Caracas, 12 de noviembre de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 2008-0055
De conformidad con los artículos 267 y 269 de
CONSIDERANDO
Que es obligación del Tribunal Supremo de Justicia el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, presupuestarios y técnicos con que cuenta el Poder Judicial, para la optimización del Sistema de Administración de Justicia.
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución No. 235 de fecha 24 de abril de 1995, que fue publicada en
CONSIDERANDO
Que, según la referida Resolución,
Que, de conformidad con el artículo 26 de
CONSIDERANDO
Que
CONSIDERANDO
Que los Tribunales contencioso administrativos son fundamentales como garantía del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.
CONSIDERANDO
Que la organización de la jurisdicción contencioso administrativa debe propender al principio de especialización.
RESUELVE
Artículo 1: Se suprime la competencia en materia contencioso administrativa al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de
Este Tribunal pasará a denominarse: Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de
Artículo 2: Se crea un (1) Tribunal Superior Contencioso Administrativo en el Estado Monagas, con sede en Maturín y competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, el cual se denominará: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de
Artículo 3: El Juzgado Superior antes referido tendrá competencia exclusiva en materia contencioso administrativa.
Artículo 4: El Tribunal señalado en el artículo 1 seguirá conociendo las causas en materia contencioso administrativa provenientes de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Monagas y Delta Amacuro, hasta cuando entre en funcionamiento el Juzgado Superior que ha sido creado mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la nueva distribución de competencia correspondan al nuevo Juzgado Superior, deberán ser remitidos a éste para que continúen su tramitación.
Artículo 5: La supresión de competencia, creación y cambio de denominación de los tribunales que se determina en la presente Resolución, serán anunciados mediante cartel que deberá ser fijado a las puertas de los respectivos Juzgados.
Artículo 6:
Artículo 7: La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por Sala Plena. Se ordena su publicación en
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
Los Directores,
EVELYN MARRERO ORTIZ YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
Los Magistrados,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
YOLANDA JAIMES GUERRERO
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
EMIRO GARCÍA ROSAS
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES
ARCADIO DELGADO ROSALES
OLGA M. DOS SANTOS P.