Caracas, 16 de junio de 2022

212° y 163°

RESOLUCIÓN N° 001-2022

El Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Sala de Casación Civil, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución N° 05-2020, en fecha 5 de octubre de 2020, la  Sala de Casación Civil, acordó los lineamientos del despacho virtual para todos los tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional, asuntos nuevos y en curso, motivado a que persistían las circunstancias de orden social que ponían gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia COVID-19.

 

CONSIDERANDO

Que en virtud de las políticas adoptadas por el Ejecutivo Nacional tendentes a la implementación de medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a través de la Comisión Presidencial Contra el COVID 19, se fue logrando la reducción de los contagios de las diferentes cepas de la enfermedad y ha marchado a la sucesiva flexibilización amplia a los fines de ir progresivamente reactivando varios sectores de sociedad venezolana.

CONSIDERANDO

Que como consecuencia de las medidas adoptadas por el Ejecutivo Nacional en materia de Salud Pública para enfrentar el flagelo mundial conocido como  COVID-19, se ha venido normalizando progresivamente las actividades en las diferentes ramas del Poder Público del cual no escapa el Poder Judicial y el Sistema de Justicia, es deber de esta Sala de Casación Civil, acordar el restablecimiento de las actividades en los tribunales de la jurisdicción a nivel nacional para mantener la atención primara del  justiciable apegado a los Principios Constitucionales y Legales para una sana, correcta y expedita administración de justicia.

CONSIDERANDO

Que a fin de dar estricto cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia, el respeto al debido proceso, al derecho de petición y oportuna respuesta y al proceso como instrumento para la realización de la justicia.

RESUELVE

Horario de despacho

Artículo 1. Restablecer en el territorio nacional el Despacho Presencial para los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil, los mismos darán despacho de lunes a viernes  en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. y hora administrativa de 03:30 p.m a 04:30 p.m, salvo lo dispuesto en el artículo 195 del  Código de Procedimiento Civil. En materia de amparo constitucional se considerarán hábiles todos los días de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Trámite y recepción

Articulo 2.  Se retoma el sistema de trabajo implementado y llevado a cabo en las Circunscripciones Judiciales y Circuitos Judiciales Civiles a nivel Nacional anterior a  las circunstancias excepcionales tomadas durante la pandemia de la Covid 19, por lo que deberán cumplir con los trámites procedimentales previstos en la norma adjetiva civil y demás instrumentos legales vigentes en lo que corresponde a los trámites de causas nuevas y en curso, notificaciones, citaciones,  consignación, recepción y admisión de documentos y diligencias, la atención al público, sorteo de distribución, oposiciones, contestaciones, reconvenciones, intervención de terceros, promoción y evacuación de pruebas, sentencias, apelación y distribución al superior y su trámite; todo de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y leyes especiales.

 

Formas de los actos y lapsos

Artículo 3.  Las formas de los actos y los lapsos procesales para la tramitación del procedimiento civil ordinario y juicios especiales, se regirán por lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y en las leyes especiales, conforme al orden consecutivo legal y preclusión de las etapas.

Sorteo y distribución

Articulo 4. El sorteo y distribución de causas, se realizará conforme al procedimiento anterior a las circunstancias excepcionales tomadas durante la pandemia de la Covid 19.

 

Registro en el  libro diario

Artículo 5. La secretaria o secretario del Tribunal llevará el Libro Diario del Tribunal, conforme lo establece el artículo 113 del Código de Procedimiento Civil.

 

Citaciones y notificaciones

Artículo 6. Los trámites relativos a las citaciones y notificaciones se realizarán conforme lo establece la norma adjetiva civil. Excepcionalmente y en respeto a la celeridad procesal, se podrá  hacer uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, aportados por las partes cuando las circunstancias de tiempo y lugar lo amerite  y siempre y cuando pueda corroborarse la citación o notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado o autorizada por ley, en pro del postulado consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Audiencias en salas telemáticas

Artículo 7. Se mantendrán las celebraciones de las Audiencias en Salas Telemáticas mediante el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, cuyas prácticas han repercutido positivamente en la tutela judicial efectiva y en el debido proceso; sin menoscabo de aquellas en que las partes que no posean, no dispongan o no tengan acceso a los medios tecnológicos, por lo que se les deberá facilitar el trámite legal establecido antes del uso de estos mecanismos electrónicos y de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, en garantía del derecho de acceso a la justicia.

Mantener medidas sanitarias  y bioseguridad

Artículo 8. Se insta a las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios integrantes de los tribunales que conforman la jurisdicción civil a nivel nacional, así como, a las abogadas y los abogados, ciudadanas y ciudadanos en general, el acatamiento de las medidas sanitarias de bioseguridad en la ejecución de sus actividades, quedando a salvo las medidas sanitarias que acuerde el Ejecutivo Nacional.

Publicación

Artículo 9. Se insta a todas las Juezas y Jueces de la jurisdicción civil, publicar las sentencias interlocutorias y definitivas en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, www.tsj.gob.ve, el cual es único portal del Poder Judicial reconocido en el país.

 

Artículo 10. Se deroga la Resolución  N° 05-2020 de fecha 5 de octubre de 2020, emitida por esta Sala de Casación Civil.

Artículo 11. Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, www.tsj.gob.ve

 

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintidós. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

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HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA

 

El Vicepresidente,

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JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA

La Magistrada,

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CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

 

La Secretaria,

 

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VICTORIA DE LOS ÁNGELES VALLÉS BASANTA