Caracas, 18 de octubre de 2006

196° y 147°

 

 

RESOLUCIÓN N°  2006-00066

 

El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,

 

 

CONSIDERANDO

        

Que no están dadas actualmente todas las condiciones de infraestructura y de capacitación de personal, necesarias para la puesta en marcha del procedimiento oral en materia civil y mercantil, al cual hace referencia la Resolución N° 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006.

 

RESUELVE

 

Artículo 1: Se modifica el texto del artículo 9 de la mencionada Resolución N° 2006-00038 en la forma siguiente:

Artículo 9: La presente Resolución, con excepción del artículo anterior, entrará en vigencia el día 1° de marzo de 2007.

 

Artículo 2: Publíquese en un solo texto la Resolución reformada con las modificaciones contenidas en la presente Resolución y en el texto único sustitúyanse las firmas, numeración, fechas y demás datos de aprobación y publicación de la Resolución reformada, tal como aparece a continuación:

 

RESOLUCIÓN N°  2006-00067

 

El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como mandato la adopción del procedimiento oral en todas las causas judiciales.

 

CONSIDERANDO

 

Que la oralidad ha sido acogida por el Legislador en diversas leyes procesales, siendo las más importantes: el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

 

CONSIDERANDO

 

         Que el Legislador procesal civil estableció un mecanismo para la tramitación del juicio oral en el procedimiento civil contenido en el Título XI, de la Primera Parte, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.

 

CONSIDERANDO

 

         Que el artículo 859 del referido Código establece como cuantía máxima la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) para la tramitación del procedimiento oral, en las causas identificadas en ese artículo.

 

CONSIDERANDO

 

         Que el artículo 880 del Código de Procedimiento Civil, interpretado según la sentencia N° 1.586 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 12 de junio de 2003, exige como requisito para la implementación del procedimiento oral, la fijación de las Circunscripciones Judiciales y los Tribunales en que entrarán en vigencia las disposiciones contenidas en el Libro Cuarto, Parte Primera, Título XI del referido Código, así como autoriza la modificación de la cuantía y las materias establecidas en el artículo 859 del mismo Código.

 

CONSIDERANDO

 

         Que el artículo 945 del Código de Procedimiento Civil, interpretado según la sentencia N° 1.586 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 12 de junio de 2003, autoriza la modificación de las cuantías, entre otras, para el establecimiento de la competencia de los tribunales.

 

CONSIDERANDO

 

Que resulta impostergable la adopción del procedimiento oral en materia civil y mercantil, a los fines de adecuar esas jurisdicciones al mandato establecido en el referido artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual debe hacerse de forma paulatina para permitir la adaptación del sistema de justicia a esta reforma.

 

RESUELVE

 

Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).

 

Artículo 2: A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, como tribunales pilotos, serán competentes para tramitar las causas por el procedimiento oral a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución.

 

Artículo 3: Las causas que actualmente cursan ante los Tribunales de Municipio a que se refiere el artículo anterior, continuarán su tramitación por el procedimiento con el cual se iniciaron hasta que se dicte sentencia definitiva.

 

Artículo 4: El conocimiento de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones dictadas por dichos Juzgados de Municipio corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las mismas Circunscripciones Judiciales.

 

Artículo 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).

 

Artículo 6: Las causas que actualmente cursan ante los Tribunales de Primera Instancia de las Circunscripciones Judiciales a que se refiere el artículo anterior, continuarán su tramitación por el procedimiento con el que se iniciaron hasta que se dicte sentencia definitiva.

 

Artículo 7: Dentro del año de la vigencia de la presente Resolución, el Tribunal Supremo de Justicia realizará una evaluación de los resultados de la instrumentación del procedimiento oral en los términos previstos en la misma y, según los resultados, adoptará las medidas necesarias para corregir las posibles imprecisiones que evidencie o, por el contrario, extender progresivamente la aplicación de la presente Resolución al resto de los Tribunales de Municipio de las demás Circunscripciones Judiciales del país, adoptando el procedimiento oral en la tramitación de las causas que ante ellos se interpongan.

 

Artículo 8: El Tribunal Supremo de Justicia adoptará todas las medidas necesarias para la aplicación del procedimiento oral en materia civil y mercantil, en especial, las de formación y capacitación de los jueces y juezas que deberán tramitar estas causas. A tal efecto, la Escuela Nacional de la Magistratura tendrá un lapso de treinta (30) días, a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución para organizar la implementación de los cursos necesarios para la formación de los jueces y juezas a que se refiere el artículo 2; cursos que deberán tener una duración de sesenta (60) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días antes señalados.

 

Artículo 9: La presente Resolución, con excepción del artículo anterior, entrará en vigencia el día 1° de marzo de 2007.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Presidente,

 

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Primer Vicepresidente,

El Segundo Vicepresidente,

 

 

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

 

JUAN RAFAEL PERDOMO

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

 

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

 

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

 

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.