Caracas, 11 de noviembre de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN Nº 2009-0063
De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial;
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho de toda persona de acceso a los órganos de administración de justicia que hagan valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, de la tutela eficaz de los mismos y la obtención de pronta decisión; con garantía de una justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles;
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia preceptúa, en el segundo aparte de su artículo 2, la atribución para la Sala Plena, de la creación e instalación de Salas Especiales;
CONSIDERANDO
Que, en la Sala de Casación Social existen o reposan más de cuatrocientas (400) causas pendientes de decisión, por lo que se justifica la creación e instalación de una Sala Especial en el seno de esta Sala, para la pronta resolución de las mismas, de acuerdo lo ordena el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
RESUELVE
Artículo 1: Se crea una Sala Especial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia para el conocimiento y decisión de los expedientes recibidos hasta hoy en la Secretaría de la Sala. Dicha Sala Especial funcionará hasta tanto la última de las causas que le sean asignadas sea decidida y estará conformada, en forma alternativa, por un Magistrado o Magistrada Ponente, titular de la Sala de Casación Social, quien la presidirá, y por dos (2) Conjueces o Conjuezas accidentales, designados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se resuelvan los casos pendientes a la fecha de esta Resolución.
Artículo 2: Se designan como Conjueces o Conjuezas accidentales de la Sala Especial de la Sala de Casación Social a: Conjuez accidental principal abogado JESÚS RAMÓN TORRES; Conjueza accidental principal a la abogada EVELIN EDREY SALAS MORENO; Conjueza accidental Primera Suplente, abogada JENYS PATRICIA SÁNCHEZ GUILLÉN y Conjuez accidental Segundo Suplente, abogado ENRIQUE JOSÉ DUBUC PINEDA.
El Secretario y el Alguacil de la Sala Especial que ha sido constituida, serán los mismos que integran la Sala de Casación Social ordinaria de la Sala de Casación Social.
Artículo 3: En caso de inhibición o recusación del Magistrado principal o de alguno de los Conjueces que componen la Sala Especial, el Presidente de la Sala de Casación Social o quien haga sus veces conocerá la incidencia. Si fuesen declaradas con lugar las inhibiciones o recusaciones, la Sala Especial será constituida por los suplentes y, si esto no fuere posible, el Presidente de la Sala de Casación Social reasignará el caso a la Sala de Casación Social.
Artículo 4: Las decisiones de la Sala Especial serán adoptadas por unanimidad, dictadas en nombre de la Sala de Casación Social, pero con indicación de la Sala Especial, y con estricto apego a los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social. Si hubiere discrepancia de opinión entre los Integrantes de la Sala Especial respecto de alguna causa, la misma deberá ser presentada al conocimiento y juzgamiento de la Sala de Casación Social ordinaria.
Artículo 5: Durante la existencia de la Sala Especial, que ha sido creada por la presente Resolución, el Presidente de la Sala de Casación Social, por conducto del Secretario de la Sala, remitirá las causas para su conocimiento y decisión, siempre que sean análogas a casos sobre los cuales exista jurisprudencia de la Sala de Casación Social ordinaria.
Artículo 6: El Presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, queda encargado de la ejecución de la presente Resolución.
Artículo 7: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
Los Directores,
EVELYN MARRERO ORTIZ
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
Los Magistrados,
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ YOLANDA JAIMES GUERRERO
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO EMIRO GARCÍA ROSAS
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES
ARCADIO DELGADO ROSALES
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.