RESOLUCIÓN N° 2007-0013
De conformidad con los artículos 267 y 269 de
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de
CONSIDERANDO
Que, el 10 de diciembre de 2001, entró en vigencia
CONSIDERANDO
Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los Tribunales que actualmente integran
CONSIDERANDO
Que en la actualidad
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de Sala Plena del veintisiete (27) de septiembre de 2006, acordó declarar en proceso de reestructuración
CONSIDERANDO
Que el estado Yaracuy abarca un amplio territorio con tierras de vocación de uso agrario principalmente del sub-sector agrícola vegetal, y que son de un valor estratégico por su proximidad con los grandes centros poblados de
CONSIDERANDO
Que el estado Yaracuy constituye uno de los estados pioneros en la ejecución de las políticas públicas agrarias, en cuanto a la redistribución de tierras con vocación de uso agrícola, no obstante ello ha generado un aumento en el conflicto social del campo en detrimento de los más vulnerables, que constituyen los campesinos beneficiarios de
CONSIDERANDO
Que en la actualidad en el estado Yaracuy no existen Tribunales de Primera Instancia especializados en materia agraria para dirimir los conflictos suscitados entre particulares con ocasión de la actividad agraria,
CONSIDERANDO
Que hasta la fecha no existe un Tribunal Superior Agrario en el estado Yaracuy para conocer de todas las pretensiones judiciales que sean intentadas con ocasión de la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos agrarios,
CONSIDERANDO
Que en el estado Yaracuy existen, en la actualidad, condiciones apropiadas para la instalación de nuevos Tribunales Agrarios especializados en San Felipe y Chivacoa,
RESUELVE
I
CREACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA
Artículo 1: Se modifica la estructura de
Articulo 2: Se suprime al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, con sede en San Felipe del estado Yaracuy, la competencia en materia agraria, se le mantiene la competencia civil, mercantil y tránsito, tendrá la competencia que
Artículo 3: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agrario con competencia en el territorio de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes,
Artículo 4: Se suprime al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, con sede en San Felipe del estado Yaracuy, la competencia en materia agraria, se le mantiene la competencia civil, mercantil y tránsito, tendrá la competencia que
Artículo 5: Se suprime al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, con sede en San Felipe del estado Yaracuy, la competencia en materia agraria, se le mantiene la competencia civil, mercantil y tránsito, tendrá la competencia que
Artículo 6: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agrario con competencia en el territorio de los Municipios Arístides Bastidas, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña del estado Yaracuy, denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE
Artículo 7: Se suprime al Juzgado Superior Tercero Agrario con competencia en los estados Lara, Portuguesa y Yaracuy, con sede en Barquisimeto, la competencia territorial en el estado Yaracuy.
Artículo 8: Se crea un Juzgado Superior con competencia en el territorio del estado Yaracuy, denominado JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE
II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Los Juzgados a los que se les modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuarán utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso, hasta tanto sean dotados del sello y papelería pertinente.
Segunda: Los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de
1. Cada expediente producto del inventario de causas que sea realizado, conservará su número original, al cual se le agregará la letra “A” de agrario.
2. Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios de acuerdo a la distribución territorial indicada en los artículos 3 y 6 de la presente Resolución.
5. Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Tercera: El Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, estado Lara, realizará un inventario de las causas agrarias del estado Yaracuy y las reorganizará de la siguiente manera:
1. Cada expediente conservará su número original.
2. Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos al Juzgado Superior Agrario de
5. Los expedientes identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme, de acuerdo a la distribución territorial indicada en el artículo 8 de la presente Resolución serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Causas en Primera Instancia
Cuarta: A las causas que se encuentren en primera instancia, se le aplicarán las siguientes reglas:
1. Todas aquellas causas en las cuales no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidas al Juez de Primera Instancia Agrario, según la competencia por el territorio establecida por la presente Resolución. Las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de
2. En todas aquellas causas en las cuales se haya contestado el fondo de la demanda y esté vencido o por vencerse el término de promoción de pruebas, se procederá a la evacuación de las mismas. Una vez concluido dicho lapso serán remitidas al Juez de Primera Instancia Agrario, según la competencia por el territorio establecida en la presente Resolución y el procedimiento continuará su curso, conforme lo estipula
3. Si alguna de las causas se encontrare en el lapso de evacuación de pruebas, una vez vencido éste, se remitirá al Juez de Primera Instancia Agrario competente por el territorio, de conformidad con la presente Resolución y el procedimiento continuará su curso según lo que dispone
4. Cuando se encuentren en estado de sentencia, las causas serán remitidas al Juez de Primera Instancia Agrario competente por el territorio, de acuerdo con la presente Resolución, y éste pronunciará el fallo dentro del lapso que establece el Título V, Capítulo XII de
Causas en Segunda Instancia
Quinta: Las causas que se encuentren en segunda instancia serán resueltas por el Tribunal Superior Agrario según el procedimiento que pauta
Ejecución de Sentencia
Sexta: Los Juzgados de Primera Instancia Agrarios creados y aquellos cuya competencia fue modificada según los términos de esta Resolución, ejecutarán las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada conforme al procedimiento que preceptúa
Séptima: Los Juzgados creados y aquellos cuya competencia por la materia fue modificada mediante la presente Resolución, serán competentes para el trámite y decisión exclusivamente de las causas que les sean remitidas de acuerdo con la presente Resolución.
III
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se informará mediante cartel que se fijará a las puertas de cada Juzgado la ubicación de los Tribunales que han sido creados, así como la modificación de su competencia por la materia y el territorio que ha sido realizada a través de la presente Resolución.
Segunda:
Tercera: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución que colidan con lo aquí dispuesto.
Cuarta: La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil siete. Años: 196° de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Primera Vicepresidenta, El Segundo Vicepresidente,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
Los Directores,
EVELYN MARRERO ORTIZ YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
Los Magistrados,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO YOLANDA JAIMES GUERRERO
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
EMIRO GARCÍA ROSAS RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ HÉCTOR CORONADO FLORES
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES ARCADIO DELGADO ROSALES
OLGA M. DOS SANTOS P.