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Caracas, 18 de agosto de 2004 194° y 145° RESOLUCIÓN
N° 2004-00011
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación de lo establecido en la parte in fine del
artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, considerando
el trámite y los procesos para la selección y designación de los Jueces del
país, conforme a lo previsto en el artículo 255 del mentado Texto
Constitucional, CONSIDERANDO Que el artículo 26 eiusdem, obliga
al Estado a velar por la incorporación de jueces capaces. Que, por otra parte,
en su artículo 17 la recién promulgada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone que la Escuela
Nacional de la Magistratura es un órgano dependiente jerárquica, organizativa y
funcionalmente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y que es el
centro de formación de los jueces y de los demás servidores del Poder Judicial,
conforme a las políticas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia. CONSIDERANDO
Que
mediante Resolución N° 2004-00004 del 19 de mayo de 2004 emanada de esta Sala
Plena, se declaró en proceso de reorganización administrativa la Escuela
Judicial, a fin de permitir la creación de la Escuela Nacional de la
Magistratura. CONSIDERANDO
Que en la referida Resolución se creó una Comisión Técnica de
Reestructuración para la reorganización de la Escuela Judicial y la creación de
la Escuela Nacional de la Magistratura a la cual se le otorgó, entre otras
atribuciones, la de elaborar el Proyecto de creación de la Escuela Nacional de
la Magistratura, tal como lo dispone el artículo 17 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia. CONSIDERANDO
Que el referido Proyecto fue presentado y ha sido aprobado por esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. RESUELVE:
ÚNICO: Se crea la Escuela Nacional de la Magistratura, institución
que deberá cumplir la función esencial e indelegable de profesionalización de
los jueces y demás servidores del Poder Judicial, mediante su formación y
capacitación continua, cuyas políticas, organización y funcionamiento, así como
sus orientaciones académicas, se regirán por las determinaciones que al efecto
dicte esta Sala Plena. Comuníquese,
publíquese y regístrese. Dado, firmado y sellado en
el Salón Principal de Despacho del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena,
en Caracas, a los dieciocho (18)
días del mes de agosto de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º
de la Federación. El
Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA
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Los
Magistrados,
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La
Secretaria, OLGA
M. DOS SANTOS P. |