Caracas, 30 de septiembre de 2009

199° y 150°

 

RESOLUCIÓN Nº 2009-00042

 

 

De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone la organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y faculta disponer la competencia respecto de la ejecución, para lo cual se atenderán las condiciones propias de cada Circuito Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme al artículo 680 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los artículos que no iniciaron vigencia al momento de su publicación lo harán a los seis meses siguientes, es decir, el 10 de junio de 2008 o en la fecha más próxima posible, si están dadas las condiciones mínimas indispensables para su efectiva aplicación.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Título VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de que se transmitan los procesos judiciales que estén en curso para la fecha del inicio de la vigencia de dicha Ley, cuyo Régimen Procesal requiere una estructura que lo implemente.

 

CONSIDERANDO

 

Que en el Estado Táchira, en la actualidad existen condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Cristóbal.

 

CONSIDERANDO

 

Que en la actualidad no se encuentran dadas las condiciones de infraestructura necesarias para la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Táchira.

 

RESUELVE

 

I

DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y DE LA COORDINACIÓN DE TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

 

Artículo 1°. Se suprime la Sala de Juicio que está integrada por los Jueces Unipersonales Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal.

 

Artículo 2°. Se crea el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Su organización y funcionamiento se regirá según lo que preceptúa la Resolución Nº 69, que fue publicada en Gaceta Oficial Nº 38.011, de fecha 30 de agosto de 2004, en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

Artículo 3°. Se crea la Coordinación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, en la que existirá un Juez Coordinador.

 

Artículo 4°. Se crean cinco (5) Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, con igual competencia territorial a la de los Jueces Unipersonales de la Sala de Juicio que se suprime por la presente Resolución, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 8° de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:

 

a) Cuatro (4) Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se denominan: Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los cuales serán competentes para el tramite la decisión y la ejecución de las causas, de acuerdo con lo que ordenará el Régimen Procesal Transitorio, así como lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

b) Un (1) Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual será competente para el tramite y la decisión de las causas de acuerdo con lo que preceptúa en el Régimen Procesal Transitorio, así como lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Artículo 5°. Los Jueces Unipersonales de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que se suprimen por la presente Resolución, realizarán un inventario en el que organizarán las causas en el archivo sede de la siguiente manera:

 

a)     Los expedientes de las causas se clasificarán según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo que regula el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

b)    Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “T” más “I”, correspondiente a la Primera Instancia, más el número de identificación del Tribunal.

 

c)     Los expedientes que sean debidamente inventariados y organizados, según lo anteriormente especificado, se redistribuirán a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y se remitirán al archivo sede.

 

d)    Las causas que estén concluidas con sentencia definitivamente firme y totalmente ejecutadas serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Artículo 6°. Los expedientes de las causas que deban tramitarse ante cada Tribunal de acuerdo con el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberán identificarse con el número arrojado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.

 

II

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 7°. La ubicación de cada uno de los Tribunales que se crean por la presente Resolución será debidamente informada mediante cartel fijado a las puertas de cada Tribunal.

Artículo 8°. Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Táchira. De las apelaciones de estas causas conocerán los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

 

Artículo 9°. El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de dieciocho (18) meses que se computarán desde la presente Resolución. En dicho período los Tribunales creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas. Únicamente mediante Resolución debidamente motivada podrá prorrogarse ese período.

 

Artículo 10. A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

 

Artículo 11. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Artículo 12. La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por la Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese.

    

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Presidenta,

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 El Primer Vicepresidente,                                                                     El Segundo Vicepresidente,

 

 OMAR  ALFREDO MORA DÍAZ                                                           LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

Los Directores,

 

 EVELYN MARRERO ORTIZ                      

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA                                                     ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

Los Magistrados,

  

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                          YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                                       ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                                                  JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                                       LEVIS IGNACIO ZERPA

 

 HADEL MOSTAFÁ PAOLINI                                   ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ                BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

  ALFONSO VALBUENA CORDERO                                EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO                FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                                       LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

  HÉCTOR CORONADO FLORES                                          LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

  CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                                             MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                    MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

La Secretaria,

 

  

OLGA M.. DOS SANTOS P.