Caracas, 6 de junio de 2007

197° y 148°

 

RESOLUCIÓN N°  2007-0023

 

De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que es obligación del Tribunal Supremo de Justicia el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, presupuestarios y técnicos con que cuenta el Poder Judicial, para la optimización del Sistema de Administración de Justicia.

 

CONSIDERANDO

 

Que los Juzgados de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, están por concluir el Régimen Transitorio del Trabajo, mientras que el ingreso de causas nuevas conlleva a que cada día aumente el volumen de trabajo en los Tribunales del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.   

 

RESUELVE

 

Artículo 1: Atribuir competencia a los Juzgados Cuarto y Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y a los Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, para que tramiten las causas del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en la mencionada Circunscripción Judicial.

 

Artículo 2: En virtud de la atribución de competencia que hace el artículo anterior y, conforme al orden correlativo de los Tribunales existentes en el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, los Tribunales en cuestión pasan a denominarse:

 

El Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, pasa a denominarse: Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial  del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

 

El Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, pasa a denominarse: Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

 

El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, pasa a denominarse: Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial  del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

 

El Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, pasa a denominarse: Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial  del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

 

El Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, pasa a denominarse: Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial  del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

 

El Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, pasa a denominarse: Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial  del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

 

Artículo 3: Los Juzgados cuya competencia fue ampliada en virtud del artículo 1 de la presente Resolución, continuarán conociendo las causas del Régimen Procesal Transitorio que cursen en los mismos hasta la culminación definitiva de la transición.

 

Artículo 4: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de esta Resolución.

 

Artículo 5: La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

         

 

    La Primera Vicepresidenta,                                   El Segundo Vicepresidente,

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                   LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

 

 

Los Directores,

 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ                           YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

 

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO             YOLANDA JAIMES GUERRERO                         

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                              ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ            

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE                              JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                             LEVIS IGNACIO ZERPA                                                    

 

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI                                             ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ                              

 

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ                       BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN                       

 

 

 

ALFONSO  VALBUENA CORDERO                        FRANCISCO  CARRASQUERO LÓPEZ      

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                         RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO                      

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA              JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                    

 

 

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ                 HÉCTOR CORONADO FLORES                                                              

 

 

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ         CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN                       CARMEN ZULETA DE MERCHÁN 

 

 

 

MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES                ARCADIO DELGADO ROSALES

  

 

La Secretaria,

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.