Caracas, 30 de septiembre de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN Nº 2009-0046
Que de conformidad con los artículos 267 y 269 de
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de
CONSIDERANDO
Que el 10 de diciembre de 2001, entró en vigencia
CONSIDERANDO
Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los tribunales con competencia agraria,
CONSIDERANDO
Que en la actualidad la competencia especial agraria se encuentra organizada regionalmente, y que a efectos de cumplir con los principios rectores previstos en
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo Justicia a los fines de dar cumplimiento a
CONSIDERANDO
Que el estado Amazonas abarca un amplio territorio de tierras aptas para la agricultura, así como de áreas bajo régimen de administración especial por su rica e ilimitada biodiversidad, afectas a procesos de demarcación territorial indígena, y que son además de un formidable valor estratégico en el orden geopolítico para el desarrollo del sur del país, dada su proximidad con
CONSIDERANDO
Que en la actualidad en el estado Amazonas no existen juzgados de primera instancia especializados en materia agraria para dirimir conflictos suscitados entre particulares con ocasión de la actividad agraria, y adaptado a las costumbres ancestrales, idiosincrasia y lengua de los pueblos y comunidades indígenas allí existentes,
CONSIDERANDO
Que hasta la fecha el tribunal superior agrario competente para conocer de todas las apelaciones y de las acciones que sean intentadas con ocasión de la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, se encuentra ubicado en la ciudad de Caracas, constituyendo este hecho una grave distorsión que impide el acceso de los justiciables a los órganos de administración de justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de
CONSIDERANDO
Que en el estado Amazonas, existen en la actualidad condiciones apropiadas para la instalación de nuevos tribunales agrarios especializados en Puerto Ayacucho y San Juan de Manapiare,
RESUELVE
I
CREACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA
Artículo 1: Modificar la estructura de la competencia agraria de
Artículo 2: Suprimir la competencia por la materia Agraria al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y Bancario de
Artículo 3: En virtud de la supresión de competencia que hace el artículo 2 de la presente Resolución, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y Bancario existente en el Circunscripción Judicial del estado Amazonas; con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, pasa a denominarse JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE
Artículo 4: Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los municipios Atures, Autana, Atabapo, Alto Orinoco, Maroa y Río Orinoco, que se denomina JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE
Artículo 5: Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio del municipio San Juan de Manapiare, que se denomina JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE
Artículo 6: Suprimir al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE
Artículo 7:
II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Los juzgados a los que se les modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuarán utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso de los juzgados que se modifican, hasta tanto sean dotados del sello y papelería pertinente.
Segunda: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de
1. Cada expediente producto del inventario de causas agrarias realizado, conservará su número original al cual se le agregará la letra “A” de agrario.
2. Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán a los Juzgados de Primera Instancia Agraria de acuerdo a la distribución territorial indicada en los artículos 4 y 5 de la presente Resolución.
5. Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme ya ejecutoriadas serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Tercera: El Juzgado Superior Primero Agrario de
1. Cada expediente conservará su número original.
2. Los expedientes de las causas se clasificaran por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al Juzgado Superior Agrario de
5. Los expedientes identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, de acuerdo a la distribución territorial, serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Causas en Primera Instancia
Cuarta: Las causas agrarias en donde se haya fijado la audiencia de pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y siguientes de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como las demás que se hallaren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán decididas por el Juzgado que las haya sustanciado.
Quinta: Las causas contenciosos administrativas agrarias, en donde se haya verificado la audiencia oral de informes, serán decididas por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE
Causas en Segunda Instancia
Sexta: Las causas agrarias en apelación, que para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, hayan celebrado la audiencia oral y pública de informes, serán decididas por el tribunal donde se realizó.
Disposiciones Comunes
Séptima: Durante el tiempo que transcurra entre la entrada en vigencia de la presente Resolución y la oportunidad en que los nuevos juzgados inicien sus actividades judiciales, las causas susceptibles de remisión seguirán su curso de ley en el Juzgado en el que estén siendo sustanciadas, sin menoscabo de la realización del inventario aquí ordenado.
Octava: Una vez que los tribunales creados mediante la presente Resolución inicien sus actividades judiciales, les serán remitidas las causas objeto del inventario aquí ordenado.
III
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se informará mediante cartel fijado en las puertas de cada juzgado, la ubicación de los tribunales creados, así como, la modificación de su competencia por la materia y el territorio realizada por la presente Resolución.
Segunda:
Tercera: Se derogan todas las resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución que colidan con la misma.
Cuarta: Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por
Quinta: La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por Sala Plena. Se ordena su publicación en
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199° de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
Los Directores,
EVELYN MARRERO ORTIZ
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
Los Magistrados,
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ YOLANDA JAIMES GUERRERO
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO EMIRO GARCÍA ROSAS
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES
ARCADIO DELGADO ROSALES
OLGA M.. DOS SANTOS P.