judiciales, la Escuela Nacional de la Magistratura programará cursos de actualización y perfeccionamiento para los demás operadores de justicia, siempre y cuando el Presupuesto anual así lo permita.

 

Selección:

 

 En el mes de enero de cada año, la Escuela Nacional de la Magistratura, deberá entregar a la Sala Plena el programa de los cursos de perfeccionamiento, elaborado por el equipo de la Escuela y aprobado por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Magistratura.

 

Los Presidentes de Circuitos Judiciales y Jueces Rectores deberán entregar a la Escuela Nacional de la Magistratura las listas de postulados dentro de los siguientes quince días de la entrega de las planillas de inscripción al Programa de Perfeccionamiento, de acuerdo con la cantidad de cupos  determinados por la Escuela Nacional de la Magistratura. Los criterios de selección serán también determinados por la Escuela Nacional de la Magistratura.

 

CUERPO DOCENTE (PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO)

 

La selección del cuerpo docente para la actividades  de formación de los jueces no titulares  deberá ser propuesta por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Magistratura  a la aprobación  de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

·         Evaluación del Programa de Perfeccionamiento:

 

       La evaluación se llevará a cabo al término del curso que tendrá una duración de un mes. La nota final estará conformada por una alícuota del 45% de la evaluación correspondiente a la parte teórica y el 55% de la calificación obtenida en los ejercicios prácticos; éstos consisten en la participación, racionalidad de los criterios expresados e interpretación, de los participantes del Programa.

 

·         Lugar del Programa de Perfeccionamiento:

 

   El programa de Perfeccionamiento se realizará en el Tribunal Supremo de Justicia y la Escuela Nacional de la Magistratura. En casos debidamente justificados, podrá realizarse en otras sedes.

 

 

7.-PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN O FORMACIÓN CONTINUA:

 

Este programa responde a la necesidad de contar con un plan de formación continua que permita al funcionario judicial actualizarse en temas que provengan de la misma carrera judicial, en novedades legislativas producidas, en tópicos jurídicos vinculados con el Derecho Nacional e Internacional y en herramientas que permitan el mejor desenvolvimiento de las tareas jurisdiccionales. La Escuela enviará los certificados de asistencia, previa firma del Consejo Directivo. Los criterios de entrega de certificados se  fundamentan en el 100% de asistencia al curso y su duración dependerá del tópico y de la metodología utilizada.

 

Metodología y duración del programa:

 

Se realizará a través de la modalidad de charlas, talleres teóricos y seminarios. No requieren evaluación, por lo tanto, la Escuela Nacional de la Magistratura enviará los certificados de asistencia a las docentes del programa, previa firma del Consejo Directivo. Es recomendable que las charlas y los talleres teóricos tengan una duración de un día y los seminarios de dos días y se llevarán a cabo treinta en total al año.  A principios del mes de enero, se enviará un cronograma a las universidades, Presidentes de Circuito Judiciales y jueces Rectores, donde se dividirán equitativamente en los Estados las actividades que se llevarán a cabo durante todo el año.  Las actividades se programarán previo acuerdo con las universidades, su disponibilidad y la de los profesores y expertos.

 

Lugar del Programa de Formación Continua:

 

La Formación Continua se llevará a cabo en el Tribunal Supremo de Justicia y la Escuela Nacional de la Magistratura, de acuerdo al cronograma que se realizará a fin de año y se entregará a principios del mes de enero. 

 

 

CUERPO DOCENTE (PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA)

 

        La selección del cuerpo docente deberá ser aprobada por el Director de la Escuela Nacional de la Magistratura.

 

        Los docentes serán remunerados, de acuerdo al tipo de curso que se realizará y al número de horas. Es importante indicar, que dado que los cursos se llevarán a cabo en el Tribunal Supremo de Justicia y en la Sede de la Escuela Nacional de la Magistratura, el equipo encargado de la Formación Continua convocará a profesores, académicos y expertos que se desempeñen en el lugar donde se realizará el curso. En aquellas ocasiones, donde no se ubique profesores o expertos en determinadas materias, se contratará a académicos o especialistas, y se les remunerará y proveerá de viáticos y pasaje, a fin de realizar la actividad. Este grupo de profesores, estará integrado por miembros del Poder Judicial, jueces, expertos y académicos de acuerdo a su experiencia y desarrollo profesional.

 

·         Proceso de selección:

 

        El Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Magistratura hará un llamado escrito a los Directores de las Escuelas de Derecho de las universidades y realizará las convocatorias a expertos de acuerdo al área que se quiere abordar, así como a los jueces que deseen participar en este programa, en estos casos deberán enviar su postulación a través de los Presidentes de Circuito y jueces Rectores, quienes, remitirán los currícula de los postulados.

 

·         Formación de Docentes:

 

Los docentes que participen en el Programa de Formación Continua, no recibirán el programa de formación para docentes, pero sí, las directrices y la normativa del docente y los objetivos del programa, los cuales deberán ser entregados a cada una de las profesores que colaborarán en este programa. 

 

8.- PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ASCENSO DE LOS JUECES:

 

El resultado del programa de perfeccionamiento determinará conjuntamente con la formación continua, incorporada al expediente personal del juez, un elemento de valoración del desempeño judicial y un criterio de decisión para la promoción y el ascenso de los jueces.

 

      La promoción y el ascenso de los jueces se hará por concurso de oposición público, y se tomará como base para optar al ascenso: el resultado de la evaluación del programa de perfeccionamiento, la participación en la formación continua y el expediente personal del juez. El Tribunal Supremo de Justicia, cada dos años, evaluará las posibilidades de ascenso en la carrera judicial conforme se produzcan las vacantes y a tal efecto se constituirá un jurado evaluador del concurso que estará integrado por dos Magistrados de la Sala afín a la competencia del juez, dos profesores universitarios de postgrado, en la materia afín a la competencia del juez, y el Director o Directora de la Escuela Nacional de la Magistratura.

 

 

           El proceso comprende dos etapas:

 

 

·         La primera, se efectuará con fundamento en la evaluación del programa de perfeccionamiento y la formación continua, el rendimiento anual del año inmediatamente anterior a la celebración de los concursos donde se medirá de manera objetiva la ejecutoria del juez en su función, lo cual representará una alícuota del 45% en la evaluación.

 

·         La segunda etapa constituye el restante porcentaje que será determinado por la calificación de una prueba escrita y otra oral-práctica, sobre la base de los conocimientos jurídicos del juez y la capacitación recibida. Esta etapa estará  a cargo del Jurado evaluador del concurso.

 

 

 

·         Lugar del Programa de Promoción y Ascenso:

 

El programa de perfeccionamiento se llevará a cabo en el Tribunal Supremo de Justicia y en la Escuela Nacional de la Magistratura, de acuerdo al cronograma que se realizará cada dos años y se entregará a principios del mes de enero, siempre que existan cargos vacantes;  éstos, serán cubiertos en principio por los suplentes hasta la realización de las evaluaciones y concursos de oposición.

 

·         Consecuencia de la evaluación satisfactoria del programa de Promoción y Ascenso.  

 

 

La evaluación satisfactoria del programa de promoción y ascenso, así como la evaluación final satisfactoria, dará lugar al ascenso con la titularidad del cargo que aspira el juez concursante.

 

 

      El proceso de evaluación y concurso será público y, para su realización, deberá observarse el principio de la participación ciudadana consagrado en el artículo 255 de la Constitución; a tal efecto, deberá publicarse un aviso, con una antelación no menor de quince días a la fecha de inicio del proceso, en dos diarios de circulación nacional.

 

 

 

9.- PROYECTOS ESPECIALES:

 

 

CONVENIO CON UNIVERSIDADES Y FUNDAYACUCHO EN CURSOS ESPECIALIZADOS EN FORMACIÓN JUDICIAL.

 

La finalidad de la Escuela Nacional de la Magistratura será la realización de cursos especializados en formación judicial y otorgar un número de cupos para nuestros jueces. Por intermedio  de un convenio con Fundayacucho se podrá otorgar créditos a los jueces, cuyo lineamiento general se menciona más adelante, aún cuando, para su formulación definitiva se requerirá de un grupo de académicos, expertos y la participación social a través de ONG´S y otras organizaciones sociales, que confluyan en la importancia y trascendencia de la formación integral del juez, cuyo ejercicio influirá de manera determinante en la realidad general.

 

Asimismo, los jueces podrán participar en cursos de especialización y postgrados en gerencia y gestión pública, así como en aquellas materias relacionadas con su función jurisdiccional; estos cursos, al igual que  los cursos especializados para jueces, se canalizarán por intermedio de los créditos de Fundayacucho. En este sentido, la Escuela Nacional de la Magistratura, a través del convenio que firmará con las universidades, se reservará un cupo limitado para jueces.

 

Es importante indicar que las universidades deben colaborar con la profesionalización de los jueces y juezas, según lo estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo III, Del Poder Judicial y del sistema de justicia, sección primera, artículo 255: ...La Ley propenderá a la profesionalización de los jueces o juezas y las universidades colaborarán con este propósito, organizando en los estudios universitarios de Derecho la especialización judicial correspondiente...”

 

 

LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Y LA RED IBEROAMERICANA DE ESCUELAS JUDICIALES:

 

Introducción:

 

            La red iberoamericana de Escuela Judiciales (RIEJ), es una comunidad de enlace para la cooperación, concertación y apoyo recíproco entre las escuelas judiciales y centros públicos de capacitación judicial de Ibero América que contribuye al intercambio de información sobre programas, metodologías y sistemas de capacitación judicial, facilita la coordinación de actividades que interesan a sus miembros y planifica actividades conjuntas de capacitación.

 

          Sobre la base de las normas de funcionamiento de la red,  la Escuela Nacional de la Magistratura deberá formar parte de la misma, debido a que se podría realizar procesos de intercambio de conocimientos para los funcionarios del Poder Judicial y promover el intercambio de experiencias en las prácticas judiciales, efectuar seminarios sobre Derecho comparado, compartir y comparar estrategias metodológicas entre los países que conforman la red, identificar problemáticas y llevar a cabo mesas de discusión para aportar soluciones. Es importante indicar, que se realizan Asambleas Generales, en las cuales participan miembros de las diferentes escuelas  judiciales que pertenecen a la red y a la que podría asistir el Consejo Directivo o representantes de la Escuela Nacional de la Magistratura, donde se plantearían soluciones a los problemas que puedan surgir y comparar metodologías.

 

    Inclusive, la Escuela Nacional de la Magistratura podría hacer participar a jueces, Magistrados y demás funcionarios judiciales, otorgando un número de cupos, en los Campus virtuales para que formen parte de programas de capacitación a distancia.

 

 

CENTRO DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN CIUDADANA:

 

        Este centro deberá permitir a los funcionarios judiciales y al público en general, acceder a información jurídica y doctrina a través de una data que deberá ser introducida a través de un equipo conformado  por pasantes, estudiantes de Derecho o abogados, que conozcan la normativa y el funcionamiento del Sistema de Justicia. Este centro no sólo tendrá acceso a Internet, sino que estará interconectado con todos los Estados a nivel nacional, de manera que la información pueda ser consultada por los funcionarios y público en general, desde cualquier parte del país. Asimismo, se deberá crear un centro de orientación al ciudadano, donde se brindará al ciudadano común información sobre el acceso a la justicia y orientación respecto a las instancias donde deberá acudir para la solución de sus problemas. De igual manera, los ciudadanos podrán informar acerca de cómo deberían ser atendidos en los tribunales y las fallas que presenta el Poder Judicial, dado que esta información es trascendental en la elaboración de los programas de perfeccionamiento y de formación inicial, debido a que debemos formar jueces que cumplirán en definitiva una función social y su servicio tendrá que estar acorde con las exigencias de los ciudadanos.

 

PROGRAMACIÓN DE VIDEO-CONFERENCIAS POR INTERMEDIO DEL BANCO MUNDIAL CON SEDE EN CARACAS, CON LOS DIRECTORES DE ESCUELAS JUDICIALES MAS IMPORTANTES (JULIO 2004):

 

Con motivo de la presentación de este proyecto, y con el objeto que de manera directa el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, DR. IVÁN RINCÓN URDANETA y los Magistrados DR. JUAN  RAFAEL PERDOMO, representante de la Comisión Judicial y DRA. YOLANDA JAIMES, Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, perciban de otros países las experiencias en esta materia; el Banco Mundial, por intermedio de su representante en Venezuela, Dr. David Varela, está organizando un programa de  Videoconferencias en la sede del Banco  Mundial en Caracas,  que contará     con    la      participación    de     los     representantes     de      las 

Escuelas Judiciales   de   Francia,   España,   Chile,   México,   Bolivia,    Perú,

 

 

República Dominicana, Guatemala y Colombia, entre otros, para finales del mes de julio del presente año.

 

Luego de esta visión, de ser posible se programará el mismo evento, contando con la anuencia del Pleno del Tribunal Supremo de Justicia, para los demás magistrados con el fin de involucrarlos en dicha experiencia, dado que en definitiva será el cuerpo colegiado el que decida sobre la propuesta de creación de la Escuela Nacional de la Magistratura.

 

10.- ACREDITACIÓN:

 

Visto que por su naturaleza, los programas contenidos en el Proyecto constituyen estudios de Postgrado, tal como se encuentran definidos en el artículo 1 de la “NORMATIVA GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO PARA LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES”, clasificados, conforme al artículo 10 eiusdem como “estudios no conducentes a grado académico”, se procurará la obtención de la certificación a que se refiere el Parágrafo Primero de este último artículo mediante su inclusión en los convenios que, conforme a lo dispuesto en el Punto 9 de este Proyecto, se celebraren con universidades y Fundayacucho.

 

            Comuníquese, publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en el Salón Principal de Despacho del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en Caracas, a los              dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

 

El Presidente,

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ LEVIS IGNACIO ZERPA

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

JESÚS E. CABRERA ROMERO  JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA
 JUAN RAFAEL PERDOMO   PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ 
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI   YOLANDA JAIMES GUERRERO
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN      LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
 ALFONSO VALBUENA CORDERO     TULIO ÁLVAREZ LEDO
IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA  RAFAEL RENGIFO CAMACARO
JULIO ELÍAS MAYAUDÓN     

 

 

 

La Secretaria,

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.