Caracas, 11 de abril de 2007
196° y 148°
RESOLUCIÓN N° 2007-0014
De conformidad con los artículos 267 y 269 de
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de
CONSIDERANDO
Que, el 10 de diciembre de 2001, entró en vigencia
CONSIDERANDO
Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los Tribunales que actualmente integran
CONSIDERANDO
Que en la actualidad
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo Justicia, en reunión de Sala Plena del veintisiete (27) de septiembre de 2006, acordó declarar en proceso de reestructuración
CONSIDERANDO
Que el estado Cojedes abarca un amplio territorio agrícola y pecuario que se ubica en el centro-oeste de Venezuela, en donde además se encuentran extensos hatos de ganado,
CONSIDERANDO
Que en la actualidad en el estado Cojedes no existen Tribunales de Primera Instancia especializados en materia agraria para dirimir conflictos suscitados entre particulares con ocasión de la actividad agraria,
CONSIDERANDO
Que en el estado Cojedes, existen en la actualidad condiciones apropiadas para la instalación de un nuevo Tribunal Agrario especializado en la ciudad de San Carlos,
RESUELVE
I
CREACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA
Artículo 1: Se modifica la estructura de
Artículo 2: Se suprime al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario, y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario, ambos con sede en San Carlos del estado Cojedes, la competencia en materia agraria.
Artículo 3: En virtud de la supresión de competencia que hace el artículo
1. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario, con sede en San Carlos, pasa a denominarse JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE
2. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario, con sede en la ciudad de San Carlos, pasa a denominarse JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE
Artículo 4: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agrario con competencia en todo el territorio del estado Cojedes, que se denominará JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE
Artículo 5: Se mantiene la competencia territorial al Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, con sede en San Carlos del estado Cojedes, y se le cambia la denominación por la de JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE
II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Los Juzgados a los que se les modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuarán utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso, hasta tanto sean dotados del sello y papelería pertinente.
Segunda: Las causas correspondientes a la materia agraria pendientes en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario, y en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario, cuyas funciones y competencias son modificadas mediante la presente Resolución, deberán remitirse al Juzgado de Primera Instancia Agrario de
Tercera: Los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, con sede en San Carlos, cuya competencia en materia agraria fue suprimida por la presente Resolución, realizarán un inventario de las causas agrarias, reorganizándolas de la siguiente manera:
1. Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “A” de agrario.
2. Los expedientes de las causas se clasificaran por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa por la materia respectiva.
4. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al Tribunal de Primera Instancia Agrario de acuerdo a la competencia territorial indicada en el artículo 4 de la presente Resolución.
5. Los expedientes identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Causas en Primera Instancia
Cuarta: A las causas que se encuentren en primera instancia, se les aplicarán las siguientes reglas:
1. Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidas al Juez de Primera Instancia Agrario, según la competencia por el territorio establecida por la presente Resolución. Las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de
2. En todas aquellas causas donde se haya contestado al fondo de la demanda y esté vencido o por vencerse el término de promoción de pruebas, se procederá a evacuar las mismas. Una vez concluido dicho lapso serán remitidas al Juez de Primera Instancia Agrario, según la competencia por el territorio establecida por la presente Resolución y el procedimiento continuará su curso, conforme lo estipula
3. Si alguna de las causas se encontrare en el lapso de evacuación de pruebas una vez vencido éste, será remitida al Juez de Primera Instancia Agrario competente por el territorio de conformidad con la presente Resolución y el procedimiento continuará su curso conforme lo dispone
4. Cuando se encuentren en estado de sentencia, las causas serán remitidas al Juez de Primera Instancia Agrario competente por el territorio de acuerdo con la presente Resolución, y éste pronunciará el fallo dentro del lapso que establece el Titulo V, Capitulo XII de
Causas en Segunda Instancia
Quinta: Las causas que se encuentren en segunda instancia serán resueltas por el Tribunal Superior Agrario conforme al procedimiento que pauta
Ejecución de Sentencia
Sexta: El Juzgado de Primera Instancia Agrario creado y aquellos cuya competencia fue modificada según los términos de esta Resolución, ejecutarán las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada conforme al procedimiento que preceptúa
Séptima: El Juzgado creado mediante la presente Resolución, será competente para tramitar y decidir exclusivamente las causas que les sean remitidas de acuerdo a la presente Resolución.
III
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se informará mediante cartel que se fijará a las puertas de cada Juzgado la ubicación de los Tribunales que han sido creados, así como la modificación de su competencia por la materia y el territorio realizada a través de la presente Resolución.
Segunda:
Tercera: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución que coliden con lo aquí dispuesto.
Cuarta: La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil siete. Años: 196° de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
Los Directores,
EVELYN MARRERO ORTIZ YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
Los Magistrados,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO YOLANDA JAIMES GUERRERO
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
EMIRO GARCÍA ROSAS RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ HÉCTOR CORONADO FLORES
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES ARCADIO DELGADO ROSALES
OLGA M. DOS SANTOS P.