RESOLUCIÓN N° 2007-0036
Que conforme a los artículos 267 de
CONSIDERANDO
Que
CONSIDERANDO
Que para el logro de los objetivos y metas que fueron establecidos en el citado Plan, con el propósito de que se adelanten los planes de capacitación de jueces y personal tribunalicio; se lleven a cabo las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes judiciales y se impulse con mayor ritmo, la ejecución de las obras de infraestructura del Poder Judicial,
CONSIDERANDO
Que resulta indispensable la ratificación, en el presente año del mencionado receso judicial, con la finalidad de que se cumplan con las metas que se indicaron en los considerandos precedentes.
RESUELVE
PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2007, ambas fechas inclusive. Durante ese periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, la cual deberá justificar la urgencia.
En ese lapso, los tribunales no podrán practicar diligencias, distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente. Los jueces suplentes, que actúen como sustitutos en el tiempo señalado, no podrán dictar sentencia definitiva ni interlocutoria.
Aquellos jueces que no tengan un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del referido receso judicial. Dichos Jueces permanecerán de guardia.
Los Jueces Rectores y/o Presidentes de Circuitos informarán a
SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, inclusive los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.
1.- Los Circuitos Judiciales Penales deberán contar permanentemente durante el período comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de 2007, ambas fechas inclusive, con jueces de control, quienes se organizarán bajo el "sistema de guardia", para que conozcan de los casos que se encuentren en fase preparatoria, así como los amparos constitucionales y hábeas corpus.
Los Presidentes de los Circuitos Penales asegurarán la disponibilidad de las siguientes categorías de jueces:
a.- Jueces de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, para que atiendan y tramiten los juicios iniciados antes del 15 de agosto de 2007 (para evitar la interrupción), así como los amparos constitucionales.
b.- Jueces de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución a los fines del otorgamiento de beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse.
c.- Cortes de Apelaciones que conozcan los recursos de apelación que se ejerzan contra las actuaciones o decisiones que pronuncien los Tribunales de Primera Instancia (en el periodo de receso judicial).
Esta disposición comprende a los Tribunales con competencia en materia penal ordinaria, de responsabilidad penal del adolescente y aquéllos “con competencia exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el Terrorismo, Secuestro y Extorsión…”.
2.- Los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales quedan facultados para el establecimiento y la organización de un sistema de guardias en la unidad de recepción y distribución de documentos y solicitudes, que permita recibir y distribuir los mismos.
3.- Las faltas temporales de los jueces penales, que pudieran ocurrir durante el período que define esta Resolución, serán llenadas por sus suplentes, en la forma y condición que determine
CUARTO: Los Jueces Rectores, Presidentes de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, Coordinadores de los Circuitos Judiciales Laborales y Presidente y Coordinadores de los Circuitos Judiciales de Protección del Niño y del Adolescente, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes a garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales de conformidad con los objetivos de la presente Resolución.
QUINTO:
SEXTO: Se ordena la publicación de esta Resolución en
Comuníquese y publíquese.
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
Los Directores,
EVELYN MARRERO ORTIZ YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
Los Magistrados,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO YOLANDA JAIMES GUERRERO
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
EMIRO GARCÍA ROSAS RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ HÉCTOR CORONADO FLORES
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES ARCADIO DELGADO ROSALES
OLGA M. DOS SANTOS P.