RESOLUCIÓN N° 2006-00038
El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de
CONSIDERANDO
Que el artículo 257 de
CONSIDERANDO
Que la oralidad ha sido acogida por el Legislador en diversas leyes procesales, siendo las más importantes: el Código Orgánico Procesal Penal,
CONSIDERANDO
Que el Legislador procesal civil estableció un mecanismo para la tramitación del juicio oral en el procedimiento civil contenido en el Título XI, de
CONSIDERANDO
Que el artículo 859 del referido Código establece como cuantía máxima la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) para la tramitación del procedimiento oral, en las causas identificadas en ese artículo.
CONSIDERANDO
Que el artículo 880 del Código de Procedimiento Civil, interpretado según la sentencia N° 1.586 de
CONSIDERANDO
Que el artículo 945 del Código de Procedimiento Civil, interpretado según la sentencia N° 1.586 de
CONSIDERANDO
Que resulta impostergable la adopción del procedimiento oral en materia civil y mercantil, a los fines de adecuar esas jurisdicciones al mandato establecido en el referido artículo 257 de
RESUELVE
Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).
Artículo 2: A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de
Artículo 3: Las causas que actualmente cursan ante los Tribunales de Municipio a que se refiere el artículo anterior, continuarán su tramitación por el procedimiento con el cual se iniciaron hasta que se dicte sentencia definitiva.
Artículo 4: El conocimiento de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones dictadas por dichos Juzgados de Municipio corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las mismas Circunscripciones Judiciales.
Artículo 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).
Artículo 6: Las causas que actualmente cursan ante los Tribunales de Primera Instancia de las Circunscripciones Judiciales a que se refiere el artículo anterior, continuarán su tramitación por el procedimiento con el que se iniciaron hasta que se dicte sentencia definitiva.
Artículo 7: Dentro del año de la vigencia de la presente Resolución, el Tribunal Supremo de Justicia realizará una evaluación de los resultados de la instrumentación del procedimiento oral en los términos previstos en la misma y, según los resultados, adoptará las medidas necesarias para corregir las posibles imprecisiones que evidencie o, por el contrario, extender progresivamente la aplicación de la presente Resolución al resto de los Tribunales de Municipio de las demás Circunscripciones Judiciales del país, adoptando el procedimiento oral en la tramitación de las causas que ante ellos se interpongan.
Artículo 8: El Tribunal Supremo de Justicia adoptará todas las medidas necesarias para la aplicación del procedimiento oral en materia civil y mercantil, en especial, las de formación y capacitación de los jueces y juezas que deberán tramitar estas causas. A tal efecto,
Artículo 9: La presente Resolución, con excepción del artículo anterior, entrará en vigencia el día 15 de octubre de 2006.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil seis. Años: 196° de
El Presidente,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
JESÚS E. CABRERA ROMERO
YOLANDA JAIMES GUERRERO
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
HÉCTOR CORONADO FLORES
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
FERNANDO VEGAS TORREALBA
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
LEVIS IGNACIO ZERPA
JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
OLGA M. DOS SANTOS P.