Caracas, 12 de diciembre de 2007

197° y 148°

 

RESOLUCIÓN N°  2007-0060

 

De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles,

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 115 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya última reimpresión por error material fue la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770 del 17 de septiembre de 2007, dispone que corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.

 

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 116 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, en cada capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de Sala Plena del veinte (20) de junio de 2007, aprobó el informe presentado por la Comisión para la Creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en cuyas recomendaciones se encuentra la implementación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer previa la elaboración de un estudio de factibilidad realizado a tal fin por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

CONSIDERANDO

 

Que, según los resultados del estudio efectuado, en algunas Circunscripciones Judiciales del país se ha producido un incremento considerable de expedientes relacionados con los delitos que tipifica la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es el caso de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

 

RESUELVE

I

IMPLEMENTACIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

 

Artículo 1: Se procede a la implementación del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la forma que determina la presente Resolución, el cual formará parte del Circuito Judicial Penal existente hasta tanto se proceda a su reorganización.

 

Artículo 2: El Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia tendrá su sede en Maracaibo y estará constituido en primera instancia por dos (2) jueces especializados o juezas especializadas en función de control, audiencia y medidas y un (1) juez especializado o jueza especializada en función de juicio. Todos los jueces o juezas de primera instancia penal ordinario en función de ejecución del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia tendrán competencia como jueces o juezas en función de ejecución conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Artículo 3: Se suprime, a los jueces o juezas en funciones de control y de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Artículo 4: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, además de las competencias que tiene asignadas, ejercerá, en segunda instancia, la competencia como Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

Artículo 5: En la extensión Cabimas y en la extensión Santa Bárbara del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia continuarán conociendo de las funciones de control, audiencia y medidas, de juicio y de ejecución los jueces de primera instancia penal ordinario en funciones de control, juicio y ejecución de dichas extensiones del Circuito Judicial Penal y en segunda instancia la Corte de Apelaciones, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia provea lo conducente.

 

Artículo 6: En aquellos lugares del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia distantes de la sede Maracaibo, de la extensión Cabimas o de la extensión Santa Bárbara, donde no estén radicados los tribunales de primera instancia a los cuales corresponda de conformidad con la presente Resolución la función de control, audiencia y medidas en materia de violencia contra las mujeres, los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia asumirán la competencia que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia le otorga a los Juzgados de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas. A los efectos de la celebración del juicio oral conforme lo dispone la Sección Séptima del Capítulo IX de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los referidos Juzgados de Municipio remitirán las actas procesales al Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de juicio del Circuito Judicial Penal con sede en Maracaibo, a la extensión Cabimas o a la extensión Santa Bárbara del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) en función de juicio del Circuito Judicial Penal, según corresponda, para la continuación del proceso.

 

II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera: Los jueces o juezas del Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer utilizarán los sellos oficiales y la papelería con el membrete impreso del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, hasta tanto sean dotados de los sellos y la papelería pertinentes.

 

Segunda: Los jueces o juezas en función de control del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario), del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la mujer fueron suprimidas por el artículo 3 de la presente Resolución, realizarán inventario de causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizarán de la siguiente manera:

 

1.      Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregarán las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.

2.      Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

3.      Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.

4.      Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a las respectivas Unidades de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su redistribución o envío a los tribunales competentes de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

5.      Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.      Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.

 

Tercera: Los jueces o juezas en función de juicio, del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, continuarán conociendo las causas, en las cuales hayan celebrado el juicio oral conforme lo dispone la Sección Séptima del Capítulo IX de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta sentencia definitiva.

 

Cuarta: Respecto de aquellas causas en las cuales no haya sido celebrado el juicio oral, los jueces o juezas en función de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la mujer fueron suprimidas por el artículo 3 de la presente Resolución, realizarán inventario de causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizarán de la siguiente manera:

 

1.      Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregarán las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.

2.      Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

3.      Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.

4.      Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a las respectivas Unidades de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su redistribución o envío a los tribunales competentes de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

5.      Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.      Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.

 

Causas en Segunda Instancia

 

Quinta: Las causas que se encuentren en segunda instancia serán resueltas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, conforme al procedimiento que preceptúa la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Sexta: Los jueces o juezas de Primera Instancia del Tribunal de Violencia contra la Mujer que ha sido implementado mediante la presente Resolución, serán competentes para el trámite y la decisión de las causas que les sean remitidas de acuerdo con la presente Resolución.

 

III

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera: Se informará, mediante cartel que será fijado a las puertas de cada Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, de las modificaciones organizativas adoptadas en materia de Violencia contra la Mujer conforme a la presente Resolución.

 

Segunda: El Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que fue implementado en la forma determinada en la presente Resolución, empleará los recursos administrativos del Circuito Judicial respectivo.

 

Tercera: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Cuarta: Los jueces o juezas que sean designados en los tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, deberán participar, con carácter obligatorio, en un Seminario sobre el contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de la planificación de la programación para la capacitación profesional en materia de justicia de género de los jueces y juezas de los Tribunales que son mencionados en la presente Resolución, con fecha de inicio en el primer trimestre del año 2008.

 

Quinta: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a ésta que colidan con lo que aquí ha sido dispuesto.

 

Sexta: La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

 

La Primera Vicepresidenta,                                                       El Segundo Vicepresidente,

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                                                LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

 

Los Directores,

EVELYN MARRERO ORTIZ                                                              YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO                          

YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                                           

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE                                        

 JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                                           

 LEVIS IGNACIO ZERPA

 

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI                                            

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ                      

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

 

ALFONSO  VALBUENA CORDERO                        

FRANCISCO  CARRASQUERO LÓPEZ

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA               

 JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

 

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ                             

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ        

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN                     

 CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES              

 ARCADIO DELGADO ROSALES

 

 

La Secretaria,

OLGA M. DOS SANTOS P.