Caracas, 31 de mayo de 2006

196° y 147°

 

RESOLUCIÓN N°  2006-00033

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que es obligación del Tribunal Supremo de Justicia el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, presupuestarios y técnicos con que cuenta el Poder Judicial, para la optimización del Sistema de Administración de Justicia.

 

CONSIDERANDO

 

         Que en el Área Metropolitana de Caracas, está por concluir el Régimen Transitorio del Trabajo, mientras que el ingreso de causas nuevas conlleva a que cada día aumente el volumen de trabajo en los Tribunales del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.   

 

RESUELVE

 

Artículo 1: Atribuir competencia a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Sexto, Noveno, Décimo, Décimo Quinto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a los Juzgados Primero y Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para tramitar las causas del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Artículo 2: En virtud de la atribución de competencia que hace el artículo anterior, y conforme al orden correlativo de los Tribunales existentes en el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, los Tribunales mencionados en el artículo anterior pasan a denominarse:

 

·        El Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, pasa a denominarse: Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

·        El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, pasa a denominarse: Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

·        El Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, pasa a denominarse: Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

·        El Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, pasa a denominarse: Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

·        El Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, pasa a denominarse: Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

·        El Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, pasa a denominarse: Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

·        El Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, pasa a denominarse: Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

·        El Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, pasa a denominarse: Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

·        El Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, pasa a denominarse: Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

·        El Tribunal Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse: Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

·        El Tribunal Séptimo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse: Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Artículo 3: Los Juzgados cuya competencia fue ampliada, en virtud del artículo 1 de la presente Resolución, continuarán conociendo de las causas del Régimen Procesal Transitorio que cursen en los mismos, hasta la culminación definitiva de la transición y conocerán a partir de la fecha de esta Resolución, de las causas correspondientes al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo que les sean presentadas.

 

Artículo 4: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Artículo 5: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Sala Plena y posteriormente se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

       Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

 

El Presidente,

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

    

          El Primer Vicepresidente,                                         El Segundo Vicepresidente,

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO               CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ

 

Los Magistrados,

 

EVELYN MARRERO ORTIZ

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

JESÚS E. CABRERA ROMERO

YOLANDA JAIMES GUERRERO

YRIS ARMENIA  PEÑA ESPINOZA

HÉCTOR CORONADO FLORES

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

FERNANDO VEGAS TORREALBA

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

LEVIS IGNACIO ZERPA

JUAN  RAFAEL  PERDOMO

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

ALFONSO VALBUENA CORDERO

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ

EMIRO GARCÍA ROSAS

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

 

La Secretaria,

OLGA M. DOS SANTOS P.