RESOLUCIÓN N° 2006-00033
De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 de
CONSIDERANDO
Que es obligación del Tribunal Supremo de Justicia el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, presupuestarios y técnicos con que cuenta el Poder Judicial, para la optimización del Sistema de Administración de Justicia.
CONSIDERANDO
Que en el Área Metropolitana de Caracas, está por concluir el Régimen Transitorio del Trabajo, mientras que el ingreso de causas nuevas conlleva a que cada día aumente el volumen de trabajo en los Tribunales del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.
RESUELVE
Artículo 1: Atribuir competencia a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Sexto, Noveno, Décimo, Décimo Quinto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de
Artículo 2: En virtud de la atribución de competencia que hace el artículo anterior, y conforme al orden correlativo de los Tribunales existentes en el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, los Tribunales mencionados en el artículo anterior pasan a denominarse:
· El Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, pasa a denominarse: Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de
· El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, pasa a denominarse: Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de
· El Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, pasa a denominarse: Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de
· El Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, pasa a denominarse: Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de
· El Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, pasa a denominarse: Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de
· El Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, pasa a denominarse: Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de
· El Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, pasa a denominarse: Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de
· El Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, pasa a denominarse: Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de
· El Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, pasa a denominarse: Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de
· El Tribunal Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de
· El Tribunal Séptimo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de
Artículo 3: Los Juzgados cuya competencia fue ampliada, en virtud del artículo 1 de la presente Resolución, continuarán conociendo de las causas del Régimen Procesal Transitorio que cursen en los mismos, hasta la culminación definitiva de la transición y conocerán a partir de la fecha de esta Resolución, de las causas correspondientes al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo que les sean presentadas.
Artículo 4:
Artículo 5: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Sala Plena y posteriormente se ordenará su publicación en
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 196° de
El Presidente,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
JESÚS E. CABRERA ROMERO
YOLANDA JAIMES GUERRERO
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
HÉCTOR CORONADO FLORES
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
FERNANDO VEGAS TORREALBA
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
LEVIS IGNACIO ZERPA
JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
EMIRO GARCÍA ROSAS
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES
OLGA M. DOS SANTOS P.