Caracas, 18 de agosto de  2004

194° y 145°

 

 

RESOLUCIÓN N° 2004-00011

 

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación de  lo establecido en la parte in fine del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, considerando el trámite y los procesos para la selección y designación de los Jueces del país, conforme a lo previsto en el artículo 255 del mentado Texto Constitucional,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 26 eiusdem, obliga al Estado a velar por la incorporación de jueces capaces. Que, por otra parte, en su artículo 17 la recién promulgada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone que la Escuela Nacional de la Magistratura es un órgano dependiente jerárquica, organizativa y funcionalmente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y que es el centro de formación de los jueces y de los demás servidores del Poder Judicial, conforme a las políticas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución N° 2004-00004 del 19 de mayo de 2004 emanada de esta Sala Plena, se declaró en proceso de reorganización administrativa la Escuela Judicial, a fin de permitir la creación de la Escuela Nacional de la Magistratura.

CONSIDERANDO

 

Que en la referida Resolución se creó una Comisión Técnica de Reestructuración para la reorganización de la Escuela Judicial y la creación de la Escuela Nacional de la Magistratura a la cual se le otorgó, entre otras atribuciones, la de elaborar el Proyecto de creación de la Escuela Nacional de la Magistratura, tal como lo dispone el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

CONSIDERANDO

Que el referido Proyecto fue presentado y ha sido aprobado por esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

RESUELVE:

 

ÚNICO: Se crea la Escuela Nacional de la Magistratura, institución que deberá cumplir la función esencial e indelegable de profesionalización de los jueces y demás servidores del Poder Judicial, mediante su formación y capacitación continua, cuyas políticas, organización y funcionamiento, así como sus orientaciones académicas, se regirán por las determinaciones que al efecto dicte esta Sala Plena.  

 

Comuníquese, publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en el Salón Principal de Despacho del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

 

El Presidente,

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

El Primer Vicepresidente,                                                              El Segundo Vicepresidente,

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ     

LEVIS IGNACIO ZERPA

 

 

Los Magistrados,

 

 

JESÚS E. CABRERA ROMERO     

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ     

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ

ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA     

JUAN RAFAEL PERDOMO

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ     

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

YOLANDA JAIMES GUERRERO     

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN     

ALFONSO VALBUENA CORDERO

TULIO ÁLVAREZ LEDO     

IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA

RAFAEL RENGIFO CAMACARO     

JULIO ELÍAS MAYAUDÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN     

 

 

La Secretaria,

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.