Caracas, 28 de noviembre de 2007
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 2007-0048
De conformidad con los artículos 267 y 269 de
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 26 de
CONSIDERANDO
Que el 10 de diciembre de 2001 inició su vigencia
CONSIDERANDO
Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los Tribunales que actualmente integran la competencia Agraria,
CONSIDERANDO
Que en la actualidad la competencia Especial Agraria se encuentra organizada regionalmente y que, para el cumplimiento con los principios rectores que reconocen
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de Sala Plena del veintisiete (27) de septiembre de 2006, acordó declarar en proceso de reestructuración los tribunales de la materia Especial Agraria y, en consecuencia, modificar la organización de las circunscripciones judiciales de dicha competencia en todo el territorio nacional,
CONSIDERANDO
Que el estado Zulia abarca un amplio territorio localizado al noroeste del país, frente a las costas del mar Caribe y es el cuarto estado más extenso y el más poblado de Venezuela, con grandes reservas de agua con posibilidades de uso, y que genera el treinta y cinco por ciento (35%) de la producción agroalimentaria nacional,
CONSIDERANDO
Que en la actualidad en el estado Zulia, no existen Juzgados de Primera Instancia especializados en materia agraria para dirimir conflictos que se susciten entre particulares con ocasión de la actividad agraria,
CONSIDERANDO
Que en el estado Zulia existen en la actualidad condiciones apropiadas para la instalación de nuevos tribunales agrarios especializados en Maracaibo, Villa del Rosario y San Carlos del Zulia,
RESUELVE
I
CREACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA
Artículo 1: Se modifica la estructura de los tribunales con competencia en la materia Especial Agraria de
Artículo 2: Se suprime al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, con sede en Maracaibo del estado Zulia, la competencia en materia de tránsito, se le atribuye competencia en el territorio de los Municipios Páez, Almirante Padilla, Mara, Jesús Enrique Lossada, San Francisco,
Artículo 3: En virtud de la supresión de competencia que hace el artículo 2, se atribuye a los Tribunales Civiles y Mercantiles existentes en el Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, la competencia en materia de tránsito; los mismos quedarán conformados de la siguiente manera:
1. El Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de
2. El Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de
3. El Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de
4. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil y Mercantil de
Artículo 4: Se crea un Juzgado Agrario de Primera Instancia con competencia en el territorio de los Municipios Rosario de Perijá y Machiques de Perijá del estado Zulia, denominado JUZGADO AGRARIO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
Artículo 5: Se crea un Juzgado Agrario de Primera Instancia con competencia en el territorio de los Municipios Jesús María Semprúm, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre del estado Zulia, el cual se denominará JUZGADO AGRARIO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
Artículo 6: Se le cambia la denominación al Juzgado Superior Octavo Agrario, el cual se denominará JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE
II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Los juzgados a los que se les modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuarán utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso, hasta tanto sean dotados del sello y papelería pertinente.
Segunda: Las causas correspondientes a la materia de Tránsito pendientes en el Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de
Tercera: El Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de
1. Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “T”.
2. Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de acuerdo con la atribución de competencia por la materia indicada en el artículo 3 de la presente Resolución.
5. Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Cuarta: El Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de
1. Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “A”.
2. Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán a los Juzgados Agrarios Segundo y Tercero de Primera Instancia de
5. Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Causas en Primera Instancia
Quinta: A las causas en materia agraria que se encuentren en primera instancia, se le aplicarán las siguientes reglas:
1. Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidas al Juez Agrario de Primera Instancia, según la competencia por el territorio establecida por la presente Resolución. Las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de
2. En todas aquellas causas donde se haya contestado al fondo de la demanda y esté vencido o por vencerse el término de promoción de pruebas, se procederá a evacuar las mismas. Una vez concluido dicho lapso serán remitidas al Juez Agrario de Primera Instancia, según la competencia por el territorio establecida por la presente Resolución y el procedimiento continuará su curso, conforme lo estipula
3. Si alguna de las causas se encontrare en el lapso de evacuación de pruebas una vez vencido éste, serán remitidas al Juez Agrario de Primera Instancia competente por el territorio de conformidad con la presente Resolución y el procedimiento continuará su curso conforme lo estipula
4. Cuando se encuentren en estado de sentencia, las causas serán remitidas al Juez Agrario de Primera Instancia competente por el territorio de conformidad con la presente Resolución, el cual pronunciará el fallo dentro del lapso fijado en el Titulo V Capitulo XII de
Sexta: Las causas en materia de tránsito redistribuidas equitativamente entre los demás Juzgados de Primera Instancia Civil y Mercantil con competencia en la referida Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo, continuaran su curso legal en la etapa procesal que le corresponda conforme lo establece
Causas en Segunda Instancia
Séptima: Las causas en materia de tránsito que se encuentren en segunda instancia serán resueltas por el Juzgado Superior Civil y Mercantil conforme al procedimiento establecido en
Octava: Las causas en materia agraria que se encuentren en segunda instancia serán resueltas por el Juzgado Agrario Superior conforme al procedimiento establecido en
Ejecución de Sentencia
Novena: Los juzgados competentes ejecutarán la sentencia o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal en materia de tránsito de conformidad con lo establecido en
Décima: Los juzgados agrarios de primera instancia creados por la presente Resolución ejecutarán las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada en materia agraria conforme al procedimiento establecido en
Décima Primera: Los juzgados agrarios de primera instancia creados serán competentes para tramitar y decidir exclusivamente las causas en materia agraria que les sean remitidas de acuerdo con la presente Resolución.
III
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se informará mediante cartel fijado en las puertas de cada juzgado, la ubicación de los tribunales creados, así como la modificación de su competencia por la materia y el territorio realizada por la presente Resolución.
Segunda:
Tercera: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución que colidan con lo aquí dispuesto.
Cuarta: La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por Sala Plena y se ordena su publicación en
Comuníquese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en el Salón Principal de Sesiones de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
Los Directores,
EVELYN MARRERO ORTIZ YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
Los Magistrados,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO YOLANDA JAIMES GUERRERO
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
EMIRO GARCÍA ROSAS RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ HÉCTOR CORONADO FLORES
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES ARCADIO DELGADO ROSALES
OLGA M. DOS SANTOS P.