Caracas, 30 de septiembre de 2009

199° y 150°

 

RESOLUCIÓN N° 2009-0052

 

Que de conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un deber del Estado garantizar a toda persona el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente; garantizando una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles,

 

CONSIDERANDO

 

Que el 10 de diciembre de 2001, entró en vigencia la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.323 del 13 de noviembre de 2001, reformada parcialmente el 18 de mayo de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.189 Extraordinario Nº 5.771, y que el artículo 269 de dicha Ley prevé que el Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quedará encargado de crear y dotar la estructura de los Tribunales agrarios necesarios que la Ley menciona para la creación de la competencia especial agraria,

 

CONSIDERANDO

 

Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los tribunales con competencia agraria,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que en la actualidad la competencia especial agraria se encuentra organizada regionalmente, y que a los efectos de cumplir con los principios rectores previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se impone su reorganización,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo Justicia a los fines de dar cumplimiento a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en reunión de Sala Plena del veintisiete (27) de septiembre de 2006, acordó declarar en proceso de reestructuración la competencia especial agraria y en consecuencia, modificar la organización de las circunscripciones judiciales de esta competencia en todo el territorio nacional,

 

CONSIDERANDO

 

Que el estado Monagas abarca un amplio territorio con tierras de vocación de uso agrario principalmente del sub-sector agrícola vegetal, animal y forestal, y que son de un valor estratégico por su proximidad con lo grandes centros poblados del oriente del país,

 

CONSIDERANDO

 

Que en la actualidad en el estado Monagas no existen tribunales de primera instancia especializados en materia agraria para dirimir conflictos suscitados entre particulares con ocasión de la actividad agraria,

 

CONSIDERANDO

 

Que hasta la fecha no existe tribunal superior agrario especializado en el Estado Monagas  para conocer de todas las acciones, que sean intentadas con ocasión de la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que en el estado Monagas, existen en la actualidad condiciones apropiadas para la instalación de nuevos tribunales agrarios especializados en  Maturin, Ciudad Monagas, Uracoa y San Antonio de Capayacuar,

 

RESUELVE

I

CREACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA

 

Artículo 1: Modificar la estructura de la competencia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la forma que determina la presente Resolución.

 

Artículo 2: Suprimir la competencia del transito al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín.

 

Artículo 3: En virtud de la supresión de competencia que hace el artículo 2 de la presente Resolución, realizada al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Maturín, el mismo pasa a denominarse JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con competencia territorial en  los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Aragua, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora.

 

Artículo 4: Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los municipios Uracoa, Libertador y Sotillo, del estado Monagas, que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Barrancas del Orinoco.

 

Artículo 5: Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los municipios Acosta, Caripe y Cedeño del estado Monagas que se denominará JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE

 

 

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en San Antonio de Capayacuar.

 

Artículo 6: Suprimir la competencia agraria al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de La Region Sur Oriental.

.

Artículo 7: En virtud de la supresión de competencia que hace el artículo 6 de la presente Resolución, al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental pasa a denominarse al Juzgado Superior Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de La Region Sur Oriental

 

Artículo 8: Crear un juzgado superior con competencia en todo el territorio de los estados Monagas y Delta Amacuro, denominado JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO, con sede en Maturín, el cual ejercerá la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario les atribuye a los juzgados superiores agrarios.

 

II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera: Los juzgados a los que se les modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuarán utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso de los juzgados que se modifican, hasta tanto sean dotados del sello y papelería pertinente.

 

Segunda: El Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la Maturín, cuya competencia en materia tránsito quedó suprimida por el artículo 2 la presente Resolución, realizará un inventario de causas de transito reorganizándolas de la siguiente manera:

 

1.         Cada expediente producto del inventario de causas agrarias realizado, conservará su número original al cual se le agregará la letra “T” de transito.

 

2.         Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

 

 

3.         Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.

 

4.         Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán a los Juzgados de Primera Instancia Civil y Mercantil de primera instancia agraria del estado Monagas con sede en Maturín. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura establecerá el procedimiento a emplear e implementará la logística necesaria para su distribución equitativa de las causas entre dichos tribunales.

 

5.         Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

 

6.         Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Tercera: El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, realizará un inventario de causas agrarias, de acuerdo a la competencia territorial establecida en los artículos 4 y 5 de la presente Resolución, reorganizándolas de la siguiente manera:

 

1.         Cada expediente producto del inventario de causas agrarias realizado, conservará su número original al cual se le agregará la letra “A” de agrario.

 

2.         Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

 

3.         Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.

 

 

4.         Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán a los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de acuerdo a la distribución territorial indicada en los artículos 4 y 5 de la presente Resolución, conservando los correspondientes a los municipios de su competencia.

 

5.         Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

 

6.         Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Quinta: El Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, cuya competencia agraria fue suprimida mediante la presente Resolución, realizará un inventario de las causas agrarias reorganizándolas de la siguiente manera:

 

1.         Cada expediente conservará su número original.

 

2.         Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

 

3.         Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.

 

4.         Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con sede en la ciudad de Maturín.

 

5.         Los expedientes identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

 

6.         Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme, serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Causas en Primera Instancia

 

Cuarta: Las causas de transito que se encuentren en estado de sentencia, serán decididas por el Juzgado que las haya sustanciado. El resto de las causas serán remitidas a los juzgados de primera instancia civil y mercantil del Estado Monagas de la manera que se indica en la Disposición Transitoria Segunda de la presente Resolución.

 

Quinta: Las causas agrarias correspondientes a los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, respectivamente, creados mediante la presente Resolución, en las que se haya fijado la audiencia de pruebas, o se encentraren en estado de sentencia, serán decididas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

 

Quinta: Las causas contenciosos administrativas agrarias, en donde se haya verificado la audiencia oral de informes, serán decididas por El Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.

 

Causas en Segunda Instancia

 

Sexta: Las causas agrarias en apelación, que para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, hayan celebrado la audiencia oral y pública de informes, serán decididas por El Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.

 

Disposiciones Comunes

 

Séptima: Durante el tiempo que transcurra entre la entrada en vigencia de la presente Resolución y la oportunidad en que los nuevos juzgados inicien sus actividades judiciales, las causas susceptibles de remisión seguirán su curso de ley en

 

 

el Juzgado en el que estén siendo sustanciadas, sin menoscabo de la realización del inventario aquí ordenado.

 

Octava: Una vez que los tribunales creados mediante la presente Resolución inicien sus actividades judiciales, les serán remitidas las causas objeto del inventario aquí indicado.

III

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera: Se informará mediante cartel fijado a las puertas de cada tribunal la ubicación de los tribunales creados, así como, la modificación de su competencia por la materia y el territorio realizada por la presente Resolución.

 

Segunda: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Tercero: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anterior a la presente Resolución que coliden con lo aquí dispuesto.

 

Cuarto: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Sala Plena y, se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese.-

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

El Primer Vicepresidente,                                                                    El Segundo Vicepresidente,

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ                                                       LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

Los Directores,

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ                      

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA                                     ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

Los Magistrados,

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                    YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                                  ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                             JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                             LEVIS IGNACIO ZERPA

 

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI                                       ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ         BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

 

ALFONSO VALBUENA CORDERO                        EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO       FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 

 

 

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                            LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                  LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

 

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                                MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN             MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

OLGA M.. DOS SANTOS P.