Caracas, 31 de octubre de 2007
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 2007-0041
De conformidad con los artículos 267 y 269 de
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de
CONSIDERANDO
Que el 10 de diciembre de 2001 entró en vigencia
CONSIDERANDO
Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los Tribunales que actualmente integran la competencia Agraria,
CONSIDERANDO
Que en la actualidad la competencia Especial Agraria se encuentra organizada regionalmente y que, para el cumplimiento con los principios rectores que reconocen
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de Sala Plena del veintisiete (27) de septiembre de 2006, acordó declarar en proceso de reestructuración los tribunales de la materia Especial Agraria y, en consecuencia, modificar la organización de las circunscripciones judiciales de dicha competencia en todo el territorio nacional,
CONSIDERANDO
Que el estado Carabobo abarca un amplio territorio con vocación de uso agrario, con rubros del sector agrícola vegetal altamente industrializados, los cuales, en una proporción considerable, se encuentran seriamente amenazados por la expansión de grandes centros urbanos, además de que cuenta con una franja costera con una fuerte actividad pesquera que posee un área de influencia geoestratégica en la plataforma continental venezolana,
CONSIDERANDO
Que, en la actualidad, en el estado Carabobo, no existen Juzgados de Primera Instancia especializados en materia agraria para dirimir conflictos que se susciten entre particulares con ocasión de la actividad agraria,
CONSIDERANDO
Que, hasta la fecha, el tribunal superior agrario próximo para el conocimiento de todas las demandas que sean intentadas con ocasión de la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás pretensiones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios, es el de San Carlos, estado Cojedes, hecho que constituye una distorsión que no garantiza el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de
CONSIDERANDO
Que el estado Carabobo por ser un estado central, ha sido privilegiado por la infraestructura de las vías de comunicación urbanas, extra urbanas y agrícolas, el cual constituye junto al estado Aragua una sub región de fácil acceso entre ambos, y que por economía judicial se preverá un solo juzgado agrario superior con sede en el estado Aragua con competencia territorial en los estados Carabobo y Aragua, por ser este último el estado con más alto nivel de producción agrícola.
CONSIDERANDO
Que en el estado Carabobo existen en la actualidad condiciones apropiadas para la instalación de nuevos tribunales agrarios especializados en Valencia y Puerto Cabello,
RESUELVE
I
CREACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA
Artículo 1: Se modifica la estructura de los tribunales con competencia en la materia Especial Agraria de
Artículo 2: Se suprime a los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario; Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario, con sede en Valencia del estado Carabobo, la competencia en materia Agraria.
Artículo 3: En virtud de la supresión de competencia que hace el artículo 2 de la presente Resolución, los Tribunales existentes en
1. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de
2. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de
3. El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de
Artículo 4: Se suprime, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Municipio Puerto Cabello de
Artículo 5: En virtud de la supresión de competencia que hace el artículo 4 de la presente Resolución, los Tribunales existentes en
1. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Municipio Puerto Cabello de
2. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Municipio Puerto Cabello de
Artículo 6: Se crea un Juzgado Agrario de Primera Instancia con competencia en el territorio de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Bejuma, Montalbán, Miranda, Libertador, Carlos Arvelo, Diego Ibarra, San Joaquín y Guacara el cual se denominará JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
Artículo 7: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agrario con competencia en el territorio de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, el cual se denominará JUZGADO AGRARIO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Los Juzgados a los que se les modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuarán utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso, hasta tanto sean dotados del sello y papelería pertinente.
Segunda: Los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de
1. Cada expediente producto del inventario de causas agrarias que se realizará, conservará su número original al cual se le agregará la letra “A” de agrario.
2. Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez que hayan sido ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al Juzgado de Primera Instancia Agrario de acuerdo con la distribución territorial que fue indicada en el artículo 6 de la presente Resolución.
5. Los expedientes que sean identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Tercera: Los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de
1. Cada expediente producto del inventario de causas agrarias que se realizará, conservará su número original al cual se le agregará la letra “A” de agrario.
2. Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez que hayan sido ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al Juzgado de Primera Instancia Agrario de acuerdo con la distribución territorial que fue indicada en el artículo 7 de la presente Resolución.
5. Los expedientes que sean identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Causas en Segunda Instancia
Cuarta: Las causas que se encuentren en segunda instancia serán resueltas por el Juzgado Superior Agrario conforme al procedimiento que está establecido en
Ejecución de Sentencia
Quinta: Los Juzgados Agrarios de Primera Instancia que fueron creados y aquellos cuya competencia por la materia y el territorio fue modificada, ejecutarán las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada conforme al procedimiento establecido en
Sexta: Los Juzgados Agrarios que fueron creados y aquellos cuya competencia por la materia fue modificada mediante la presente Resolución, serán competentes para el trámite y la decisión de las causas que les sean remitidas de acuerdo a la presente Resolución.
III
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se informará, mediante cartel fijado a las puertas de cada juzgado, la ubicación de los tribunales que se crearon, así como la modificación de su competencia por la materia y el territorio realizada por la presente Resolución.
Segunda:
Tercera: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución que colidan con lo aquí dispuesto.
Cuarta: La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por Sala Plena y se ordena su publicación en
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil siete. Años: 197° de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
Los Directores,
EVELYN MARRERO ORTIZ YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
Los Magistrados,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
YOLANDA JAIMES GUERRERO
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
EMIRO GARCÍA ROSAS
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES
ARCADIO DELGADO ROSALES
OLGA M. DOS SANTOS P.