
Caracas, 4 de octubre de 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 2006-00065
Con fundamento en la disposición contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza el derecho a la justicia y en especial el derecho para todo ciudadano de acceder y a obtener con prontitud una decisión de los órganos de administración de justicia sin dilaciones indebidas ni formalismos inútiles y ante la situación penitenciaria que se vive en el país, especialmente respecto a la responsabilidad que pueda tener el Poder Judicial en el ámbito de su competencia como administrador de justicia.
CONSIDERANDO
Que una de las principales atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia es ser rector del Poder Judicial, mandato con base en los artículos 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 de la propia Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, donde se reafirman como sus atribuciones la dirección, el gobierno y administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales y de las Defensorías Públicas del País.
CONSIDERANDO
Que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que el proceso judicial es instrumento fundamental para la realización concreta de la justicia.
CONSIDERANDO
Que es función directa de la Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales la vigilancia de la buena marcha del Poder Judicial y sus órganos adscritos, así como coadyuvar con la actividad de impartir justicia de una manera rápida y oportuna, y dar para ello todo el apoyo para el cabal cumplimiento de esa trascendente misión.
CONSIDERANDO
Que es mandato constitucional garantizar el derecho a la libertad de los ciudadanos, y obligación del Poder Judicial definir la situación procesal penal de personas que actualmente forman parte de la población penitenciaria en los distintos centros de reclusión del País.
CONSIDERANDO
Que un elevado número de expedientes que se encuentran pendientes por sustanciación y decisión en los tribunales de la jurisdicción penal del país pueden congestionar el normal desenvolvimiento de los procesos penales, además de causar morosidad judicial.
RESUELVE
PRIMERO: Que la Comisión Judicial, con la aprobación de la Sala Plena, provea el nombramiento temporal de un grupo de profesionales del Derecho, a los fines de ejercer con carácter de jueces itinerantes de Primera Instancia de Control, de Juicio y de Ejecución Penal, cuya principal función será descongestionar y agilizar los procesos que estuvieren pendientes en la jurisdicción penal ordinaria, que por razones de volumen de causas, eventualmente pudiesen estar retrasando la correcta y expedita aplicación de justicia en determinados circuitos judiciales penales del País.
SEGUNDO: En respeto y cumplimiento de las disposiciones ya establecidas en la materia, sólo podrán ser nombrados dentro de este grupo de jueces, aquellos abogados que cumplan con los mismos requisitos que las leyes exigen para ser jueces de Primera Instancia Penal.
TERCERO: La Comisión Judicial, oída la opinión de la Coordinación Nacional de Circuitos Judiciales Penales y una vez que haya entrado en vigencia la presente Resolución, señalará el tribunal al cual estará asignado el juez o jueces itinerantes mencionados, así como las causas que conocerán y que por razones de emergencia ameriten de la atención de dichos jueces. La asignación de las causas se hará sin necesidad de que los expedientes salgan de los archivos del tribunal.
CUARTO: Las inhibiciones, recusaciones y cualquier otra incidencia que surgiere como consecuencia de la actuación de los jueces itinerantes de esta resolución se resolverán en el mismo circuito judicial penal, por la vía ordinaria y en atención a las normas jurídicas especificas de la materia.
QUINTO: La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia determinará, junto a la Coordinación Nacional de Circuitos Judiciales Penales, en cuáles estados se aumentará o disminuirá el número de jueces y juezas itinerantes de Primera Instancia de Control, de Juicio y de Ejecución Penal a los que alude esta resolución, dependiendo de las circunstancias específicas de cada circuito judicial penal. De igual manera se decidirá alargar o disminuir el tiempo de funciones de estos jueces y juezas itinerantes en cada circuito judicial penal, así como decidir el traslado de dichos jueces y juezas itinerantes de este programa piloto a otros circuitos judiciales penales, cuando la situación lo amerite.
SEXTO: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura se encargará de nombrar a los funcionarios y funcionarias temporales judiciales que deban prestar apoyo en el desempeño de las funciones de los jueces y juezas itinerantes de la presente resolución, así como lo conducente al trámite de los sueldos que éstos deban percibir, los cuales serán equivalentes a los de sus homólogos en el Poder Judicial. De la misma forma, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura se encargará de tramitar los gastos que se generaren por su desempeño.
SÉPTIMO: Se resuelve que el Circuito Judicial Penal del Estado Lara sea el primero donde se aplicará el programa, que con carácter de plan piloto, es objeto de esta resolución.
OCTAVO: Todas las dudas que pudiesen surgir sobre la implantación de la presente Resolución serán resueltas por la Comisión Judicial, la cual informará a la Sala Plena al respecto.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón Principal de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Presidente,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN JESÚS E. CABRERA ROMERO
YOLANDA JAIMES GUERRERO YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
HÉCTOR CORONADO FLORES LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
FERNANDO VEGAS TORREALBA ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
LEVIS IGNACIO ZERPA JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ EMIRO GARCÍA ROSAS
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.