Caracas, 30 de septiembre de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN N° 2009-0052
Que de conformidad con los artículos 267 y 269 de
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de
CONSIDERANDO
Que el 10 de diciembre de 2001, entró en vigencia
CONSIDERANDO
Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los tribunales con competencia agraria,
CONSIDERANDO
Que en la actualidad la competencia especial agraria se encuentra organizada regionalmente, y que a los efectos de cumplir con los principios rectores previstos en
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo Justicia a los fines de dar cumplimiento a
CONSIDERANDO
Que el estado Monagas abarca un amplio territorio con tierras de vocación de uso agrario principalmente del sub-sector agrícola vegetal, animal y forestal, y que son de un valor estratégico por su proximidad con lo grandes centros poblados del oriente del país,
CONSIDERANDO
Que en la actualidad en el estado Monagas no existen tribunales de primera instancia especializados en materia agraria para dirimir conflictos suscitados entre particulares con ocasión de la actividad agraria,
CONSIDERANDO
Que hasta la fecha no existe tribunal superior agrario especializado en el Estado Monagas para conocer de todas las acciones, que sean intentadas con ocasión de la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común,
CONSIDERANDO
Que en el estado Monagas, existen en la actualidad condiciones apropiadas para la instalación de nuevos tribunales agrarios especializados en Maturin, Ciudad Monagas, Uracoa y San Antonio de Capayacuar,
RESUELVE
I
CREACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA
Artículo 1: Modificar la estructura de la competencia agraria de
Artículo 2: Suprimir la competencia del transito al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de
Artículo 3: En virtud de la supresión de competencia que hace el artículo 2 de la presente Resolución, realizada al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de
Artículo 4: Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los municipios Uracoa, Libertador y Sotillo, del estado Monagas, que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE
Artículo 5: Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los municipios Acosta, Caripe y Cedeño del estado Monagas que se denominará JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE
Artículo 6: Suprimir la competencia agraria al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de
.
Artículo 7: En virtud de la supresión de competencia que hace el artículo 6 de la presente Resolución, al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de
Artículo 8: Crear un juzgado superior con competencia en todo el territorio de los estados Monagas y Delta Amacuro, denominado JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE
II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Los juzgados a los que se les modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuarán utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso de los juzgados que se modifican, hasta tanto sean dotados del sello y papelería pertinente.
Segunda: El Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de
1. Cada expediente producto del inventario de causas agrarias realizado, conservará su número original al cual se le agregará la letra “T” de transito.
2. Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán a los Juzgados de Primera Instancia Civil y Mercantil de primera instancia agraria del estado Monagas con sede en Maturín.
5. Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Tercera: El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de
1. Cada expediente producto del inventario de causas agrarias realizado, conservará su número original al cual se le agregará la letra “A” de agrario.
2. Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán a los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia Agraria de
5. Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Quinta: El Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de
1. Cada expediente conservará su número original.
2. Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al Juzgado Superior Agrario de
5. Los expedientes identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme, serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Causas en Primera Instancia
Cuarta: Las causas de transito que se encuentren en estado de sentencia, serán decididas por el Juzgado que las haya sustanciado. El resto de las causas serán remitidas a los juzgados de primera instancia civil y mercantil del Estado Monagas de la manera que se indica en
Quinta: Las causas agrarias correspondientes a los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia Agraria de
Quinta: Las causas contenciosos administrativas agrarias, en donde se haya verificado la audiencia oral de informes, serán decididas por El Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de
Causas en Segunda Instancia
Sexta: Las causas agrarias en apelación, que para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, hayan celebrado la audiencia oral y pública de informes, serán decididas por El Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de
Disposiciones Comunes
Séptima: Durante el tiempo que transcurra entre la entrada en vigencia de la presente Resolución y la oportunidad en que los nuevos juzgados inicien sus actividades judiciales, las causas susceptibles de remisión seguirán su curso de ley en
el Juzgado en el que estén siendo sustanciadas, sin menoscabo de la realización del inventario aquí ordenado.
Octava: Una vez que los tribunales creados mediante la presente Resolución inicien sus actividades judiciales, les serán remitidas las causas objeto del inventario aquí indicado.
III
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se informará mediante cartel fijado a las puertas de cada tribunal la ubicación de los tribunales creados, así como, la modificación de su competencia por la materia y el territorio realizada por la presente Resolución.
Segunda:
Tercero: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anterior a la presente Resolución que coliden con lo aquí dispuesto.
Cuarto: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Sala Plena y, se ordena su publicación en
Comuníquese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199° de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
Los Directores,
EVELYN MARRERO ORTIZ
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
Los Magistrados,
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ YOLANDA JAIMES GUERRERO
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO EMIRO GARCÍA ROSAS
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES
ARCADIO DELGADO ROSALES
OLGA M.. DOS SANTOS P.