Caracas, 28 de noviembre de 2007

197° y 148°

 

 

RESOLUCIÓN N°  2007-0048

 

 

De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,

 

CONSIDERANDO

 

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un deber del Estado garantizar a toda persona el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para que haga valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a la obtención con prontitud de la decisión correspondiente; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles,

 

CONSIDERANDO

 

Que el 10 de diciembre de 2001 inició su vigencia la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.323 del 13 de noviembre de 2001, luego reformada parcialmente el 18 de mayo de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.819 Extraordinario Nº 5.771, y que el artículo 269 de dicha Ley dispone que el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quedará encargado de la creación y dotación de la estructura de los Tribunales Agrarios necesarios,

 

CONSIDERANDO

 

Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los Tribunales que actualmente integran la competencia Agraria,

 

 

 

CONSIDERANDO

 

Que en la actualidad la competencia Especial Agraria se encuentra organizada regionalmente y que, para el cumplimiento con los principios rectores que reconocen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se impone su reorganización,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de Sala Plena del veintisiete (27) de septiembre de 2006, acordó declarar en proceso de reestructuración los tribunales de la materia Especial Agraria y, en consecuencia, modificar la organización de las circunscripciones judiciales de dicha competencia en todo el territorio nacional,

 

CONSIDERANDO

 

Que el estado Zulia abarca un amplio territorio localizado al noroeste del país, frente a las costas del mar Caribe y es el cuarto estado más extenso y el más poblado de Venezuela, con grandes reservas de agua con posibilidades de uso, y que genera el treinta y cinco por ciento (35%) de la producción agroalimentaria nacional,

 

CONSIDERANDO

 

Que en la actualidad en el estado Zulia, no existen Juzgados de Primera Instancia especializados en materia agraria para dirimir conflictos que se susciten entre particulares con ocasión de la actividad agraria,

 

CONSIDERANDO

 

Que en el estado Zulia existen en la actualidad condiciones apropiadas para la instalación de nuevos tribunales agrarios especializados en Maracaibo, Villa del Rosario y San Carlos del Zulia,

 

RESUELVE

I

CREACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA

 

Artículo 1: Se modifica la estructura de los tribunales con competencia en la materia Especial Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la forma que determina la presente Resolución.

 

Artículo 2: Se suprime al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, con sede en Maracaibo del estado Zulia, la competencia en materia de tránsito, se le atribuye competencia en el territorio de los Municipios Páez, Almirante Padilla, Mara, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, La Cañada de Urdaneta, Maracaibo, Miranda, Santa Rita, Simón Bolívar, Cabimas, Lagunillas, Valmore Rodríguez, y Baralt del estado Zulia, y pasa a denominarse JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, asumirá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia y tendrá su sede en Maracaibo.

 

Artículo 3: En virtud de la supresión de competencia que hace el artículo 2, se atribuye a los Tribunales Civiles y Mercantiles existentes en el Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, la competencia en materia de tránsito; los mismos quedarán conformados de la siguiente manera:

 

1.      El Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, pasa a denominarse JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo;

 

2.      El Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, pasa a denominarse JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo;

 

3.      El Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, pasa a denominarse JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo;

 

4.      El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, pasa a denominarse JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo.

 

Artículo 4: Se crea un Juzgado Agrario de Primera Instancia con competencia en el territorio de los Municipios Rosario de Perijá y Machiques de Perijá del estado Zulia, denominado JUZGADO AGRARIO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, asumirá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia y tendrá su sede en La Villa del Rosario.

 

Artículo 5: Se crea un Juzgado Agrario de Primera Instancia con competencia en el territorio de los Municipios Jesús María Semprúm, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre del estado Zulia, el cual se denominará JUZGADO AGRARIO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, asumirá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia y tendrá su sede en San Carlos del Zulia.

 

Artículo 6: Se le cambia la denominación al Juzgado Superior Octavo Agrario, el cual se denominará JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, y con competencia territorial en el estado Falcón.

 

II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera: Los juzgados a los que se les modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuarán utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso, hasta tanto sean dotados del sello y papelería pertinente.

 

Segunda: Las causas correspondientes a la materia de Tránsito pendientes en el Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, cuyas funciones y competencias son modificadas mediante la presente Resolución, deberán redistribuirse equitativamente entre los demás Juzgados de Primera Instancia Civil y Mercantil con competencia en la referida Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo.

 

Tercera: El Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, cuya competencia en materia de tránsito quedó suprimida por el artículo 2 de la presente Resolución, realizará un inventario de las causas de Tránsito reorganizándolas de la siguiente manera:

 

1.   Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “T”.

2.   Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

3.   Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.

4.   Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de acuerdo con la atribución de competencia por la materia indicada en el artículo 3 de la presente Resolución.

5.   Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.   Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Cuarta: El Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, cuya competencia territorial quedo modificada por el artículo 2 de la presente Resolución, realizará un inventario de las causas agrarias reorganizándolas de la siguiente manera:

 

1.   Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “A”.

2.   Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

3.   Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.

4.   Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán a los Juzgados Agrarios Segundo y Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de acuerdo con la competencia por el territorio indicada en los artículos 4 y 5 de la presente Resolución.

5.   Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.   Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Causas en Primera Instancia

 

Quinta: A las causas en materia agraria que se encuentren en primera instancia, se le aplicarán las siguientes reglas:

 

1.   Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidas al Juez Agrario de Primera Instancia, según la competencia por el territorio establecida por la presente Resolución. Las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario;

 

2.   En todas aquellas causas donde se haya contestado al fondo de la demanda y esté vencido o por vencerse el término de promoción de pruebas, se procederá a evacuar las mismas. Una vez concluido dicho lapso serán remitidas al Juez Agrario de Primera Instancia, según la competencia por el territorio establecida por la presente Resolución y el procedimiento continuará su curso, conforme lo estipula la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario;

 

3.   Si alguna de las causas se encontrare en el lapso de evacuación de pruebas una vez vencido éste, serán remitidas al Juez Agrario de Primera Instancia competente por el territorio de conformidad con la presente Resolución y el procedimiento continuará su curso conforme lo estipula la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario;

 

4.   Cuando se encuentren en estado de sentencia, las causas serán remitidas al Juez Agrario de Primera Instancia competente por el territorio de conformidad con la presente Resolución, el cual pronunciará el fallo dentro del lapso fijado en el Titulo V Capitulo XII de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

Sexta: Las causas en materia de tránsito redistribuidas equitativamente entre los demás Juzgados de Primera Instancia Civil y Mercantil con competencia en la referida Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo, continuaran su curso legal en la etapa procesal que le corresponda conforme lo establece la Ley que rige la materia.

 

Causas en Segunda Instancia

 

Séptima: Las causas en materia de tránsito que se encuentren en segunda instancia serán resueltas por el Juzgado Superior Civil y Mercantil conforme al procedimiento establecido en la Ley que rige la materia.

 

Octava: Las causas en materia agraria que se encuentren en segunda instancia serán resueltas por el Juzgado Agrario Superior conforme al procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

Ejecución de Sentencia

 

Novena: Los juzgados competentes ejecutarán la sentencia o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal en materia de tránsito de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

Décima: Los juzgados agrarios de primera instancia creados por la presente Resolución ejecutarán las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada en materia agraria conforme al procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

Décima Primera: Los juzgados agrarios de primera instancia creados serán competentes para tramitar y decidir exclusivamente las causas en materia agraria que les sean remitidas de acuerdo con la presente Resolución.

 

 

III

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera: Se informará mediante cartel fijado en las puertas de cada juzgado, la ubicación de los tribunales creados, así como la modificación de su competencia por la materia y el territorio realizada por la presente Resolución.

 

Segunda: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Tercera: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución que colidan con lo aquí dispuesto.

 

Cuarta: La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por Sala Plena y se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese.-

 

Dada, firmada y sellada en el Salón Principal de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

 

 

La Presidenta,

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

 

 

         

    La Primera Vicepresidenta,                                                                     El Segundo Vicepresidente,

 

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                                                LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

 

 

 

 

Los Directores,

 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ                                                              YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

 

 

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO                           YOLANDA JAIMES GUERRERO                         

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                                            ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ            

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE                                         JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                                             LEVIS IGNACIO ZERPA                                                    

 

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI                                             ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ                              

 

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ                       BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN                       

 

 

 

ALFONSO  VALBUENA CORDERO                        FRANCISCO  CARRASQUERO LÓPEZ      

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                             RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO                      

 

 

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA                 JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                    

 

 

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ                              HÉCTOR CORONADO FLORES                                                   

 

 

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ         CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN                       CARMEN ZULETA DE MERCHÁN 

 

 

 

MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES                ARCADIO DELGADO ROSALES

  

 

La Secretaria,

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.