Caracas, 28 de julio de 2010

200° y 151°

 

 

 

RESOLUCIÓN N°  2010-0032

 

            De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,

 

CONSIDERANDO

           

            Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para el ejercicio de sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela eficaz de los mismos y a la obtención con prontitud, de la decisión correspondiente, materializada mediante su ejecución; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles,

 

CONSIDERANDO

           

            Que, el artículo 115 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya última reimpresión por error material fue la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770 del 17 de septiembre de 2007, dispone que compete a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos que sean sometidos a su decisión, conforme a lo que establece dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna,

 

CONSIDERANDO

           

            Que, de conformidad con el artículo 116 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, en cada capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura,

 

CONSIDERANDO

           

            Que la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela informó en sesión de Sala Plena de fecha 14 de julio de 2010, lo acordado en su reunión del 12 del mismo mes y año, en el sentido que el Tribunal Supremo de Justicia, dada la imperiosa necesidad de continuar la implementación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, acuerde su materialización en los estados Amazonas, Delta Amacuro, Guárico, Mérida, Miranda. Portuguesa, Sucre, Vargas y Yaracuy, los cuales aún no cuentan con tribunales especializados, ello previa la elaboración de los correspondientes estudios de factibilidad por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura,

 

CONSIDERANDO

           

            Que en fecha reciente fue aprobado por la Asamblea Nacional un crédito adicional para la creación y/o adecuación, entre otros, de Tribunales de Violencia contra la Mujer, dada su importancia en el desarrollo del tema de protección a la mujer,

 

CONSIDERANDO

           

            Que, según los resultados de estudios estadísticos presentados por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, se ha podido constatar un incremento considerable de expedientes relacionados con los delitos que tipifica la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

 

RESUELVE

I

IMPLEMENTACIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

           

            Artículo 1: Se procede a la implementación del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la forma que determina la presente Resolución, el cual formará parte del Circuito Judicial Penal existente hasta tanto se proceda a su reorganización.

 

            Artículo 2: El Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre tendrá su sede en Cumaná y estará constituido en primera instancia por dos (2) jueces especializados o juezas especializadas en función de control, audiencia y medidas y un (1) juez especializado o jueza especializada en función de juicio. Todos los jueces o juezas de primera instancia penal ordinario en función de ejecución del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre tendrán competencia como jueces o juezas en función de ejecución conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

            Artículo 3: Se suprime, a los jueces o juezas en funciones de control y de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

            Artículo 4: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, además de las competencias que tiene asignadas, ejercerá, en segunda instancia, la competencia como Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

 

            Artículo 5: En aquellos lugares del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre distantes de la sede en Cumaná, donde no estén radicados los tribunales de primera instancia a los cuales corresponda de conformidad con la presente Resolución la función de control, audiencia y medidas en materia de violencia contra las mujeres, los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Sucre asumirán la competencia que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia le otorga a los Juzgados de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas. A los efectos de la celebración del juicio oral conforme lo dispone la Sección Séptima del Capítulo IX de la mencionada Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los referidos Juzgados de Municipio remitirán las actas procesales al Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de juicio del Circuito Judicial Penal con sede en Cumaná, para la continuación del proceso.

 

II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

            Primera: Los jueces o juezas del Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer utilizarán los sellos oficiales y la papelería con el membrete impreso del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, hasta tanto sean dotados de los sellos y la papelería pertinentes.

 

            Segunda: Los jueces o juezas en función de control, del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario), del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la mujer fueron suprimidas por el artículo 3 de la presente Resolución, realizarán inventario de causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizarán de la siguiente manera:

 

1.         Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número        original al cual se le agregarán las letras “VCM” de “Violencia Contra la        Mujer”.

2.         Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las            fases procesales en que se encuentren.

3.         Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los      criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del     inicio de la causa.

4.         Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a las       respectivas Unidades de Recepción y Distribución de Documentos             (URDD), para su redistribución o envío a los tribunales competentes de          conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

5.         Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes         a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente        hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.         Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente     firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos      previamente identificados.

 

            Tercera: Los jueces o juezas en función de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario), del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, continuarán conociendo las causas, en las cuales hayan celebrado el juicio oral conforme lo dispone la Sección Séptima del Capítulo IX de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta sentencia definitiva.

 

            Cuarta: Respecto de aquellas causas en las cuales no haya sido celebrado el juicio oral, los jueces en función de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la mujer fueron suprimidas por el artículo 3 de la presente Resolución, realizarán inventario de causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizarán de la siguiente manera:

 

1.         Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número        original al cual se le agregarán las letras “VCM” de “Violencia Contra la        Mujer”.

2.         Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las            fases procesales en que se encuentren.

3.         Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los      criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del     inicio de la causa.

4.         Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a las       respectivas Unidades de Recepción y  de Documentos (URDD), para su             redistribución o envío a los tribunales competentes de conformidad con           lo dispuesto en la presente resolución.

5.         Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes         a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente        hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.         Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente     firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos      previamente identificados.

 

Causas en Segunda Instancia

 

            Quinta: Las causas que se encuentren en segunda instancia serán resueltas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, conforme al procedimiento que preceptúa la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

            Sexta: Los jueces o juezas de Primera Instancia del Tribunal de Violencia contra la Mujer que ha sido implementado mediante la presente Resolución, serán competentes para el trámite y la decisión de las causas que les sean remitidas de acuerdo con la presente Resolución.

 

III

DISPOSICIONES FINALES

 

            Primera: Se informará, mediante cartel que será fijado a las puertas de cada Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, de las modificaciones organizativas adoptadas en materia de Violencia contra la Mujer conforme a la presente Resolución.

 

            Segunda: El Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre que fue implementado en la forma determinada en la presente Resolución, empleará los recursos administrativos del Circuito Judicial respectivo.

 

            Tercera: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

            Cuarta: Los jueces o juezas que sean designados en los tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, deberán participar, con carácter obligatorio, en un Seminario sobre el contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de la planificación de la programación para la capacitación profesional en materia de justicia de género de los jueces y juezas de los Tribunales mencionados en la presente Resolución.

 

            Quinta: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a ésta que colidan con lo que aquí ha sido dispuesto.

 

            Sexta: La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

            Comuníquese y publíquese.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

         El Primer Vicepresidente,                                                                                                            El Segundo Vicepresidente,

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ                                                                                      LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

Los Directores,

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA                                                                 ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

Los Magistrados,

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                                                                 YOLANDA JAIMES GUERRERO

               

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                                                                                ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                                                                                JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                                                                                LEVIS IGNACIO ZERPA

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI                                                                                        ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ                                                              BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

ALFONSO VALBUENA CORDERO                                                                    EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO                     FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                             LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                                                          LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                                               MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                          MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

La Secretaria,

 

OLGA M. DOS SANTOS   P.