Caracas, 14 de junio de 2006

196° y 147°

 

 

RESOLUCIÓN N°  2006-00037

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que es obligación del Tribunal Supremo de Justicia el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, presupuestarios y técnicos con que cuenta el Poder Judicial, para la optimización del Sistema de Administración de Justicia.

 

 

CONSIDERANDO

 

         Que en el Estado Miranda está por concluir el Régimen Transitorio del Trabajo, mientras que el ingreso de causas nuevas conlleva a que cada día aumente el volumen de trabajo en los Tribunales del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.   

 

 

RESUELVE

 

Artículo 1: Atribuir competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, para tramitar las causas del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

 

 

 

Artículo 2: En virtud de la atribución de competencia que hace el artículo anterior y, conforme al orden correlativo de los Tribunales existentes en el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, el Tribunal en cuestión pasa a denominarse: Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

 

 

Artículo 3: El Juzgado cuya competencia fue ampliada en virtud del artículo 1 de la presente Resolución, continuará conociendo las causas del Régimen Procesal Transitorio que cursen en el mismo hasta la culminación definitiva de la transición y conocerá, a partir de la fecha de esta Resolución, las causas correspondientes al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo que le sean presentadas.

 

Artículo 4: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Artículo 5: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Sala Plena, siendo ordenada su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

       Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

 

 

 

El Presidente,

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ   

 

          El Primer Vicepresidente,                                El Segundo Vicepresidente,

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO       CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ

 

   

Los Magistrados,

 

EVELYN MARRERO ORTIZ

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

JESÚS E. CABRERA ROMERO

YOLANDA JAIMES GUERRERO

YRIS ARMENIA  PEÑA ESPINOZA

HÉCTOR CORONADO FLORES

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

FERNANDO VEGAS TORREALBA

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

LEVIS IGNACIO ZERPA

JUAN  RAFAEL  PERDOMO

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

ALFONSO VALBUENA CORDERO

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ

EMIRO GARCÍA ROSAS

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

La Secretaria,

OLGA M. DOS SANTOS P.