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Caracas, 18 de agosto
de 2004 195º y 145º RESOLUCIÓN Nº
2004-00012 MARCO
LEGAL: La Escuela Nacional de la
Magistratura tiene su fundamento en la Constitución y en la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Su base principal radica en
el derecho constitucional previsto en el artículo 255 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela que establece: “El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se
hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia
de los o las participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los
jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca
la ley. El nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al
Tribunal Supremo de Justicia...” (...) “La Ley propenderá a la profesionalización de los jueces o juezas
y las universidades colaborarán en este
propósito, organizando en los estudios universitarios de Derecho la
especialización judicial correspondiente”. Por otro lado, el artículo
26 eiusdem, obliga al Estado a velar por la incorporación de jueces
capaces, al obliga al Estado a velar por la incorporación de jueces capaces, al
señalar: “Toda persona tiene derecho
de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de
los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una
justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,
sin formalismos o reposiciones inútiles”. Por
otra parte en su artículo 17, la recién promulgada Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “La Inspectoría General de Tribunales y la Escuela Nacional de la
Magistratura son órganos dependientes jerárquica, organizativa y funcionalmente
de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. La Inspectoría General
de Tribunales es una unidad dirigida por el Inspector General de Tribunales, el
cual será de libre nombramiento y remoción de la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia. La Inspectoría General de Tribunales tendrá como función esencial
inspeccionar y vigilar, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia, a los
tribunales de la República de conformidad con la ley. La Escuela Nacional de la Magistratura es el centro de formación de los
jueces y de los demás servidores del Poder Judicial, conforme a las políticas
dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Esta institución debe cumplir la función esencial e indelegable de
profesionalización de los jueces, mediante la formación y capacitación continua
de lo que debe ser el nuevo juez o jueza venezolano, para lo cual mantendrá
estrechas relaciones con las universidades del país y demás centros de
formación académica”. Las políticas, organización
y funcionamiento de la Escuela Nacional de la Magistratura, así como sus
orientaciones académicas, corresponderán al Tribunal Supremo de Justicia”. OBJETIVOS
DE LA ESCUELA: La
Escuela Nacional de la Magistratura tiene como objetivos principales: 1. Establecer
el marco general de la institucionalidad del Poder Judicial, en función de los
lineamientos que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia señale, en
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, a los fines de
garantizar para el Estado el cumplimiento de los elevados objetivos sociales
dispuestos en el artículo 255 de la Constitución Nacional. 2. La
definición de cual es el juez o jueza que se requiere para la administración de
justicia en Venezuela. 3. La
selección de los aspirantes a jueces o juezas para el Ingreso a la Escuela
Nacional de la Magistratura desde el Programa de Formación Inicial, partiendo
del hecho de que los mismos deberán ser abogados, con conocimientos jurídicos
que se constatarían con un examen de admisión, que incluirá una evaluación
psicológica y médica, y el análisis en lo posible de sus condiciones éticas y
profesionales. 4. Atender
el tema de los aspirantes a jueces o juezas y la formación de los que ya forman
parte del sistema y demás funcionarios del Poder Judicial, quienes recibirán
capacitación en materias como ética, autoestima, informática, sociología,
psicología, interpretación de la Ley, pruebas, oratoria forense, técnicas de
redacción jurídica y responsabilidad del juez, y al mismo tiempo propenderá a
una mejor transparencia en el manejo de la carrera judicial. 5. Formar
los abogados que cumplan con los requisitos de admisión establecidos en las
normas legales correspondientes en materia de ingreso a la carrera judicial,
así como los jueces en funciones y demás auxiliares de justicia, con el objeto
de lograr su profesionalización como administradores de justicia, mediante los
criterios uniformes de naturaleza institucional que deben caracterizar al Poder
Público 6. Garantizar
el proceso de evaluación y concursos de los jueces o juezas no titulares y la
promoción y ascenso de los jueces o juezas
titulares, mediante la creación del programa de formación y evaluación de los
jueces o juezas no titulares y de promoción y ascenso de los titulares. 7. Conscientizar
al juez o jueza sobre su papel en la sociedad, cuál es su responsabilidad con
respecto a ésta, en qué consiste su independencia y cómo la defiende; además de
acceder al mundo de la computación y la tecnología informática. 8. Garantizar
a los jueces o juezas y al personal judicial en general una mayor fortaleza,
para lograr una verdadera eficacia y excelencia en el servicio que prestan,
logrando un significativo compromiso
con su propia función y con el organismo al cual pertenecen. 9. Conducir
a una mayor credibilidad de los ciudadanos en el sistema de justicia,
coadyuvando con la función que ha venido realizando el Tribunal Supremo de
Justicia en la transformación y modernización del Poder Judicial, con
fundamento en los postulados del artículo 255 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. La
Escuela Nacional de la Magistratura, ejecutará todos los programas generales y
especiales que sean necesarios para cumplir con sus objetivos. JUSTIFICACIÓN DEL
PROYECTO: Por
una parte, el principio de la independencia y autonomía de la justicia,
representa el principal y más obvio punto de fricción tanto dentro del mismo
sistema de justicia, como en los ciudadanos. La independencia está relacionada
con la imparcialidad, objetividad y con la ausencia de interferencias o de
factores exógenos en cuanto a las sentencias de los jueces o juezas. Sin
embargo, no debemos dejar a un lado los intereses colectivos. Desde la
perspectiva de la actividad del Estado, el Poder Judicial es poder público
independiente, cuya función esencial es la administración de justicia. En
consecuencia, además de la independencia y autonomía de la justicia, el mismo
Poder Judicial debe velar, ante todo, por crear mecanismos de institucionalidad
en el seno del Sistema Judicial venezolano. Es decir el Estado debe, primero
que todo, crear la estructura, la institución apropiada que permita lograr su
objetivo social de administrar justicia con independencia. La
Escuela Nacional de la Magistratura es el mecanismo que permite constituir,
sostener y mejorar la institucionalidad. Entonces, la Escuela Nacional de la
Magistratura se constituye en el elemento que maneja el ingreso (en el sentido
de filtro institucional y legal) la formación (que en este nivel comprende
evaluación) y profesionalización de los abogados o abogadas en formación y de
los jueces o juezas en funciones y demás auxiliares del Sistema de Justicia, en
función, prioritariamente, de los fines del estado que la Constitución
establece Existiendo
en la República Bolivariana de Venezuela un 80% de jueces o juezas no titulares
y un 20% de jueces o juezas titulares, aproximadamente, el sistema propuesto a
los fines de generar un proceso de selección de jueces o juezas y legitimación
de la carrera judicial, será idóneo con los parámetros de equidad y
transparencia y fundamental con la estructura formadora que debe el Estado, en
garantía, tanto de los derechos individuales de quienes acceden a ella, como de
los colectivos, quienes pudieran verse afectados aun cuando no acudan
personalmente a su solicitud. Asimismo,
el proyecto toma en consideración la independencia de los jueces o juezas, que
no sólo dependen de sus valores y vocación de servicio, sino de una formación
inicial, un programa de perfeccionamiento y una formación profesional continua
que les permita internalizar los conocimientos y comprometerlos con el entorno,
así como buscar mecanismos eficientes para su evaluación y ascenso en el
organismo, además de la no interferencia de otros factores en el desempeño de
su función. La
formación de los jueces o juezas y los funcionarios del Poder Judicial, es un
proceso continuo y las respuestas probablemente no se medirán en un corto
plazo, sin embargo, logrará en gran medida, valorar la función de los jueces y
de los funcionarios del Poder Judicial hasta obtener una imagen de justicia
idónea, independiente y transparente. Los jueces y demás servidores de justicia
que sean formados y capacitados por la Escuela Nacional de la Magistratura como
Poder Judicial, serán menos influidos por factores exógenos; y sus decisiones
estarán más acordes con un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia. La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 255
dispone que el ingreso y ascenso en la carrera judicial debe tener lugar a
través de concursos de oposición como mecanismo para asegurar la idoneidad y
excelencia de los candidatos a ingresar al cargo de juez o jueza en nuestro
país. Ciertamente,
el procedimiento establecido por las normas de evaluación y concursos de
oposición para el ingreso y permanencia en el Poder Judicial dictadas por la
Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial que venía
ejecutándose, tenía como fin la transparencia en la selección y ascenso de los
jueces o juezas. Sin embargo, este procedimiento fue suspendido (concursos de
oposición), en el mes de febrero del año 2003, por decisión de la Sala Plena
del Tribunal Supremo de Justicia, invocándose como principal argumento lo
costoso de tal procedimiento, además de la poca transparencia que se detectó en
el mismo, debido a interferencias difícilmente previsibles por el órgano
rector, así como la notable baja calificación obtenida por los concursantes. Esta
evidencia tuvo su base en la diversidad de acciones que hubo que implementar y
realizar a fin de convocar y evaluar a los jueces o juezas, y las consecuencias
que surgieron en la ejecución de la evaluación, relacionadas con los jurados, y
otras interferencias que finalmente nos llevó como órgano rector a suspender el
procedimiento. Como antes se avanzó, las
calificaciones de los concursantes, por lo deficiente, marcaron la urgencia de
redimensionar el sistema de acceso a la carrera, con la implementación de
políticas de formación dirigidas al proceso previo de evaluación, todo como
mecanismo idóneo de los concursos que exige la Constitución, a diferencia del procedimiento
anterior, en el cual el concurso estaba previsto sólo en la etapa de
evaluación. Ahora
bien, ese proceso debe continuar vigente, redimensionado, reforzando la
normativa y estableciendo condiciones diferentes para los jurados, adaptada a
las previsiones de la recién promulgada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, dado que los concursos tienen rango constitucional. En
vista de la situación descrita, el objetivo general para mejorar la calidad y
el desempeño profesional de los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial,
para coadyuvar a la mejor prestación del servicio de administración de justicia
en el país, es precisamente la definición del nuevo juez y la creación de una Escuela Nacional de la Magistratura,
que por una parte defina los mecanismos que articulen la selección con la formación inicial obligatoria, de
tal manera que el concurso no deba conducir directamente a un cargo determinado
de juez, sino a un programa de formación inicial. Así, la asignación de los cargos se hará por una parte, en
función de los resultados del curso de formación inicial, y por la otra a través de la creación de un Programa de formación y evaluación que dé lugar a los
concursos de oposición dirigido a los jueces o juezas no titulares, así
como la integración de los seleccionados a un programa de perfeccionamiento y otro de actualización o formación continua, que dará paso al Programa de
Promoción y Ascensos. A
fin de mantener la unidad de actuación en el Poder Judicial, la Escuela
Nacional de la Magistratura dictará los cursos para Alguaciles, Inspectores,
Defensores, Secretarios y Funcionarios Judiciales (archivistas, amanuenses,
etc). Es
evidente que esto implicará un cambio importante en el sistema actual, pues
éste estaba destinado a la asignación de un cargo de juez o jueza sin
vinculación alguna con programas de formación inicial, el cual demostró ser
deficiente, en razón de que la mayoría de los aspirantes, así como los jueces y
juezas no titulares, evidenciaron bajos niveles de preparación jurídica. A
continuación se presenta una propuesta de acuerdo con un estudio exhaustivo de
las Escuelas de la Judicatura Francesa, Española, Chilena, Peruana, República
Dominicana y Colombiana, y luego de analizar cada una de éstas, sobre la base
de una síntesis de su estructura y funcionamiento, que anexamos, tomamos como
fundamento, el sistema de la Escuela de la Judicatura Francesa y sus
aplicaciones en las Escuelas Judiciales de España y Chile, adaptadas al
ordenamiento jurídico de nuestro país y a la realidad presupuestaria del Poder
Judicial con miras a su aprobación por el Pleno del Tribunal Supremo de
Justicia, consciente de la necesidad de
fortalecer la carrera judicial. El
proyecto representa la base para comenzar a redimensionar el ingreso a la judicatura,
sin obviar, indiscutiblemente, la previsión constitucional de los concursos de
oposición; por tanto se busca la titularidad de los jueces o juezas no
titulares, a través del sistema de concursos de oposición precedido de un
programa de formación o capacitación a quienes serán objeto de evaluación,
perfeccionar los conocimientos de quienes ya han ingresado, titulares y no
titulares, y establecer una formación continua que permita la evaluación y el
ascenso de los funcionarios del Poder Judicial. Asimismo se enfatiza en la
ejecución de programas especiales destinados al cumplimiento de la
profesionalización y la ejecutoria de los actores del área judicial conforme a
los postulados constitucionales, acuerdos, convenios y tratados internacionales
suscritos por la República. MISIÓN: Lograr
que el aspirante pueda comprender rol protagónico del juez o jueza en la
sociedad, la responsabilidad que implica la toma de decisiones
jurisdiccionales, el impacto de éstas en la sociedad, su responsabilidad frente
a la misma y las acciones que debe
ejecutar para cumplir con el logro de una Administración de Justicia,
imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, gratuita y sin formalismos
inútiles, así como, el conocimiento del proceso como un instrumento fundamental
para la realización de la justicia, la cual no se sacrificará por la omisión de
formalidades no esenciales. Reforzar
los conocimientos adquiridos por los alumnos de pregrado y en postgrado en las
Facultades de Derecho de las distintas Universidades del país, que aspiren
ingresar a la carrera judicial y complementar esos conocimientos con materias
que son esenciales para el ejercicio de la función judicial y que no forman
parte de los estudios de pregrado y postgrado, como ejemplo, Derecho Marítimo,
Derecho de la Integración, entre otros. Transmitir
a los aspirantes las habilidades para el ejercicio de la función judicial. Evaluar a los jueces o juezas no titulares mediante
la creación de un programa de formación previa, de corta duración, para dar
paso a los concursos de oposición y lograr la titularidad en el cargo de esa
categoría de jueces que son mayoría, redimensionando el proceso de evaluación y
concursos. Promover
y ascender a los jueces o juezas sobre la base de criterios objetivos, con fundamento en la evaluación y concursos de
acuerdo con el nuevo programa de promoción y ascensos. Lograr
inculcar en los alumnos las tendencias en la evolución jurídica, para evitar el
estancamiento en los paradigmas y crear una conciencia de adaptación y apertura
al cambio. Impulsar
y desarrollar en los funcionarios los valores éticos que deben prevalecer en
ellos, proclamados en el proyecto de Código de Ética y Disciplina del Juez Venezolano o Jueza
Venezolana, sancionado por la Asamblea Nacional y pendiente de resolver el Veto
Presidencial, para formar jueces o juezas verdaderamente probos y justos. Reforzar
en los postulantes la conciencia no sólo en la trascendencia de su labor, sino
lo que a través de su función deberán aportar, es decir, los cambios necesarios para el mejor
funcionamiento del servicio de administración de justicia y la adaptación a los
mismos, además de crear la motivación de participación en la creación de
verdaderas políticas públicas que generen un sistema de justicia plural,
accesible, idóneo, en pro de lograr una legitimación del sistema. VISIÓN: La Escuela Nacional de la
Magistratura de la República Bolivariana de Venezuela, aspira ser considerada,
en el ámbito de la capacitación judicial, como un modelo de la formación
inicial, de perfeccionamiento y continua, así como de la transparencia y
criterios de objetividad en las evaluaciones de los aspirantes a jueces o
juezas y de la evaluación de quienes ya forman parte del Poder Judicial, como
órgano de fortalecimiento del Poder Judicial venezolano. Aspira igualmente a ser considerada
por el Poder Judicial y los destinatarios del servicio público de
administración de justicia, como un verdadero instrumento de desarrollo institucional
y de consolidación del Estado de Derecho a través de la formación y selección
de jueces probos, eficientes, responsables, transparentes, independientes, y
comprometidos con el resguardo de los valores sociales, morales y éticos. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA: La
Escuela Nacional de la Magistratura depende del Tribunal Supremo de
Justicia, en su organización y
funcionamiento, como en sus orientaciones académicas. Por lo tanto, se rige
bajo los lineamientos del Máximo Tribunal. Sin embargo, debe gozar de cierta
autonomía funcional, en cuanto al manejo del presupuesto asignado y al
funcionamiento interno. La
Escuela Nacional de la Magistratura estará dirigida por un Consejo Directivo,
integrada por cuatro directores y un Secretario General: Consejo Directivo formado por: ·
Un Director General ·
Un Director de Administración ·
Un Director Docente ·
Un Director de Informática ·
Un Secretario General Los cinco cargos directivos son de confianza y
de libre nombramiento y remoción. Serán elegidos y removidos por la Sala Plena
del Tribunal Supremo de Justicia a proposición de la Comisión Judicial. Consejo Directivo: El Consejo Directivo
de la Escuela Nacional de la Magistratura, tendrá a su cargo: 1. La
aprobación de la política general de la Escuela. 2. La
elaboración del programa de formación inicial, de evaluación y concursos para
jueces no titulares, de perfeccionamiento y de formación continua, así como el
programa de evaluación y concursos de los jueces para otorgar los ascensos. 3. La
selección de los aspirantes al programa de formación inicial, continua, de
perfeccionamiento, y de promoción y ascensos. 4. El
plan anual de actividades. 5. La
elaboración y aprobación del reglamento interno, así como los reglamentos
académicos y de organización de funciones del personal funcionarial. 6. Los
planes de estudio, el proyecto de presupuesto. 7. La
designación y contratación del cuerpo docente, y jueces Tutores o juezas Tutoras. 8. La
decisión sobre la duración de los programas de formación inicial, evaluación y
concursos de los jueces no titulares o juezas no titulares, perfeccionamiento,
formación continua y promoción y ascensos. 9. La
aprobación y firma de los convenios con las universidades nacionales y
extranjeras, y la ejecución de proyectos especiales que guarden relación con
los objetivos de la Escuela. El
Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Magistratura conformará un
equipo de Jefes de Área y Zona, a nivel Nacional, que estará bajo el mandato
del Director Docente, y se encargará de ejecutar cada uno de los programas de
manera descentralizada a nivel nacional en cada una de las regiones. Cada Jefe
de Área tendrá a su cargo la ejecución de un programa y reportará al Jefe de
Zona, quien responde ante el Director Docente y éste reporta al Consejo
Directivo. Cualquiera otra función que le sea encomendada por la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia. El Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la
Magistratura se reunirá semanalmente de manera ordinaria, y las veces que sea
necesario de manera extraordinaria. a)
Director
General: Seguirá las políticas o los lineamientos
dictados por el Tribunal Supremo de Justicia. Para ser Director o Directora
General se requiere ser mayor de 30 años, con Título de Abogado, haber ejercido
la docencia por un período de 10 años o la carrera judicial por igual período. b)
Director
Docente: El Director o Directora Docente se encarga conjuntamente con el Secretario
General de dirigir el diseño, planeamiento, ejecución, control y supervisión y
monitoreo de las actividades académicas, de investigación, así como las
publicaciones entre otras funciones que guardan relación con la docencia
judicial. Responde ante el Consejo Directivo y ante el Tribunal Supremo de
Justicia. Formula y desarrolla el plan de estudios y propone ante el Director
General para la discusión en el Consejo Directivo, la designación del personal
docente incluyendo a los jueces tutores o jueza tutora. Le corresponde
igualmente guiar y supervisar al Cuerpo Docente y los Jefes de Zona. Para ser
Director o Directora Docente se requiere ser mayor de 30 años, Título de
Abogado, haber ejercido la docencia por un período de 10 años o la carrera
judicial por igual período. c)
Director
de Informática: El Director o Directora de Informática se encarga de formular programas en materia
de tecnología de la informática para su aplicación en las distintas áreas
docentes de gestión judicial, prepara los programas de capacitación sobre los
sistemas operativos, desde el más antiguo hasta el actual. Diseña e implementa
una página Web general, la cual muestra la estructura organizativa de la
Escuela, cada uno de sus objetivos y las actividades que realiza, entre otros,
asimismo permite conocer el archivo e historia de la Institución. Ejecuta la
base de datos para facilitar el trabajo de los operadores de la Escuela, a
nivel nacional e internacional. Supervisa la ejecución de los programas y el
monitoreo de las actividades académicas de la tecnología informática aplicada a
la gestión judicial. Estará a cargo del Centro de Información y Orientación
Ciudadana. Ejecutará el programa de ingreso de la Escuela Nacional de la
Magistratura a la RED IBEROAMERICANA DE ESCUELAS JUDICIALES y otros programas
especiales que requieran de la ejecución de programas tecnológicos. Responde
ante el Director General. Para ser Director o Directora de Informática se
requiere ser mayor de 30 años, Título de Especialización en Planificación de
Sistemas de Información, haber ejercido la profesión por un período de 10 años
y haber ejecutado proyectos en la materia en organismos públicos o privados. d)
Director
de Administración: El Director o
Directora de Administración se encarga de planificar y elaborar el presupuesto
de la Escuela Nacional de la Magistratura, tiene a su cargo presentar
anualmente al Consejo Directivo el Presupuesto de la Escuela, la distribución
de los recursos, la cancelación de los salarios del personal y del Cuerpo
Docente renumerado. Deberá presentar cada seis (6) meses una rendición de
cuentas al Consejo Directivo con el fin de elevarla a la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia. Responde ante el Consejo Directivo y el Tribunal
Supremo de Justicia. Para ser Director o Directora de Administración se
requiere, ser mayor de 30 años, Título
de Licenciado en Administración, haber ejercido la profesión por un período de
10 años, preferiblemente en el área de la Administración Pública (no
excluyente). Ejerce el cargo por un período de tres (3) años. e)
Secretaría
General: La Secretaría General es el órgano encargado
de la gestión administrativa. Corresponde al Secretario o Secretaria General,
ejecutar las actividades de gestión administrativa, dirigir los servicios
generales y al personal no docente, y expedir las certificaciones
correspondientes. La oficina de la Secretaría General está conformada por la
Oficina de Personal, Oficina de Logística y la Oficina de Relaciones
Institucionales y Prensa. Responde ante el Consejo Directivo y Tribunal Supremo
de Justicia. Para ser Secretario General se requiere, ser mayor de 30
años, Título de abogado, haber ejercido
la profesión por un período de 10 años, preferiblemente en el área de la
Administración Pública (no excluyente). ACTIVIDADES Y
PROGRAMAS. 1. Definición
del juez o jueza del Sistema de Justicia en Venezuela. 2. El
ingreso a la Escuela Nacional de la Magistratura. 3. Preselección
y selección de los nuevos ingresos. 4. Programa
de Formación inicial. 5. Programación
de formación y concursos de evaluación de jueces o juezas no titulares. 6. Programa de Perfeccionamiento. 7. Programa de Actualización o Formación
Continua. 8. Programa de Promoción y Ascensos. 9. Proyectos Especiales. 1.- DEFINICIÓN DEL
JUEZ DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN VENEZUELA El
juez de nuestro sistema de justicia
debe ser: ·
Una persona de sólida formación, moral e
intelectual, con especial sentido crítico. ·
Conocedor de los principios jurídicos. ·
Que se sirva de la Ley como instrumento de
justicia. ·
Progresista en las interpretaciones
humanitarias y reconocedoras de los valores superiores de la persona humana. ·
Que se nutra de las fuentes del
conocimiento jurídico y que maneje teorías para la resolución de los
conflictos. ·
Con sensibilidad social. ·
Garante en la tutela de intereses
jurídicos fundamentales ante los graves ataques de que pueden ser objeto. ·
Con coraje y temple necesarios para asumir
la responsabilidad de sus decisiones,
enfrentar la prepotencia del poder y de la arbitrariedad. ·
Dispuesto a garantizar los derechos
humanos. ·
Creador, siempre listo a dar respuestas
justas a las realidades emergentes. ·
Receptivo y amplio, no arbitrario, ni
rígido, porque ello lo hace incapaz de abrirse a los procesos de cambio. ·
Recto en su proceder y en su conciencia,
con decisión de impedir y combatir toda forma de corrupción. ·
Indoblegable, con voluntad de servicio y
conciencia del compromiso con el pueblo venezolano. ·
Firme en las convicciones morales y en la
defensa de los intereses colectivos y particulares. ·
Que no pierda de vista que el proceso es
obra humana que se nutre de lo social y de lo político. ·
Que se manifieste como un ser pensante
capaz de conocer los hechos y resolver la controversia con la mayor dedicación. ·
Conocedor de todas las instituciones
procesales. ·
Un servidor público, director de un equipo
hacia la consecución del sublime objetivo de la justicia. ·
Creador único de todo el trabajo judicial,
es decir, sus sentencias, y en general todas sus determinaciones, donde exprese
su pensamiento, sus reflexiones y su filosofía frente a la justicia. ·
Independiente, autónomo y que sepa
defender su autonomía y su independencia frente a interferencias de cualquier
índole. ·
Honesto y digno, sujeto a los más altos
postulados éticos, por tanto deberá actuar con su propia conciencia. ·
Con criterios y habilidades necesarias
para evaluar la significación de la norma legal y el impacto de sus decisiones
en el caso concreto conforme a la realidad social. ·
Capacitado por el estudio de las ciencias
de la psicología y afines para enfrentar el proceso oral inminente en todas las
materias del ordenamiento jurídico venezolano. ·
Conocedor y ejecutor del uso técnico de la
palabra hablada (Principio de Oralidad) ·
Transparente en sus decisiones de
justicia. ·
Comprensible en su hablar técnico
jurídico. ·
Atento y accesible a todas las personas. ·
Responsable ante el ciudadano. ·
Ágil y tecnológicamente avanzado. ·
Ponderado ante las desigualdades sociales. ·
Ajeno a los intereses políticos
partidistas, lo cual deriva en el hecho de no estar inscrito en partido
político alguno, no participar en actos de proselitismo político y su opinión sobre éstos y sus representantes debe ser secreta y
manifestada únicamente por intermedio de su derecho al voto, como garantía de
su imparcialidad. ·
Un ser con los más altos principios éticos
y valores morales, cualidades que sólo pueden medirse a través de una formación
que cubra todos estos aspectos. El juez que se quiere, el verdadero
juez, es un juez sin añadidos, debidamente formado, que entienda su rol de
organizador de la sociedad, como el que tiene la función primordial de resolver
conflictos y de evitar los mayores conflictos sociales, aplicando la ley,
teniendo como norte siempre la verdad en la realización del Derecho. Este es el juez que se quiere para
una verdadera democracia que se sustente en eso, en la independencia y en la
estabilidad judicial. La Escuela Nacional de la Magistratura, tiene por norte
la formación de los jueces cubriendo todos los aspectos que lo definen, con fin
de lograr la credibilidad en el sistema de justicia venezolano y la seguridad
jurídica para el mundo en general. 2.-
INGRESO A LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA: Introducción: El
objetivo de la Escuela Nacional de la Magistratura se orienta en la formación
de abogados, quienes serán los jueces integrantes del Poder Judicial de nuestro
país, a partir de la experiencia acumulada en el entorno judicial. Este
esencial objetivo puede sintetizarse en dos aspectos fundamentales: ·
La carrera judicial y la función
jurisdiccional con niveles óptimos para nuestro país. ·
El aprendizaje y formación profesional de
los jueces a través de nuevos métodos de enseñanza, en virtud de que los
programas de los estudios de pregrado y postgrado principalmente son elaborados
y están destinados al conocimiento y desarrollo de la actividad profesional del
abogado, sin incluir, dichos programas, materias o planes de estudios dedicados
al adiestramiento de abogados para el ejercicio de la función judicial. La
formación de los jueces que demanda nuestro Poder Judicial, se vincula con la
necesaria y fundamental capacitación que necesitan, en el entendido que en la
actualidad la noción de función jurisdiccional va más allá de la simple
aplicación de textos normativos. De
igual manera, debe promoverse la creación de conciencia en el juez de la
trascendencia social de su función como servidor de justicia. Así, los jueces
no sólo deben ser personas capacitadas en materia jurídica, sino que además
deben poseer criterios y habilidades necesarias para evaluar la significación
de la norma legal y el impacto de sus decisiones en el caso concreto conforme a
la realidad social. Asimismo, los jueces deben ser personas con los más altos principios éticos, valores morales y
con sensibilidad humana. Los
anteriores objetivos también se proyectarán en los funcionarios o funcionarias
judiciales y en los demás auxiliares de justicia. La
Escuela Judicial de la Magistratura define los mecanismos sistematizados de la
selección con la formación inicial obligatoria. El concurso, no está dirigido a
proveer directamente a un cargo de juez, sino a un programa de formación
inicial. La asignación de los cargos se hará en función de los resultados del
curso de formación inicial y de las necesidades del Poder Judicial y de la
administración de justicia en general. 3.-FORMACIÓN
DE LOS NUEVOS JUECES. La
Escuela Nacional de la Magistratura en observancia a lo dispuesto en el
artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para
el ingreso a la Carrera Judicial, opta por los concursos de oposición públicos
de oposición, los cuales aseguren la idoneidad y excelencia de los nuevos
jueces. La
Escuela Nacional de la Magistratura abrirá a concurso de oposición los cupos
para los estudios de formación inicial, a los efectos de optar al cargo de
juez, mediante un riguroso proceso de selección de los aspirantes. El
número de aspirantes será determinado, en cada caso, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia conforme a los requerimientos de cargos para jueces y de acuerdo a los
estudios técnicos correspondientes. Los
aspirantes al programa de formación inicial de jueces serán seleccionados de la
siguiente manera: Se
hará convocatoria pública a quienes tengan interés en ingresar al programa de
formación inicial de jueces, a través de avisos en los medios de comunicación
social y en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia; realizada la
convocatoria, se concederá un lapso no menor de quince (15) días a fin de que
los aspirantes presenten sus solicitudes. Los
aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: ·
Título de Abogado de la República expedido
de conformidad con la Ley, debidamente protocolizado, o el certificado de
reválida si ha obtenido su título en el extranjero. ·
Título de Postgrado en áreas jurídicas o
constancia certificada por la Universidad respectiva de su culminación o de que
se está cursando en la actualidad. ·
Experiencia no menor de 5 años en
actividades profesionales de abogado. ·
Nacionalidad venezolana. 3.1.-
Selección: Para
la selección de los aspirantes, la Escuela Nacional de la Magistratura
realizará el siguiente procedimiento: 3.1.1.- Examen de Conocimientos: Los
aspirantes presentarán una prueba escrita destinada a evaluar, principalmente,
sus conocimientos jurídicos, capacidad de análisis de situaciones o
controversias jurídicas reales o hipotéticas, habilidad para plantear
soluciones y evaluación crítica de su impacto en la sociedad. La
aprobación satisfactoria de este examen concederá la opción de ir a la
siguiente fase. 3.1.2.- Evaluación Psicológica: Los
aspirantes serán evaluados psicológicamente por un equipo multidisciplinario de
expertos contratados por la Escuela Nacional de la Magistratura, previa
aprobación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quienes tendrán
como objetivo determinar las características y rasgos personales que guardan
relación con las conductas, valores y
principios éticos, desde el punto de vista de la función a ejercer y de la
calidad del juez que se desea alcanzar. La
evaluación satisfactoria de esta fase concederá la opción de ir a la
siguiente. 3.1.3.- Examen Médico: A
los aspirantes se les practicará un examen médico para verificar su condición
física, a los fines de verificar su condición física y descartar a quienes
estén afectados de incapacidad de tal magnitud que le impida el normal
desempeño de sus funciones judiciales en un futuro próximo. La
aprobación satisfactoria de este examen concederá la opción de ir a la
siguiente fase. 3.1.4.- Entrevista Personal: Los
aspirantes deberán asistir a una entrevista personal ante una comisión
designada por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Magistratura. Los
entrevistadores deberán evaluar el grado de compromiso y de responsabilidad
frente a la función que ejercerán los aspirantes, a través de preguntas que impliquen
análisis jurídico de casos y situaciones que se puedan presentar en el
ejercicio de la función judicial. Asimismo,
deberán apreciar su aptitud para interrelacionarse con la finalidad de evaluar
la capacidad de análisis y de respuestas o resoluciones a las futuras
controversias que puedan presentarse en los tribunales. Deberán evaluar las
soluciones del aspirante desde el punto
de vista de la ética judicial. La
comisión sobre la base de los resultados obtenidos en los exámenes y fases
señaladas anteriormente, los cuales constituyen requisitos acumulativos de
selección, evaluará a cada uno de los aspirantes y realizará un informe sobre
la posibilidad de su ingreso al programa de formación inicial, donde constará
además la nota global del aspirante. 4.-PROGRAMA
DE FORMACIÓN INICIAL DE JUECES. Este
programa comprende cuatro áreas: docencia en el área judicial, docencia en
otras áreas, pasantías judiciales y formación complementaria. Tendrá una
duración mínima de dieciocho (18) meses. 1.
Docencia
en el
área judicial Se
dictarán materias teóricas, cursos, seminarios y talleres teórico-prácticos.
Los talleres estarán dirigidos a grupos pequeños de alumnos, y serán netamente
participativos y personalizados; en ellos se impartirán conocimientos básicos
sobre el funcionamiento de los tribunales y la organización judicial. En
las actividades docentes se procurará el análisis de los casos bajo las
directrices del docente, a la luz del ordenamiento jurídico que permitan dar a
los alumnos destrezas y habilidades para las funciones judiciales que deben
desempeñar. También se capacitará a
los alumnos en oratoria forense y técnicas de redacción
jurídica. En
estos cursos se instruirá a los alumnos sobre los mecanismos de mediación y
resolución de conflictos, entendidos como herramientas importantes para su
mejor desenvolvimiento en las actividades judiciales. 2.
Docencia en
otras áreas: Se
realizarán cursos, seminarios, talleres y charlas, dirigidos al conocimiento de
la realidad nacional e internacional. Estas actividades docentes estarán
dirigidas a formar conciencia en los alumnos de los importantes efectos que sus
decisiones pueden causar en la sociedad. 3.
Las
pasantías judiciales:
Consisten
en actividades prácticas y
personalizadas, donde los alumnos realizan su inserción en la vida judicial. Estas
actividades se realizarán bajo las directrices de un tutor, quien será el juez
encargado del tribunal donde el alumno
realizará sus pasantías. Los
jueces tutores estarán en la obligación de brindar su experiencia y profundizar
los conocimientos de sus pasantes;
fomentaran la investigación, la
participación y la integración de los pasantes en equipos de trabajo, también
deberán inculcar el compromiso social que debe tener el servidor público judicial.
4.- Formación
complementaria La
formación complementaria consistirá en adiestrar a los alumnos en áreas que le
sirvan de instrumentos para el mejor desempeño de sus actividades judiciales,
tales como: ·
Nociones
básicas de informática: La
informática en la administración de justicia es fundamental, su aprendizaje
y buen manejo permitirá a los alumnos
desarrollar con mayor eficiencia las actividades judiciales. ·
Formación en
gerencia judicial :
Los
alumnos recibirán nociones básicas de gerencia aplicada a la administración de
justicia. En
dicho curso se enfatizará sobre las herramientas que un buen servidor de la
administración de justicia debe manejar y emplear para cumplir su función,
adaptándose a la realidad del Sistema de Justicia, ante la falta, en algunos
casos, de infraestructura adecuada o medios tecnológicos necesarios. ·
Visitas
a otros entes del sistema de justicia y
organismos auxiliares: Los
alumnos realizarán visitas a los diversos órganos relacionados con la actividad
judicial, tales como Fiscalía General de la República, Contraloría General de
la República, Procuraduría General de la República, Defensoría del Pueblo,
Asamblea Nacional, Consejo Nacional Electoral, Oficinas de Registros, Notarías
Públicas, Centros Policiales y Penitenciarios, organismos encargados de la
protección de los niños, niñas y adolescentes, organismos auxiliares. CUERPO DOCENTE La
selección del cuerpo docente de la Escuela Nacional de la Magistratura será
efectuada por su Consejo Directivo y sometida a la aprobación, en cada caso, de
la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. El
cuerpo docente deberá estar integrado por profesionales de reconocida
honorabilidad y fundado prestigio en el ejercicio de las actividades o
funciones que ejerzan. Esta
actividad será remunerada, debiendo tenerse presente que se trata de una
función social con miras al mejoramiento del sistema de justicia. El
cuerpo docente estará integrado por Magistrados, jueces, profesores
universitarios, abogados y demás profesionales de otras áreas. Los aspirantes a profesores de la Escuela
Nacional de la Magistratura deberán reunir los siguientes requisitos: a) Título
universitario debidamente registrado. b) Título
de Postgrado en el área de conocimiento requerida. c) Un
mínimo de 10 años de actividad profesional.
Conforme
a las necesidades de la Escuela, en casos excepcionales, podrán incorporarse al
cuerpo docente técnicos o expertos que no reúnan todos los requisitos antes
exigidos, pero que tengan especiales conocimientos y destacadas experiencias
profesionales. ·
Formación de los docentes
y de los jueces tutores: Todos los aspirantes a profesores de
la Escuela Nacional de la Magistratura así como los jueces tutores deberán ser
capacitados integralmente para el mejor desempeño de sus funciones. A tal
fin el Consejo Directivo de la Escuela
elaborará los programas necesarios, los cuales serán aprobados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia. ·
Selección
de Jueces Tutores: El
Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Magistratura procederá a la
selección de los jueces tutores para el Programa de Formación Inicial, de
acuerdo con los siguientes requisitos: a) Experiencia
mínima de 10 años en la función
judicial. En casos especiales, debidamente justificados, podrá prescindirse de
este requisito. b) Sus
actuaciones destacadas en la función judicial, haciendo énfasis en la
conducta demostrada en la prestación
del servicio, su vocación judicial y las habilidades relacionadas con la
capacidad de impartir conocimientos teóricos y prácticos. c) Aceptación
de que la tutoría se concibe como una función social de colaboración para el
fortalecimiento del Poder Judicial, la cual se presta sin remuneración
especial, con el compromiso de cumplir todas las pautas y exigencias que a tal
fin señale la Escuela. ·
Pautas
generales de evaluación de los alumnos. El
Consejo Directivo de la Escuela reglamentará las formas de evaluación de todas
las actividades de formación que deben cumplir sus alumnos, en cada uno de los
programas que ella desarrolle. Para la aprobación se requerirá en cada caso,
una nota no menor de quince (15) puntos en escala de cero (0) a veinte (20)
puntos. ·
Ponderación de las evaluaciones del programa de
formación inicial. Las
evaluaciones de los alumnos del programa de formación inicial se ponderarán
conforme a los porcentajes siguientes: treinta por ciento (30%) la nota global
obtenida en el procedimiento de selección; cincuenta por ciento (50%) la nota
promedio obtenida en las actividades docentes cursadas en la Escuela; y veinte
por ciento (20%) las pasantías en los tribunales. La sumatoria de dichos
porcentajes será la nota final del concurso de oposición de cada alumno. Para
ser considerado ganador del concurso se requiere obtener una nota no menor de
quince (15) puntos. ·
Nombramiento
de los nuevos jueces: Culminado el Programa de Formación
Inicial, se publicará la lista de los alumnos aprobados con indicación de sus
notas respectivas. En el aviso correspondiente se indicará que cualquier
interesado o interesada podrá realizar impugnaciones debidamente fundadas, a
cualquiera de los aspirantes, en un plazo de quince (15) días continuos,
contados a partir de la publicación. Para decidir sobre las
impugnaciones y proponer las respectivas designaciones en los cargos a la Sala
Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se constituirá una Comisión Especial
integrada por un Magistrado del
Tribunal y un profesor de la Escuela Nacional de la Magistratura,
designados por la Sala Plena, junto con
el Director de la Escuela. Los alumnos seleccionados pasarán
a ser jueces por concurso de oposición, con derecho a ocupar como titulares las
vacantes a nivel nacional, por orden de sus méritos y de acuerdo a sus respectivas
notas. Las designaciones en los cargos serán hechas por la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia, teniendo en consideración las recomendaciones de la Comisión Especial. Quienes no sean designados en
cargos vacantes serán destinados a un programa de descongestionamiento de
Tribunales, como jueces itinerantes; los restantes formarán las listas de
suplentes especiales por méritos para las vacantes a nivel nacional. ·
Lugar
del Programa de Formación Inicial: El Programa de Formación Inicial se
llevará a cabo en la ciudad de Caracas,
en las sedes de la Escuela Nacional de la Magistratura y del Tribunal
Supremo de Justicia, como su órgano rector. En el futuro y conforme a las necesidades
de su desarrollo, podrán establecerse dependencias y programas de la Escuela en
otras ciudades del país. Las pasantías en tribunales se realizarán en todo el
territorio nacional. 5.- PROGRAMA DE FORMACIÓN DE JUECES NO TITULARES (EVALUACIÓN Y CONCURSOS) La Escuela Nacional de la
Magistratura tendrá un programa de formación de los jueces no titulares,
quienes en la actualidad representan cerca del ochenta por ciento (80%) de los
jueces venezolanos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 255 de la
Constitución de la República, se convocará de manera obligatoria a todos los jueces no titulares, con más de un
año de servicio, a nivel nacional, para
que se incorporen a este programa de formación, evaluación y concursos. La formación se realizará en un
tiempo no menor de tres (3) meses,
durante los días vienes y sábados, procurándose dictar las principales
materias que forman parte del programa de formación inicial de jueces. Culminada la capacitación
satisfactoria del alumno, él podrá pasar al proceso de evaluación y concurso de
oposición. Este proceso constará de tres etapas: ·
La
primera etapa: Se efectuará a través de la evaluación psicológica, el examen médico y la entrevista personal, todos hechos con las
mismas pautas del proceso de selección de los aspirantes al programa de
formación inicial de jueces. La aprobación satisfactoria de las fases de esta
etapa dará derecho de pasar a la siguiente.
·
La
segunda etapa: Se realizará con fundamento en la
evaluación del rendimiento anual del año inmediatamente anterior, tomando como
base el período agosto-2003 a junio-2004 o uno equivalente. En esta etapa se
evaluarán de manera objetiva todas las actuaciones del juez en su función
judicial. Esta evaluación tendrá un
valor del cuarenta por ciento (40%) de la nota global del alumno. La aprobación
satisfactoria de esta etapa dará derecho de pasar a la siguiente. ·
La
tercera etapa: Esta constituida por dos pruebas: una
escrita y otra oral-práctica. Estas pruebas se harán sobre la base de los
conocimientos jurídicos exigidos al juez en el cargo que desempeña y de la
capacitación recibida en la primera etapa.
El jurado para estos exámenes será designado por la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia, e integrado por un Magistrado de la Sala afín a
la función que ejerce el juez, un juez superior también afín y un profesor
universitario. Cada una de estas pruebas tendrá un valor del treinta por ciento
(30%) de la nota global del alumno. ·
Lugar
del Programa de Formación y evaluación de Jueces No titulares :
El
Programa de Formación y Evaluación de los jueces no titulares se llevará a cabo
en Caracas, en las sedes del Tribunal Supremo de Justicia y de la Escuela
Nacional de la Magistratura, mientras se crean otras sedes para el cumplimiento
de los objetivos de la Escuela. La tercera etapa consistente en los
exámenes, tendrá lugar en la sede del
Tribunal Supremo de Justicia. ·
Consecuencia
de la evaluación negativa del desempeño y del concurso. El
desempeño inadecuado o deficiente en el ejercicio de la función jurisdiccional,
debidamente acreditado mediante el procedimiento de evaluación establecido,
requiere el cumplimiento de períodos de
capacitación adicional obligatoria, antes del respectivo concurso. La Escuela
organizará tales períodos conforme a las necesidades de los alumnos. Los
jueces no titulares cuya evaluación
final sea insatisfactoria, al no alcanzar la nota global de quince (15) puntos,
quedarán fuera del Poder Judicial. ·
Consecuencia
de la evaluación satisfactoria del desempeño y del concurso. El
desempeño adecuado o satisfactorio en
el ejercicio de la función jurisdiccional, debidamente acreditado mediante el
procedimiento establecido, así como la
evaluación final satisfactoria, una vez realizado el concurso, dará lugar a la
titularidad del cargo que desempeña el juez no titular. CUERPO DOCENTE PARA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE
JUECES NO TITULARES La
selección del cuerpo docente para la actividades de formación de los jueces no titulares deberá ser propuesta por el Consejo Directivo de la Escuela
Nacional de la Magistratura a la
aprobación de la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia. 6.- PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO: La
necesidad de capacitación o perfeccionamiento en esta Escuela Nacional de la
Magistratura se debe al hecho que si bien en el Programa inicial se brindan las
bases al futuro juez para ejercer su función con criterio jurídico y bajo los
mandatos de la Constitución, de las normas y de los principios de equidad y
justicia, se debe continuar con la formación para que los jueces puedan ejercer
su función actual, acorde con los cambios. Además se tomará en cuenta a los
demás servidores del Poder Judicial, que no han ingresado a la Escuela Nacional
de la Magistratura y deberán desempeñarse bajo el mismo criterio de los jueces,
en función de los parámetros fijados por la Escuela Nacional de la Magistratura
y en definitiva del Poder Judicial. Este
programa es concebido, no sólo para los jueces que ingresaron por el programa
de formación inicial y demás servidores del Poder Judicial, sino también para aquellos que ingresaron
por los concursos de oposición estructurados bajo la legislación anterior y los
jueces no titulares cuya
titularidad se aspira conseguir de inmediato. La
intención de la Escuela Nacional de la Magistratura por intermedio del Programa
de Perfeccionamiento es la de reforzar los conocimientos de los jueces y demás
funcionarios, a través de cursos en las diversas áreas temáticas que inciden en
la labor del juez y en la función de los servidores del Poder Judicial, la
actualización y la profundización del entorno social en constante
transformación, los estudios del desarrollo nacional (jurisprudencia) e
internacional del Derecho y, finalmente, que los jueces y servidores de
justicia puedan transmitir sus necesidades y sus vivencias, tanto en la función
jurisdiccional que ejercen como en la función social que desempeñan, en la
fundamentación de sus decisión y en las labores auxiliares que ejercen los
funcionarios de apoyo. Asimismo, obtendrán un reforzamiento de la informática a
través de la aplicación de la misma a la labor judicial y eventualmente cursos
de auxilio judicial con el objetivo de obtener conocimientos en los últimos
avances científicos aplicados a la justicia. Este
programa se realizará anualmente y deberá tener carácter obligatorio porque
será determinante para los ascensos y cambios de los jueces y de los servidores
de justicia. Esta es una manera de evaluar a los jueces y demás funcionarios,
en sus actividades y de brindar un sistema transparente de evaluación
y ascenso ajeno a las influencias externas. El programa consiste en la realización de
talleres teórico-prácticos, donde se actualizará y profundizará en los
conocimientos y habilidades propios de las funciones jurisdiccionales, a través
de herramientas pertinentes de gestión judicial, inherentes a los cargos y a
las funciones ejercidas por jueces y
demás funcionarios. Conocimiento general en bibliografía jurídica y
legislación. Profundizar conocimientos en el uso de la herramienta informática,
como elemento fundamental en la gestión judicial. La metodología será por un
lado, netamente teórica; la parte práctica se llevará a cabo a través de la
lectura e interpretación de la norma y ejercicios prácticos donde los funcionarios
podrán demostrar sus destrezas, habilidades y criterios que determinan el
ejercicio de su función. Esta práctica finalizará con la interrelación entre
los pares que conllevará a la discusión y el análisis del docente y los
participantes del programa. A
pesar de que el programa de perfeccionamiento se realizará bajo las directrices
del Comité Directivo, se consultará y elaborará con el aporte de expertos en
cada materia, académicos y miembros del Poder Judicial, quienes también estarán
sometidos a las pruebas de selección que se mencionan a continuación y al
programa de formación de docentes. Este
programa tendrá como objetivo a los jueces,
pero el resto de los funcionarios del Poder Judicial podrá recibir la
capacitación a solicitud de los jueces o de los propios funcionarios
judiciales, la Escuela Nacional de la Magistratura programará cursos de
actualización y perfeccionamiento para los demás operadores de justicia,
siempre y cuando el Presupuesto anual así lo permita. Selección: En el mes de enero de cada año, la Escuela
Nacional de la Magistratura, deberá entregar a la Sala Plena el programa de los
cursos de perfeccionamiento, elaborado por el equipo de la Escuela y aprobado
por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Magistratura. Los
Presidentes de Circuitos Judiciales y Jueces Rectores deberán entregar a la
Escuela Nacional de la Magistratura las listas de postulados dentro de los
siguientes quince días de la entrega de las planillas de inscripción al
Programa de Perfeccionamiento, de acuerdo con la cantidad de cupos determinados por la Escuela Nacional de la
Magistratura. Los criterios de selección serán también determinados por la
Escuela Nacional de la Magistratura. CUERPO
DOCENTE (PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO) La
selección del cuerpo docente para la actividades de formación de los jueces no titulares deberá ser propuesta por el Consejo Directivo de la Escuela
Nacional de la Magistratura a la
aprobación de la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia. ·
Evaluación del Programa de
Perfeccionamiento:
La evaluación se llevará a cabo al término del curso que tendrá una
duración de un mes. La nota final estará conformada por una alícuota del 45% de
la evaluación correspondiente a la parte teórica y el 55% de la calificación
obtenida en los ejercicios prácticos; éstos consisten en la participación,
racionalidad de los criterios expresados e interpretación, de los participantes
del Programa. ·
Lugar del Programa de Perfeccionamiento:
El programa de Perfeccionamiento se realizará en el Tribunal Supremo de
Justicia y la Escuela Nacional de la Magistratura. En casos debidamente
justificados, podrá realizarse en otras sedes. 7.-PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN O FORMACIÓN
CONTINUA: Este
programa responde a la necesidad de contar con un plan de formación continua
que permita al funcionario judicial actualizarse en temas que provengan de la
misma carrera judicial, en novedades legislativas producidas, en tópicos
jurídicos vinculados con el Derecho Nacional e Internacional y en herramientas
que permitan el mejor desenvolvimiento de las tareas jurisdiccionales. La
Escuela enviará los certificados de asistencia, previa firma del Consejo
Directivo. Los criterios de entrega de certificados se fundamentan en el 100% de asistencia al curso
y su duración dependerá del tópico y de la metodología utilizada. Metodología y duración del programa: Se
realizará a través de la modalidad de charlas, talleres teóricos y seminarios.
No requieren evaluación, por lo tanto, la Escuela Nacional de la Magistratura
enviará los certificados de asistencia a las docentes del programa, previa
firma del Consejo Directivo. Es recomendable que las charlas y los talleres
teóricos tengan una duración de un día y los seminarios de dos días y se
llevarán a cabo treinta en total al año.
A principios del mes de enero, se enviará un cronograma a las
universidades, Presidentes de Circuito Judiciales y jueces Rectores, donde se
dividirán equitativamente en los Estados las actividades que se llevarán a cabo
durante todo el año. Las actividades se
programarán previo acuerdo con las universidades, su disponibilidad y la de los
profesores y expertos. Lugar del Programa de Formación Continua: La
Formación Continua se llevará a cabo en el Tribunal Supremo de Justicia y la
Escuela Nacional de la Magistratura, de acuerdo al cronograma que se realizará
a fin de año y se entregará a principios del mes de enero. CUERPO
DOCENTE (PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA) La selección del cuerpo docente deberá
ser aprobada por el Director de la Escuela Nacional de la Magistratura. Los docentes serán remunerados, de
acuerdo al tipo de curso que se realizará y al número de horas. Es importante
indicar, que dado que los cursos se llevarán a cabo en el Tribunal Supremo de
Justicia y en la Sede de la Escuela Nacional de la Magistratura, el equipo
encargado de la Formación Continua convocará a profesores, académicos y
expertos que se desempeñen en el lugar donde se realizará el curso. En aquellas
ocasiones, donde no se ubique profesores o expertos en determinadas materias,
se contratará a académicos o especialistas, y se les remunerará y proveerá de
viáticos y pasaje, a fin de realizar la actividad. Este grupo de profesores,
estará integrado por miembros del Poder Judicial, jueces, expertos y académicos
de acuerdo a su experiencia y desarrollo profesional. ·
Proceso de selección:
El
Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Magistratura hará un llamado
escrito a los Directores de las Escuelas de Derecho de las universidades y
realizará las convocatorias a expertos de acuerdo al área que se quiere
abordar, así como a los jueces que deseen participar en este programa, en estos
casos deberán enviar su postulación a través de los Presidentes de Circuito y
jueces Rectores, quienes, remitirán los currícula de los postulados. ·
Formación de Docentes:
Los
docentes que participen en el Programa de Formación Continua, no recibirán el
programa de formación para docentes, pero sí, las directrices y la normativa
del docente y los objetivos del programa, los cuales deberán ser entregados a
cada una de las profesores que colaborarán en este programa. 8.-
PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ASCENSO DE LOS JUECES: El
resultado del programa de perfeccionamiento determinará conjuntamente con la
formación continua, incorporada al expediente personal del juez, un elemento de
valoración del desempeño judicial y un criterio de decisión para la promoción y
el ascenso de los jueces. La promoción y el ascenso de los jueces
se hará por concurso de oposición público, y se tomará como base para optar al
ascenso: el resultado de la evaluación del programa de perfeccionamiento, la
participación en la formación continua y el expediente personal del juez. El
Tribunal Supremo de Justicia, cada dos años, evaluará las posibilidades de
ascenso en la carrera judicial conforme se produzcan las vacantes y a tal
efecto se constituirá un jurado evaluador del concurso que estará integrado por
dos Magistrados de la Sala afín a la competencia del juez, dos profesores
universitarios de postgrado, en la materia afín a la competencia del juez, y el
Director o Directora de la Escuela Nacional de la Magistratura. El proceso comprende dos etapas: ·
La primera, se efectuará con fundamento en
la evaluación del programa de perfeccionamiento y la formación continua, el
rendimiento anual del año inmediatamente anterior a la celebración de los
concursos donde se medirá de manera objetiva la ejecutoria del juez en su
función, lo cual representará una alícuota del 45% en la evaluación. ·
La segunda etapa constituye el restante
porcentaje que será determinado por la calificación de una prueba escrita y
otra oral-práctica, sobre la base de los conocimientos jurídicos del juez y la
capacitación recibida. Esta etapa estará
a cargo del Jurado evaluador del concurso. ·
Lugar del Programa de Promoción y Ascenso: El
programa de perfeccionamiento se llevará a cabo en el Tribunal Supremo de
Justicia y en la Escuela Nacional de la Magistratura, de acuerdo al cronograma
que se realizará cada dos años y se entregará a principios del mes de enero,
siempre que existan cargos vacantes;
éstos, serán cubiertos en principio por los suplentes hasta la
realización de las evaluaciones y concursos de oposición. ·
Consecuencia de la evaluación
satisfactoria del programa de Promoción y Ascenso. La
evaluación satisfactoria del programa de promoción y ascenso, así como la
evaluación final satisfactoria, dará lugar al ascenso con la titularidad del
cargo que aspira el juez concursante. El proceso de evaluación y
concurso será público y, para su realización, deberá observarse el principio de
la participación ciudadana consagrado en el artículo 255 de la Constitución; a
tal efecto, deberá publicarse un aviso, con una antelación no menor de quince
días a la fecha de inicio del proceso, en dos diarios de circulación nacional. 9.- PROYECTOS ESPECIALES: CONVENIO
CON UNIVERSIDADES Y FUNDAYACUCHO EN CURSOS ESPECIALIZADOS EN FORMACIÓN
JUDICIAL. La
finalidad de la Escuela Nacional de la Magistratura será la realización de
cursos especializados en formación judicial y otorgar un número de cupos para
nuestros jueces. Por intermedio de un
convenio con Fundayacucho se podrá otorgar créditos a los jueces, cuyo
lineamiento general se menciona más adelante, aún cuando, para su formulación
definitiva se requerirá de un grupo de académicos, expertos y la participación
social a través de ONG´S y otras organizaciones sociales, que confluyan en la
importancia y trascendencia de la formación integral del juez, cuyo ejercicio
influirá de manera determinante en la realidad general. Asimismo,
los jueces podrán participar en cursos de especialización y postgrados en
gerencia y gestión pública, así como en aquellas materias relacionadas con su
función jurisdiccional; estos cursos, al igual que los cursos especializados para jueces, se canalizarán por
intermedio de los créditos de Fundayacucho. En este sentido, la Escuela
Nacional de la Magistratura, a través del convenio que firmará con las
universidades, se reservará un cupo limitado para jueces. Es
importante indicar que las universidades deben colaborar con la
profesionalización de los jueces y juezas, según lo estipula la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo III, Del Poder Judicial y
del sistema de justicia, sección primera, artículo 255: ...La Ley propenderá
a la profesionalización de los jueces o juezas y las universidades colaborarán
con este propósito, organizando en los estudios universitarios de Derecho la
especialización judicial correspondiente...” LA
ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Y LA RED IBEROAMERICANA DE ESCUELAS
JUDICIALES: Introducción:
La red iberoamericana de Escuela
Judiciales (RIEJ), es una comunidad de enlace para la cooperación, concertación
y apoyo recíproco entre las escuelas judiciales y centros públicos de
capacitación judicial de Ibero América que contribuye al intercambio de
información sobre programas, metodologías y sistemas de capacitación judicial,
facilita la coordinación de actividades que interesan a sus miembros y
planifica actividades conjuntas de capacitación. Sobre la base de las normas de
funcionamiento de la red, la Escuela
Nacional de la Magistratura deberá formar parte de la misma, debido a que se
podría realizar procesos de intercambio de conocimientos para los funcionarios
del Poder Judicial y promover el intercambio de experiencias en las prácticas
judiciales, efectuar seminarios sobre Derecho comparado, compartir y comparar
estrategias metodológicas entre los países que conforman la red, identificar
problemáticas y llevar a cabo mesas de discusión para aportar soluciones. Es
importante indicar, que se realizan Asambleas Generales, en las cuales
participan miembros de las diferentes escuelas
judiciales que pertenecen a la red y a la que podría asistir el Consejo
Directivo o representantes de la Escuela Nacional de la Magistratura, donde se
plantearían soluciones a los problemas que puedan surgir y comparar
metodologías. Inclusive, la
Escuela Nacional de la Magistratura podría hacer participar a jueces,
Magistrados y demás funcionarios judiciales, otorgando un número de cupos, en
los Campus virtuales para que formen parte de programas de capacitación a
distancia. CENTRO DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN
CIUDADANA:
Este centro deberá permitir a los funcionarios judiciales y al público
en general, acceder a información jurídica y doctrina a través de una data que
deberá ser introducida a través de un equipo conformado por pasantes, estudiantes de Derecho o
abogados, que conozcan la normativa y el funcionamiento del Sistema de
Justicia. Este centro no sólo tendrá acceso a Internet, sino que estará
interconectado con todos los Estados a nivel nacional, de manera que la
información pueda ser consultada por los funcionarios y público en general,
desde cualquier parte del país. Asimismo, se deberá crear un centro de
orientación al ciudadano, donde se brindará al ciudadano común información
sobre el acceso a la justicia y orientación respecto a las instancias donde
deberá acudir para la solución de sus problemas. De igual manera, los
ciudadanos podrán informar acerca de cómo deberían ser atendidos en los
tribunales y las fallas que presenta el Poder Judicial, dado que esta
información es trascendental en la elaboración de los programas de
perfeccionamiento y de formación inicial, debido a que debemos formar jueces
que cumplirán en definitiva una función social y su servicio tendrá que estar
acorde con las exigencias de los ciudadanos. PROGRAMACIÓN DE VIDEO-CONFERENCIAS POR INTERMEDIO DEL
BANCO MUNDIAL CON SEDE EN CARACAS, CON LOS DIRECTORES
DE ESCUELAS JUDICIALES MAS IMPORTANTES (JULIO 2004): Con
motivo de la presentación de este proyecto, y con el objeto que de manera
directa el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela, DR. IVÁN RINCÓN URDANETA y los Magistrados DR.
JUAN RAFAEL PERDOMO,
representante de la Comisión Judicial y DRA.
YOLANDA JAIMES, Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura,
perciban de otros países las experiencias en esta materia; el Banco Mundial,
por intermedio de su representante en Venezuela, Dr. David Varela, está
organizando un programa de Videoconferencias
en la sede del Banco Mundial en
Caracas, que contará con
la participación de
los representantes de
las Escuelas Judiciales de
Francia, España, Chile,
México, Bolivia, Perú, República
Dominicana, Guatemala y Colombia, entre otros, para finales del mes de julio
del presente año. Luego
de esta visión, de ser posible se programará el mismo evento, contando con la
anuencia del Pleno del Tribunal Supremo de Justicia, para los demás magistrados
con el fin de involucrarlos en dicha experiencia, dado que en definitiva será
el cuerpo colegiado el que decida sobre la propuesta de creación de la Escuela
Nacional de la Magistratura. 10.- ACREDITACIÓN: Visto
que por su naturaleza, los programas contenidos en el Proyecto constituyen
estudios de Postgrado, tal como se encuentran definidos en el artículo 1 de la
“NORMATIVA GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO PARA LAS UNIVERSIDADES E
INSTITUTOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES”,
clasificados, conforme al artículo 10 eiusdem como “estudios no
conducentes a grado académico”, se procurará la obtención de la certificación a
que se refiere el Parágrafo Primero de este último artículo mediante su
inclusión en los convenios que, conforme a lo dispuesto en el Punto 9 de este
Proyecto, se celebraren con universidades y Fundayacucho. Comuníquese, publíquese y
regístrese. Dado,
firmado y sellado en el Salón Principal de Despacho del Tribunal Supremo de
Justicia en Sala Plena, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil cuatro. Años 194º
de la Independencia y 145º de la Federación. El Presidente, IVÁN RINCÓN
URDANETA
|
Los Magistrados,
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||||||||||||||||||||||
La Secretaria, OLGA M. DOS SANTOS P. |