Caracas, 1° de noviembre de 2006

196° y 147°

 

 

RESOLUCIÓN N° 2006-00074

 

La Sala Plena de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que la ciudadana Adelaida Cenobia Herrera de Vera, titular de la cédula de identidad N° 3.224.593, solicitó el otorgamiento de una pensión de sobreviviente por vía de gracia, fundado en que es viuda del fallecido abogado Oscar Noel Vera Sandoval, titular de la cédula de identidad N° 773.505, de cincuenta y ocho (58) años de edad, Juez de Primera Instancia, el cual prestó servicios en el Poder Judicial durante un lapso de veinticuatro (24) años, seis (6) meses y veintitrés (23) días, de los cuales laboró veintiún (21) años, siete (7) meses y veintidós (22) días en el cargo de Juez, hasta la fecha de su fallecimiento.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Sala Plena, en sesión de fecha 27 de septiembre de 2006, acordó solicitar a la Comisión de Pensiones y Prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribunal Supremo de Justicia, un informe en relación con la solicitud de otorgamiento del beneficio de pensión de sobreviviente por vía de gracia a la ciudadana Adelaida Cenobia Herrera de Vera, viuda del fallecido Oscar Noel Vera, quien desempeñara el cargo de Juez Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

CONSIDERANDO

 

Que la referida ciudadana alega a su favor el precedente administrativo constituido por la Resolución N° 2002-0004 de fecha 25 de julio de 2002, emanada de la Sala Plena de este alto Tribunal, mediante la cual se resolvió conceder pensión de sobreviviente por vía de gracia a favor de la ciudadana Ana Dolores Quintero de Rivero, viuda del ciudadano Félix Baltazar Rivero, aun cuando el mismo no cumplía con la edad mínima requerida para obtener el beneficio de jubilación.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 50 de la Ley de Carrera Judicial de 1980 vigente para la época del fallecimiento del referido ciudadano, dispone que

“Cuando el Juez en el ejercicio del cargo o ya jubilado falleciere, su cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias y los hijos menores de veintiún años o los mayores de edad que sigan cursos de Educación Superior, durante el tiempo previsto en el plan regular de estudios, o aquellos que se encuentren incapacitados total o permanentemente, tendrán derecho a una pensión equivalente a la Jubilación que corresponde al Juez de acuerdo con las previsiones del artículo anterior.”

 

CONSIDERANDO

 

Que la norma jurídica en referencia establece un supuesto de hecho complejo en el cual deben verificarse en forma concurrente varios requisitos para que la persona tenga derecho a una pensión de sobreviviente. Por una parte el Juez fallecido debe estar jubilado o cumplir con los requisitos aunque no lo esté, y por la otra, para que los solicitantes sean beneficiarios debe tratarse del cónyuge mientras no haya contraído nuevas nupcias y de los hijos menores de veintiún años o los mayores de edad que sigan cursos de Educación Superior, durante el tiempo previsto en el plan regular de estudios, o aquellos que se encuentren incapacitados total o permanentemente.

 

CONSIDERANDO

 

 

Que en el caso concreto el ciudadano Oscar Noel Vera Sandoval, no se encontraba jubilado sino que estaba desempeñando su cargo, por lo que es necesario verificar si el referido ciudadano cumplía los requisitos para la obtención de la jubilación.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 45 de la Ley de Carrera Judicial de 1980 vigente para la época del fallecimiento del referido ciudadano, establece: “Tendrán derecho a la jubilación los Jueces que hayan cumplido treinta (30) años de servicio. También gozarán del mismo derecho los Jueces con veinticinco (25) años de servicio, siempre que hayan alcanzado los sesenta (60) años de edad.

A los efectos de la jubilación, se computarán los años de servicio que haya prestado el funcionario en cualquier dependencia del Estado siempre que hubiere cumplido por la menos diez (10) años de actividad como Juez y esté desempeñando esas funciones para el momento de la jubilación.”

 

CONSIDERANDO

Que el informe emanado de la Comisión de Pensiones y Prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribunal Supremo de Justicia, señala que el ciudadano Oscar Noel Vera Sandoval, se desempeñó por veinticinco (25) años en el Poder Judicial y por más de veintiún (21) años como Juez, lapso muy superior a los diez (10) años exigidos en la norma y que, si bien es cierto que para el momento de su deceso tenía cincuenta y ocho (58) años de edad y no alcanzaba la edad mínima establecida en el articulo 45 de la Ley de Carrera Judicial de 1980, también es cierto que le faltaba muy poco tiempo, en conformidad con lo dispuesto en las referidas normas y en el precedente administrativo según el cual la edad del causante no es relevante a los efectos de otorgar la pensión por vía de gracia, se pueden examinar si están satisfechos los otros requisitos de Ley, con el fin de decidir si se concede o no la pensión de sobreviviente por vía de gracia.

 

 

CONSIDERNADO

 

Que para que se pueda conceder la solicitud de pensión de sobreviviente debe verificarse el cumplimiento de los otros requisitos establecidos en el artículo 50 de la Ley de Carrera Judicial vigente para la época, a saber: a) que el solicitante sea cónyuge mientras no haya contraído nuevas nupcias; y, b) que los solicitantes sean hijos menores de veintiún años o si son mayores de edad que sigan cursos de Educación Superior, durante el tiempo previsto en el plan regular de estudios, o aquellos que se encuentren incapacitados total o permanentemente.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la Comisión de Pensiones y Prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribunal Supremo de Justicia, una vez analizado en el caso y estudiada la solicitud de la ciudadana Adelaida Cenobia Herrera de Vera, quien es cónyuge superstite del fallecido Juez, y no ha contraído nuevas nupcias, estimó que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Carrera Judicial vigente para la época, resulta procedente la solicitud de pensión de sobreviviente por vía de gracia y concluye recomendando su otorgamiento.

 

RESUELVE

 

Artículo 1: Conceder el beneficio de pensión de sobreviviente por vía de gracia a la ciudadana Adelaida Cenobia Herrera de Vera, titular de la cédula de identidad N° 3.224.593, viuda del fallecido abogado Oscar Noel Vera Sandoval, titular de la cédula de identidad N° 773.505, quien para el momento de su fallecimiento ocupara el cargo de Juez Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a la beneficiaria una pensión equivalente a la jubilación que le correspondería a su esposo.

 

Artículo 2: Queda encargada la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de realizar los cálculos respectivos con el fin de proceder a la cancelación del beneficio en cuestión.

 

Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (1°) día del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

 

 

 

El Presidente,

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Primer Vicepresidente,                                   El Segundo Vicepresidente,

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO               CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ

 

 

Los Magistrados,

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ                             ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                    JESÚS E. CABRERA ROMERO

 

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO                          YRIS ARMENIA  PEÑA ESPINOZA

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES             LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

FERNANDO VEGAS TORREALBA                           ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA                                                     JUAN  RAFAEL  PERDOMO

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                                 HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                           BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

ALFONSO VALBUENA CORDERO       RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                       EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ                     ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                  CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA                  MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN   MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

 

 

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.