REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN
SU NOMBRE
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA
DE CASACIÓN CIVIL
Caracas,
05 de octubre de 2020
210°
y 161°
RESOLUCIÓN
N° 05-2020
La Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración
del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.
CONSIDERANDO
Que en fecha 12 de
marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia
la enfermedad infecciosa producida por el virus conocido como Coronavirus
(COVID-19), que afecta a todos los continentes, garantizando con ello la
atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen.
CONSIDERANDO
Que en Gaceta Oficial
Extraordinaria número 6.519, de fecha 13 de marzo de 2020, fue publicado
Decreto número 4.160, emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de
Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Alarma en todo el
Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen
gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos
habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional
adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y
preservación de la salud de la población venezolana, y así mitigar y erradicar
los riesgos de epidemia relacionados con el Coronavirus (COVID-19) y sus
posibles cepas.
CONSIDERANDO
Que la Sala
Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 267 constitucional en relación con las previstas en la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección,
gobierno y administración del Poder Judicial, en atención al aludido Decreto
Presidencial número 4.160, dictó Resolución número 2020-0001
(20-03-2020) que estableció: Ningún Tribunal despachará desde el lunes 16 de
marzo hasta el lunes 13 de abril de 2020, período durante el cual permanecen en
suspenso las causas y no corren los lapsos procesales, lapso que fue que
prorrogado mediante posteriores Resoluciones, así, se dictó Resolución
número 2020-0002 (13-4-2020) que previó suspensión de causas y lapsos
procesales desde el 13 de abril hasta el 13 de mayo; mediante Resolución
2020-0003 (13-5-2020) se resolvió que ningún Tribunal despacharía desde el
13 de mayo hasta el viernes 12 de junio de 2020; en Resolución número
2020-0004 (17-6-2020) se dispuso que ningún tribunal despacharía desde el
12 de junio hasta el 12 de julio del 2020; mediante Resolución 2020-0005
(14-7-2020), ningún Tribunal despacharía desde el 12 de julio hasta el 12 de
agosto de 2020; mediante Resolución 2020-0006 (12-08-2020), ningún
Tribunal despacharía desde el 12 de agosto hasta el 12 de septiembre de 2020;
mediante Resolución 2020-0007 (01-10-2020), ningún Tribunal
despacharía desde el 13 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2020, todo en el marco de la pandemia por
COVID-19.
CONSIDERANDO
Que las citadas
Resoluciones acogiendo disposiciones sanitarias de la Organización Mundial de
la Salud (OMS) y el Ejecutivo Nacional, insta a los jueces, funcionarios
integrantes del Poder Judicial a tomar las medidas sanitarias en la ejecución
de sus actividades, por lo que hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas
en todas las sedes judiciales del país.
CONSIDERANDO
Que no obstante
actualmente persisten las circunstancias que originaron el Decreto de Estado de Alarma dictado por el
Ejecutivo Nacional, se han dictado medidas tendientes a la flexibilización de
la cuarentena en aras de crear mecanismos para asegurarnos la integración
progresiva al quehacer cotidiano en todas las áreas, atendiendo las medidas
sanitarias aprobadas por la OMS y el Ejecutivo Nacional, y, tomando en cuenta
que este Máximo Tribunal ha implementado medidas para la continuidad de la
función jurisdiccional, la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de octubre de 2020, mediante Resolución
número 2020-0008, dictaminó que los tribunales de la República
laborarán en la forma siguiente: Durante la semana de flexibilización decretada
por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la
Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, se
considerarán hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la
República debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso. Durante
la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, permanecerán en
suspenso las causas y no correrán los lapsos, salvo para aquellas que puedan
decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación
(TIC) disponibles.
CONSIDERANDO
Que la Resolución
número 2020-0008 (01-10-2020), igualmente estableció lo siguiente: Que en
materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días;
que los Jueces y Juezas deben procurar tanto en las causas nuevas como en curso,
en cualquier grado del proceso en que se encuentren, y de considerarlo
procedente, previa motivación, hacer uso de los medios alternativos de
resolución de conflictos como la mediación y la conciliación, otorgando la
respectiva homologación de ser el caso. En la mediación o conciliación, el juez
o la jueza oirá a las partes y/o sus apoderados sin emitir opinión del asunto,
siempre y cuando lo acordado no vaya en contra del orden público y las buenas
costumbres.
CONSIDERANDO
Que la Resolución
número 2020-0008 (01-10-2020) insta a las juezas, los jueces,
funcionarios integrantes del Poder Judicial, así como a las abogadas y los
abogados, ciudadanas y ciudadanos en general, que asistan a los tribunales, a
acatar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades; por lo que se
hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales
del país. Prevé la mencionada Resolución, la suspensión del despacho de los
Circuitos Judiciales si en el transcurso de la vigencia de la resolución, la
Comisión Presidencial para el COVID-19 establezca una restricción de las
actividades, en alguna región o zona del territorio nacional, distinta a la
aquí prevista.
CONSIDERANDO
Que la Resolución
número 2020-0008 (01-10-2020) comisiona ampliamente a la Comisión
Judicial a fin de organizar el sistema de trabajo de cada una de las
jurisdicciones, pudiendo la Comisión Judicial implementar o ejecutar
sistema de trabajo digital conforme a las resoluciones vigentes dictadas por
esta Sala Plena.
CONSIDERANDO
Esta
Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de avanzar
en la tramitación de expedientes a través del sistema digital, y toda vez que se ha diseñado una plataforma digital
donde cada estado cuenta con una página web para la publicación de su actividad
jurisdiccional, y, de igual forma, se ha dispuesto la creación de correos
electrónicos para todos los tribunales del país, estando conscientes que la
integración de la tecnología no es la solución a los problemas endémicos del
sistema de justicia, pero sí es parte de la respuesta, vista la Resolución
dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, número 2018-0014,
de fecha 21-11-2018, donde se creó el Expediente Judicial Electrónico,
Acuerda,
El Despacho Virtual, a partir del día lunes 5 de octubre de 2020, para todos los
Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional, asuntos nuevos y en
curso, de la siguiente manera:
PRIMERO: Días de despacho virtual y horario. Los
Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional, laborarán
mediante despacho virtual de lunes a viernes, en el horario comprendido de
8:30 a. m. a 2:00 p. m., debiendo tramitar y sentenciar todos
los asuntos nuevos y en curso.
Durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo
Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión
Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, los
Tribunales deberán desarrollar el despacho virtual con el personal mínimo
requerido en sede.
Durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, el
despacho virtual se realizará sin personal en sede, con motivo de las
restricciones de movilidad decretadas por el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: Causas
Nuevas. El accionante, dentro del horario establecido, procederá a enviar vía
correo electrónico la solicitud o demanda junto con los documentos
fundamentales (anexos), de forma digitalizada en formato pdf, a la dirección de correo electrónico oficial del Tribunal
distribuidor o Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de
Municipio ordinario y ejecutor de medidas, de Primera Instancia, según
corresponda. La pretensión deberá contener, además de lo establecido por la
legislación vigente y como presupuesto procesal, la indicación de dos (02)
números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la red
social WhatsApp u otro que indique el
demandante), dirección de correo electrónico, así como números telefónicos, correo
electrónico de la parte accionada, a los fines del llamamiento de ley.
TERCERO: Sorteo
de distribución: La distribución de solicitudes y demandas se realizará
diariamente a las 12:00 m., por orden correlativo de recepción. Realizado el
sorteo aleatorio y asignado el número respectivo a la demanda o
solicitud, el distribuidor reenviará vía correo electrónico las
solicitudes y/o demandas a los distintos Tribunales. Debiendo asentar lo
conducente en Libro Digital destinado a tal fin.
CUARTO: Tribunal Sustanciador: El Tribunal
(Municipio, Primera Instancia) que le correspondió la causa procederá a
registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía
correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma
expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la
consignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las
necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizará
en la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a. m. a 12:30 m.,
conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribunal
Supremo de Justicia.
QUINTO: Unidad Receptora de documentos: Se
dispondrá la creación de la Unidad Receptora de Documentos, integrada por un
(1) funcionario, quien cumplirá con todas las indicaciones de bioseguridad. Los
documentos recibidos, quedarán registrados en formularios de recepción respectivos,
del cual el peticionante deberá consignar dos (2) formatos, el cual descargará
de la página web del estado respectivo. Esta unidad deberá estar,
preferiblemente y de ser el caso, ubicada en la planta baja de la sede
judicial. La Dirección Administrativa Regional junto a la Rectoría Civil de
cada estado deberá coordinar las labores para su debida implementación, de
igual forma para preservar la seguridad del funcionario y del usuario.
Igualmente, la Rectoría Civil de cada estado junto con los jueces
coordinadores de cada circuito o los jueces unipersonales, implementarán lo
conducente para permitir el acceso a la revisión de los expedientes a los
justiciables en caso de ser necesario, respetando en todo momento las normas de
bioseguridad.
SEXTO: Admisión: Consignados los distintos
documentos por el peticionante y confrontados con los recibidos en forma
digital, los cuales formarán parte del expediente en físico, procederá el
Tribunal a dictar, de ser el caso, dentro de los tres (03) días de despacho
siguientes, auto de admisión.
Admitida la demanda, el tribunal gestionará la citación del demandado en
forma personal conforme lo pauta la norma adjetiva civil vigente, y remitirá
vía correo electrónico la boleta de citación a la parte accionada a la
dirección de correo electrónico aportada en la demanda, junto con el escrito
libelar y auto de admisión debidamente certificado por el Tribunal, lo cual
deberá constatar vía telefónica, debiendo levantar acta de ello, para dejar
constancia de tales actuaciones, determinando en forma clara el estatus de la
citación del demandado.
Formato único: El auto de admisión de la
demanda así como la boleta de citación, deberá ser elaborado en un formato
único, respetando la ubicación de los sellos, nombres y firma del juez,
nomenclatura del Tribunal, con la indicación de la dirección de correo
electrónico del Juzgado donde se remitirán las actuaciones subsiguientes.
SÉPTIMO: Diario Digital: Cada Juzgado al culminar
las horas de despacho, deberá cargar al
portal web las actuaciones realizadas en el Libro Diario Digital, ello a los
fines de fomentar la transparencia en el servicio de administración de
justicia.
OCTAVO: De la oposición de cuestiones previas,
contestación de la demanda, reconvención e intervención de terceros: Dentro
de la oportunidad legal correspondiente conforme al procedimiento instaurado,
la parte demandada deberá dentro del horario establecido, enviar vía correo
electrónico, la oposición de cuestiones previas o contestación de la demanda,
la reconvención o cita en tercería que considere, junto con los instrumentos
(anexos), de forma digitalizada en formato pdf,
a la dirección de correo electrónico oficial del Tribunal de Municipio
ordinario y ejecutor de medida, o de Primera Instancia donde se está
sustanciando la causa, la cual deberá contener la indicación de los números
telefónicos, direcciones de correo electrónico de la parte y su abogado, a los
fines de las notificaciones subsiguientes en la causa.
El Tribunal deberá remitir vía correo electrónico a las partes, las
diligencias y escritos consignados por su contraparte en forma digital, a los
fines de mantenerlos informados del desarrollo del proceso, ello respetando los
lapsos procesales de ley. En los casos de la contestación de la demanda y la
promoción de pruebas, el Tribunal deberá levantar acta dejando constancia de la
remisión y la oportunidad en la que se realiza, ello en garantía al derecho a
la defensa de las partes y al debido proceso consagrado constitucionalmente.
NOVENO: Promoción y Evacuación de pruebas. Ambas partes
en su oportunidad enviarán, vía correo electrónico, sus escritos de promoción
de pruebas, procediendo el Tribunal a dar acuse de recibo a cada remitente,
donde cada uno podrá descargar el escrito de su contraparte a los fines de
controlar los medios de pruebas promovidos.
a) Los
medios de pruebas admitidos por el Tribunal de la causa, tales como inspección judicial, testigos,
posiciones juradas, cotejo, experticia, entre otros, a los fines de su
evacuación, el Tribunal fijará la oportunidad, garantizando los protocolos de
seguridad sanitaria, usando los medios tecnológicos que permitan garantizar la
salud así como la veracidad, autenticidad y legalidad del medio de prueba.
b) De cada
actuación el Tribunal dará acuse de recibo, el remitente deberá consignar los
originales en la oportunidad fijada, por ante la Unidad Receptora de Documentos
respectiva, para constatar los mismos, siguiendo los protocolos de seguridad
sanitaria, brindando así seguridad jurídica, transparencia y legalidad de las
actuaciones.
DÉCIMO: Sentencia. Llegada la oportunidad de
dictar el fallo, el Tribunal publicará
el dispositivo del mismo en formato pdf
en el portal web. Debiendo remitirse a las partes, vía correo electrónico, el
extenso del mismo en formato pdf, sin
firmas. Si la sentencia es proferida fuera de la oportunidad legal
correspondiente, se ordenará la notificación de las partes remitiendo la boleta
respectiva a la dirección de correo electrónica aportada y en el portal web a
los fines de que ejerzan los recursos pertinentes contra la decisión.
En el portal web se deberán publicar todos los autos que no sean de mera
sustanciación del proceso, así como las boletas de notificación librada a las
partes.
DÉCIMO PRIMERO: Causa en curso. Las
causas que se encontraran en curso para el 13 de marzo de 2020, salvo aquellas
en las que no se hubiese logrado para esa fecha la citación de la parte
demandada y las que se encuentren en etapa de dictar sentencia, se entenderán
paralizadas conforme la norma adjetiva civil, debiendo solicitarse vía correo
electrónico su reanudación al Juzgado de la causa, quien la acordará en forma expresa mediante un auto de certeza
en el cual establezca en qué etapa procesal y lapso se reanudará la causa,
notificando a las partes del mismo.
En dicha solicitud las partes deberán indicar dos (02) números
telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la red social WhatsApp u otro que indique el
demandante), dirección de correo electrónico, así como números telefónicos y
correo electrónico de la parte accionada, a los fines de las notificaciones
respectivas.
Realizadas las notificaciones, la causa proseguirá a su estado procesal
correspondiente, siendo común a ella las reglas descritas en la presente resolución
para las causas nuevas, según la fase procesal en que se encuentre.
DÉCIMO SEGUNDO: Apelación, distribución
en el Superior y trámite. Oído el
recurso de apelación ejercido por alguna de las partes, el Tribunal
remitirá lo conducente al Tribunal Superior Distribuidor o de existir, a la
Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores
(URDD), la cual realizará el sorteo aleatorio diariamente, a las 12:00 m., por
orden correlativo de recepción.
Realizado el sorteo aleatorio, y asignado el número respectivo al
expediente, el distribuidor enviará en físico las solicitudes y/o demandas a
los distintos Tribunales asignados y por correo electrónico los amparos
constitucionales contra actuaciones judiciales y exequatur, debiendo asentar lo
conducente en Libro Digital destinado a tal fin.
En los casos de amparos constitucionales contra actuaciones judiciales y
exequatur, el Tribunal Superior que le correspondió la causa, procederá a
registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía
correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma
expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la
consignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las
necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizará
en la semana de flexibilización, en el horario de 8:30 a. m., a 12:30 m.,
conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribunal
Supremo de Justicia.
DÉCIMO TERCERO: Se ordena la publicación
de esta Resolución en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su
vigencia, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal
Supremo de Justicia, www.tsj.gob.ve,
así como en la página www.scc.org.ve
Comuníquese y
publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los cinco (05) días
del mes de octubre de dos mil veinte (2020). Años 210º de la
Independencia y 161º de la Federación.
Magistrado
Yván Darío Bastardo Flores
Presidente
de la Sala de Casación Civil
Magistrado
Francisco Ramón Velázquez Estévez
Vicepresidente
de la Sala
Magistrado
Guillermo Blanco Vázquez
Magistrada
Vilma María Fernández González
Magistrada
Marisela Valentina Godoy Estaba
Lieska
Daniela Fornes Díaz
Secretaria
Temporal
Resolución
nro. 05-2020
Sala
de Casación Civil TSJ