Caracas, 1° de julio de 2009

199° y 150°

 

 

 

RESOLUCIÓN N°  2009-0020

 

De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes preceptúa la organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y faculta disponer la competencia respecto de la ejecución, para lo cual se atenderán las condiciones propias de cada Circuito Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme al artículo 680 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los artículos que no iniciaron su vigencia al momento de su publicación lo harán a los seis meses siguientes, es decir, el 10 de junio de 2009 o en la fecha más próxima posible, si están dadas las condiciones mínimas indispensables para su efectiva aplicación.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Título VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de que se gestionen los procesos judiciales que estén en curso para la fecha del comienzo de la vigencia de dicha Ley, cuyo Régimen Procesal requiere una estructura que lo implante.

 

CONSIDERANDO

 

Que en el Estado Anzoátegui, para la fecha existen condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Barcelona.

 

CONSIDERANDO

 

Que en la actualidad no se encuentran dadas las condiciones de infraestructura necesarias para la iniciación de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Anzoátegui.

 

RESUELVE

 

I

DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO,

DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y DE LA COORDINACIÓN DE TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

 

Artículo 1°. Se suprime la Sala de Juicio que esta integrada por los Jueces Unipersonales Nos. 1 y 2, del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.

 

Artículo 2°. Se crea el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Su organización y funcionamiento se regirá según lo que establece la Resolución Nº 69, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.011, de fecha 30 de agosto de 2004, las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

Artículo 3°. Se crea la Coordinación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en la que existirá un Juez Coordinador.

 

Artículo 4°. Se crean dos (2) Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, con igual competencia territorial a la de los Jueces Unipersonales de la Sala de Juicio que se suprime por la presente Resolución, sin perjuicio de lo que establece el artículo 8° de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:

a) Un (1) Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual será competente para el trámite, la decisión y ejecución de las causas, de acuerdo con lo que preceptúa el Régimen Procesal Transitorio, así como lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

b) Un (1) Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual será competente para el trámite y la decisión de las causas, de acuerdo con lo que preceptúa el Régimen Procesal Transitorio, así como lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Artículo 5°. Los Jueces Unipersonales de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que se suprimen por la presente Resolución, realizarán un inventario y organizarán las causas en el archivo sede de la siguiente manera:

 

a)     Los expedientes de las causas se clasificarán según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo que dispone el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

b)    Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “T” más “I”, correspondiente a la Primera Instancia, más el número de identificación del Tribunal.

 

c)     Los expedientes que sean debidamente inventariados y organizados, según lo anteriormente especificado, se redistribuirán a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y se remitirán al archivo sede.

 

d)    Las causas que hayan concluido mediante sentencia definitivamente firme y totalmente ejecutadas serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

 

Artículo 6°. Los expedientes de las causas que deban tramitarse ante cada Tribunal de acuerdo con el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberán identificarse con el número que arroje el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.

 

II

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 7°. La ubicación de cada uno de los Tribunales que son creados por la presente Resolución será debidamente informada mediante cartel que se fijará a las puertas de cada Tribunal.

 

Artículo 8°. Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que en virtud de su competencia territorial conozcan las causas de obligación de manutención, continuarán conociendo las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Anzoátegui. De las apelaciones en estas causas conocerá el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Artículo 9°. El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de dieciocho (18) meses computable a partir de la fecha de la presente Resolución. En dicho período los Tribunales que son creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas. Únicamente mediante Resolución, debidamente motivada, podrá prorrogarse ese período.

 

Artículo 10. A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implantar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

 

Artículo 11. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Artículo 12. La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por la Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (1°) día del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

        

 

        El Primer Vicepresidente,                                                                                               El Segundo Vicepresidente,

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ                                                                                  LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

Los Directores,

 

EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA                                                        ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

Los Magistrados,

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                  YOLANDA JAIMES GUERRERO

           

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                               ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                                JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                                LEVIS IGNACIO ZERPA

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI                                             ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ              BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

ALFONSO VALBUENA CORDERO                                EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO                         FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                          LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                                    LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                                MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                  MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

La Secretaria,

 

OLGA M. DOS SANTOS   P.