Caracas, 28 de julio de 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN N° 2010-0032
De conformidad con los artículos 267 y 269 de
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de
CONSIDERANDO
Que, el artículo 115 de
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 116 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra
CONSIDERANDO
Que
CONSIDERANDO
Que en fecha reciente fue aprobado por
CONSIDERANDO
Que, según los resultados de estudios estadísticos presentados por
RESUELVE
I
IMPLEMENTACIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
Artículo 1: Se procede a la implementación del Tribunal de Violencia contra
Artículo 2: El Tribunal de Violencia contra
Artículo 3: Se suprime, a los jueces o juezas en funciones de control y de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de
Artículo 4:
Artículo 5: En aquellos lugares del Circuito Judicial Penal de
II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Los jueces o juezas del Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra
Segunda: Los jueces o juezas en función de control, del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario), del Circuito Judicial Penal de
1. Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregarán las letras “VCM” de “Violencia Contra
2. Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a las respectivas Unidades de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su redistribución o envío a los tribunales competentes de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.
5. Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.
Tercera: Los jueces o juezas en función de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario), del Circuito Judicial Penal de
Cuarta: Respecto de aquellas causas en las cuales no haya sido celebrado el juicio oral, los jueces en función de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de
1. Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregarán las letras “VCM” de “Violencia Contra
2. Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a las respectivas Unidades de Recepción y de Documentos (URDD), para su redistribución o envío a los tribunales competentes de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.
5. Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.
Causas en Segunda Instancia
Quinta: Las causas que se encuentren en segunda instancia serán resueltas por
Sexta: Los jueces o juezas de Primera Instancia del Tribunal de Violencia contra
III
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se informará, mediante cartel que será fijado a las puertas de cada Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de
Segunda: El Tribunal de Violencia contra
Tercera:
Cuarta: Los jueces o juezas que sean designados en los tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer en el Circuito Judicial Penal de
Quinta: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a ésta que colidan con lo que aquí ha sido dispuesto.
Sexta: La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por Sala Plena. Se ordena su publicación en
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200° de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
Los Directores,
EVELYN MARRERO ORTIZ
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
Los Magistrados,
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ YOLANDA JAIMES GUERRERO
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO EMIRO GARCÍA ROSAS
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES
ARCADIO DELGADO ROSALES
OLGA M. DOS SANTOS P.