RESOLUCIÓN N° 2006-00017
De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 de
CONSIDERANDO
Que es obligación del Tribunal Supremo de Justicia el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, presupuestarios y técnicos con que cuenta el Poder Judicial, para la optimización del Sistema de Administración de Justicia.
CONSIDERANDO
Que en el Estado Táchira está por concluir el Régimen Transitorio del Trabajo, mientras que el ingreso de causas nuevas conlleva a que cada día aumente el volumen de trabajo en los Tribunales del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.
RESUELVE
Artículo 1: Suprimir las funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de
Artículo 2: En virtud de la atribución de funciones y el cambio de competencias que hace el artículo anterior y, conforme al orden correlativo de los Tribunales existentes en el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, el Tribunal mencionado en el artículo anterior pasa a denominarse: Tribunal Tercero de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de
Artículo 3: El Juzgado cuyas funciones fueron modificadas en virtud del artículo 1 de la presente Resolución, realizará un inventario, organizará las causas correspondientes a las funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y las remitirá a
a) Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “T”, más “I”, por corresponder a
b) Los expedientes de las causas serán clasificadas según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo previsto en el artículo 197 de
c) Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.
d) Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos al archivo central correspondiente.
e) Los expedientes señalizados según códigos conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
f) Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Artículo 4:
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195° de
El Presidente,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
JESÚS E. CABRERA ROMERO
YOLANDA JAIMES GUERRERO
YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA
HÉCTOR CORONADO FLORES
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
FERNANDO VEGAS TORREALBA
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
LEVIS IGNACIO ZERPA
JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES
OLGA M. DOS SANTOS P.