En Sala de Casación Penal

RESOLUCIÓN 2021-002

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en Sala de Casación Penal, previamente convocada por su Presidente, Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 101 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicta la siguiente: RESOLUCIÓN QUE CONTIENE LAS PAUTAS Y DIRECTRICES PARA EL CORRECTO DESARROLLO DEL PLAN DE AGILIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS CORRESPONDIENTES A LA FASE DE JUICIO ORAL DEL PROCESO PENAL.

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano rector del Poder Judicial, el cual goza de autonomía funcional, financiera y administrativa, y en su carácter de rector del Poder Judicial le corresponde su máxima representación, dirección, administración y gobierno del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia en su carácter de rector del Poder Judicial, está obligado a tomar todas las acciones necesarias para garantizar la celeridad de los procesos judiciales que se hallaren en curso ante los tribunales del país.

 

CONSIDERANDO

Que corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas, y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias.

 

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 101 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que: “El Presidente o Presidenta de la Sala convocará a todos los Magistrados o Magistradas que constituyan la Sala respectiva (…) para adoptar las medidas que requieran la celeridad de los procesos y el normal y eficaz funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia”, por lo que la Sala de Casación Penal tiene la facultad de dictar resoluciones o adoptar cualquier otra medida necesaria para cumplir con tales fines garantizando su observancia.

 

 

 

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de toda persona de acceder “… a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”, garantizando “… una justicia gratuita, accesible (…) idónea (…) y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos…”; lo que genera el deber del Estado de ofrecer nuevos medios para facilitar el ejercicio efectivo de tales derechos.

 

CONSIDERANDO

Que conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia (…) 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

 

RESUELVE

Establecer las normas y los parámetros esenciales para la ejecución del Plan de Agilización de las audiencias correspondientes a la fase de juicio oral en el proceso penal, el cual es de obligatorio cumplimiento para todos los tribunales con competencia penal en fase de juicio a nivel nacional, y  se llevará a cabo bajo el protocolo siguiente:

PRIMERO: Clasificar las causas con detenidos en Centros de Detención Policial, de acuerdo al menor número de órganos de prueba, a fin de estimar la cantidad aproximada de audiencias que se requiere por cada juicio, y conforme a estos parámetros seleccionar fecha y hora. 

SEGUNDO: Organizar por cada expediente, en acta digitalizada, los órganos de prueba promovidos por cada parte con sus datos de ubicación telefónica y electrónica para proceder a la citación solo por estas vías.

TERCERO: Separar los originales de los medios de prueba admitidos para ser incorporados por su lectura y dejar copia certificada en el expediente, para luego insertarlos en una carpeta de “medios de prueba documentales”, debidamente foleada, con la finalidad de facilitar su manipulación durante el debate.

CUARTO: Hacer un cronograma con las fechas y lugar (sala) donde se realizarán las audiencias de juicio.

QUINTO: Iniciar los juicios a las 9:00 de la mañana, previa efectiva citación judicial de los órganos de prueba por parte del órgano jurisdiccional, que conste debidamente en el expediente, debiendo culminarse en el menor número de días consecutivos.

SEXTO: No se iniciará ningún juicio donde previamente no conste en el expediente, mediante la correspondiente nota secretarial, la efectiva citación de los órganos de prueba.

SÉPTIMO: Fijar cinco (5) audiencias de inicio (apertura) y dos (2) audiencias de continuación de juicio por semana.

OCTAVO: Efectuar la citación de las partes, testigos, expertos, expertas e intérpretes, el mismo día de la fijación del juicio o continuación y hasta cinco (5) días antes de la realización de la audiencia.

NOVENO: Las citaciones se harán solo por vía telefónica, correo electrónico, o mensaje de datos, siendo responsable el Secretario o Secretaria del Tribunal de verificar que se hagan efectivas y sus resultas consten en nota secretarial en el expediente inmediatamente de efectuadas.

DÉCIMO: Si no constare en el expediente los datos para ubicar por vía telefónica, por correo electrónico o mensaje de datos, a alguno de los órganos de prueba que fue promovido por las partes y que previamente declaró ante el Ministerio Público, se enviará a éste, la orden de consignar dichos datos en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir del recibo del oficio que será enviado al correo electrónico institucional.

DÉCIMO PRIMERO: Ante la incomparecencia del testigo o experto debidamente citado, el juez o jueza de juicio deberá ordenar su conducción por medio de la fuerza pública el mismo día de decretada la suspensión del debate por esta causa, advirtiendo al órgano comisionado del deber de informar con cuarenta y ocho (48) horas de antelación  a la fecha de continuación del debate, sobre la localización del testigo o experto  para ser conducido ante la Sala de Audiencias el día y hora fijados para la referida continuación.

DÉCIMO SEGUNDO: En el caso de suspensión del juicio por la incomparecencia de testigos y expertos al debate, la audiencia de continuación deberá fijarse para dentro de un máximo de cinco  (5) días hábiles.

DÉCIMO TERCERO: Se deberá entregar el mismo día de la fijación del juicio o continuación, a la Presidencia del Circuito, las respectivas boletas de traslado para los Centros de Detención Policial, identificando el número de causa y de Tribunal,  con la indicación de la fecha y hora en la que habrá de realizarse la audiencia, con el objeto de programar con suficiente antelación los traslados desde dichos centros a la sede del Circuito Judicial.

DÉCIMO CUARTO: Se dará estricto cumplimiento al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente a la limitación del tiempo del uso de la palabra a quienes intervengan durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas las partes en el discurso inicial y en las conclusiones, e interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su facultad.

DÉCIMO QUINTO: Se elaborará un guión o desarrollo del debate en cada expediente, donde conste las normas relacionadas con la formalidad del juicio oral, los hechos objeto del debate que serán impuestos al acusado, así como la mención de los medios tecnológicos utilizados.

DÉCIMO SEXTO: El Tribunal Supremo de Justicia dictará la capacitación correspondiente para la ejecución del plan de agilización de las audiencias de juicio oral donde se abordará especialmente el tema de los elementos formales mínimos que deberá contener el acta de debate, que debe ser firmada únicamente por el juez y el secretario, tal y como lo disponen los artículos 350 y 352 del Código Orgánico Procesal Penal.

DÉCIMO SÉPTIMO: Se proveerá de los medios necesarios para efectuar el registro de las audiencias de juicio oral.

DÉCIMO OCTAVO: La contravención, por parte de los jueces o juezas, secretarios o secretarias y alguaciles o alguacilas, de las directrices respectivas, acarreará las responsabilidades disciplinarias y administrativas correspondientes. 

Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

 

El Presidente,

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

Los Magistrados

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                                FRANCIA COELLO GONZÁLEZ     

 

 

  

 

JUAN LUIS IBARRAVERENZUELA                                            YANINA BEATRIZ KARABIN de DÍAZ

 

 

  La Secretaria,

 

 ANA YAKELINE CONCEPCIÓN de GARCÍA