Caracas, 1° de diciembre de 2010

200° y 151°

 

 

RESOLUCIÓN N°  2010-0044

 

 

         La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2, 21, 36 numeral 11, 126 y la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa en Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 39.483 y 39.522 del 9 de agosto y 1° de octubre de 2010, respectivamente.

 

CONSIDERANDO

 

         Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, y toda persona tiene derecho de acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés general.

 

CONSIDERANDO

 

         Que en la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Capítulo VI, “De los Derechos Culturales y Educativos”, y el artículo 110 de la Carta Magna, el Constituyente declara de interés público a la ciencia, la tecnología, el conocimiento en general, la innovación, sus aplicaciones, y los servicios de información, como instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país.

 

CONSIDERANDO

 

         Que la herramienta de la tecnología incorporada de manera creciente y continua a la gestión de las instituciones públicas, contribuye al proceso de modernización del Estado, y al progreso social y económico del país, en la generación de conocimientos, el incremento de la eficacia de las funciones y actividades del servidor público, en la transparencia de los procesos internos, la calidad de los servicios públicos y la participación ciudadana, en el desarrollo de nuevas modalidades de transmisión y recepción de información.

 

CONSIDERANDO

 

         Que las decisiones, acuerdos y resoluciones del máximo Tribunal de la República, cuya publicación ordenaba la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se realizaba en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Ley de Publicaciones Oficiales.

 

CONSIDERANDO

 

         Que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, en su artículo 126, ordenó la creación de la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, como órgano oficial de divulgación del Tribunal Supremo de Justicia, ante la necesidad de contar con un instrumento informativo institucional de consulta y de publicación periódica y actualizada que difunda, exclusivamente, los asuntos que están vinculados con el ámbito judicial.

 

CONSIDERANDO

 

         Que la Primera Disposición Final de la Ley que rige las funciones del máximo Tribunal de la República, dispone que la Gaceta Judicial iniciará su vigencia a partir del 1° de enero de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley que prevé la creación de la referida Gaceta.

 

RESUELVE:

 

         Artículo 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la “Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela”, es el órgano oficial de divulgación del Tribunal Supremo de Justicia.

 

         Artículo 2. Se publicarán en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela todos los actos y documentos públicos que sean emitidos por los órganos que integran el Poder Judicial, lo que incluye:

         a)       Los fallos, acuerdos y resoluciones del Tribunal Supremo de   Justicia cuya publicación ordena la Ley.

 

         b)      Las sentencias cuyo contenido fuere de interés general.

 

         c)      Las sentencias que declaren la nulidad total o parcial de las       leyes nacionales y demás actos con rango de ley dictados por la       Asamblea Nacional o por el Ejecutivo Nacional en los términos          previsto en la Constitución y las leyes.

 

         d)      Las sentencias que en su dispositivo ordenen su publicación.

 

         e)       Las actas correspondientes a los nombramientos de la Junta     Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y de cada una de las     Salas, así como los nombramientos de Secretarias o Secretarios de       Sala y Alguaciles.

 

         f)       Cualquier otra actuación o decisión distinta a las anteriores,      que por su naturaleza o por mandato legal requieran de publicidad y          así lo disponga la autoridad correspondiente, inclusive de otros organismos judiciales de ser el caso.

 

         Artículo 3. En el encabezamiento de la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela se indicará su denominación, data y numeración, además, se insertará el sumario de la misma.

 

         Artículo 4. La Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela se publicará una (1) vez al mes, periodicidad que podrá ser modificada por razones que así lo justifiquen, previa aprobación de la autoridad designada al efecto, pudiéndose publicar ediciones extraordinarias con una numeración especial, siempre que fuere necesario.

 

         Artículo 5. Anualmente se insertará en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela un número extraordinario, con un índice alfabético de las materias que hayan sido objeto de publicación en el año anterior.

        

         Artículo 6. La Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela tendrá formato electrónico con los requisitos, extremos y protocolos tecnológicos y de seguridad preceptuados en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.204 de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, y contendrá todos y cada uno de los documentos sujetos a publicación. La adopción del formato electrónico no excluye la posibilidad de ediciones impresas cuando la autoridad respectiva lo considere conveniente.

 

         La distribución y difusión del formato digital de la Gaceta se realizará mediante discos compactos y se publicará en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

 

         El formato electrónico podrá experimentar variaciones, previamente aprobadas por la autoridad designada al efecto, con el propósito de adaptarse a las nuevas tecnologías de la informática.

 

         Artículo 7. Corresponderá al Centro de Información Documental del Tribunal Supremo de Justicia, como órgano de servicio de información jurídica institucional, de conformidad con la normativa interna que deberá dictarse, coordinar la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, supervisar su funcionamiento, recopilar las decisiones objeto de publicación y revisar el contenido de cada ejemplar, antes de su publicación y distribución.

 

         Artículo 8. Corresponderá a la Secretaría de la Sala Plena, proveer al Centro de Información Documental, copia certificada de los acuerdos y resoluciones de la Sala del máximo Tribunal y de las actas correspondientes a los nombramientos de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y de cada una de las Salas, y de las sentencias dictadas por la Sala Plena objeto de publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, según lo dispuesto en los artículos 21, 36 numeral 11, y 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

         Artículo 9. Corresponderá a los Secretarios de las demás Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, suministrar oportunamente al Centro de Información Documental, copia certificada de las sentencias, fallos, acuerdos o resoluciones, a los fines de su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en un formato único, a tenor de lo preceptuado en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

         Artículo 10. Corresponderá al Gerente General o la Gerente General de Administración y Servicios, en su carácter de Secretario (a) de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, remitir al Centro de Información Documental, copia certificada de cualquier otra decisión que la Junta Directiva ordene publicar en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

         Artículo 11. La Gerencia de Informática y Telecomunicaciones, adscrita a la Gerencia General de Administración y Servicios del Tribunal Supremo de Justicia, será la unidad encargada de dar soporte tecnológico para el formato digital de la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

         Artículo 12. Las publicaciones que estén contenidas en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela tendrán fuerza de documento público, sin perjuicio de que los actos en ella contenidos gocen de autenticidad desde su publicación en el expediente por parte de la Secretaría de la Sala correspondiente, y sin perjuicio de la potestad de las Salas de fijar los efectos de sus decisiones en el tiempo, a tenor de lo que preceptúa el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

         Artículo 13. La discrepancia entre el original y la publicación requerirá ser corregida y con aviso oficial en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela. El acto se entenderá publicado desde la primera oportunidad, sin perjuicio de la corrección efectuada en la Gaceta, salvo que el propio acto modificatorio así lo requiera.

 

         Artículo 14. La distribución de la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela será a nivel nacional; al efecto, el Centro de Información Documental del Tribunal Supremo de Justicia deberá remitir mensualmente, de manera expedita, a las Rectorías y Circuitos de las distintas Circunscripciones Judiciales del país, las impresiones o publicaciones correspondientes. Las Direcciones Administrativas Regionales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura colaborarán con la distribución de los ejemplares.

 

         Artículo 15. La Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela podrá tener un costo representativo para su adquisición, bien bajo la modalidad de suscripción o directamente haciendo uso del medio electrónico que se determine al efecto, a fin de garantizar a todos los ciudadanos por igual, el acceso al servicio informativo en materia judicial, para lo cual se requerirá la labor conjunta de las Direcciones Administrativas Regionales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

         Artículo 16. El Centro de Información Documental, en colaboración con otras unidades del Tribunal Supremo de Justicia vinculadas al área, las Rectorías y Circuitos de las distintas Circunscripciones Judiciales del país y las Direcciones Administrativas Regionales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, deberán promover la difusión institucional sobre la creación, contenido y distribución de la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

         Artículo 17. A tenor de lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela entrará en vigor el 1° de enero de 2011, fecha de vigencia de la normativa prevista en el artículo 126 de la referida Ley.

 

         Artículo 18. Esta Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 2011.

 

         Publíquese y Regístrese.

 

         Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (1°) día del mes de diciembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

         El Primer Vicepresidente,                                                                                           El Segundo Vicepresidente,

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ                                                                                  LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

Los Directores,

 

EVELYN MARRERO ORTIZ

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA                                                        ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

Los Magistrados,

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                  YOLANDA JAIMES GUERRERO

           

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                               ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                                JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                                LEVIS IGNACIO ZERPA

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI                                             ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ              BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

ALFONSO VALBUENA CORDERO                                EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO                         FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                          LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                                    LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                                MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                  MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

La Secretaria,

 

OLGA M. DOS SANTOS   P.