Caracas, 4 de octubre de 2006

196° y 147°

 

 

RESOLUCIÓN N°  2006-00065

 

 

Con fundamento en la disposición contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  que garantiza el derecho a la justicia y en especial el derecho para todo ciudadano de acceder y a obtener con prontitud una decisión de los órganos de administración de justicia sin dilaciones indebidas ni formalismos inútiles y ante la situación penitenciaria que se vive en el país, especialmente respecto a la responsabilidad que pueda tener el Poder Judicial en el ámbito de su competencia como administrador de justicia.

 

CONSIDERANDO

Que una de las principales atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia es ser rector del Poder Judicial, mandato con  base en los artículos 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  y  artículo 1 de la propia Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, donde se reafirman como sus atribuciones la dirección, el gobierno y administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales y de las Defensorías Públicas del País.

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  señala que el proceso judicial es instrumento fundamental para la realización concreta de la justicia.

 

 

CONSIDERANDO

Que es función directa de la Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales la vigilancia de la buena marcha del Poder Judicial y sus órganos adscritos, así como coadyuvar con la actividad de impartir justicia de una manera rápida y oportuna, y dar para ello todo el apoyo para el cabal cumplimiento de esa trascendente misión.

 

CONSIDERANDO

Que es mandato constitucional garantizar el derecho a la libertad de los ciudadanos, y obligación del Poder Judicial definir la situación procesal penal de personas que actualmente forman parte de la población penitenciaria en los distintos centros de reclusión del País.

 

CONSIDERANDO

Que un elevado número de expedientes que se encuentran pendientes por sustanciación y decisión en los tribunales de la jurisdicción penal del país pueden congestionar el normal desenvolvimiento de los procesos penales, además de causar morosidad judicial.

 

RESUELVE

PRIMERO:  Que la Comisión Judicial, con la aprobación de la Sala Plena, provea el nombramiento temporal de un grupo de profesionales del Derecho, a los fines de ejercer con carácter de jueces itinerantes de Primera Instancia de Control, de Juicio y de Ejecución Penal, cuya principal función será descongestionar y agilizar los procesos que estuvieren pendientes en la jurisdicción penal ordinaria, que por razones de volumen de causas, eventualmente pudiesen estar retrasando la correcta y expedita aplicación de justicia en determinados circuitos judiciales penales del País.

 

 

 

SEGUNDO: En respeto y cumplimiento de las disposiciones ya establecidas en la materia, sólo podrán ser nombrados dentro de este grupo de jueces, aquellos abogados que cumplan con los mismos requisitos que las leyes exigen para ser jueces de Primera Instancia Penal.

 

TERCERO: La Comisión Judicial, oída la opinión de la Coordinación Nacional de Circuitos Judiciales Penales y una vez que haya entrado en vigencia la presente Resolución, señalará el tribunal al cual estará asignado el juez o jueces itinerantes mencionados, así como las causas que conocerán y que por razones de emergencia ameriten de la atención de dichos jueces. La asignación de las causas se hará sin necesidad de que los expedientes salgan de los archivos del tribunal.

 

CUARTO: Las inhibiciones, recusaciones y cualquier otra incidencia que surgiere como consecuencia de la actuación de los jueces itinerantes de esta resolución se resolverán en el mismo circuito judicial penal, por la vía ordinaria y en atención a las normas jurídicas especificas de la materia.

 

QUINTO: La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia determinará, junto a la Coordinación Nacional de Circuitos Judiciales Penales, en cuáles estados se aumentará o disminuirá el número de jueces y juezas itinerantes de Primera Instancia de Control, de Juicio y de Ejecución Penal a los que alude esta resolución, dependiendo de las circunstancias específicas de cada circuito judicial penal. De igual manera se decidirá alargar o disminuir el tiempo de funciones de estos jueces y juezas itinerantes en cada circuito judicial penal, así como decidir el traslado de dichos jueces y juezas itinerantes de este programa piloto a otros circuitos judiciales penales, cuando la situación lo amerite.

 

SEXTO: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura se encargará de nombrar a los funcionarios y funcionarias temporales judiciales que deban prestar apoyo en el desempeño de las funciones de los jueces y juezas itinerantes de la presente resolución, así como lo conducente al trámite de los sueldos que éstos deban percibir, los cuales serán equivalentes a los de sus homólogos en el Poder Judicial. De la misma forma, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura se encargará de tramitar los gastos que se generaren por su desempeño.

 

SÉPTIMO: Se resuelve que el Circuito Judicial Penal del Estado Lara  sea el primero donde se aplicará el programa, que con carácter de plan piloto, es objeto de esta resolución.

 

OCTAVO: Todas las dudas que pudiesen surgir sobre la implantación de la presente Resolución serán resueltas por la Comisión Judicial, la cual informará a la Sala Plena al respecto.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón Principal de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

 

 

El Presidente,

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ   

    

 

 

          El Primer Vicepresidente,                                           El Segundo Vicepresidente,

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO               CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ                              ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                           JESÚS E. CABRERA ROMERO            

 

 

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO                          YRIS ARMENIA  PEÑA ESPINOZA

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES             LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

 

FERNANDO VEGAS TORREALBA                              ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ              

 

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA                                                     JUAN  RAFAEL  PERDOMO                                     

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                                 HADEL MOSTAFÁ PAOLINI                                                                      

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                           BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN                                                  

 

 

 

ALFONSO VALBUENA CORDERO       RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO               

 

 
 
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                       EMIRO GARCÍA ROSAS                                                                                                         

                                          

 

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ                     ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ                                        

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                  CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA                  MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN        

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN   MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

 

 

 

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

 

La Secretaria,

 

OLGA M. DOS SANTOS P.