Caracas, 30 de septiembre de 2009

199° y 150°

 

 

RESOLUCIÓN Nº 2009-0047

 

Que, de conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,

 

CONSIDERANDO

 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un deber del Estado garantizar a toda persona el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente; garantizando una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles,

 

CONSIDERANDO

 

Que el 10 de diciembre de 2001, entró en vigencia la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.323 del 13 de noviembre de 2001, reformada parcialmente el 18 de mayo de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.189 Extraordinario Nº 5.771, y que el artículo 269 de dicha Ley prevé que el Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quedará encargado de crear y dotar la estructura de los Tribunales agrarios necesarios que la Ley menciona para la creación de la competencia especial agraria,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los tribunales que actualmente integran la Circunscripción judicial,

 

CONSIDERANDO

 

Que en la actualidad la competencia especial agraria se encuentra organizada regionalmente, y que a los  efectos de cumplir con los principios rectores previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se impone su reorganización,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo Justicia a los fines de dar cumplimiento a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en reunión de Sala Plena del veintisiete (27) de septiembre de 2006, acordó declarar en proceso de reestructuración la competencia especial agraria y en consecuencia, modificar la organización de las circunscripciones judiciales de esta competencia en todo el territorio nacional,

 

CONSIDERANDO

 

Que el estado Anzoátegui abarca un amplio territorio agrícola en sus sub sectores animal, vegetal y de pesca artesanal, que va desde las costas de nuestro Mar Caribe hasta las riberas del río Orinoco, de suma importancia para el desarrollo social y económico del oriente del país, además de ser fuente invalorable de biodiversidad,

 

CONSIDERANDO

 

Que en la actualidad en el estado Anzoátegui no existen tribunales de primera instancia especializados en materia agraria para dirimir conflictos suscitados entre particulares con ocasión de la actividad agrícola, así como los derivados de la pescar artesanal,

 

CONSIDERANDO

 

Que en el estado Anzoátegui, existen en la actualidad condiciones apropiadas para la instalación de nuevos tribunales agrarios especializados en las ciudades de Barcelona y El Tigre, que garanticen la cabal aplicación de la Ley de Tierras, de la Ley de Pesca y Acuicultura, y de Seguridad y Soberanía Alimentaria, entre otros cuerpos normativos que rigen esta especialísima materia,

 

RESUELVE

I

CREACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA

 

Artículo 1: Modificar la estructura de la competencia agraria de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en la forma que determina la presente Resolución.

 

Artículo 2: Suprimir las competencias en las materias Civil, Mercantil y Tránsito, al Juzgado Cuarto Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; con sede en Barcelona.

 

Artículo 3: Suprimir la competencia en materia agraria a los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario; Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario; y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, todos con sede en Barcelona del estado Anzoátegui.

 

Artículo 4: En virtud de la supresión de competencia que hace el artículo 2 de la presente Resolución, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario existente en el Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; con sede en Barcelona, pasa a denominarse JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia territorial en los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Guanta, Píritu, Fernando de Peñalver, San Juan de Capistrano, Francisco del Carmen Carvajal, Manuel Ezequiel Bruzual, Juan Manuel Cajigal, Aragua, Libertad, Pedro María Freites, Juan Antonio Sotillo, Sir Arthur Macgregor y Santa Ana del estado Anzoátegui, y con sede en Barcelona.

 

Artículo 5: En virtud de la supresión de la competencia agraria que hace en el artículo 3 de la presente Resolución, dichos juzgados pasan a denominarse de la siguiente manera: el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, pasa a denominarse JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; y, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, pasa a denominarse JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Todos mantendrán su sede en Barcelona.

 

Artículo 6: Suprimir la competencia agraria a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respectivamente, con sede en El Tigre.

 

Artículo 7: Crear un juzgado de primera instancia agraria con competencia en el territorio de los municipios Simón Rodríguez, Anaco, José Gregorio Monagas, Francisco de Miranda, San José de Guanipa, e Independencia, con sede en la población de El Tigre del estado Anzoátegui, que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en la población de El Tigre.

 

Artículo 8: En virtud de la supresión de la competencia agraria que hace en el artículo 6 de la presente Resolución, dichos juzgados pasan a denominarse de la siguiente manera: el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; y, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, pasa a denominarse JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Ambos juzgados mantendrán su sede en El Tigre.

 

Artículo 9: Suprimir al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso-Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en Maturín del estado Monagas, la competencia en materia agraria referida al estado Anzoátegui. Se le mantiene la competencia en los demás estados.

 

II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera: Los juzgados a los que se les modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuarán utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso de los juzgados que se modifican, hasta tanto sean dotados del sello y papelería pertinente.

 

Segunda: El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; con sede en Barcelona, cuyas competencias en materia civil, mercantil y tránsito quedaron suprimidas conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución, realizará un inventario de dichas causas reorganizándolas de la siguiente manera:

 

1.         Cada expediente producto del inventario de causas civiles realizado, conservará su número original al cual se le agregará la letra “C” de Civil.

 

2.         Cada expediente producto del inventario de causas mercantiles realizado, conservará su número original al cual se le agregará la letra “M” de Mercantil.

 

3.         Cada expediente producto del inventario de causas transito realizado, conservará su número original al cual se le agregará la letra “T” de Transito. Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

 

4.         Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.

 

5.         Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de primera instancia Civil, Mercantil y Transito, respectivamente, con sede en la ciudad de Barcelona. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a través de la Dirección Administrativa Regional del Estado Anzoátegui, implementará la logística para una distribución equitativa de las causas entre dichos Tribunales.

 

6.         Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

 

7.         Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Tercera: Los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respectivamente, con sedes en la ciudad de El Tigre, cuya competencia en materia agraria quedó suprimidas conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Resolución, realizará un inventario de dichas causas reorganizándolas de la siguiente manera:

 

1.         Cada expediente producto del inventario de causas agrarias realizado, conservará su número original al cual se le agregará la letra “A” de Agrario.

 

2.         Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

3.         Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.

 

4.         Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en la población de El Tigre, una vez éste haya iniciado sus actividades judiciales.

 

5.         Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

 

6.         Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

 

Cuarta: El Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso-Administrativo de la Región Sur Oriental, realizará un inventario de las causas agrarias pertenecientes al Estado Anzoátegui, reorganizándolas de la siguiente manera:

 

1.         Cada expediente conservará su número original.

 

2.         Los expedientes de las causas se clasificaran por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

 

3.         Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.

 

4.         Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS SUCRE, ANZOATEGUI Y NUEVA ESPARTA, creado mediante Resolución de Sala Plena Nº 2008-0030 del 06 de agosto de 2008, una vez éste haya iniciado sus actividades judiciales.

 

5.         Los expedientes identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

 

6.         Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme, serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Causas en Primera Instancia

 

Quinta: Las causas de tránsito que se hallaren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán decididas por el Juzgado que las haya sustanciado.

 

Sexta: Las causas civiles, mercantiles y del transito que se hallaren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán decididas por el Juzgado que las haya sustanciado.

 

Séptima: Las causas agrarias en donde se haya fijado la audiencia de pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y siguientes de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como las demás que se hallaren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán decididas por el Juzgado que las haya sustanciado.

 

Octava: Las causas contenciosos administrativas agrarias, en donde se haya verificado la audiencia oral de informes, serán decididas por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso-Administrativo de la Región Sur Oriental.

 

Causas en Segunda Instancia

 

Novena: Las causas agrarias en apelación, que para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, hayan celebrado la audiencia oral y pública de informes, serán decididas por el mismo tribunal.

 

Disposiciones Comunes

 

Décima: Hasta tanto los tribunales creados mediante la presente Resolución inicien sus actividades judiciales, no les serán remitidas las causas objeto del inventario aquí indicado.

 

Décima Primera: Durante el tiempo que transcurra entre la entrada en vigencia de la presente Resolución y la oportunidad en que los nuevos juzgados inicien sus actividades judiciales, las causas susceptibles de remisión seguirán su curso de ley en el Juzgado en el que estén siendo sustanciadas.      

 

III

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera: Se informará mediante cartel fijado en las puertas de cada juzgado, la ubicación de los tribunales creados, así como, la modificación de su competencia por la materia y el territorio realizada por la presente Resolución.

 

Segunda: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Tercera: Se derogan todas las resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución que colidan con la misma.

 

Cuarta: Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por la Comisión Judicial.

 

Quinta: La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

El Primer Vicepresidente    El Segundo Vicepresidente,

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ                               LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

 

 

Los Directores,

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA       ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

Los Magistrados,

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ        YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                       ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                     JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                             LEVIS IGNACIO ZERPA

 

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI                             ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

 

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ           BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

 

ALFONSO VALBUENA CORDERO                               EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                  LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                     LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

 

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                                         MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                               MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

OLGA M.. DOS SANTOS P.