Caracas, 12 de noviembre de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 2008-0057
De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para el ejercicio de sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela eficaz de los mismos y a la obtención con prontitud, de la decisión correspondiente, materializada mediante su ejecución; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles,
CONSIDERANDO
Que el artículo 115 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya última reimpresión por error material fue la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770 del 17 de septiembre de 2007, dispone que compete a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos que sean sometidos a su decisión, conforme a lo que establece dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 116 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, en cada capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura,
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de Sala Plena del veinte (20) de junio de 2007, aprobó el informe presentado por la Comisión para la Creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en cuyas recomendaciones se encuentra la implementación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer previa la elaboración de un estudio de factibilidad realizado a tal fin por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 2007-0056 aprobada por la Sala Plena el 12 de diciembre de 2007, fueron dictadas las normas para la implementación de los Tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer en la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, habiendo sido posteriormente trasladada la sede a la ciudad de Puerto Ordaz, mediante Resolución N° 2008-0012 aprobada por la Sala Plena el 4 de junio de 2008, por mostrar dicha sede mayor índice delictivo en esta materia que Ciudad Bolívar y con la finalidad de garantizar un mayor acceso por parte de las víctimas.
CONSIDERANDO
Que, según los resultados de estudios efectuados, en la ciudad de Tumeremo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar se ha producido un incremento considerable del número de expedientes relacionados con los delitos que tipifica la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
RESUELVE
I
Artículo 1: Se crea en la ciudad de Tumeremo una extensión de la primera instancia del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, constituida por dos (2) jueces especializados o juezas especializadas en función de control, audiencia y medidas.
Artículo 2: A los efectos de la celebración del juicio oral conforme lo dispone la Sección Séptima del Capítulo IX de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los referidos jueces de primera instancia del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, remitirán las actas procesales al Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de juicio del Circuito Judicial Penal con sede en Puerto Ordaz, para la continuación del proceso.
Artículo 3: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, además de las competencias que tiene asignadas, ejercerá, en segunda instancia, la competencia como Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
II
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única: Los jueces o juezas del Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer utilizarán los sellos oficiales y papelería con el membrete impreso del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, hasta tanto sean dotados de los sellos y la papelería pertinentes.
III
DISPOSICIONES FINALES
Primera: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.
Segunda: Los jueces que sean designados en los tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, deberán participar, con carácter obligatorio, en un Seminario sobre el contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de la planificación de la programación para la capacitación profesional de jueces y juezas en materia de justicia de género.
Tercera: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a ésta que colidan con lo que aquí ha sido dispuesto.
Cuarta: La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Primera Vicepresidenta, El Segundo Vicepresidente,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
Los Directores,
EVELYN MARRERO ORTIZ YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
Los Magistrados,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
YOLANDA JAIMES GUERRERO
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
EMIRO GARCÍA ROSAS
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES
ARCADIO DELGADO ROSALES
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.