Caracas, 12 de julio de 2006

196° y 147°

 

RESOLUCIÓN N°  2006-00044

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que es obligación del Tribunal Supremo de Justicia el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, presupuestarios y técnicos con que cuenta el Poder Judicial, para la optimización del Sistema de Administración de Justicia.

 

CONSIDERANDO

 

Que en el Estado Bolívar, está por concluir el Régimen Transitorio del Trabajo, mientras que el ingreso de causas nuevas conlleva a que cada día aumente el volumen de trabajo en los Tribunales del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.   

 

RESUELVE

 

Artículo 1: Atribuir competencia a los Juzgados Primero, Segundo y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz; al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y; al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, para tramitar las causas del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

 

Artículo 2: En virtud de la atribución de competencia que hace el artículo anterior, y conforme al orden correlativo de los Tribunales existentes en el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo; los Tribunales mencionados en el artículo anterior pasan a denominarse:

 

•El Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, con sede en Puerto Ordaz, pasa a denominarse Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

 

          El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, con sede en Puerto Ordaz, pasa a denominarse Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

 

          El Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, con sede en Puerto Ordaz, pasa a denominarse Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

 

          El Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo, con sede en Ciudad Bolívar, pasa a denominarse Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.

 

          El Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, con sede en Ciudad Bolívar, pasa a denominarse Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.

 

Artículo 3: Los Tribunales cuya competencia fue ampliada en virtud del artículo 1 de la presente Resolución, continuarán conociendo de las causas del Régimen Procesal Transitorio que cursen en los mismos, hasta la culminación definitiva de la transición y conocerán a partir de la fecha de esta Resolución, de las causas correspondientes al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo que les sean presentadas.

 

Artículo 4: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Artículo 5: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Sala Plena, siendo ordenada su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

 

El Presidente,

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Primer Vicepresidente,                                                 El Segundo Vicepresidente,

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO   CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ

 

 Los Magistrados,

EVELYN MARRERO ORTIZ                 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                            

JESÚS E. CABRERA ROMERO            

YOLANDA JAIMES GUERRERO                       

YRIS ARMENIA  PEÑA ESPINOZA

HÉCTOR CORONADO FLORES           

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

FERNANDO VEGAS TORREALBA                  

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ              

LEVIS IGNACIO ZERPA                                                    

JUAN  RAFAEL  PERDOMO                                     

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                                

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI                                                                     

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                          

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN                                                  

ALFONSO VALBUENA CORDERO      

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO              

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                      

EMIRO GARCÍA ROSAS    

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ                    

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ                                        

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                 

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA                 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN        

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN  

MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

 

 

La Secretaria,

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.