Caracas, 1° de julio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN N° 2009-0020
De conformidad con el artículo 267 de
CONSIDERANDO
Que el artículo 175 de
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 680 de
CONSIDERANDO
Que el Título VI de
CONSIDERANDO
Que en el Estado Anzoátegui, para la fecha existen condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Barcelona.
CONSIDERANDO
Que en la actualidad no se encuentran dadas las condiciones de infraestructura necesarias para la iniciación de la vigencia de
RESUELVE
I
DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO,
DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y DE
Artículo 1°. Se suprime
Artículo 2°. Se crea el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
Artículo 3°. Se crea
Artículo 4°. Se crean dos (2) Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
a) Un (1) Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
b) Un (1) Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
Artículo 5°. Los Jueces Unipersonales de
a) Los expedientes de las causas se clasificarán según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo que dispone el artículo 681 de
b) Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “T” más “I”, correspondiente a
c) Los expedientes que sean debidamente inventariados y organizados, según lo anteriormente especificado, se redistribuirán a través de
d) Las causas que hayan concluido mediante sentencia definitivamente firme y totalmente ejecutadas serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Artículo 6°. Los expedientes de las causas que deban tramitarse ante cada Tribunal de acuerdo con el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberán identificarse con el número que arroje el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7°. La ubicación de cada uno de los Tribunales que son creados por la presente Resolución será debidamente informada mediante cartel que se fijará a las puertas de cada Tribunal.
Artículo 8°. Los Tribunales de Municipio de
Artículo 9°. El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de dieciocho (18) meses computable a partir de la fecha de la presente Resolución. En dicho período los Tribunales que son creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas. Únicamente mediante Resolución, debidamente motivada, podrá prorrogarse ese período.
Artículo
Artículo 11.
Artículo 12. La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (1°) día del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199° de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
Los Directores,
EVELYN MARRERO ORTIZ
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
Los Magistrados,
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ YOLANDA JAIMES GUERRERO
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO EMIRO GARCÍA ROSAS
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES
ARCADIO DELGADO ROSALES
OLGA M. DOS SANTOS P.