Caracas, 24 de febrero de 2010
199° y 151°
RESOLUCIÓN N° 2010-0006
De conformidad con el artículo 267 de
CONSIDERANDO
Que el artículo 175 de
CONSIDERANDO
Que, conforme al artículo 680 de
CONSIDERANDO
Que el Título VI de
CONSIDERANDO
Que, en el Estado Anzoátegui, para la fecha existen condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de El Tigre.
RESUELVE
I
DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO,
DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y DE
Artículo 1°. Se suprime
Artículo 2°. Se crea el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
Artículo 3°. Se crea
Artículo 4°. Se crean tres (3) Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
a) Dos (2) Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se denominan: Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de
b) Un (1) Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
Artículo 5°.
a) Los expedientes de las causas se clasificarán según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo previsto en el artículo 681 de
b) Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “T” más “I”, correspondiente a
c) Los expedientes debidamente inventariados y organizados, según lo anteriormente especificado, se redistribuirán a través de
d) Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme y totalmente ejecutadas serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Artículo 6°. Los expedientes de las causas que deban tramitarse ante cada Tribunal de acuerdo con el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberán identificarse con el número arrojado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
II
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL NUEVO
RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 7°. Se suprime la competencia para conocer de los recursos contra las sentencias de los Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños y Adolescentes de la ciudad de El Tigre al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
Artículo 8°. Se atribuye competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de
Artículo 9°. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya competencia se ha atribuido en virtud del artículo 8° de esta Resolución, será competente para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 10. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
Artículo 11. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, el Tribunal Superior continuará tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12. La ubicación de cada uno de los Tribunales creados por la presente Resolución será debidamente informada mediante cartel fijado a las puertas de cada Tribunal.
Artículo 13. Los Tribunales de Municipio de
Artículo 14. El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a partir de la presente Resolución. En dicho período los Tribunales creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas. Únicamente mediante Resolución debidamente motivada podrá prorrogarse ese período.
Artículo 15.
Artículo 16. La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por Sala Plena y una vez designados los jueces por
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diez. Años: 199° de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
Los Directores,
EVELYN MARRERO ORTIZ
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
Los Magistrados,
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ YOLANDA JAIMES GUERRERO
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO EMIRO GARCÍA ROSAS
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES
ARCADIO DELGADO ROSALES
OLGA M. DOS SANTOS P.