Caracas, 31 de octubre de 2007

197° y 148°

 

RESOLUCIÓN N°  2007-0041

 

De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,

 

CONSIDERANDO

 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un deber del Estado garantizar a toda persona el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para que haga valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a la obtención con prontitud la decisión correspondiente; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles,

 

CONSIDERANDO

 

Que el 10 de diciembre de 2001 entró en vigencia la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.323 del 13 de noviembre de 2001, luego reformada parcialmente el 18 de mayo de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.819 Extraordinario N° 5.771, y que el artículo 269 de dicha Ley dispone que el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quedará encargado de la creación y dotación de la estructura de los Tribunales Agrarios necesarios. 

 

CONSIDERANDO

 

Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los Tribunales que actualmente integran la competencia Agraria,

 

CONSIDERANDO

 

Que en la actualidad la competencia Especial Agraria se encuentra organizada regionalmente y que, para el cumplimiento con los principios rectores que reconocen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se impone su reorganización,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de Sala Plena del veintisiete (27) de septiembre de 2006, acordó declarar en proceso de reestructuración los tribunales de la materia Especial Agraria y, en consecuencia, modificar la organización de las circunscripciones judiciales de dicha competencia en todo el territorio nacional,

 

CONSIDERANDO

 

Que el estado Carabobo abarca un amplio territorio con vocación de uso agrario, con rubros del sector agrícola vegetal altamente industrializados, los cuales, en una proporción considerable, se encuentran seriamente amenazados por la expansión de grandes centros urbanos, además de que cuenta con una franja costera con una fuerte actividad pesquera que posee un área de influencia geoestratégica en la plataforma continental venezolana,

 

CONSIDERANDO

 

Que, en la actualidad, en el estado Carabobo, no existen Juzgados de Primera Instancia especializados en materia agraria para dirimir conflictos que se susciten entre particulares con ocasión de la actividad agraria,

 

CONSIDERANDO

 

Que, hasta la fecha, el tribunal superior agrario próximo para el conocimiento de todas las demandas que sean intentadas con ocasión de la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás pretensiones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios, es el de San Carlos, estado Cojedes, hecho que constituye una distorsión que no garantiza el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

 

CONSIDERANDO

 

Que el estado Carabobo por ser un estado central, ha sido privilegiado por la infraestructura de las vías de comunicación urbanas, extra urbanas y agrícolas, el cual constituye junto al estado Aragua una sub región de fácil acceso entre ambos, y que por economía judicial se preverá un solo juzgado agrario superior con sede en el estado Aragua con competencia territorial en los estados Carabobo y Aragua, por ser este último el estado con más alto nivel de producción agrícola.

 

CONSIDERANDO

 

Que en el estado Carabobo existen en la actualidad condiciones apropiadas para la instalación de nuevos tribunales agrarios especializados en Valencia y Puerto Cabello,

 

RESUELVE

I

CREACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA

 

Artículo 1: Se modifica la estructura de los tribunales con competencia en la materia Especial Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la forma que determina la presente Resolución.

 

Artículo 2: Se suprime a los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario; Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario, con sede en Valencia del estado Carabobo, la competencia en materia Agraria.

 

Artículo 3: En virtud de la supresión de competencia que hace el artículo 2 de la presente Resolución, los Tribunales existentes en la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; con sede en Valencia quedarán conformados de la siguiente manera:

 

1.      El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia pasa a denominarse JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y  BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia territorial en la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a excepción del Municipio Puerto Cabello.

2.      El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia pasa a denominarse JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y  BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia territorial en la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a excepción del Municipio Puerto Cabello.

3.      El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia pasa a denominarse JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y  BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia territorial en la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a excepción del Municipio Puerto Cabello.

 

Artículo 4: Se suprime, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello del estado Carabobo, la competencia en materia Agraria.

 

Artículo 5: En virtud de la supresión de competencia que hace el artículo 4 de la presente Resolución, los Tribunales existentes en la Circunscripción Judicial del estado Carabobo extensión Puerto Cabello, con sede en la ciudad homónima, quedarán conformados de la siguiente manera:

 

1.      El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, pasa a denominarse JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia territorial en el Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

2.      El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, pasa a denominarse JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia territorial en el Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

 

Artículo 6: Se crea un Juzgado Agrario de Primera Instancia con competencia en el territorio de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Bejuma, Montalbán, Miranda, Libertador, Carlos Arvelo, Diego Ibarra, San Joaquín y Guacara el cual se denominará JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Valencia.

 

Artículo 7: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agrario con competencia en el territorio de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, el cual se denominará JUZGADO AGRARIO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Puerto Cabello.

 

 

II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera: Los Juzgados a los que se les modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuarán utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso, hasta tanto sean dotados del sello y papelería pertinente.

 

Segunda: Los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, cuya competencia en materia agraria quedó suprimida por el artículo 2 la presente Resolución, realizarán un inventario de causas agrarias y las reorganizarán de la siguiente manera:

 

1.   Cada expediente producto del inventario de causas agrarias que se realizará, conservará su número original al cual se le agregará la letra “A” de agrario.

2.   Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

3.   Una vez que hayan sido ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.

4.   Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al Juzgado de Primera Instancia Agrario de acuerdo con la distribución territorial que fue indicada en el artículo 6 de la presente Resolución.

5.   Los expedientes que sean identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.   Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Tercera: Los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, cuya competencia en materia agraria quedó suprimida por el artículo de 4 la presente Resolución, realizarán un inventario de causas agrarias  y las reorganizarán de la siguiente manera:

 

1.   Cada expediente producto del inventario de causas agrarias que se realizará, conservará su número original al cual se le agregará la letra “A” de agrario.

2.   Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

3.   Una vez que hayan sido ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.

4.   Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al Juzgado de Primera Instancia Agrario de acuerdo con la distribución territorial que fue indicada en el artículo 7 de la presente Resolución.

5.   Los expedientes que sean identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.   Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Causas en Segunda Instancia

 

Cuarta: Las causas que se encuentren en segunda instancia serán resueltas por el Juzgado Superior Agrario conforme al procedimiento que está establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

Ejecución de Sentencia

 

Quinta: Los Juzgados Agrarios de Primera Instancia que fueron creados y aquellos cuya competencia por la materia y el territorio fue modificada, ejecutarán las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada conforme al procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

Sexta: Los Juzgados Agrarios que fueron creados y aquellos cuya competencia por la materia fue modificada mediante la presente Resolución, serán competentes para el trámite y la decisión de las causas que les sean remitidas de acuerdo a la presente Resolución.

 

 

III

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera: Se informará, mediante cartel fijado a las puertas de cada juzgado, la ubicación de los tribunales que se crearon, así como la modificación de su competencia por la materia y el territorio realizada por la presente Resolución.

 

Segunda: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Tercera: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución que colidan con lo aquí dispuesto.

 

Cuarta: La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por Sala Plena y se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

La Primera Vicepresidenta,                                                                       El Segundo Vicepresidente,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                                             LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

 

Los Directores,

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ                                                              YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

Los Magistrados,

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

YOLANDA JAIMES GUERRERO

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

JUAN RAFAEL PERDOMO

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

LEVIS IGNACIO ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

ALFONSO  VALBUENA CORDERO

FRANCISCO  CARRASQUERO LÓPEZ

EMIRO GARCÍA ROSAS

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

HÉCTOR CORONADO FLORES

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

La Secretaria,

 

OLGA M. DOS SANTOS P.