199° y 150°
RESOLUCIÓN N° 2009-0054
Que de conformidad con los artículos 267 y 269 de
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de
CONSIDERANDO
Que el 10 de diciembre de 2001, entró en vigencia
Que en la actualidad la competencia especial agraria se encuentra organizada regionalmente, y que a efectos los de cumplir con los principios rectores previstos en
CONSIDERANDO
Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los tribunales con competencia agraria,
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo Justicia a los fines de dar cumplimiento a
CONSIDERANDO
Que el estado Táchira abarca un amplio territorio con tierras de vocación y uso agrario principalmente en los sectores agrícola animal, vegetal, forestal y pesca artesanal, con selvas tropicales e importantes reservas de biosfera aptas para el agroturismo, y que constituyen una fuente invaluable de biodiversidad,
CONSIDERANDO
Que el estado Táchira cuenta con una estratégica ubicación geopolítica para el intercambio de distintos rubros agrícolas y alimenticios necesarios desarrollo del occidente del país, dada su proximidad con la hermana República de Colombia,
Que en la actualidad en el estado Táchira no existen tribunales de primera instancia especializados en materia agraria para dirimir conflictos suscitados entre particulares con ocasión de la actividad agraria,
CONSIDERANDO
Que hasta la fecha no existe un tribunal superior agrario en el estado Táchira especializado para conocer de todas las acciones, que sean intentadas con ocasión de la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común,
CONSIDERANDO
Que en el estado Táchira, existen en la actualidad condiciones apropiadas para la instalación de nuevos tribunales agrarios especializados en San Cristóbal y Coloncito,
RESUELVE
I
CREACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA
Artículo 1: Modificar la estructura de la competencia agraria de
Artículo 2: Suprimir la competencia en materia civil y mercantil al Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de
Artículo 3: En virtud de la supresión de competencias establecidas en el artículo 2 de la presente Resolución, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de
Artículo 4: Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los municipios Seboruco, García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado, San Judas Tadeo, Simón Rodríguez, Antonio Rómulo Costa y Jáuregui, que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE
Artículo 5: Suprimir la competencia en materia agraria al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de
Artículo 6: Crear un Juzgado Superior Agrario con competencia en todo el territorio del estado Táchira y el municipio Padre Noguera del Estado Mérida, que se denominará JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE
II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Los juzgados a los que se les modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuarán utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso de los juzgados que se modifican, hasta tanto sean dotados del sello y papelería pertinente.
Segunda: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de
1. Cada expediente producto del inventario de causas civiles y mercantiles realizado, conservará su número original al cual se le agregará la letra “C” de civil.
2. Cada expediente producto del inventario de causas civiles y mercantiles realizado, conservará su número original al cual se le agregará la letra “M” de mercantil.
3. Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
4. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.
5. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán a los juzgados civiles y mercantiles de primera instancia del estado Táchira con sede en San Cristóbal. Asimismo, remitirá al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de
6. Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
7. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Tercera: El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de
1. Cada expediente conservará su número original.
2. Los expedientes de las causas se clasificaran por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al Juzgado Superior Agrario de
5. Los expedientes identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme, de acuerdo a la distribución territorial indicada en el artículo 7 de la presente Resolución, serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Causas en Primera Instancia
Cuarta: Las causas civiles y/o mercantiles que se encuentren en estado de sentencia, serán decididas por el juzgado que las haya sustanciado. El resto de las causas serán remitidas a los juzgados de primera instancia civil y mercantil del estado Táchira de la manera que se indica en
Quinta: Las causas contenciosos administrativas agrarias, en donde se haya verificado la audiencia oral de informes, serán decididas por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de
Causas en Segunda Instancia
Sexta: Las causas agrarias en apelación, que para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, hayan celebrado la audiencia oral y pública de informes, serán decididas por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de
Disposiciones Comunes
Séptima: Hasta tanto los tribunales creados mediante la presente Resolución inicien sus actividades judiciales, no les serán remitidas las causas objeto del inventario aquí indicado, conforme a las competencias territoriales establecidas para los mismos.
Octava: Durante el tiempo que transcurra entre la entrada en vigencia de la presente Resolución y la oportunidad en que los nuevos juzgados inicien sus actividades judiciales, las causas susceptibles de remisión seguirán su curso de ley en el juzgado en el que estén siendo sustanciadas.
III
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se informará mediante cartel fijado en las puertas de cada juzgado, la ubicación de los tribunales creados, así como, la modificación de su competencia por la materia y el territorio realizada por la presente Resolución.
Segunda:
Tercera: Se derogan todas las resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución que colidan con la misma.
Cuarta: Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por
Quinta: La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por Sala Plena. Se ordena su publicación en
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199° de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
Los Directores,
EVELYN MARRERO ORTIZ
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
Los Magistrados,
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ YOLANDA JAIMES GUERRERO
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO EMIRO GARCÍA ROSAS
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES
ARCADIO DELGADO ROSALES
OLGA M.. DOS SANTOS P.