Caracas, 10 de marzo de 2010
199° y 151°
RESOLUCIÓN N° 2010-0011
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de
CONSIDERANDO
Que el artículo 89 de
CONSIDERANDO
Que el numeral 1 del señalado artículo 89 Constitucional señala: “Ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales…”;
CONSIDERANDO
Que
CONSIDERANDO
Que la jubilación es un derecho derivado del hecho social trabajo que es intangible, progresivo e irrenunciable;
CONSIDERANDO
Que existe un considerable número de Magistrados o Magistradas de este Tribunal Supremo de Justicia que en estricto apego a
CONSIDERANDO
Que, de acordarse el beneficio de jubilación a todos los Magistrados o Magistradas que reúnen los requisitos de Ley, se produciría una crisis institucional por vacancia de los cargos.
RESUELVE
Artículo 1: Se les otorgará el beneficio de jubilación a cada uno o una de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia que para la fecha de la presente resolución cumplan con todos los requisitos que legal y reglamentariamente se requieren para optar a dicho beneficio y así lo solicitaren.
Artículo 2: Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia a los cuales se les haya otorgado el beneficio de jubilación, podrán continuar en el ejercicio de sus cargos siempre y cuando no hayan concluido el período constitucional para el cual fueron designados o hasta cuando
Artículo 3:
Artículo 4: Las jubilaciones que sean otorgadas mediante la presente resolución se harán conforme a lo que preceptúa el Reglamento vigente para el régimen de jubilaciones y pensiones del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto sea aplicable.
Artículo 5: La presente resolución iniciará su vigencia desde su aprobación.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199° de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
Los Directores,
EVELYN MARRERO ORTIZ
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
Los Magistrados,
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ YOLANDA JAIMES GUERRERO
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO EMIRO GARCÍA ROSAS
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES
ARCADIO DELGADO ROSALES
OLGA M. DOS SANTOS P.
En diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), fue aprobada la resolución que antecede. No aparece suscrita por
En diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), fue publicada la resolución que antecede.