Caracas, 11 de abril de 2007

196° y 148°

 

 

RESOLUCIÓN N°  2007-0014

 

De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un deber del Estado garantizar a toda persona el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente; garantizando una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles,

 

CONSIDERANDO

 

Que, el 10 de diciembre de 2001, entró en vigencia la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.323 del 13 de noviembre de 2001, reformada parcialmente el 18 de mayo de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.189  Extraordinario Nº 5.771, y que el artículo 269 de dicha Ley dispone que el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quedará encargado de la creación y dotación de la estructura de los Tribunales Agrarios necesarios para la conformación de la Jurisdicción Especial Agraria,

 

CONSIDERANDO

 

Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los Tribunales que actualmente integran la Jurisdicción Agraria,

 

CONSIDERANDO

 

Que en la actualidad la Jurisdicción Especial Agraria se encuentra organizada regionalmente, y que para el cumplimiento de los principios rectores que reconocen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se impone su reorganización,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo Justicia, en reunión de Sala Plena del veintisiete (27) de septiembre de 2006, acordó declarar en proceso de reestructuración la Jurisdicción Especial Agraria y, en consecuencia, modificar la organización de las circunscripciones judiciales de esta jurisdicción en todo el territorio nacional,

 

CONSIDERANDO

 

Que el estado Cojedes abarca un amplio territorio agrícola y pecuario que se ubica en el centro-oeste de Venezuela, en donde además se encuentran extensos hatos de ganado,

 

CONSIDERANDO

 

Que en la actualidad en el estado Cojedes no existen Tribunales de Primera Instancia especializados en materia agraria para dirimir conflictos suscitados entre particulares con ocasión de la actividad agraria,

 

CONSIDERANDO

 

Que en el estado Cojedes, existen en la actualidad condiciones apropiadas para la instalación de un nuevo Tribunal Agrario especializado en la ciudad de San Carlos,

 

RESUELVE

I

 

CREACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA

 

Artículo 1: Se modifica la estructura de la Jurisdicción Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la forma que determina la presente Resolución.

 

Artículo 2: Se suprime al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario, y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario, ambos con sede en San Carlos del estado Cojedes, la competencia en materia agraria.

 

Artículo 3: En virtud de la supresión de competencia que hace el artículo 2 a los Tribunales existentes en el Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, los mismos quedarán conformados de la siguiente manera:

 

1.      El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario, con sede en San Carlos, pasa a denominarse JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con sede en San Carlos.

 

2.      El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario, con sede en la ciudad de San Carlos, pasa a denominarse JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con sede en San Carlos.

 

Artículo 4: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agrario con competencia en todo el territorio del estado Cojedes, que se denominará JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con sede en San Carlos, el cual tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios.

 

Artículo 5: Se mantiene la competencia territorial al Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, con sede en San Carlos del estado Cojedes, y se le cambia la denominación por la de JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES CON COMPETENCIA EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS COJEDES, ARAGUA Y CARABOBO, con sede en San Carlos.

 

II

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera: Los Juzgados a los que se les modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuarán utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso, hasta tanto sean dotados del sello y papelería pertinente.

 

Segunda: Las causas correspondientes a la materia agraria pendientes en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario, y en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario, cuyas funciones y competencias son modificadas mediante la presente Resolución, deberán remitirse al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos.

 

Tercera: Los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, con sede en San Carlos, cuya competencia en materia agraria fue suprimida por la presente Resolución, realizarán un inventario de las causas agrarias, reorganizándolas de la siguiente manera:

 

1.   Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “A” de agrario.

2.   Los expedientes de las causas se clasificaran por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

3.   Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa por la materia respectiva.

4.   Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al Tribunal de Primera Instancia Agrario de acuerdo a la competencia territorial indicada en el artículo 4 de la presente Resolución.

5.   Los expedientes identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.   Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Causas en Primera Instancia

 

Cuarta: A las causas que se encuentren en primera instancia, se les aplicarán las siguientes reglas:

 

1.      Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidas al Juez de Primera Instancia Agrario, según la competencia por el territorio establecida por la presente Resolución. Las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

2.      En todas aquellas causas donde se haya contestado al fondo de la demanda y esté vencido o por vencerse el término de promoción de pruebas, se procederá a evacuar las mismas. Una vez concluido dicho lapso serán remitidas al Juez de Primera Instancia Agrario, según la competencia por el territorio establecida por la presente Resolución y el procedimiento continuará su curso, conforme lo estipula la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

3.      Si alguna de las causas se encontrare en el lapso de evacuación de pruebas una vez vencido éste, será remitida al Juez de Primera Instancia Agrario competente por el territorio de conformidad con la presente Resolución y el procedimiento continuará su curso conforme lo dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

4.      Cuando se encuentren en estado de sentencia, las causas serán remitidas al Juez de Primera Instancia Agrario competente por el territorio de acuerdo con la presente Resolución, y éste pronunciará el fallo dentro del lapso que establece el Titulo V, Capitulo XII de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

Causas en Segunda Instancia

 

Quinta: Las causas que se encuentren en segunda instancia serán resueltas por el Tribunal Superior Agrario conforme al procedimiento que pauta la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

Ejecución de Sentencia

 

Sexta: El Juzgado de Primera Instancia Agrario creado y aquellos cuya competencia fue modificada según los términos de esta Resolución, ejecutarán las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada conforme al procedimiento que preceptúa la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

Séptima: El Juzgado creado mediante la presente Resolución, será competente para tramitar y decidir exclusivamente las causas que les sean remitidas de acuerdo a la presente Resolución.

 

III

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera: Se informará mediante cartel que se fijará a las puertas de cada Juzgado la ubicación de los Tribunales que han sido creados, así como la modificación de su competencia por la materia y el territorio realizada a través de la presente Resolución.

 

Segunda: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Tercera: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución que coliden con lo aquí dispuesto.

 

Cuarta: La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por la Sala Plena y, se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

 

 

 

La Presidenta,

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

 

 

La Primera Vicepresidenta,                                                          El Segundo Vicepresidente,

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                           LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

 

 

Los Directores,

 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ                           YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

 

 

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

 

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO              YOLANDA JAIMES GUERRERO                         

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                                ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ            

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE                            JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                       LEVIS IGNACIO ZERPA                                                    

 

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI                                    ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ                              

 

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ          BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN                       

 

 

 

ALFONSO  VALBUENA CORDERO           FRANCISCO  CARRASQUERO LÓPEZ      

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                         RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO                      

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA      JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                    

 

 

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ                HÉCTOR CORONADO FLORES                                                         

 

 

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN                       CARMEN ZULETA DE MERCHÁN 

 

 

 

MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES                ARCADIO DELGADO ROSALES

  

 

La Secretaria,

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.