Caracas, 14 de abril de 2010

199° y 151°

 

 

RESOLUCIÓN N°  2010-0020

 

         De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

         Que el Tribunal Supremo de Justicia tiene el deber de apreciar los recursos humanos, presupuestarios y técnicos existentes en el Poder Judicial, para la optimización del Sistema de Administración de Justicia.

 

CONSIDERANDO

         Que, mediante Resolución No. 235 de fecha 24 de abril de 1995, que fue publicada en la Gaceta Oficial No. 35.715 del 22 de mayo del mismo año, el extinto Consejo de la Judicatura delimitó transitoriamente las circunscripciones judiciales en materia Contencioso Administrativa y que, según la referida Resolución, la Región Central comprende las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Guárico.

 

CONSIDERANDO

         Que, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial y a un proceso sin dilaciones indebidas.

 

CONSIDERANDO

          Que, una vez verificado el número de causas provenientes del Estado Guárico que cursan ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, se comprobó que ha excedido su capacidad funcional para su conocimiento y decisión con eficiencia; con las dificultades que supone para los justiciables del Estado Guárico su traslado a otra circunscripción territorial (Aragua) con la finalidad del acceso a la justicia.

 

CONSIDERANDO

         Que los Tribunales contencioso administrativos son fundamentales para preservar la garantía de los atributos del debido proceso.

 

CONSIDERANDO

         Que la organización de la competencia contencioso administrativa debe propender al principio de especialización.

 

RESUELVE

 

         Artículo 1: Se suprime al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central la competencia territorial en el ámbito del Estado Guárico.

 

         Dicho Tribunal pasará a denominarse: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

        

         Artículo 2: Se crea un (1) Tribunal Superior Contencioso Administrativo en el Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, el cual se denominará: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

 

         Artículo 3: El Juzgado Superior antes referido tendrá competencia exclusiva en materia contencioso administrativa.

 

         Artículo 4: El Tribunal que fue señalado en el artículo 1° seguirá conociendo las causas en materia contencioso administrativa que estén vinculadas con la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, hasta tanto entre en funcionamiento el Juzgado Superior que ha sido creado mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la nueva distribución de competencia territorial correspondan al nuevo Juzgado Superior, deberán ser remitidos a éste para que continúe su tramitación.

 

         Artículo 5: La supresión de competencia, creación y cambio de denominación de los tribunales que se determina en la presente Resolución, serán anunciados mediante cartel que deberá ser fijado a las puertas de los respectivos juzgados.

 

         Artículo 6: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución en los aspectos que estén relacionados con la dotación de infraestructura, equipos y material, así como en lo concerniente a los recursos humanos, presupuestarios y técnicos que sean  necesarios para el funcionamiento del Juzgado que ha sido creado.

 

         Artículo 7: La presente Resolución iniciará su vigencia desde su aprobación por la Sala Plena.

 

         Artículo 8: Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

         Comuníquese y publíquese.

 

         Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

 

         El Primer Vicepresidente,                                    El Segundo Vicepresidente,

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ                               LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

Los Directores,

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA               ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

Los Magistrados,

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                 YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                                ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                                 JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                                LEVIS IGNACIO ZERPA

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI                                 ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ          BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

ALFONSO VALBUENA CORDERO                                                EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO    FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                          LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                               LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                                MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                              MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

La Secretaria,

 

OLGA M. DOS SANTOS   P.