Caracas, 30 de septiembre de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN Nº 2009-0047
Que, de conformidad con los artículos 267 y 269 de
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de
CONSIDERANDO
Que el 10 de diciembre de 2001, entró en vigencia
CONSIDERANDO
Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los tribunales que actualmente integran
CONSIDERANDO
Que en la actualidad la competencia especial agraria se encuentra organizada regionalmente, y que a los efectos de cumplir con los principios rectores previstos en
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo Justicia a los fines de dar cumplimiento a
CONSIDERANDO
Que el estado Anzoátegui abarca un amplio territorio agrícola en sus sub sectores animal, vegetal y de pesca artesanal, que va desde las costas de nuestro Mar Caribe hasta las riberas del río Orinoco, de suma importancia para el desarrollo social y económico del oriente del país, además de ser fuente invalorable de biodiversidad,
CONSIDERANDO
Que en la actualidad en el estado Anzoátegui no existen tribunales de primera instancia especializados en materia agraria para dirimir conflictos suscitados entre particulares con ocasión de la actividad agrícola, así como los derivados de la pescar artesanal,
CONSIDERANDO
Que en el estado Anzoátegui, existen en la actualidad condiciones apropiadas para la instalación de nuevos tribunales agrarios especializados en las ciudades de Barcelona y El Tigre, que garanticen la cabal aplicación de
RESUELVE
I
CREACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA
Artículo 1: Modificar la estructura de la competencia agraria de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en la forma que determina la presente Resolución.
Artículo 2: Suprimir las competencias en las materias Civil, Mercantil y Tránsito, al Juzgado Cuarto Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de
Artículo 3: Suprimir la competencia en materia agraria a los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario; Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario; y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, todos con sede en Barcelona del estado Anzoátegui.
Artículo 4: En virtud de la supresión de competencia que hace el artículo 2 de la presente Resolución, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario existente en el Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; con sede en Barcelona, pasa a denominarse JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE
Artículo 5: En virtud de la supresión de la competencia agraria que hace en el artículo 3 de la presente Resolución, dichos juzgados pasan a denominarse de la siguiente manera: el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE
Artículo 6: Suprimir la competencia agraria a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de
Artículo 7: Crear un juzgado de primera instancia agraria con competencia en el territorio de los municipios Simón Rodríguez, Anaco, José Gregorio Monagas, Francisco de Miranda, San José de Guanipa, e Independencia, con sede en la población de El Tigre del estado Anzoátegui, que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE
Artículo 8: En virtud de la supresión de la competencia agraria que hace en el artículo 6 de la presente Resolución, dichos juzgados pasan a denominarse de la siguiente manera: el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE
Artículo 9: Suprimir al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de
II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Los juzgados a los que se les modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuarán utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso de los juzgados que se modifican, hasta tanto sean dotados del sello y papelería pertinente.
Segunda: El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de
1. Cada expediente producto del inventario de causas civiles realizado, conservará su número original al cual se le agregará la letra “C” de Civil.
2. Cada expediente producto del inventario de causas mercantiles realizado, conservará su número original al cual se le agregará la letra “M” de Mercantil.
3. Cada expediente producto del inventario de causas transito realizado, conservará su número original al cual se le agregará la letra “T” de Transito. Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
4. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.
5. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de primera instancia Civil, Mercantil y Transito, respectivamente, con sede en la ciudad de Barcelona.
6. Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
7. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Tercera: Los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de
1. Cada expediente producto del inventario de causas agrarias realizado, conservará su número original al cual se le agregará la letra “A” de Agrario.
2. Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE
5. Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Cuarta: El Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de
1. Cada expediente conservará su número original.
2. Los expedientes de las causas se clasificaran por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE
5. Los expedientes identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme, serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Causas en Primera Instancia
Quinta: Las causas de tránsito que se hallaren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán decididas por el Juzgado que las haya sustanciado.
Sexta: Las causas civiles, mercantiles y del transito que se hallaren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán decididas por el Juzgado que las haya sustanciado.
Séptima: Las causas agrarias en donde se haya fijado la audiencia de pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y siguientes de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como las demás que se hallaren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán decididas por el Juzgado que las haya sustanciado.
Octava: Las causas contenciosos administrativas agrarias, en donde se haya verificado la audiencia oral de informes, serán decididas por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de
Causas en Segunda Instancia
Novena: Las causas agrarias en apelación, que para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, hayan celebrado la audiencia oral y pública de informes, serán decididas por el mismo tribunal.
Disposiciones Comunes
Décima: Hasta tanto los tribunales creados mediante la presente Resolución inicien sus actividades judiciales, no les serán remitidas las causas objeto del inventario aquí indicado.
Décima Primera: Durante el tiempo que transcurra entre la entrada en vigencia de la presente Resolución y la oportunidad en que los nuevos juzgados inicien sus actividades judiciales, las causas susceptibles de remisión seguirán su curso de ley en el Juzgado en el que estén siendo sustanciadas.
III
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se informará mediante cartel fijado en las puertas de cada juzgado, la ubicación de los tribunales creados, así como, la modificación de su competencia por la materia y el territorio realizada por la presente Resolución.
Segunda:
Tercera: Se derogan todas las resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución que colidan con la misma.
Cuarta: Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por
Quinta: La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por Sala Plena. Se ordena su publicación en
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199° de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Primer Vicepresidente El Segundo Vicepresidente,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
Los Directores,
EVELYN MARRERO ORTIZ
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
Los Magistrados,
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ YOLANDA JAIMES GUERRERO
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO EMIRO GARCÍA ROSAS
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES
ARCADIO DELGADO ROSALES
OLGA M.. DOS SANTOS P.