Caracas, 11 de abril de 2007

196° y 148°

 

 

RESOLUCIÓN N°  2007-0013

 

De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un deber del Estado garantizar a toda persona el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente; garantizando una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles,

 

CONSIDERANDO

 

Que, el 10 de diciembre de 2001, entró en vigencia la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.323 del 13 de noviembre de 2001, reformada parcialmente el 18 de mayo de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.819 Extraordinario N° 5.771, y que el artículo 269 de dicha Ley dispone que el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quedará encargado de la creación y dotación de la estructura de los Tribunales Agrarios necesarios para la conformación de la Jurisdicción Especial Agraria,

 

CONSIDERANDO

Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los Tribunales que actualmente integran la Jurisdicción Agraria,

 

CONSIDERANDO

Que en la actualidad la Jurisdicción Especial Agraria se encuentra organizada regionalmente, y que para el cumplimiento de los principios rectores que reconocen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se impone su reorganización,

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de Sala Plena del veintisiete (27) de septiembre de 2006, acordó declarar en proceso de reestructuración la Jurisdicción Especial Agraria y, en consecuencia, modificar la organización de las circunscripciones judiciales de esta jurisdicción en todo el territorio nacional,

 

CONSIDERANDO

 

Que el estado Yaracuy abarca un amplio territorio con tierras de vocación de uso agrario principalmente del sub-sector agrícola vegetal, y que son de un valor estratégico por su proximidad con los grandes centros poblados de la Nación,

 

CONSIDERANDO

 

Que el estado Yaracuy constituye uno de los estados pioneros en la ejecución de las políticas públicas agrarias, en cuanto a la redistribución de tierras con vocación de uso agrícola, no obstante ello ha generado un aumento en el conflicto social del campo en detrimento de los más vulnerables, que constituyen los campesinos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,

 

CONSIDERANDO

 

Que en la actualidad en el estado Yaracuy no existen Tribunales de Primera Instancia especializados en materia agraria para dirimir los conflictos suscitados entre particulares con ocasión de la actividad agraria,

 

CONSIDERANDO

 

Que hasta la fecha no existe un Tribunal Superior Agrario en el estado Yaracuy para conocer de todas las pretensiones judiciales que sean intentadas con ocasión de la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos agrarios,

 

CONSIDERANDO

 

Que en el estado Yaracuy existen, en la actualidad, condiciones apropiadas para la instalación de nuevos Tribunales Agrarios especializados en San Felipe y Chivacoa,

 

 

RESUELVE

I

CREACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA

 

Artículo 1: Se modifica la estructura de la Jurisdicción Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la forma que determina la presente Resolución.

 

Articulo 2: Se suprime al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, con sede en San Felipe del estado Yaracuy, la competencia en materia agraria, se le mantiene la competencia civil, mercantil y tránsito, tendrá la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial le asigna a los Tribunales de Primera Instancia, y se le cambia la denominación por la de JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, tendrá su sede en San Felipe y funcionará en el local que ocupa en la actualidad.

 

Artículo 3: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agrario con competencia en el territorio de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, La Trinidad, Manuel Monjes, Sucre y Bolívar del estado Yaracuy, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios y tendrá su sede en San Felipe.

 

Artículo 4: Se suprime al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, con sede en San Felipe del estado Yaracuy, la competencia en materia agraria, se le mantiene la competencia civil, mercantil y tránsito, tendrá la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial le asigna a los Tribunales de Primera Instancia y se le cambia la denominación por la de JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

 

Artículo 5: Se suprime al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, con sede en San Felipe del estado Yaracuy, la competencia en materia agraria, se le mantiene la competencia civil, mercantil y tránsito, tendrá la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial le asigna a los Tribunales de Primera Instancia y se le cambia la denominación por la de JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

 

Artículo 6: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agrario con competencia en el territorio de los Municipios Arístides Bastidas, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña del estado Yaracuy, denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios y tendrá sede en Chivacoa.

 

Artículo 7: Se suprime al Juzgado Superior Tercero Agrario con competencia en los estados Lara, Portuguesa y Yaracuy, con sede en Barquisimeto, la competencia territorial en el estado Yaracuy.

 

Artículo 8: Se crea un Juzgado Superior con competencia en el territorio del estado Yaracuy, denominado JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados Superiores Agrarios y tendrá su sede en San Felipe.

 

II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Los Juzgados a los que se les modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuarán utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso, hasta tanto sean dotados del sello y papelería pertinente.

 

Segunda: Los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, cuya competencia agraria quedó suprimida por los artículos 2, 4 y 5 de la presente Resolución, realizarán un inventario de causas agrarias, reorganizándolas de la siguiente manera:

 

1.      Cada expediente producto del inventario de causas que sea realizado, conservará su número original, al cual se le agregará la letra “A” de agrario.

2.      Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

3.      Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.

4.      Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios de acuerdo a la distribución territorial indicada en los artículos 3 y 6 de la presente Resolución.

5.      Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.      Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Tercera: El Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, estado Lara, realizará un inventario de las causas agrarias del estado Yaracuy y las reorganizará de la siguiente manera:

 

1.      Cada expediente conservará su número original.

2.      Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

3.      Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.

4.      Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, creado en el artículo 8 de la presente Resolución.

5.      Los expedientes identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.      Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme, de acuerdo a la distribución territorial indicada en el artículo 8 de la presente Resolución serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Causas en Primera Instancia

 

Cuarta: A las causas que se encuentren en primera instancia, se le aplicarán las siguientes reglas:

 

1.          Todas aquellas causas en las cuales no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidas al Juez de Primera Instancia Agrario, según la competencia por el territorio establecida por la presente Resolución.  Las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

2.          En todas aquellas causas en las cuales se haya contestado el fondo de la demanda y esté vencido o por vencerse el término de promoción de pruebas, se procederá a la evacuación de las mismas. Una vez concluido dicho lapso serán remitidas al Juez de Primera Instancia Agrario, según la competencia por el territorio establecida en la presente Resolución y el procedimiento continuará su curso, conforme lo estipula la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

3.          Si alguna de las causas se encontrare en el lapso de evacuación de pruebas, una vez vencido éste, se remitirá al Juez de Primera Instancia Agrario competente por el territorio, de conformidad con la presente Resolución y el procedimiento continuará su curso según lo que dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

4.          Cuando se encuentren en estado de sentencia, las causas serán remitidas al Juez de Primera Instancia Agrario competente por el territorio, de acuerdo con la presente Resolución, y éste pronunciará el fallo dentro del lapso que establece el Título V, Capítulo XII de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

Causas en Segunda Instancia

 

Quinta: Las causas que se encuentren en segunda instancia serán resueltas por el Tribunal Superior Agrario según el procedimiento que pauta la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

Ejecución de Sentencia

 

Sexta: Los Juzgados de Primera Instancia Agrarios creados y aquellos cuya competencia fue modificada según los términos de esta Resolución, ejecutarán las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada conforme al procedimiento que preceptúa la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

Séptima: Los Juzgados creados y aquellos cuya competencia por la materia fue modificada mediante la presente Resolución, serán competentes para el trámite y decisión exclusivamente de las causas que les sean remitidas de acuerdo con la presente Resolución.

 

III

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera: Se informará mediante cartel que se fijará a las puertas de cada Juzgado la ubicación de los Tribunales que han sido creados, así como la modificación de su competencia por la materia y el territorio que ha sido realizada a través de la presente Resolución.

 

Segunda: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Tercera: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución que colidan con lo aquí dispuesto.

 

Cuarta: La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por la Sala Plena y, se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

 

 

La Presidenta,

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

         

    La Primera Vicepresidenta,                                                                     El Segundo Vicepresidente,

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                                                    LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

 

 

Los Directores,

 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ                                                   YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

 

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO                           YOLANDA JAIMES GUERRERO                          

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                                            ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ            

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE                              JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                      LEVIS IGNACIO ZERPA                                                    

 

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI                                           ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ                              

 

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ                       BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN                       

 

 

 

ALFONSO  VALBUENA CORDERO                        FRANCISCO  CARRASQUERO LÓPEZ      

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO                      

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA         JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                    

 

 

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ           HÉCTOR CORONADO FLORES                                                              

 

 

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ         CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN                       CARMEN ZULETA DE MERCHÁN 

 

 

 

MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES                ARCADIO DELGADO ROSALES

  

 

La Secretaria,

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.