Caracas, 1° de noviembre de 2006

196° y 147°

 

 

RESOLUCIÓN N° 2006-00075

 

La Sala Plena de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que la ciudadana Wilma Coromoto Colmenares Rueda, titular de la cédula de identidad N° 3.602.021, a sus cuarenta y ocho (48) años de edad y desempeñando el cargo de Jueza de Primera Instancia, solicitó le fuera concedido el beneficio de jubilación especial, fundado en que padecía una grave enfermedad concretamente “CÁNCER DE MAMA, ESTADIO II B, CINOMATOSIS PERITONEAL METASTÁSICO EN PERITONEO” y en que prestó servicios en la Administración Pública durante un lapso de veintitrés (23) años, ocho (8) meses y cuatro (4) días, de los cuales laboró quince (15) años, seis (6) meses y cuatro (4) días en el Poder Judicial, hasta la fecha de elaboración de la hoja de análisis de cálculo de jubilación.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Sala Plena, en sesión de fecha 27 de septiembre de 2006, acordó solicitar a la Comisión de Pensiones y Prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribunal Supremo de Justicia, un informe en relación con la solicitud de otorgamiento del beneficio de pensión de sobreviviente a las menores Arianna González y Adriana González, hijas de la ciudadana fallecida Wilma Coromoto Colmenares Rueda, quien desempeñara el cargo de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

 

CONSIDERANDO

 

Que las Normas sobre los Beneficios y Planes de Jubilación Especiales para los Jueces, Defensores Públicos, Empleados y Obreros del Poder Judicial, con base en las cuales la solicitante fundó su petición nada establecen acerca de las pensiones de sobrevivientes. Sin embargo, el artículo 46 de la Ley de Carrera Judicial, el cual se estima aplicable por analogía ante la ausencia de norma expresa, dispone: “Cuando el Juez en el ejercicio del cargo o ya jubilado falleciere, su cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias y los hijos menores de veintiún años o los mayores de edad que sigan cursos de Educación Superior, durante el tiempo previsto en el plan regular de estudios, o aquellos que se encuentren incapacitados total o permanentemente, tendrán derecho a una pensión equivalente a la Jubilación que corresponde al Juez de acuerdo con las previsiones del artículo anterior.”

 

CONSIDERANDO

 

Que establece la norma jurídica en referencia un supuesto de hecho complejo en el cual deben verificarse en forma concurrente varios requisitos para que la persona tenga derecho a una pensión de sobreviviente. Por una parte el Juez fallecido debe estar jubilado o cumplir con los requisitos aunque no lo esté, y por la otra, para que los solicitantes sean beneficiarios debe tratarse del cónyuge mientras no haya contraído nuevas nupcias y de los hijos menores de veintiún años o los mayores de edad que sigan cursos de Educación Superior, durante el tiempo previsto en el plan regular de estudios, o aquellos que se encuentren incapacitados total o permanentemente.

 

 

 

CONSIDERANDO

 

Que en el caso concreto la ciudadana Wilma Coromoto Colmenares Rueda, no se encontraba jubilada sino que había solicitado, antes de su fallecimiento, el beneficio de jubilación especial por considerar que reunía los requisitos establecidos en las Normas.

 

CONSIDERANDO

 

Que las Normas disponen que se otorgará el beneficio de jubilación especial a quienes tengan 20 años o más de servicio en la Administración Pública con, por lo menos, 10 años en el Poder Judicial. Que la edad mínima requerida para el otorgamiento del referido beneficio es de 50 años para las mujeres y de 55 años para los hombres, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° numeral 2° de las Normas sobre los Beneficios y Planes de Jubilación Especiales para los Jueces, Defensores Públicos, Empleados y Obreros del Poder Judicial, vigentes para la época.

 

CONSIDERANDO

 

Que el informe emanado de la Comisión de Pensiones y Prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribunal Supremo de Justicia, señala que en el caso analizado la ciudadana Wilma Coromoto Colmenares Rueda, prestó servicios en la Administración Pública durante un lapso de veintitres (23) años, ocho (8) meses y cuatro (4) días, de los cuales laboró quince (15) años, seis (6) meses y cuatro (4) días en el Poder Judicial, y si bien es cierto que para el momento de su fallecimiento tenía cuarenta y ocho (48) años de edad, y no alcanzaba la edad mínima establecida en el artículo 1°, numeral 2° de las indicadas Normas, le faltaba muy poco tiempo para ello y además padecía de una grave enfermedad, concretamente “CÁNCER DE MAMA, ESTADIO II 6, CINOMATOSIS PERITONEAL METASTÁSICO EN PERITONEO”, razón por la cual, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° numeral 3° de las referidas Normas vigentes para la época, sí le correspondía la jubilación especial.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que, resultando procedente el beneficio de jubilación especial para que se pueda conceder la pensión de sobreviviente por vía de gracia debe verificarse ahora el cumplimiento de los otros requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley de Carrera Judicial, a saber: a) que el solicitante sea cónyuge mientras no haya contraído nuevas nupcias; o, b) que los solicitantes sean hijos menores de veintiún años o si son mayores de edad que sigan cursos de Educación Superior, durante el tiempo previsto en el plan regular de estudios, o aquellos que se encuentren incapacitados total o permanentemente.

CONSIDERANDO

 

Que la Comisión de Pensiones y Prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribunal Supremo de Justicia, una vez analizada la solicitud de las adolescentes Arianna y Adriana González Colmenares, de doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente, hijas de la fallecida Juez, quienes son menores de veintiún (21) años, estimó que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Carrera Judicial, resulta procedente la solicitud en cuestión.

 

RESUELVE

 

Artículo 1: Conceder el beneficio de pensión de sobreviviente a las menores Arianna González Colmenares y Adriana González Colmenares, hijas de la ciudadana fallecida Wilma Coromoto Colmenares Rueda, titular de la cédula de identidad N° 3.602.021, quien desempeñara el cargo de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, correspondiéndole a las beneficiarias una pensión equivalente a la jubilación que le correspondería a su madre.

 

Artículo 2: Queda encargada la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de realizar los cálculos respectivos con el fin de proceder a la cancelación del beneficio en cuestión.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (1°) día del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

 

El Presidente,

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

         

         El Primer Vicepresidente,                                            El Segundo Vicepresidente,

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO               CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ

 

 

Los Magistrados,

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ                              ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                           JESÚS E. CABRERA ROMERO            

 

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO                          YRIS ARMENIA  PEÑA ESPINOZA

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES             LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

FERNANDO VEGAS TORREALBA                              ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ               

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA                                                     JUAN  RAFAEL  PERDOMO                                     

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                                 HADEL MOSTAFÁ PAOLINI                                                                     

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                           BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN                                                  

 

 

ALFONSO VALBUENA CORDERO       RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO              

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                       EMIRO GARCÍA ROSAS                                                                                                         

                                         

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ                     ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ                                        

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                  CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA                  MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN        

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN   MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

 

 

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

 

La Secretaria,

 

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.