Caracas, 30 de septiembre de 2009

199° y 150°

 

 

RESOLUCIÓN Nº 2009-0046

 

 

Que de conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un deber del Estado garantizar a toda persona el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente; garantizando una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles,

 

CONSIDERANDO

 

Que el 10 de diciembre de 2001, entró en vigencia la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.323 del 13 de noviembre de 2001, reformada parcialmente el 18 de mayo de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.189 Extraordinario Nº 5.771, y que el artículo 269 de dicha Ley prevé que el Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quedará encargado de crear y dotar la estructura de los Tribunales agrarios necesarios que la Ley menciona para la creación de la competencia especial agraria,

 

CONSIDERANDO

 

Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los tribunales con competencia agraria,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que en la actualidad la competencia especial agraria se encuentra organizada regionalmente, y que a efectos de cumplir con los principios rectores previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se impone su reorganización,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo Justicia a los fines de dar cumplimiento a la Ley, en reunión de Sala Plena del veintisiete (27) de septiembre de 2006, acordó declarar en proceso de reestructuración la competencia especial agraria y en consecuencia, modificar la organización de las circunscripciones judiciales de esta competencia en todo el territorio nacional,

 

CONSIDERANDO

 

Que el estado Amazonas abarca un amplio territorio de tierras aptas para la agricultura, así como de áreas bajo régimen de administración especial por su rica e ilimitada biodiversidad, afectas a procesos de demarcación territorial indígena, y que son además de un formidable valor estratégico en el orden geopolítico para el desarrollo del sur del país, dada su proximidad con la República de Colombia y la República Federativa del Brasil,

 

CONSIDERANDO

 

Que en la actualidad en el estado Amazonas no existen juzgados de primera instancia especializados en materia agraria para dirimir conflictos suscitados entre particulares con ocasión de la actividad agraria, y adaptado a las costumbres ancestrales, idiosincrasia y lengua de los pueblos y comunidades indígenas allí existentes,

 

CONSIDERANDO

 

Que hasta la fecha el tribunal superior agrario competente para conocer de todas las apelaciones y de las acciones que sean intentadas con ocasión de la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, se encuentra ubicado en la ciudad de Caracas, constituyendo este hecho una grave distorsión que impide el acceso de los justiciables a los órganos de administración de justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

 

CONSIDERANDO

 

Que en el estado Amazonas, existen en la actualidad condiciones apropiadas para la instalación de nuevos tribunales agrarios especializados en Puerto Ayacucho y San Juan de Manapiare,

 

RESUELVE

 

 

I

CREACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA

 

Artículo 1: Modificar la estructura de la competencia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la forma que determina la presente Resolución.

 

Artículo 2: Suprimir la competencia por la materia Agraria al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede Puerto Ayacucho.

 

Artículo 3: En virtud de la supresión de competencia que hace el artículo 2 de la presente Resolución, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y Bancario existente en el Circunscripción Judicial del estado Amazonas; con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, pasa a denominarse JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con competencia territorial en todos los Municipios de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

 

Artículo 4: Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los municipios Atures, Autana, Atabapo, Alto Orinoco, Maroa y Río Orinoco, que se denomina JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho.

 

Artículo 5: Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio del municipio San Juan de Manapiare, que se denomina JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en San Juan de Manapiare.

 

Artículo 6: Suprimir al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA, GUÁRICO, AMAZONAS Y VARGAS con sede en la ciudad de Caracas, la competencia agraria tanto en razón del territorio en cuanto al estado Amazonas se refiere.

 

Artículo 7: La Competencia suprimida indicada en el artículo anterior, le será asignada al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE y AMAZONAS, con sede en San Fernando, el cual ejercerá la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario les atribuye a los juzgados superiores agrarios.

 

II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera: Los juzgados a los que se les modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuarán utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso de los juzgados que se modifican, hasta tanto sean dotados del sello y papelería pertinente.

 

Segunda: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, cuya competencia en materia agraria quedó suprimida conforme al artículo 2 la presente Resolución, realizará un inventario de causas agrarias reorganizándolas de la siguiente manera:

 

1.         Cada expediente producto del inventario de causas agrarias realizado, conservará su número original al cual se le agregará la letra “A” de agrario.

 

2.         Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

 

3.         Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.

 

4.         Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán a los Juzgados de Primera Instancia Agraria de acuerdo a la distribución territorial indicada en los artículos 4 y 5 de la presente Resolución.

 

5.         Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

 

6.         Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme ya ejecutoriadas serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Tercera: El Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con sede en la ciudad de Caracas, del Distrito Capital, realizará un inventario de las causas agrarias reorganizándolas de la siguiente manera:

 

1.         Cada expediente conservará su número original.

 

2.         Los expedientes de las causas se clasificaran por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

 

3.         Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.

 

4.         Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con competencia en el estado Amazonas y sede en la ciudad de San Fernando.

 

5.         Los expedientes identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

 

6.         Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, de acuerdo a la distribución territorial, serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Causas en Primera Instancia

 

Cuarta: Las causas agrarias en donde se haya fijado la audiencia de pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y siguientes de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como las demás que se hallaren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán decididas por el Juzgado que las haya sustanciado.

 

Quinta: Las causas contenciosos administrativas agrarias, en donde se haya verificado la audiencia oral de informes, serán decididas por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA, GUÁRICO, AMAZONAS Y VARGAS con sede en la ciudad de Caracas.

 

Causas en Segunda Instancia

 

Sexta: Las causas agrarias en apelación, que para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, hayan celebrado la audiencia oral y pública de informes, serán decididas por el tribunal donde se realizó.

 

Disposiciones Comunes

 

Séptima: Durante el tiempo que transcurra entre la entrada en vigencia de la presente Resolución y la oportunidad en que los nuevos juzgados inicien sus actividades judiciales, las causas susceptibles de remisión seguirán su curso de ley en el Juzgado en el que estén siendo sustanciadas, sin menoscabo de la realización del inventario aquí ordenado.

 

Octava: Una vez que los tribunales creados mediante la presente Resolución inicien sus actividades judiciales, les serán remitidas las causas objeto del inventario aquí ordenado.

 

 

III

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera: Se informará mediante cartel fijado en las puertas de cada juzgado, la ubicación de los tribunales creados, así como, la modificación de su competencia por la materia y el territorio realizada por la presente Resolución.

 

Segunda: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Tercera: Se derogan todas las resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución que colidan con la misma.

 

 

Cuarta: Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por la Comisión Judicial.

 

Quinta: La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

El Primer Vicepresidente,                                                  El Segundo Vicepresidente,

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ                                    LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

 

 

Los Directores,

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA                               ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

Los Magistrados,

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ        YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                       ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                                    JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                             LEVIS IGNACIO ZERPA

 

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI                             ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ           BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

 

ALFONSO VALBUENA CORDERO                               EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO  FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                  LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                     LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

 

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                                         MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                               MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

La Secretaria,

 

 

 

OLGA M.. DOS SANTOS P.