Caracas, 16 de marzo de 2011

200° y 152°

 

 

 

RESOLUCIÓN N°  2011-0008

 

 

         De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

         Que es obligación del Tribunal Supremo de Justicia el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, presupuestarios y técnicos con que cuenta el Poder Judicial, ello en virtud de optimizar el Sistema de administración de justicia.

 

CONSIDERANDO

 

         Que el artículo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé las funciones de los Jueces de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

CONSIDERANDO

 

         Que mediante Resolución 2009-0001 de fecha 18 de marzo de 2009, en la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy se crearon cinco (5) Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con competencia para tramitar, decidir y ejecutar las causas, ubicados en la ciudad de San Felipe, a fin de cumplir el Régimen Transitorio dentro del lapso establecido a tal efecto y garantizar la celeridad procesal en las causas del Nuevo Régimen.

 

 

CONSIDERANDO

 

         Que para la fecha en el Estado Yaracuy se encuentra adelantado el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que, por otra parte el ingreso de causas nuevas en la actualidad asciende a un promedio elevado de asuntos diarios, lo que conlleva a que cada día aumente de manera considerable el volumen de trabajo en los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

RESUELVE

 

         Artículo 1°. Se amplía la competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, creado según el literal “a” del artículo 4° de la Resolución N° 2009-0001 de fecha 18 de marzo de 2009, y se le atribuye competencia para conocer de las causas de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

         Artículo 2°. Se suprimen las funciones de Juicio a los dos (2) Tribunales de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

 

         Artículo 3°. Se asignan funciones de Mediación y Sustanciación a los dos (2) Tribunales de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tanto el que tiene competencia en el Régimen Transitorio, como el competente en el Nuevo Régimen, los cuales se denominarán: Tribunal Tercero y Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, respectivamente, los cuales serán competentes para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, así como lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Estos Tribunales continuarán conociendo del Régimen Procesal Transitorio hasta que concluya la transición.

 

         Artículo 4°. Se suprimen las funciones de Mediación y Sustanciación al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio.

 

         Artículo 5°. Se asignan funciones de Juicio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, el cual se denominará: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual será competente para tramitar y decidir las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, así como lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal continuará conociendo del Régimen Procesal Transitorio hasta que concluya la transición.

 

         Artículo 6°. Las causas existentes en los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, indicados en el artículo 2°, deberán remitirse al Tribunal al cual se hace referencia en el artículo anterior.

 

         Artículo 7°. Las causas existentes en los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, deberán distribuirse equitativamente entre los Tribunales Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio y en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

         Artículo 8°. La modificación de competencia realizada por la presente Resolución, será debidamente informada mediante cartel fijado a las puertas de la sede de estos tribunales.

 

         Artículo 9°. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

         Artículo 10. La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

         Comuníquese y publíquese.

 

         Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

 

 

 El Primer Vicepresidente,                                                   Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ                JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

 

 

Las Directoras,

 

 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ                               YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

 

 

 

 

NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                             ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ                               

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS       LUIS EDUARDO  FRANCESCHI GUTIÉRREZ          

          

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA                                        ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ                        JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

ALFONSO VALBUENA CORDERO          BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                     FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE                HÉCTOR CORONADO FLORES                              

 

 

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA      MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN                                      

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                      ARCADIO DELGADO ROSALES                                          

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER        GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO                                 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA                         OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.