Caracas, 30 de septiembre de 2009

199° y 150°

 

 

RESOLUCIÓN N° 2009-0054

 

Que de conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un deber del Estado garantizar a toda persona el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente; garantizando una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles,

 

CONSIDERANDO

 

Que el 10 de diciembre de 2001, entró en vigencia la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.323 del 13 de noviembre de 2001, reformada parcialmente el 18 de mayo de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.189 Extraordinario Nº 5.771, y que el artículo 269 de dicha ley prevé que el Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quedará encargado de crear y dotar la estructura de los Tribunales agrarios que la ley menciona para la conformación de la competencia especial agraria,

 

                                                           CONSIDERANDO

 

Que en la actualidad la competencia especial agraria se encuentra organizada regionalmente, y que a efectos los de cumplir con los principios rectores previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se impone su reorganización,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los tribunales con competencia agraria,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo Justicia a los fines de dar cumplimiento a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en reunión de Sala Plena del veintisiete (27) de septiembre de 2006, acordó declarar en proceso de reestructuración la competencia especial agraria y en consecuencia, modificar la organización de las circunscripciones judiciales de esta competencia en todo el territorio nacional,

 

CONSIDERANDO

 

Que el estado Táchira abarca un amplio territorio con tierras de vocación y uso agrario principalmente en los sectores agrícola animal, vegetal, forestal y pesca artesanal, con selvas tropicales e importantes reservas de biosfera aptas para el agroturismo, y que constituyen una fuente invaluable de biodiversidad,

 

CONSIDERANDO

 

Que el estado Táchira cuenta con una estratégica ubicación geopolítica para el intercambio de distintos rubros agrícolas y alimenticios necesarios desarrollo del occidente del país, dada su proximidad con la hermana República de Colombia,

 

                                                                  CONSIDERANDO

 

Que en la actualidad en el estado Táchira no existen tribunales de primera instancia especializados en materia agraria para dirimir conflictos suscitados entre particulares con ocasión de la actividad agraria,

           

CONSIDERANDO

 

Que hasta la fecha no existe un tribunal superior agrario en el estado Táchira especializado para conocer de todas las acciones, que sean intentadas con ocasión de la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común,

 

CONSIDERANDO

 

Que en el estado Táchira, existen en la actualidad condiciones apropiadas para la instalación de nuevos tribunales agrarios especializados en San Cristóbal y Coloncito,

 

RESUELVE

I

CREACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA

 

Artículo 1: Modificar la estructura de la competencia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la forma que determina la presente Resolución.

 

Artículo 2: Suprimir la competencia en materia civil y mercantil al Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal.

 

Artículo 3: En virtud de la supresión de competencias establecidas en el artículo 2 de la presente Resolución, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, se denominará JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con competencia territorial en los municipios Ayacucho, José María Vargas, Michelena, Pedro María Ureña, Uribante, Francisco de Miranda, Libertador, Junín, Bolívar, Guásimos, Córdoba, Cárdenas, Sucre, Andrés Bello, Libertad, Rafael Urdaneta, Torbes, Fernández Feo, San Cristóbal, Lobatera, Libertad y Padre Noguera del Estado Mérida, conservando su sede en  San Cristóbal.

 

Artículo 4: Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los municipios Seboruco, García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado, San Judas Tadeo, Simón Rodríguez, Antonio Rómulo Costa y Jáuregui, que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con sede en Coloncito, municipio Panamericano.

 

Artículo 5: Suprimir la competencia en materia agraria al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Se le mantiene la competencia en las demás materias.

 

Artículo 6: Crear un Juzgado Superior Agrario con competencia en todo el territorio del estado Táchira y el municipio Padre Noguera del Estado Mérida, que se denominará JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TACHIRA, con sede en San Cristóbal, el cual ejercerá la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario les atribuye a los Juzgados Superiores Agrarios.

 

 

II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera: Los juzgados a los que se les modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuarán utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso de los juzgados que se modifican, hasta tanto sean dotados del sello y papelería pertinente.

 

Segunda: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, cuyas competencias en materia civil y mercantil quedaron suprimidas conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución, realizará un inventario de causas agrarias reorganizándolas de la siguiente manera:

 

1.         Cada expediente producto del inventario de causas civiles y mercantiles realizado, conservará su número original al cual se le agregará la letra “C” de civil.

2.         Cada expediente producto del inventario de causas civiles y mercantiles realizado, conservará su número original al cual se le agregará la letra “M” de mercantil.

3.         Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

4.         Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.

5.         Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán a los juzgados civiles y mercantiles de primera instancia del estado Táchira con sede en San Cristóbal. Asimismo, remitirá al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, las causas agrarias correspondientes al municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas al Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura establecerá el procedimiento a emplear e implementará la logística necesaria para su distribución equitativa de las causas entre dichos tribunales.

6.         Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

7.         Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Tercera: El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, realizará un inventario de las causas agrarias reorganizándolas de la siguiente manera:

 

1.         Cada expediente conservará su número original.

 

2.         Los expedientes de las causas se clasificaran por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

 

3.         Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.

 

4.         Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, de acuerdo al artículo 6 de la presente Resolución. Asimismo, remitirá las causas agrarias correspondientes al municipio Arismendi del estado Barinas al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas; y las causas agrarias correspondientes a los municipios Ezequiel Zamora y Pedraza del estado Barinas al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

 

5.         Los expedientes identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

 

6.         Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme, de acuerdo a la distribución territorial indicada en el artículo 7 de la presente Resolución, serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Causas en Primera Instancia

 

Cuarta: Las causas civiles y/o mercantiles que se encuentren en estado de sentencia, serán decididas por el juzgado que las haya sustanciado. El resto de las causas serán remitidas a los juzgados de primera instancia civil y mercantil del estado Táchira de la manera que se indica en la Disposición Transitoria Segunda de la presente Resolución.

 

Quinta: Las causas contenciosos administrativas agrarias, en donde se haya verificado la audiencia oral de informes, serán decididas por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal.

 

Causas en Segunda Instancia

 

Sexta: Las causas agrarias en apelación, que para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, hayan celebrado la audiencia oral y pública de informes, serán decididas por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal.

 

Disposiciones Comunes

 

Séptima: Hasta tanto los tribunales creados mediante la presente Resolución inicien sus actividades judiciales, no les serán remitidas las causas objeto del inventario aquí indicado, conforme a las competencias territoriales establecidas para los mismos.

 

Octava: Durante el tiempo que transcurra entre la entrada en vigencia de la presente Resolución y la oportunidad en que los nuevos juzgados inicien sus actividades judiciales, las causas susceptibles de remisión seguirán su curso de ley en el juzgado en el que estén siendo sustanciadas.      

 

III

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera: Se informará mediante cartel fijado en las puertas de cada juzgado, la ubicación de los tribunales creados, así como, la modificación de su competencia por la materia y el territorio realizada por la presente Resolución.

 

Segunda: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Tercera: Se derogan todas las resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución que colidan con la misma.

 

Cuarta: Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por la Comisión Judicial.

 

Quinta: La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

 

 

La Presidenta,

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

 

El Primer Vicepresidente,                                            El Segundo Vicepresidente,

 

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ                                                      LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

 

Los Directores,

 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ                      

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA                                   ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

Los Magistrados,

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                 YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                                 ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                                        JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                             LEVIS IGNACIO ZERPA

 

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI                                     ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ       BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

 

ALFONSO VALBUENA CORDERO                      EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO       FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                          LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                              MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                       MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

OLGA M.. DOS SANTOS P.