Caracas, 3 de noviembre de 2010

200° y 151°

 

 

RESOLUCIÓN N°  2010-0041

 

        

         De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se procede a la corrección de la Resolución N° 2009-0043, del  30 de septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.941, en fecha 07 de diciembre de 2009, toda vez que, en el literal b) del artículo 3°, se incurrió en un error material, por cuanto en lugar de decir para el trámite y la decisión y la ejecución de las causas” debió señalarse: “para el trámite y la decisión de las causas”.

 

Publíquese en un solo texto la Resolución reformada con las modificaciones contenidas en la presente Resolución y en el texto único sustitúyanse las firmas, numeración, fechas y demás datos de aprobación y publicación de la Resolución reformada, tal como aparece a continuación:

 

 

Caracas, 3 de noviembre de 2010

200° y 151°

 

 

RESOLUCIÓN N°  2010-0042

 

De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone la organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y faculta disponer la competencia respecto de la ejecución, para lo cual se atenderán las condiciones propias de cada Circuito Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme al artículo 680 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los artículos que no iniciaron su vigencia al momento de su publicación lo harán a los seis meses siguientes, es decir, el 10 de junio de 2008 o en la fecha más próxima posible, si están dadas las condiciones mínimas indispensables para su efectiva aplicación.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Título VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de que trasmitan los procesos judiciales que estén en curso en la actualidad del inicio de la  vigencia de dicha Ley, cuyo Régimen Procesal requiere una estructura que lo implemente.

 

CONSIDERANDO

 

Que en el Estado Trujillo, para la fecha existen condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Trujillo.

 

RESUELVE

 

I

DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

 

Artículo 1°. Se suprime la Sala de Juicio que está integrada por los Jueces Unipersonales Nos. 1 y 2, del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo.

 

Artículo 2°. Se crea el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo. Su organización y funcionamiento se regirá según lo que preceptúa la Resolución Nº 69, que fue publicada en Gaceta Oficial Nº 38.011, de fecha 30 de agosto de 2004, en las disposiciones siguientes y aquellas que, para tal efecto, dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

Artículo 3°. Se crean dos (2) Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, con igual competencia territorial a la de los Jueces Unipersonales de la Sala de Juicio que se suprime por la presente Resolución, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 7° de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:

 

a)     Un (1) Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual será competente para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, así como lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

b)    Un (1) Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual será competente para el trámite y la decisión de las causas, de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, así como lo que ordenó el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Artículo 4°. Los Jueces Unipersonales de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que se suprimen por la presente Resolución, realizarán un inventario en el que organizarán las causas en el archivo sede de la siguiente manera:

 

a)  Los expedientes de las causas se clasificarán según las etapas       procesales en que se encuentren, a tenor de lo que regula el         artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,      Niñas y Adolescentes.

 

b)  Cada expediente conservará su número original al cual se le          agregará la letra “T” más “I”, correspondiente a la Primera       Instancia, más el número de identificación del Tribunal.

 

c)   Los expedientes que sean debidamente inventariados y      organizados, según lo anteriormente especificado, se redistribuirán a través de la Unidad de Recepción y Distribución          de Documentos y se remitirán al archivo sede.

 

d)  Las causas que estén concluidas con sentencia definitivamente     firme y totalmente ejecutadas serán inventariadas y remitidas al          Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Artículo 5°. Los expedientes de las causas que deban tramitarse ante cada Tribunal de acuerdo con el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberán identificarse con el número arrojado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.

                                                        

II

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 6°. La ubicación de cada uno de los Tribunales que se crean por la presente Resolución será debidamente informada mediante cartel fijado a las puertas de cada Tribunal.

 

Artículo 7°. Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Trujillo. De las apelaciones de estas causas conocerá el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

 

Artículo 8°. El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de dieciocho (18) meses que se computarán desde la presente Resolución. En dicho período los Tribunales que son creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas. Únicamente mediante Resolución debidamente motivada podrá prorrogarse ese período.

 

Artículo 9°. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Artículo 10. La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por la Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

         El Primer Vicepresidente,                                                                                           El Segundo Vicepresidente,

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ                                                                                  LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

Los Directores,

 

EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA                                                        ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

Los Magistrados,

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                  YOLANDA JAIMES GUERRERO

           

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                               ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                                JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                                LEVIS IGNACIO ZERPA

 

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI                                             ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ              BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

 

ALFONSO VALBUENA CORDERO                                EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO                         FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                          LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                                    LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                                MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                  MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

La Secretaria,

 

 

OLGA M. DOS SANTOS   P.