Caracas, 30 de septiembre de 2009

199° y 150°

 

RESOLUCIÓN N° 2009-0055

 

Que de conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un deber del Estado garantizar a toda persona el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente; garantizando una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles,

 

CONSIDERANDO

 

Que el 10 de diciembre de 2001, entró en vigencia la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.323 del 13 de noviembre de 2001, reformada parcialmente el 18 de mayo de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.189 Extraordinario Nº 5.771, y que el artículo 269 de dicha Ley prevé que el Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quedará encargado de crear y dotar la estructura de los Tribunales agrarios necesarios que la Ley menciona para la creación de la competencia especial agraria,

 

CONSIDERANDO

 

Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los tribunales agrarios,

 

CONSIDERANDO

 

Que en la actualidad la competencia especial agraria se encuentra organizada regionalmente, y que a efectos de cumplir con los principios rectores previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se impone su reorganización,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo Justicia a los fines de dar cumplimiento a la Ley, en reunión de Sala Plena del veintisiete (27) de septiembre de 2006, acordó declarar en proceso de reestructuración la jurisdicción especial agraria y en consecuencia, modificar la organización de las circunscripciones judiciales de esta competencia en todo el territorio nacional,

 

CONSIDERANDO

 

Que el estado Vargas abarca un amplio territorio que constituye un polo de desarrollo estratégico de la región centro norte costera del país, como potencia cultural, pesquera, agropecuaria, y agroturística, constituyendo además una entidad con una invaluable fuente de biodiversidad de especies marinas y submarinas,

 

CONSIDERANDO

 

Que en la actualidad en el estado Vargas no existe un tribunal de primera instancia especializado en materia agraria para dirimir conflictos suscitados entre particulares con ocasión de la actividad agraria, así como los derivados de la pesca artesanal,

           

CONSIDERANDO

           

Que en la actualidad en el estado Vargas predomina aun la práctica latifundista del mar de la retropesca, contraria a los principios y valores estatuidos en la Ley de Pesca y Acuicultura, y de Seguridad y Soberanía Alimentaria, entre otros cuerpos normativos que rigen la materia, cuyos conflictos pudieran ser dirimidos ante la competencia agraria,

 

CONSIDERANDO

 

Que en el estado Vargas, existen en la actualidad condiciones apropiadas para la instalación de nuevos tribunales agrarios especializados en el municipio Vargas,

 

 

RESUELVE

I

CREACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA

 

Artículo 1: Modificar la estructura de la jurisdicción agraria de la circunscripción judicial del estado Vargas, en la forma que determina la presente Resolución.

 

Artículo 2: Suprimir la competencia en materia agraria a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, respectivamente, con sede en  La Guaira.

 

Artículo 3: En virtud de la supresión de competencias establecida en el artículo 2 de la presente Resolución, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede La Guaira, se denominará JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, con competencia territorial en todo el estado Vargas

 

            Artículo 4: En virtud de la supresión de competencias establecida en el artículo 2 de la presente Resolución, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en la ciudad de La Guaira, se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, con competencia territorial en todo el estado Vargas.

 

Artículo 5: Crear un tribunal de primera instancia agraria, con competencia territorial en todo el Estado Vargas y que se denominará JUZGADO DE PRIMERA

 

INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, con sede en la Guaira.

 

II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera: Los juzgados a los que se les modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuarán utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso de los juzgados que se modifican, hasta tanto sean dotados del sello y papelería pertinente.

 

Segunda: Los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, respectivamente, con sedes en La Guaria, cuyas competencias en materia agraria quedaron suprimidas conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución, realizarán un inventario de causas agrarias reorganizándolas de la siguiente manera:

 

1.         Cada expediente producto del inventario de causas agrarias realizado, conservará su número original al cual se le agregará la letra “A” de agrario.

 

2.         Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

 

3.         Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.

 

4.         Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al juzgado de primera instancia agraria creado de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.

 

5.         Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

 

 

6.         Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Tercera: El Juzgado Superior Primero Agrario del Distrito Metropolitano, con sede en Caracas, será la alzada del tribunal de primera instancia agraria creado mediante la presente Resolución.

 

Causas en Primera Instancia

 

Cuarta: Las causas agrarias en donde se haya fijado la audiencia de pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y siguientes de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como las demás que se hallaren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán decididas por el Juzgado que las haya sustanciado.

 

Quinta: Durante el tiempo que transcurra entre la entrada en vigencia de la presente Resolución y la oportunidad en que el nuevo juzgado agrario inicie sus actividades judiciales, las causas susceptibles de remisión seguirán su curso de ley en el Juzgado en el que estén siendo sustanciadas, sin menoscabo de la realización del inventario aquí ordenado.

 

Sexta: Una vez que el tribunal de primera instancia agraria creado mediante la presente Resolución inicie sus actividades judiciales, les serán remitidas las causas objeto del inventario aquí indicado.

 

III

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera: Se informará mediante cartel fijado en las puertas de cada juzgado, la ubicación de los tribunales creados, así como, la modificación de su competencia por la materia y el territorio realizada por la presente Resolución.

 

Segunda: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

 

Tercera: Se derogan todas las resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución que colidan con la misma.

 

Cuarta: Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por la Comisión Judicial.

 

Quinta: La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

 

El Primer Vicepresidente,                                                                   El Segundo Vicepresidente,

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ                          LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

 

Los Directores,

 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ                      

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA                                   ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

Los Magistrados,

 

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                 YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                                 ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                                        JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                             LEVIS IGNACIO ZERPA

 

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI                                     ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ       BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

 

ALFONSO VALBUENA CORDERO                      EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO       FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                          LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

ARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                                 MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                       MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

 

La Secretaria,

 

 

 

OLGA M.. DOS SANTOS P.