Caracas, 10 de diciembre de 2009

199° y 150°

 

RESOLUCIÓN N° 2009-0063

 

 

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a los cuales le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Ministerio Público ha propuesto ejecutar el “Plan Piloto de Seguridad”, con el objeto de contrarrestar los problemas de inseguridad ciudadana que se vienen evidenciando con los altos índices de criminalidad que se presentan en todo el territorio nacional, garantizando la eficacia del funcionamiento del Sistema de Justicia;

 

CONSIDERANDO

 

Que la seguridad ciudadana es un tema social que debe ser atendido de manera urgente por parte de todos los Poderes del Estado, sin desmedro de las garantías fundamentales involucradas en la administración de justicia;

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el Poder Judicial, al cual le corresponde administrar justicia, debe participar en el mencionado Plan, para colaborar con el logro de sus objetivos;

 

RESUELVE

 

PRIMERO: La Comisión Judicial incorporará inicialmente seis (6) de los profesionales del Derecho designados como jueces itinerantes de Primera Instancia, en funciones de control y de juicio, para conocer y decidir los procedimientos que surjan con motivo de la implementación del “Plan Piloto de Seguridad”, pudiendo asignar un número mayor de jueces itinerantes si la evaluación de los resultados lo requiere.

 

SEGUNDO: La sede provisional para la constitución de los tribunales encabezados por los jueces itinerantes previstos en esta Resolución, quedará  en el lugar que determine la coordinación que ejerzan el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, así como el Ministerio Público.

 

TERCERO: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura se encargará de asignar a los funcionarios y funcionarias judiciales temporales que deban prestar apoyo en el desempeño de las funciones de los jueces y juezas itinerantes.

 

CUARTO: Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por la Comisión Judicial, la cual informará a la Sala Plena.

 

QUINTO: Esta Resolución entrará en vigencia desde el momento de su aprobación. Se ordena la publicación pertinente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

El Primer Vicepresidente,                                                                  El Segundo Vicepresidente,

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ                                        LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

 

 

 

Los Directores,

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA              ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

Los Magistrados,

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ    YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                                    ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                  JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                            LEVIS IGNACIO ZERPA

 

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI                 ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

 

 

ALFONSO VALBUENA CORDERO               EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO  FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                   LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                      LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA          MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN     MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

 

 

El Secretario (E),

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO.