Caracas, 4 de junio de 2008

198° y 149°

 

 

RESOLUCIÓN Nº  2008-0007

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé la organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales.

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme al artículo 680 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los artículos que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo harán a los seis meses siguientes, es decir, el día 10 de junio de 2008.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Título VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, cuyo Régimen Procesal requiere una estructura que lo implemente.

 

 

 

 

CONSIDERANDO

 

Que en el Estado Aragua, para el 10 de junio del año en curso, existen condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Maracay.

 

 

RESUELVE

 

I

DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE LA COORDINACIÓN JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

 

Artículo 1°. Se suprime la Sala de Juicio integrada por los Jueces Unipersonales Nos. 1°, 2°, 3° y 4° del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

 

Artículo 2°. Se crea el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido en la Resolución N° 69, publicada en Gaceta Oficial N° 38.011, de fecha 30 de agosto de 2004, en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

Artículo 3°. Se crea la Coordinación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en la que existirá un Juez Coordinador.

 

Artículo 4°. Se crean cinco (5) Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para el Régimen Procesal Transitorio, en la ciudad de Maracay, con igual competencia territorial a la de los Jueces Unipersonales de la Sala de Juicio que se suprimen por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de esta Resolución.

 

 

Artículo 5°. Los Jueces Unipersonales de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que se suprimen por la presente Resolución, realizarán un inventario organizando las causas en el archivo sede de la siguiente manera:

 

a)     Los expedientes de las causas se clasificarán según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo previsto en el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

b)    Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “T” más “I”, correspondiente a la Primera Instancia, más el número de identificación del Tribunal.

 

c)     Los expedientes debidamente inventariados y organizados, según lo anteriormente especificado, se redistribuirán a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y se remitirán al archivo sede.

 

d)    Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme y totalmente ejecutadas serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Artículo 6°. Los Tribunales creados a tenor del artículo 4° de la presente Resolución, serán competentes única y exclusivamente para tramitar y decidir las causas que les sean remitidas, de acuerdo con el Régimen Procesal Transitorio de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

 

 

 

Artículo 7°. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales de Transición creados mediante la presente Resolución, cesarán en sus funciones.

 

 

II

TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

 

Artículo 8°. Se crean cinco (5) Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, con igual competencia territorial a la de los Jueces Unipersonales de la Sala de Juicio que se suprime por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 aquí previsto, los cuales estarán conformados por:

 

a)     Tres (3) Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se denominan: Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

 

b)    Dos (2) Tribunales de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se denominan: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

 

Artículo 9°. Los Tribunales creados a tenor del artículo 8° de esta Resolución, serán competentes para tramitar y decidir exclusivamente las causas de acuerdo con lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Artículo 10. Los expedientes de las causas que deban tramitarse ante cada Tribunal de acuerdo con el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberán identificarse con el número arrojado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.

 

 

III

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL NUEVO

RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

 

Artículo 11. Se suprime la competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

 

Artículo 12. Se crea el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, con igual competencia territorial a la del  Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del  Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

 

Artículo 13. El Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se crea en virtud del artículo 12 de esta Resolución, será competente para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Artículo 14. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizará un inventario de las causas, agregando a la numeración original la letra “T”, más la letra “S”, correspondiente al Superior y las remitirá a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Una vez asignado el número correspondiente a través del Sistema serán enviadas al archivo sede para su tramitación por el Juez Superior.

 

Artículo 15. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, el Tribunal Superior creado continuará tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

 

IV

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 16. La ubicación de cada uno de los Tribunales creados por la presente Resolución será debidamente informada mediante cartel fijado a las puertas de cada Tribunal.

 

Artículo 17. Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta que dicte sentencia. De las apelaciones de estas causas conocerá el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

 

Artículo 18. El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a partir del día 10 de junio de 2008. En dicho período los Tribunales creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas. Únicamente mediante Resolución debidamente motivada podrá prorrogarse ese período.

 

Artículo 19. A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

 

Artículo 20. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Artículo 21. La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

        

 

 

    La Primera Vicepresidenta,                                                             El Segundo Vicepresidente,

 

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                                                   LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

 

 

Los Directores,

 

 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ                                      YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

 

 

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

Los Magistrados,

 

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO                           YOLANDA JAIMES GUERRERO                         

 

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                                            ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ             

 

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE                                  JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                                             LEVIS IGNACIO ZERPA                                                    

 

 

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI                                             ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ                              

 

 

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ                       BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN                       

 

 

 

 

ALFONSO  VALBUENA CORDERO                        FRANCISCO  CARRASQUERO LÓPEZ      

 

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                        RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO                      

 

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA                 JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                    

 

 

 

 

 

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ                              HÉCTOR CORONADO FLORES                                                 

 

 

 

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ         CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN                       CARMEN ZULETA DE MERCHÁN 

 

 

 

 

MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES                ARCADIO DELGADO ROSALES

  

 

 

La Secretaria,

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.