REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN
SU NOMBRE
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA
DE CASACIÓN CIVIL
Caracas,
05 de octubre de 2020
210°
y 161°
RESOLUCIÓN
N° 04-2020
La
Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones
que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración
del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.
CONSIDERANDO
Que
en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró
como pandemia la enfermedad infecciosa producida por el virus conocido como
Coronavirus (COVID-19), que afecta a todos los continentes, garantizando con
ello la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen.
CONSIDERANDO
Que
en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.519, de fecha 13 de marzo de 2020, fue
publicado Decreto número 4.160, emanado de la Presidencia de la República Bolivariana
de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Alarma en todo el
Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente
en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos habitantes de la
República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes,
efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población
venezolana, y así mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con
el Coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas.
CONSIDERANDO
Que la
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que
le confiere el artículo 267 constitucional, en concordancia con las previstas
en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la
dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, en atención al aludido
Decreto Presidencial, número 4.160, dictó Resolución número 2020-0001 (20-03-2020)
que estableció: Ningún Tribunal despachará desde el lunes 16 de marzo hasta el
lunes 13 de abril de 2020, período durante el cual permanecerán en suspenso las
causas y no correrán los lapsos procesales, lapso que fue que prorrogado
mediante posteriores Resoluciones, así, se dictó Resolución número 2020-0002
(13-4-2020) que previó suspensión de causas y lapsos procesales desde el 13 de
abril hasta el 13 de mayo; mediante Resolución 2020-0003 (13-5-2020) se
resolvió que ningún Tribunal despacharía desde el 13 de mayo hasta el viernes
12 de junio de 2020; en Resolución número 2020-0004 (17-6-2020) se
dispuso que ningún tribunal despacharía desde el 12 de junio hasta el 12 de
julio del 2020; mediante Resolución 2020-0005 (14-7-2020), ningún
Tribunal despacharía desde el 12 de julio hasta el 12 de agosto de 2020;
mediante Resolución 2020-0006 (12-08-2020), ningún Tribunal despacharía
desde el 12 de agosto hasta el 12 de septiembre
de 2020; mediante Resolución
2020-0007 (01-10-2020), ningún Tribunal despacharía desde el 13 de
septiembre hasta el 30 de septiembre de
2020, todo en el marco de la pandemia por COVID-19.
CONSIDERANDO
Que
las citadas Resoluciones acogiendo disposiciones sanitarias de la Organización
Mundial de la Salud (OMS) y el Ejecutivo Nacional, insta a los jueces,
funcionarios integrantes del Poder Judicial a tomar las medidas sanitarias en la
ejecución de sus actividades, por lo que hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas
en todas las sedes judiciales del país.
CONSIDERANDO
Que
no obstante actualmente persisten las circunstancias que originaron el Decreto de Estado de Alarma dictado por el
Ejecutivo Nacional, se han dictado medidas tendientes a la flexibilización de
la cuarentena en aras de crear mecanismos para asegurarnos la integración
progresiva al quehacer cotidiano en todas las áreas, atendiendo las medidas
sanitarias aprobadas por la OMS y el Ejecutivo Nacional, y, tomando en cuenta
que este Máximo Tribunal ha implementado medidas para la continuidad de la
función jurisdiccional, la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de octubre de 2020, mediante Resolución
número 2020-0008, dictaminó que los tribunales de la República
laborarán en la forma siguiente: Durante la semana de flexibilización decretada
por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la
Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, se
considerarán hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la
República debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en
curso. Durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo
Nacional, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos; salvo
para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos,
informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.
CONSIDERANDO
Que
la Resolución número 2020-0008 (01-10-2020), igualmente estableció lo siguiente: Que en
materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días;
que los Jueces y Juezas deben procurar tanto en las causas nuevas como en
curso, en cualquier grado del proceso en que se encuentren, y de considerarlo
procedente, previa motivación, hacer uso de los medios alternativos de
resolución de conflictos como la mediación y la conciliación, otorgando la
respectiva homologación de ser el caso. En la mediación o conciliación, el juez
o la jueza oirá a las partes y/o sus apoderados sin emitir opinión del asunto,
siempre y cuando lo acordado no vaya en contra del orden público y las buenas
costumbres.
CONSIDERANDO
Que
la Resolución número 2020-0008 (01-10-2020) insta a las juezas,
los jueces, funcionarios integrantes del Poder Judicial, así como a las
abogadas y los abogados, ciudadanas y ciudadanos en general, que asistan a los
tribunales, a acatar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades;
por lo que se hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes
judiciales del país. Prevé la mencionada Resolución, la suspensión del despacho
de los Circuitos Judiciales si en el transcurso de la vigencia de la resolución,
la Comisión Presidencial para el COVID-19 establezca una restricción de las
actividades, en alguna región o zona del territorio nacional, distinta a la
aquí prevista.
CONSIDERANDO
Que
la Resolución número 2020-0008 (01-10-2020) comisiona ampliamente
a la Comisión Judicial a fin de organizar el sistema de trabajo de cada una de
las jurisdicciones, pudiendo la Comisión Judicial implementar o ejecutar
sistema de trabajo digital conforme a las resoluciones vigentes dictadas por
esta Sala Plena.
RESUELVE:
PRIMERO: La Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Justicia, durante la semana de flexibilización
decretada por el Ejecutivo Nacional, laborará y se considerarán días hábiles,
de lunes a viernes de la referida semana, en el horario comprendido de 8:30 a. m a 12:30 p. m.,
debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos
nuevos y en curso.
Durante la semana de restricción
decretada por el Ejecutivo Nacional, permanecerán en suspenso las causas y no
correrán los lapsos; salvo para aquellas que puedan decidirse a
través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC)
disponibles.
SEGUNDO:
Se procurará tanto en las causas nuevas como en
curso, en cualquier grado del proceso en que se encuentren, y de considerarlo
procedente, previa motivación, hacer uso de los medios alternativos de
resolución de conflictos como la mediación y la conciliación, otorgando la
respectiva homologación de ser el caso.
En la mediación o conciliación, el juez
o la jueza oirá a las partes y/o sus apoderados sin emitir opinión del asunto,
siempre y cuando lo acordado no vaya en contra del orden público y las buenas
costumbres.
TERCERO:
Se exhorta a los funcionarias y funcionarios
integrantes de este Máximo Tribunal, así como a las abogadas y los abogados,
ciudadanas y ciudadanos en general, que asistan a la sede, a acatar las medidas
sanitarias en la ejecución de sus actividades, por lo que se hace obligatorio
el uso de guantes y tapabocas al ingresar y mientras permanece en la misma.
CUARTO: A los fines de avanzar en la tramitación de expedientes a través
del sistema digital, la formalización
del recurso extraordinario de casación, puede ser presentada de forma
digital mediante la implementación de correo electrónico, en el cual el formalizante remitirá al correo electrónico institucional
de la Secretaría de esta Sala, secretaria.salacivil@tsj.gob.ve, la formalización del recurso extraordinario de
casación, en formato pdf,
con una diligencia anexa en el mismo formato, explicativa
de la cualidad con que obra en el caso y sus pormenores, debiendo consignar el
mismo escrito que envió en formato pdf, en forma
original, ante la Secretaria de esta Sala, en la oportunidad que se le
indique mediante boleta digital que se le libre, y dicho escrito original
deberá ser igual al enviado mediante el correo electrónico, para que sea
agregado al expediente y la Sala pueda entrar a conocer del caso. De igual
forma, vencido el lapso de la formalización, la Sala procederá
a la notificación por medios electrónicos, telefónicos o digitales de la
contraparte, para garantizar a esta, que por el mismo medio
electrónico, proceda a realizar la impugnación o contestación a la
formalización, si fuera su voluntad.
De dichas actuaciones, tanto de la formalización,
como las notificaciones y la impugnación, dejará expresa constancia la secretaria
de la Sala en el expediente, mediante auto expreso (Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, sentencia identificada RC-000125, fechada
27-08-2020, expediente número AA20-C-2018-000254).
QUINTO:
Se podrá suspender el despacho si en el transcurso de la vigencia de la
presente resolución, la Comisión Presidencial para el COVID-19 establezca una
restricción de las actividades, en alguna región o zona del territorio
nacional, distinta a la aquí prevista.
SEXTO: Las sentencias dictadas por la
Sala de Casación Civil, serán publicadas en el portal web oficial de este
Máximo Tribunal, www.tsj.gob.ve.
SÉPTIMO: De conformidad
con lo previsto en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento
Civil, en concordancia con lo dispuesto
en los artículos 89 y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
esta Sala informa a las partes que los lapsos comprendidos entre los días 14 de
marzo de 2020 al 4 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, no serán objeto
de cómputo en la presente causa, y quedan reanudados los lapsos de este proceso
a partir del 5 de octubre del presente año, computándose sólo las semanas de
flexibilización de acuerdo a la Resolución N° 2020-0008 dictada por la Sala
Plena de este Alto Tribunal, no computándose las semanas de restricción
decretadas por el Ejecutivo Nacional, la cual impide la movilización y libre
tránsito de las personas.
OCTAVO: Se ordena la
publicación de esta Resolución en la Gaceta Judicial, en el sitio web del
Tribunal Supremo de Justicia, www.tsj.gob.ve, así como en la página www.scc.org.ve, y comuníquese en la cartelera de
la Secretaría.
Comuníquese
y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los cinco (05) días del
mes de octubre de dos mil veinte (2020). Años 210º de la
Independencia y 161º de la Federación.
Magistrado
Yván Darío Bastardo Flores
Presidente
de la Sala de Casación Civil
Magistrado
Francisco Ramón Velázquez Estévez
Vicepresidente
de la Sala
Magistrado
Guillermo Blanco Vázquez
Magistrada
Vilma María Fernández González
Magistrada
Marisela Valentina Godoy Estaba
Lieska Daniela Fornes
Díaz
Secretaria
Temporal
Resolución
SCC-TSJ, nro. 04-2020
05-10-2020